
Es tiempo de cortar nuestro nudo gordiano
La opción de elecciones generales la había propuesto tempranamente José Guerra hace casi dos años, en declaraciones a CNN. En nota al pie de Prontas elecciones (22 de octubre de 2016) se hizo constar: «Actualización 2: se me informa que el diputado José Guerra ha dicho hoy (25 de octubre) a CNN: ‘Hay una solución inmediata a la situación que vivimos: elecciones generales inmediatas. Elecciones presidenciales, Asamblea Nacional (los diputados ponemos el cargo a la orden), gobernaciones y municipales'». (…) Ayer trajo El Nuevo País esta noticia: «Nicolás Maduro ya se encuentra en los Estados Unidos para participar en la 73 Asamblea General de la ONU, en donde llevaría, nada más y nada menos, la propuesta de hacer elecciones generales en Venezuela. Varias fuentes, de muy alto nivel, confirmaron a El Nuevo País esta información en la cual el Inquilino de Miraflores espera hacer directamente el planteamiento a Donald Trump».
¿Jugada maestra? – 27 de septiembre de 2018
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El pasado 6 de junio trajo la web de Noticiero Digital la siguiente información:
Nicolás Maduro aseguró que “sólo dejaría Miraflores con los votos del pueblo, se debe preservar la paz. La única forma de salir de aquí de Miraflores es con los votos. Sólo con los votos de pueblo me iría de aquí. Aquellos que quieren sacarme por las balas, ¿por qué no me sacan con votos en un referendo para preservar la paz”, aseveró Maduro.
Algún malicioso profesional pudiera pensar que tras esa oferta no hay otra cosa que la incitación de Hugo Chávez del 2 de junio de 2010, cuando desafiaba a sus opositores a convocar un segundo referendo revocatorio en su contra, poco antes de las elecciones que darían a luz a la anterior Asamblea Nacional. Entonces dijo: «Aprovechan las elecciones y piden un referendo para el 26 de septiembre», asegurando que el Consejo Nacional Electoral sería capaz de organizar el referéndum en ese tiempo. Pero esto no puede ser el sentido de la oferta de Maduro; el inicio de un nuevo intento revocatorio sólo sería posible cumplida la mitad del actual período constitucional, la que se alcanzaría el 10 de enero de 2022, y él sabe perfectamente bien que no aguantaríamos hasta entonces. Por otra parte, el último recuerdo revocatorio—el primero se remonta al intento fallido del 15 de agosto de 2004 contra Chávez—es el del entorpecimiento tribunalicio (que la Mesa de la Unidad Democrática decidió no litigar en los juzgados) de un esfuerzo que en todo caso se inició con un «inexplicable» retraso.
Alguien aun más mal pensado postularía que Maduro controla el Consejo Nacional Electoral y que este cuerpo se aseguraría de su triunfo electoral o, incluso, de resultados referendarios adversos a nuevas elecciones. Lo segundo es bastante menos probable, si se atiende al enorme rechazo del desempeño de Maduro como Presidente. (Acaba de medir Datanálisis 75,1% de desaprobación de su figura, contra 21,3% de aprobación y 3,6% que no respondió a la consulta). En cambio, en un escenario electoral pudiera ocurrir lo mismo que el 20 de mayo del año pasado, cuando una desconfianza extendida y la ausencia de una opción candidatural convincente facilitó la reelección de Maduro con sólo 30,4% del registro electoral, a pesar de una pérdida de casi 17% respecto de los votos que captara en abril de 2013. (Una abstención de 53,9%, nunca vista en elecciones presidenciales, causó tal resultado).
La lección es que habría que hacer cosas distintas; no bastaría confiar en la enorme inercia—Propiedad de los cuerpos de mantener su estado de reposo o movimiento si no es por la acción de una fuerza. (Diccionario de la Lengua Española)—del electorado antimadurista.
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Cuando José Guerra sugirió, el 25 de octubre de 2016, elecciones generales, opiné: «Creo que las elecciones generales son un exceso. A la Asamblea acabas de elegirla, más temprano que tarde tendremos elecciones regionales, y para las presidenciales necesitas pasar por encima de la Constitución. De allí lo que propuse: un referendo consultivo del Poder Constituyente Originario para establecer estas últimas con base constituyente. El país no está para más elecciones de las que necesita». Pero en ese entonces la Asamblea Nacional que entrara en funciones el 5 de enero de 2016 apenas había actuado 10 meses y medio; ahora sabemos de su reiterada torpeza:
El desempeño más reciente del liderazgo opositor profesional es verdaderamente insatisfactorio. Luego del impresionante logro de una mayoría calificada en la Asamblea Nacional en las elecciones del 6 de diciembre de 2015—cinco días antes Juan Pablo Olalquiaga profetizaba: «El reto de la Asamblea va a ser voltear la economía; de no hacerlo, la opinión pública la castigará rápidamente»—, la secuencia posterior ha sido desastrosa: el mismo día de la instalación de la Asamblea (5 de enero de 2016), su Presidente presentaba como «compromiso no transable» del cuerpo encontrar en seis meses una forma de causar la cesación del gobierno; luego se ocuparía de retirar altaneramente retratos de Chávez y el Bolívar afrodescendiente del Palacio Legislativo, mientras desatendía la Ley Orgánica de Estados de Excepción y permitía el gol del primer decreto de Maduro sobre emergencia económica, que consagraba la explicación de la «guerra económica» a la gravísima situación nacional. De seguidas, boicoteó el esfuerzo revocatorio, logrando que comenzara con tres meses de retraso; estaba muy ocupado con lo de la presunta nacionalidad colombiana de Maduro, que la Registraduría Nacional de Colombia no reconoce. También prefirió «no arrodillarse» ante el Tribunal Supremo de Justicia antes que recuperar la eficacia de la Asamblea como poder; habría bastado oficializar la desincorporación de los diputados de Amazonas que la solicitaron el 15 de noviembre de 2016. Su sucesor, Julio Borges, se inició temprano con la declaratoria de que Nicolás Maduro había ¡abandonado su cargo! un día antes (9 de enero) de que venciera el plazo para que una falta absoluta del Presidente causara una elección presidencial dentro de los siguientes treinta días. Tan no creyó en su propio juicio que no ofició al Consejo Nacional Electoral mandando la elección. Su última ocurrencia fue nombrar magistrados a unos cuantos ingenuos que han debido exiliarse para huir de la prisión, sin que los legisladores puedan protegerlos. (El problema, 30 de agosto de 2017).
