En el día de hoy se ha conocido un análisis con recomendaciones del Crisis Group*, en el que se aboga por una incorporación del sector militar venezolano a las negociaciones políticas entre gobierno y oposición, hoy interrumpidas. El trabajo, fechado en Caracas y Bruselas, lleva por título El enigma militar de Venezuela (Briefing #39, Latin America & Caribbean). Éste es su sumario:
La lucha por el futuro político de Venezuela probablemente dependerá de la disposición de las fuerzas armadas: los altos mandos podrían facilitar o prevenir un distanciamiento del presidente Nicolás Maduro. Los promotores de las negociaciones deberían incluir a representantes militares en las discusiones lo más pronto posible.
Esa recomendación es verdaderamente torpe; lo primero que hace el Artículo 328 de la Constitución es establecer que «La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación». La incorporación de «representantes militares» en negociaciones políticas sería una violación frontal de la disposición constitucional transcrita, y los expertos de Crisis Group debieran estudiar a fondo la Constitución venezolana si es que quieren ser tenidos por gente seria. (Una comprensión de ella, por ejemplo, haría entender que el diputado Guaidó no es en ningún caso «Presidente encargado» de la República y que no es prerrogativa de la Asamblea Nacional la invitación a invasores armados de países foráneos).
Es equivocadísima la observación siguiente, pretendidamente ingeniosa, del informe: «Las negociaciones patrocinadas por la comunidad internacional para lograr una transición política mediada han incluido a civiles cercanos a Maduro y Guaidó – pero no a nadie que represente a las fuerzas armadas como institución». Es sólo el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, el Sr. Nicolás Maduro, quien puede representarlas «como institución».
Más adelante registra: «Un analista político y exmiembro de la FANB dijo a Crisis Group que después de casi dos décadas absorbiendo la doctrina militar chavista, era poco probable que muchos soldados aún pertenecieran a la vieja escuela ‘institucionalista’–que sostenía que las fuerzas armadas eran fundamentalmente apolíticas y subordinadas al mando civil «. La Constitución no es «una escuela».
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Luego de que el usurpador Juan Guaidó incitara, el pasado 30 de abril, la rebelión de la Fuerza Armada Nacional contra la jefatura de Nicolás Maduro, «pidiéndola», expliqué lo siguiente en la entrada de este blog con el archivo de audio del programa #348 de Dr. Político en RCR:
La sesión comentó los sucesos de esa fecha con ayuda de una evaluación publicada en The New York Times, e hizo referencia a una nueva equivocación del diputado Juan Guaidó, al solicitar a los venezolanos que asisten a las arengas que conduce que repartan a militares la “invitación” o “petición” de que se unan al movimiento que lidera. Se dijo durante la transmisión:
Los militares no atienden peticiones o invitaciones; acatan órdenes. Constitucionalmente acatan órdenes del Presidente de la República, es decir, de Nicolás Maduro. (El diputado Guaidó no es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional). Sólo un poder puede superponerse al del Presidente: el del Pueblo. Reitero la fórmula del Acta de Abolición: ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…
Fue el 17 de diciembre de 2016 cuando se explicara en la emisión #227 el concepto de tal Acta de Abolición del gobierno, explicado el mismo día en Manda Su Majestad, entrada de este blog.
El Grupo Crisis ignora por completo, como hasta ahora el Grupo de Contacto de la Unión Europea y el Grupo de Lima, entre otros, que si se encontrare que alguna ruta recomendable contravendría lo establecido en nuestra Constitución, el Pueblo de Venezuela en referendo es el único actor que puede determinar su acogida, puesto que es el único poder que no está limitado por la Constitución. LEA
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* International Crisis Group (ICG) es una organización no gubernamental, fundada en 1995, dirigida a la resolución y prevención de conflictos armados internacionales. ICG combina el trabajo de especialistas en el terreno y las labores de sensibilización desde sus sedes, ubicadas en los cuatro continentes. Actualmente monitoriza más de sesenta conflictos internacionales. En la actualidad, ICG cuenta con un amplio reconocimiento internacional. Se le considera fuente de información para gobiernos e instituciones que trabajan de manera activa por la paz y la resolución de conflictos. Asimismo, se le reconoce como una de las fuentes independientes más destacadas e imparciales de análisis y asesoramiento sobre prevención y resolución de conflictos armados, a gobiernos e instituciones intergubernamentales como las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea y el Banco Mundial. International Crisis Group cuenta con nueve oficinas regionales que cubren más de sesenta países y zonas de conflicto. Las sedes principales se encuentran en Bruselas, Washington, D.C., Nueva York y Londres. La organización cuenta con un equipo de 130 empleados de 49 nacionalidades diferentes, ubicados en el terreno en nueve oficinas regionales y otras catorce locales. Crisis Group publica anualmente alrededor de noventa informes y un boletín mensual llamado CrisisWatch, que evalúa el estado de unos setenta países considerados áreas abiertas de conflicto o con posibilidad de conflicto. (Wikipedia en Español).
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