Afiliación actual al TIAR

 

Se ha decidido postergar, aparentemente, la discusión anunciada para ayer en la Asamblea Nacional del reingreso de Venezuela al TIAR. El domingo pasado nos contaba CNN: «El líder de la oposición venezolana Juan Guaidó anunció a través de su cuenta de Twitter este domingo que la Asamblea Nacional de Venezuela aprobará el regreso de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). En una cadena de varios mensajes, Guaidó, quien es reconocido como presidente interino por más de 50 países*, dijo que asume la responsabilidad en las acciones que realizarán». Luego reprodujo el siguiente tuit del Presidente de la Asamblea Nacional: «Vamos a avanzar en todos los terrenos de lucha. Tenemos el legítimo derecho de construir las capacidades y alianzas internacionales necesarias para proteger y defender al pueblo y nuestra soberanía. Cumplidos los pasos requeridos, la @AsambleaVE aprobará el TIAR. — Juan Guaidó (@jguaido) July 7, 2019».

¿Qué es el TIAR? Nos informa Wikipedia en Español:

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también llamado Tratado de Río, es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de septiembre de 1947 en Río de Janeiro. El área geográfica de acción del tratado, comprende a América y 300 millas a partir de la costa, incluyendo la región entre Alaska, Groenlandia, en el norte, y en la zona ártica hasta las islas Aleutianas. En el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la isla Trinidad (detallado en artículo 4 del Tratado).

Según el artículo 3.1 en caso de (…) un ataque armado por cualquier Estado contra un País Americano, será considerado como un ataque contra todos los Países Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
Se trata del primer tratado de su especie después de la Segunda Guerra Mundial. La firma del Tratado del Atlántico Norte corresponde a 1949. No todos los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos lo han firmado.

El TIAR ha sido invocado al menos 20 veces durante los años 1950 y 1960. Particularmente durante el bloqueo a Cuba en 1962 y la guerra entre Honduras y El Salvador en 1969. Sin embargo nunca fue puesto en acción debido a amenazas de la Guerra Fría. La más reciente invocación del TIAR ha sido la de EE. UU. después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Durante la Guerra de las Malvinas (1982), se trató de hacerlo efectivo. Sin embargo, EE. UU., que era tanto miembro del TIAR como de la OTAN, prefirió cumplir las obligaciones de la OTAN, de la cual el Reino Unido era integrante, porque la OTAN tiene una cláusula indicando que cuando un país miembro de la OTAN es atacado, se le debe prestar asistencia.

Una de las razones para no cumplir el TIAR esgrimida por EE. UU. era que Argentina empezó la guerra al recuperar por la fuerza las islas Malvinas —un territorio en litigio con el Reino Unido quien lo administra—, por tanto no correspondía su aplicación; similar fue la posición de Chile y Colombia, que también aducían que el TIAR es un acuerdo netamente defensivo acorde el artículo 3.1.

Además se presentaba la resolución 502 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exigía el retiro de las fuerzas argentinas de las islas Malvinas como condición a cualquier proceso de negociación entre las partes. Esto no significó el retiro de EE. UU. del TIAR al no haber un comunicado oficial ante la OEA de su renuncia como parte (Artículo 25 del TIAR).

Fue un no cumplimiento de facto de las obligaciones del tratado. Sin embargo, la condición del TIAR como instrumento de defensa multilateral de América quedó seriamente deslegitimada. Ésta fue una de las razones de México para renunciar al tratado en 2002. El 5 de junio de 2012 los presidentes del ALBA anunciaron que los miembros de esta unión también se retiraban del Tratado.

Es decir, el TIAR fue concebido para proteger a cualquier país americano de la agresión armada de un país no americano. ¿Es que Juan Guaidó, quien ha sugerido más de una vez la «liberación» de Venezuela por una fuerza militar estadounidense (americana), prevé que debe «proteger y defender al pueblo y nuestra soberanía» de algún país exterior a nuestro continente?

Pero es que, además, no corresponde a la Asamblea Nacional la conducción de las relaciones internacionales de la República. Especifica el Numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución (De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República): «4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales». Guaidó no es el Presidente de la República, y si lo fuera (supuesto negado) no necesitaría a la Asamblea Nacional para decidir el reingreso de Venezuela al TIAR.

Es lamentable la tercera patraña que quiere vender este fabulista Guaidó, tras las pretensiones de que es Presidente «encargado» o «interino» y que es potestad de la Asamblea Nacional solicitar una invasión militar de Venezuela. (Ver Más usurpador será usted, 23 de enero de 2019, y Delirio total, 7 de febrero de 2019).

La Asamblea Nacional, desde que se instalara el 5 de enero de 2016, no ha hecho sino intentar subterfugios seudolegales para confrontar al gobierno de Nicolás Maduro; desde la primera declaración de que era su «compromiso no transable» buscar un medio de lograr «la cesación de este gobierno», pasando por declarar que Maduro había abandonado su cargo (?) ** y el nombramiento inconstitucional de un Tribunal Supremo de Justicia «legítimo». (Ver La historia desaparecida, 2 de abril de 2017). LEA

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* Los «más de 50 países» que reconocen a Juan Guaidó como Presidente de la República de Venezuela disponen de cancillerías que no se toman el trabajo de leer nuestra Constitución; si lo hicieran, constatarían que el único caso en que nuestro texto fundamental atribuye la Presidencia a quien ocupe el cargo que Guaidó ostenta legítimamente es el siguiente: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional». (Art. 233) ¿Quién era el Presidente electo cuya falta absoluta se hubiera producido «antes de tomar posesión»?  Nadie. José Ignacio Hernández, el «Procurador Especial» nombrado inconstitucionalmente por Guaidó, escribió el 11 de enero de este año: “…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual”. Pero Ma. Corina Machado insiste en que hay que mantenerse en «la ruta del 233».

** Si la declaratoria de abandono del cargo por parte de Maduro hubiera sido válida (AN presidida por Julio Borges el 9 de enero de 2017) ¿por qué Guaidó reconoció implícitamente la titularidad de Nicolás Maduro hasta el 10 de enero de este año?

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