A Jean Pasquali
Hemos creado un sistema representativo hace doscientos años, cuando ésa era la manera práctica de organizar una democracia. La participación ciudadana directa simplemente no era factible… Pero sobrevino la revolución en las comunicaciones y con ella un electorado extremadamente bien educado. Hoy en día, con una información compartida instantáneamente, sabemos tanto acerca de lo que está pasando como nuestros representantes y lo sabemos tan rápidamente como ellos. (…) La democracia participativa está revolucionando la política local en América y borbotea hacia arriba para cambiar también la dirección del gobierno nacional. Los años 70 marcaron el comienzo de la era participativa en política, con un crecimiento sin precedentes en el empleo de iniciativas y referenda… Políticamente, estamos en un proceso de desplazamiento masivo de una democracia representativa a una democracia participativa… El hecho es que hemos superado la utilidad histórica de la democracia representativa y todos sentimos intuitivamente que es obsoleta… Esta muerte de la democracia representativa también significa el fin del sistema de partidos tradicionales.
John Naisbitt – Megatendencias (1982)
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Primeramente, algo de historia: están próximos a cumplirse veinte años de la promulgación, por referendo popular, de la Constitución venezolana—15 de diciembre de 1999—que consagra una democracia participativa tras la precursora reforma, el año anterior, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que introdujo la figura del referendo consultivo en un nuevo Título VI (De los referendos):
Artículo 181 El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el Congreso de la República por acuerdo adoptado en sesión conjunta de las Cámaras, convocada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de su realización, por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes; o un número no menor del diez por ciento (10%) de aquellos electores inscritos en el Registro Electoral, tendrán la iniciativa para convocar la celebración de un referendo, con el objeto de consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional.
Hasta entonces, sólo se había previsto constitucionalmente el referendo requerido para aprobar una «reforma general» de la Constitución de 1961 (Artículo 246, Numeral 4: «El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma»). A pesar de eso, el segundo gobierno de Rafael Caldera amenazó con la convocatoria de un referendo—ver Ahora tiene que consultar, 8 de agosto de 1994—que aprobara un segundo decreto de suspensión de garantías en su primer año, ante la negativa a apoyarlo de su antiguo partido, COPEI. (El apoyo que prestara Acción Democrática lo hizo prescindible).
En la práctica, existía un precedente: el 15 de diciembre de 1957 se efectuó un plebiscito convocado por el gobierno de Marcos Pérez Jiménez, la primera consulta popular de nuestra historia. «En noviembre de 1957 el general Marcos Pérez Jiménez le comunicó al Congreso de la República su intención de no convocar elecciones generales y en su lugar celebrar un referéndum para definir si continuaba al frente del gobierno 5 años más». (Wikipedia en Español). Esa decisión agravó la opinión nacional en su contra y aceleró su deposición 39 días más tarde, al ser ampliamente tenidos como fraudulentos los resultados plebiscitarios que se anunciara. La denominación escogida por Pérez Jiménez, manchada por el descrédito, sería empleada sesenta años después por la Mesa de la Unidad Democrática, que organizó el «plebiscito» del 16 de julio de 2017.* Antes, Henrique Capriles Radonski, autonombrado jefe de campaña de todos los candidatos opositores en las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013, intentó vender la errada noción de que ellas debían ser tenidas como ¡un plebiscito sobre el gobierno de Nicolás Maduro! (Lo perdió de calle; ver Las cuentas como son, 11 de diciembre de 2013).
En 1999, los venezolanos fuimos llamados a dos referendos: el primero, del 25 de abril de ese año, nos preguntó si era nuestro deseo convocar una asamblea constituyente «con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa», lo que aprobamos. También se nos preguntó lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha Marzo 24, 1999 y publicada en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.669 de fecha Marzo, 25 de 1999?” Eran las «bases comiciales» que determinaban la forma de elegir los diputados constituyentes; la Asamblea Nacional ha descuidado legislar sobre el asunto, lo que permitió que Nicolás Maduro estableciera las de la elección de la actual constituyente, convocada por él mismo el 1º de mayo de 2017.
«…el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados ‘sectoriales’. El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos. (…) La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente…” (Película de terror, 3 de julio [de 2017]). Dos meses antes, en ¿Preguntas sin respuestas?: “…la Asamblea Nacional pudiera buscar cómo legislar—recuperando su eficacia si arregla el asunto del fulano desacato—acerca de las bases comiciales para elegir diputados constituyentes [una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo o reglamento del CNE] (…) Entonces pudiera aprestarse la MUD para dar otra paliza electoral al oficialismo, aunque sea en una constituyente que no necesitamos”.