En verdad, ese nombramiento de magistrados fue anticonstitucional, al haberse producido sin la participación del Poder Ciudadano exigida por la Constitución, pero un irresponsable coro les reconoce como el Tribunal Supremo de Justicia «legítimo».
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¿Llegó hasta allí la insensatez política de los asambleístas de oposición? No, por supuesto; esa falta de juicio fue superada con creces este mismo año: la autoproclamación inconstitucional de Juan Guaidó como Presidente—»encargado» o «interino»—y su llamado a la intervención de fuerzas extranjeras y a una fracasada e inconstitucional insurrección militar han batido el previo récord de Julio Borges, quien a su vez había superado el de Henry Ramos Allup. (También es de un todo inconstitucional el tal «Estatuto de Transición» aprobado en la AN presidida por Guaidó).
Ahora pienso, pues, que la proposición de José Guerra ha cobrado mucho sentido; no sólo necesitamos terminar con el megadesastre de la Presidencia de Nicolás Maduro, sino con la inepta y falaz Asamblea Nacional que prometió, a fines de 2015, que arreglaría las cosas. (Seguramente podríamos prescindir de «relegitimar» a gobernadores y a munícipes: «El país no está para más elecciones de las que necesita»).
Sólo el Pueblo en referendo puede mandar nuevas elecciones de Presidente de la República y Asamblea Nacional que interrumpan sus respectivos períodos. Un acuerdo relativamente sencillo en Oslo debe centrarse sobre tal verdad constitucional, y el país no debe dejar pasar la reciente invitación de Nicolás Maduro.*
Las «materias de especial trascendencia nacional» (Art. 71 de la Constitución), a ser dilucidadas en un referendo que consulte al Soberano, serían: a. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Presidente de la República; b. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Asamblea Nacional; c. si el Pueblo quiere que se nombre de inmediato cinco nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral («cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos», Art. 296) según el siguiente procedimiento—distinto del previsto en ese artículo, que sólo el Poder Constituyente Originario puede sobrepujar—: dos de los nuevos rectores a ser nombrados por la Asamblea Nacional, dos por el Poder Ejecutivo Nacional y uno de mutuo acuerdo de estos dos poderes.
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¿Quiénes están facultados constitucionalmente para convocar referendos consultivos? Primeramente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; esto es, Nicolás Maduro y los ministros que seguramente le acatarían, so pena de destitución. Luego, la Asamblea Nacional por mayoría de sus integrantes (hoy en día, 82 diputados). Si Maduro sostuviera la invitación registrada por Noticiero Digital, podría convocarlo él mismo; pero si quisiera avanzar significativamente en el alivio de las agudas y peligrosísimas tensiones políticas de Venezuela, si quisiera dar muestras de estadista y desactivar la bomba, podría dejar la iniciativa a la Asamblea en un primer acto que supere su inhabilitación por su desacato. («Cláusula Duodécima: El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión». Versión formal, 26 de mayo de 2017).
Ello tendría que ser perentorio; esta vez la analogía constitucional viene en nuestro auxilio. Cuando se aprueba un proyecto de enmienda o de reforma constitucional en la Asamblea Nacional, el texto máximo y supremo indica taxativamente (Artículo 341): «3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal»; (Artículo 344): «El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción». (Prontas elecciones).
Sólo faltaría añadir una nueva elección de Asamblea Nacional y lo relativo a los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral. La cosa es bastante fácil; como diría el papa Francisco: «¿No?» («Pero mantengámonos los ciudadanos en apresto para convocar esa consulta, esa decisión, nosotros mismos, pues pudiera muy bien la Asamblea Nacional hacerse la sorda».). También puede convocarse referendos consultivos por iniciativa popular de 10% de los electores inscritos, un poco más de dos millones de expresiones ciudadanas. Ahora bien, el Presidente de la República y la Asamblea Nacional pueden ahorrarnos, en estos momentos de grande privación, tan ingente tarea; creo que el Primer Mandatario Nacional (que mandamos nosotros) y los legisladores representantes del Pueblo nos deben eso.**
El «tiempo de Guerra» pareciera «estar Maduro». LEA
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* Desde Cuba, lo contradice el Presidente de la inútil Asamblea Nacional Constituyente; es de anteayer esta información: (La Habana, 08 de junio. EFE).- El primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, descartó este viernes que en Venezuela se realicen elecciones presidenciales y recalcó que “no estamos para complacer a la oposición”. No, Sr. Cabello, inefable «policía malo»; a quien hay que complacer, más bien obedecer, es al Pueblo. Es la Corona quien quiere elegir de nuevo.
** Artículo 136 de la Constitución: «Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado».
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