Una protesta incivil

 

incivil Del lat. incivīlis. 1. adj. Falto de civilidad o cultura. 2. adj. Grosero, maleducado.

Diccionario de la Lengua Española

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Notre Dame Philosophical Reviews es un extraordinario servicio gratuito de la muy prestigiosa Universidad de Notre Dame (Indiana, Estados Unidos). Semanalmente, hace llegar a los suscriptores de su lista de correos reseñas de libros sobre temas filosóficos, que con frecuencia tratan de Filosofía Política. El pasado 21 de junio, recibí la del libro de Candice Delmas: A Duty to Resist – When Disobedience Should Be Uncivil, (Un deber de resistir: cuando la desobediencia debe ser incivil). En tiempos de los desórdenes de los «chalecos amarillos» en Francia, la erupción de protestas en Hong Kong y, por supuesto, de la resistencia ciudadana al gobierno de Nicolás Maduro, la lectura del correo de Notre Dame pareciera ser especialmente útil.

Busqué, pues, más información, y encontré una descripción sintética colocada en la web por la casa editora, nada menos que Oxford University Press. Traduzco:

¿Cuáles son nuestras responsabilidades frente a la injusticia? ¿Cuán lejos debiéramos ir para combatirla? Muchos sostendrían que, en tanto un estado sea cercano a justo, los ciudadanos tienen un deber moral de obedecer la ley. Quienes proponen la desobediencia civil sostienen en general que, dado este deber moral, una persona necesita una sólida justificación para quebrantar la ley. Pero activistas que van desde Henry David Thoreau y Mohandas Gandhi hasta el Movimiento por las Vidas de los Negros han reconocido desde hace tiempo que hay veces cuando, en vez de tener un deber de obedecer la ley, tenemos un deber de desobedecerla.

Asumiendo con seriedad la historia de este activismo, Un deber de resistir lucha con el problema de la obligación moral en sociedades del mundo real que albergan la injusticia. Candice Delmas argumenta que el deber de justicia, el principio de equidad, el deber samaritano y la asociación política imponen la responsabilidad de resistir bajo condiciones de injusticia. Debemos expandir la obligación política para incluir un deber de resistir leyes y condiciones sociales injustas aun en estados legítimos.

Para Delmas, el deber de resistir exige una desobediencia principista, y esa desobediencia no siempre será civil. A veces, actos encubiertos, violentos, evasivos u ofensivos de quebrantamiento de las leyes pueden justificarse, incluso pueden ser requeridos. Delmas defiende la viabilidad y necesidad de la asistencia ilegal a emigrantes ilegales, la difusión de información clasificada, ataques distribuidos de denegación de servicio (DDDoS), el sabotaje, la autodefensa armada, el arte de la guerrilla y otros medios de resistencia. Hay límites; los principios no justifican por sí mismos el quebrantamiento de la ley. Pero la desobediencia incivil puede ser en algunos casos no sólo permisible sino requerida para resistir la injusticia.

No he leído el libro hasta ahora, pero imagino que una académica tan rigurosa como Delmas no habrá pasado por alto las condiciones de la guerra justa de la tradición occidental. (Ver acá La salida, 21 de febrero de 2014). Pero en la reseña precedente y la que enviara la gente de Notre Dame echo en falta algo más drástico y definitivo al tiempo que moralmente correcto, y eso no es otra cosa que el derecho de rebelión. Creo que la formulación primera de tal derecho—con cierto precedente en los holandeses*—ocurre en la Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776, tres semanas y un día antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica:

…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública.

La soberanía del Pueblo lleva implícita esa capacidad, ese derecho de abolición. (Ver Manda Su Majestad, 17 de diciembre de 2016). Claro, no puede haber duda de que tal es la voluntad del soberano mayoritario; algo como el 38,5% del registro electoral en el «plebiscito» convocado por la oposición venezolana para el 16 de julio de 2017 no es suficiente, no equivale a un «mandato del pueblo», como han sostenido reiteradamente algunos dirigentes opositores. Sostener tal cosa, eso sí, es una usurpación de la mayoría popular.

No encuentro en las descripciones del texto de Delmas la decisiva claridad de los virginianos, y sostengo que mandar es preferible a desobedecer, es muy preferible a protestar. LEA

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*Un importante antecedente de la Declaración de Derechos de Virginia, plantilla de la Declaración de Independencia de los EEUU que la seguiría a las tres semanas, es el Acta de Abjuración de los Estados Generales holandeses (26 de julio de 1581) contra la Corona de España. Éste es su preámbulo: “Como es aparente a todos, un príncipe es constituido por Dios para ser el gobernante de un pueblo, defenderlo de la opresión y la violencia como un pastor a sus ovejas; y Dios no ha creado al pueblo como esclavo de su príncipe, para obedecer a su mandato sea éste justo o injusto, sino antes al príncipe para sus súbditos (sin los que no podría ser príncipe), para gobernarlos de acuerdo con la equidad, amarlos y sostenerlos como un padre a sus hijos o un pastor a su rebaño, incluso a riesgo de su vida para defenderlos y preservarlos. Y cuando él no se conduce de ese modo, sino que, por lo contrario, les oprime, buscando oportunidades para infringir sus antiguas costumbres y privilegios, exigiéndoles aquiescencia esclava, entonces ya no es más un príncipe, sino un tirano, y los súbditos no tienen por qué considerarlo de otro modo. Y particularmente cuando eso lo hace deliberadamente, sin autorización de los estados, ellos pueden no sólo inhabilitar su autoridad, sino proceder legalmente al escogimiento de otro príncipe para su defensa. Éste es el único método que queda a los súbditos cuyas humildes peticiones y protestas nunca pudieron ablandar a su príncipe o disuadirlo de sus tiránicos procedimientos: y es esto lo que la ley natural dicta para la defensa de la libertad, que debemos transmitir para la posteridad, aun a riesgo de nuestras vidas”.

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