En aquel entonces, se tenía a la nueva constitución que resultaría de los trabajos constituyentes como el instrumento de transformación del Estado y la concreción del «nuevo ordenamiento jurídico». La redacción actual, que absorbe ambos propósitos en el Artículo 347, pareciera distinguir entre ellos y la nueva constitución: «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución», siendo que se transforma el Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente en una nueva constitución. Lo que sí estuvo claro desde un principio es que la nueva constitución no entraría en vigencia hasta que el Pueblo la aprobara en referendo, y así el segundo referendo de 1999 sometió el texto producido bajo la presidencia de Luis Miquilena a la aprobación popular el 15 de diciembre de aquel año.** Tal cosa fue explicada por el propio Hugo Chávez a Oscar Yanes, quien asediaba falazmente a su entrevistado el 17 de junio de 1998 en su programa La silla caliente, en plena campaña electoral. He aquí el audio del fragmento pertinente:
Cerrando 1999, el referendo del 15 de diciembre promulgó la nueva Constitución, que aún rige. (No está suspendida mientras la Asamblea Nacional Constituyente esté en funcionamiento).
En 2004, la oposición organizada en la Coordinadora Democrática, madre de la MUD—ver la composición genética de ambas en La torta, 11 de octubre de 2012—, logró superar todos los obstáculos y convocar, con la decisiva logística de Súmate, nuestro tercer referendo, hasta ahora el único causado desde la iniciativa popular: el referendo revocatorio contra Hugo Chávez, quien pudo superarlo. (Bofetada terapéutica, 19 de agosto de 2004). Tres años más tarde, el presidente Chávez, habiendo derrotado abrumadoramente a Manuel Rosales en diciembre de 2006, creyó que podía acelerar la introducción del socialismo en Venezuela mediante un referendo, el cuarto, que se celebró el 2 de diciembre de 2007 para decidir sobre dos proyectos complementarios de reforma constitucional, uno propuesto por la Presidencia de la República y otro por la Asamblea Nacional. Chávez salió en derrota, la única de su carrera si no tomamos en cuenta su fracaso del 4 de febrero de 1992 y la enfermedad que lo venció; su proyecto fue desechado por una mayoría de sólo 1,31%, mientras que el que presentara la Asamblea lo fue por 2,02%. (Entonces presidía ya el Consejo Nacional Electoral la misma Tibisay Lucena de ahora. Es una anomalía inexplicada—por quienes predican que el Consejo Nacional Electoral de mayoría oficialista, aún presidido por ella, es consistentemente fraudulento—que con diferencias tan exiguas se promulgara el resultado adverso de una reforma que era tan importante para la «Revolución Bolivariana» desde el punto de vista estratégico).
Finalmente, el quinto referendo de nuestra historia—si no se considera el plebiscito de Pérez Jiménez—se celebró el 15 de febrero de 2009, con el propósito de instaurar la posibilidad de reelección indefinida de funcionarios electos. Tal cosa estuvo prevista en los proyectos de reforma derrotados en 2007, pero sólo para la Presidencia de la República. Esta vez—»no hay quinto malo»—, la cosa le funcionó al oficialismo.
No se nos ha consultado más.
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El suscrito ha sido partidario de consultas referendarias desde hace treinta y cinco años. En carta a Arturo Sosa hijo (el padre del padre jesuita) del 7 de septiembre de 1984, ya especificaba sobre un nuevo y necesario tipo de organización política que debía ser «[u]na sociedad que lleve a todas las aulas la revolución de la informática y que al mismo tiempo establezca una comunicación regular con sus miembros que trascienda la esporádica convocatoria a un ‘acto de masas’. Una sociedad que nunca más se refiera a sus miembros como ‘masa’. Una sociedad que haga uso de la inmediata posibilidad tecnológica para dar paso a la participación de la voz del pueblo, que promueva la encuesta, la consulta, el referéndum». Diez años después, establecía una publicación mensual sobre materia política que se llamó, justamente, referéndum (1994-1998). En el segundo de sus números, escribí:
Lo aconsejable es confiar más en este pueblo. Lo aconsejable es un referéndum anual de la República. (…) Hay que confiar en que el pueblo de Venezuela puede aportar tanto en un referéndum anual como puede aportar a una empresa la asamblea de sus accionistas. Este referéndum debe producirse luego de la presentación de la cuenta ordinaria del Presidente de la República al término de cada año de su mandato. Debe pronunciarse por la aprobación o improbación de su memoria y cuenta y sobre su confirmación en el cargo o su cesantía. Todos los años. (Visión de Venezuela, referéndum #2, 4 de abril de 1994).
El propósito de esta entrada no es otro que volver sobre esta idea, luego de registrar que he adelantado otras proposiciones referendarias en el mismo 1994 y, más tarde, en 1998, 2003, 2007, 2009, 2010, 2015, 2016, 2017 y 2018. Más recientemente, reiteré que no puede acordarse—en Noruega, Barbados o Nueva Zelanda—nuevas elecciones sino a partir de un referendo (a menos que se acuerde la renuncia de Nicolás Maduro a su legítimo cargo de Presidente de la República). En Tiempo de Guerra (10 de junio de 2019), se propuso el siguiente grupo de consultas:
a. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Presidente de la República; b. si el Pueblo quiere que se celebre en noventa días una nueva elección de Asamblea Nacional; c. si el Pueblo quiere que se nombre de inmediato cinco nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral (“cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”, Art. 296) según el siguiente procedimiento—distinto del previsto en ese artículo, que sólo el Poder Constituyente Originario puede sobrepujar—: dos de los nuevos rectores a ser nombrados por la Asamblea Nacional, dos por el Poder Ejecutivo Nacional y uno de mutuo acuerdo de estos dos poderes.
Y en el último programa de Dr. Político en RCR (18 de mayo de 2019), expuse que podía introducirse una particular reforma de la Constitución que instituyera el Referendo Anual de la República propuesto hace veinticinco años. Éste es el fragmento de esa emisión postrera que concluye con el asunto:
Más allá de lo propugnado al proponerlo en abril de 1994, creo que debe añadirse al que se celebraría en el primer año de cada período constitucional lo siguiente, que es proposición de agosto de ese mismo año (referéndum #6, 8 de agosto de 1994):
…puede valer la pena considerar la siguiente idea: consultar a los Electores sobre los lineamientos generales del plan de desarrollo económico y social del Ejecutivo, el que hasta ahora, dicho sea de paso, es desconocido. La Constitución Nacional incluye ahora, gracias al Artículo 7º de su Enmienda Nº 2, la siguiente disposición: “El Ejecutivo Nacional en el transcurso del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación”. En nuestra opinión, debiera ser a los Electores, no a las Cámaras del Congreso de la República, a quienes debiera solicitarse la aprobación de las “líneas generales del plan de desarrollo” del Ejecutivo. Esto, naturalmente, precisaría que la Constitución fuese modificada. No puede crearse de la noche a la mañana un carácter vinculante que colida con uno dispuesto expresamente en el texto constitucional. Pero si, como había argumentado el Gobierno, podía hacerse un referéndum no vinculante para consultar su diferendo con el Congreso, perfectamente puede celebrarse uno para el acto más esencial que puede haber en el ejercicio de la política: obtener la aquiescencia del Pueblo respecto del rumbo general del Estado de cuya soberanía es asiento.
Es decir, pasaría al Pueblo la atribución establecida en el Numeral 8 del Artículo 187 de la Constitución actual como prerrogativa de la Asamblea Nacional: «Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional».
Tratándose de una proposición de reforma constitucional, la iniciativa popular es exigida en 15% de los electores (Artículo 342 de la Constitución), pero la Asamblea Nacional por mayoría simple y el Presidente de la República en Consejo de Ministros proveen canales de igual eficacia y menor costo. De resto, la puerta debe permanecer abierta a la inclusión de otras cuestiones que convendría que el Pueblo considerase en ese Referendo Anual de la República. Dado que se trata de un referendo periódico preestablecido, creo que debe reducirse muy marcadamente la exigencia a la iniciativa popular para esas consultas adicionales. (Es de 20% de los electores para un referendo revocatorio, de 15% para convocar a constituyente o introducir un proyecto de reforma de la Constitución, de 10% para un referendo consultivo y la abrogación de leyes y de 5% para la abrogación de «los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución», según estipula el Artículo 74; es decir, cuando ha sido autorizado al efecto mediante ley habilitante). Pienso que puede ser el requisito tan bajo como el de 1% de los electores (algo más de 200.000 ciudadanos en este momento); a fin de cuentas, el Numeral 7 del Artículo 204 de la Constitución prescribe que la iniciativa de las leyes corresponde «A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente», o un poco más de veinte mil electores.
La conveniencia de apelaciones al juicio del Pueblo, el Poder Supraconstitucional, no es de índole coyuntural; tal cosa debe ser instituida con carácter periódico, como institución de empleo permanente que no esté sujeta a convocatorias electivas o azarosas. El Pueblo, en una verdadera democracia participativa, debe mandar (ya no sólo elegir) habitualmente.
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Un último asunto de ingeniería, que me encuentro promoviendo: la constitución de una asociación permanente para facilitar la expresión de la iniciativa popular en las formas contempladas en la Constitución; esto es, en la convocatoria de referendos por esa iniciativa. Ella podría también auxiliar la formación de grupos de electores que puedan postular candidatos a cargos municipales, estadales o nacionales. He aquí dos párrafos del Proyecto SPV (Sociedad Política de Venezuela)—la sociedad que anticipaba a Sosa—, del 8 de febrero de 1985:
…una tercera clase de operación en la que intervendrá la Sociedad Política de Venezuela, junto con las ya mencionadas operaciones estatutarias y operaciones programáticas, está constituida por las operaciones electorales. Y acá la Sociedad Política de Venezuela introduce una normativa que difiere radicalmente de la habitual participación electoral de los actores políticos tradicionales. La Sociedad Política de Venezuela en ningún caso postulará a persona alguna para un cargo público electivo. Esta norma puede parecer a primera vista la negación de la esencia de lo político. Sin embargo, esto no significa en modo alguno que la Sociedad Política de Venezuela renuncia a toda participación en los procesos electorales del país. Al contrario, la Sociedad podrá emplear recursos financieros y técnicos en apoyo a la postulación de miembros suyos a cargos electivos, pero siempre y cuando los miembros en cuestión soliciten los recursos descritos luego de que hayan obtenido el apoyo de un grupo de electores. Este apoyo deberá expresarse en un número de electores aún superior al que determinen las actuales leyes electorales venezolanas como definición de grupo de electores.
Con esta norma quiere consagrarse el principio de la representación real, en sustitución de la representación incompleta e imperfecta que hoy en día supone la práctica partidista de imponerle a los ciudadanos unos representantes que menos lo son de la ciudadanía que de las circunstanciales oligarquías partidistas. No debe bastar que alguien sea miembro de la Sociedad y en ese sentido se entienda que en principio tal persona comprenda la política desde un nuevo punto de vista. Ni siquiera debe bastar que los órganos directivos de la Sociedad consideren que uno de sus miembros es además particularmente idóneo para un cierto cargo electivo. La condición verdaderamente importante debe estar dada por la voluntad de los electores mismos, por esa voluntad que continúa siendo mediatizada y escamoteada en beneficio de una soberbia pretensión de los partidos de que son ellos más idóneos que el propio electorado para determinar quién debe representarlo. Por esto la norma de la no postulación tiene el más profundo sentido democrático, y la Sociedad Política de Venezuela de ese modo da substancia real y operante al concepto de la democracia factible y verdadera opción para que nuevos actores políticos puedan acceder a la carrera de orientación pública. Y precisamente por tratarse de proveer oportunidades a los nuevos actores, la Sociedad contará asimismo con los mecanismos por los cuales sea posible ayudar a nuevos actores políticos a darse a conocer a los electores. Pero serán éstos, en definitiva, quienes tendrán la voz determinante para decir: “queremos que sea éste quien nos represente”.
Deséenme, por favor, la suerte que no he tenido a tal fin en los últimos treinta y cuatro años. LEA
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* «La MUD ha escogido llamar a la consulta que organiza para el 16 de este mes un plebiscito en lugar de un referendo, básicamente para escapar a lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: ‘El poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos’. En verdad, se trata de términos sinónimos; El Diccionario de la Lengua Española define como plebiscito: 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En cambio ofrece para referendo (referéndum): 1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. En verdad, la ruta de escape es precaria, puesto que la propia MUD publicó hace tres días una explicación de la iniciativa que comenzaba por decir: ‘…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional’. El Artículo 71 es, precisamente, el que norma los referendos consultivos, y su terminología no menciona un “proceso nacional de decisión soberana” ni emplea la palabra plebiscito. Como puse el 3 de julio (Película de terror): ‘Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos’, y la MUD escoge apelar a los Artículos 71, 333 y 350 y desconocer el Numeral 5 del Artículo 293′». (El tercer plebiscito, 6 de julio de 2017). La Comisión de Garantes de la MUD, presidida por Cecilia García Arocha, reportó la asistencia de 38,5% del registro electoral el 16 de julio de 2017, lo que evidentemente no constituía la mayoría de los electores, ni siquiera el 40%, a pesar de lo cual gente como Ma. Corina Machado insiste en considerar al evento como un «mandato del Pueblo». (Ver Exégesis crítica, 19 de julio de 2017).
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** El Preámbulo de nuestra vigente Constitución, una cláusula castellana compleja, tiene por oración principal la siguiente: «El pueblo de Venezuela… en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente {Constitución]», y la Disposición Final Única establece: «Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo». (La única entre las muchas constituciones venezolanas que ha sido aprobada por el Pueblo, se refiere a él con inicial minúscula, mientras emplea la mayúscula para los poderes constituidos. La ANC en funciones, remolona pero sexodiversa, debiera instituir la mayúscula debida por fundamental respeto).
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Para descargar esta entrada como archivo de formato .pdf: Ingeniería de la participación
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