Para mirar hacia la izquierda debe estarse a la derecha

 

…de cometer una autoinfidencia. Me he robado a mí mismo un documento que pensé originalmente destinar a Santiago de Chile, con el avieso propósito de autodenunciarme. Lo reproduzco a continuación:

 

Caracas, 23 de septiembre de 2019

Excmo. Sr. Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique

Presidente de la República de Chile

Su Despacho

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Señor Presidente: creo de posible utilidad para Ud. que le allegue comentarios a presuntas declaraciones suyas—no me consta que le citen fidedignamente—que reproduce entre otros medios un diario venezolano, El Carabobeño, en su sitio web ayer, 22 de septiembre. Permítame transcribir la nota en cuestión íntegramente:

El Presidente de Chile, Sebastián Piñera, le respondió a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, quien aseguró que para la Organización de Naciones Unidas (ONU) Nicolás Maduro es el presidente de Venezuela.

En suelo norteamericano, el mandatario chileno enfatizó que “la posición del Gobierno de Chile es que Juan Guaidó es el presidente legítimo de Venezuela”.

“Guaidó fue designado como presidente encargado por la Asamblea Nacional, única institución legítima y democrática que existe en Venezuela, con un mandato: convocar lo antes posible a elecciones libres, abiertas, transparentes y democráticas”, sostuvo Piñera.

El presidente Piñera llegó hasta Nueva York para participar de la 74ª Asamblea General de la ONU, donde abordará la crisis medioambiental y la crisis de Venezuela.

En relación al respaldo de Chile a la resolución para constituir el Órgano de Consulta del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) para enfrentar la crisis venezolana, el primer mandatario refirió que “lo que está en juego es muy simple: Estamos por favorecer el camino a la dictadura de Maduro o estamos por favorecer el camino a la recuperación de la libertad”, publicó el Centro de Comunicación Nacional (CCN).

(Este último centro tiene por objeto brindar «a todos los ciudadanos venezolanos acceso directo y al instante de todas las actividades y gestiones del Presidente Encargado de la República, Juan Guaidó, los embajadores y representante[s] especiales designados y demás funcionarios del legítimo Ejecutivo Nacional», según reportó Crónica Uno el pasado 29 de abril).

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Para empezar, no corresponde al Presidente de la República de Venezuela «convocar lo antes posible a elecciones libres, abiertas, transparentes y democráticas”, ni a nuestra Asamblea Nacional imponerle tal «mandato».

Vamos a lo principal: el diputado Guaidó no es en ningún caso el Presidente de Venezuela, y nuestra Asamblea Nacional no tiene la potestad de designar a nadie como «presidente encargado». Ella, por otra parte, no es la «única institución legítima y democrática que existe en Venezuela». Su actual composición, de muy holgada mayoría de diputados de oposición, fue proclamada por el mismo Consejo Nacional Electoral que proclamara como Presidente legítimamente electo al Sr. Nicolás Maduro Moros para el período 2019-2025. La elección de Asamblea fue impugnada por nueve recursos ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a siete de los cuales se opuso el propio Consejo Nacional Electoral; la oposición no objetó a ninguno.

Nuestra Constitución contempla sólo un caso en el que el Presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República; su Artículo 233 lo establece así en su segundo parágrafo:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Como puede Ud. ver, no es la Asamblea Nacional el órgano que designa a su Presidente como encargado de la Presidencia de la República sino esa previsión constitucional, y ésta requiere la existencia previa de un Presidente electo cuya falta absoluta se haya producido, lo que no ha sido nunca el caso. José Ignacio Hernández, el  cuestionado «Procurador Especial» nombrado inconstitucionalmente por Guaidó, escribió el 11 de enero de este año: «…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual». Luego argumentaría falsamente que correspondería a la Asamblea Nacional interpretar ese artículo para “ajustarlo” a la situación real, cuando el Artículo 336 confiere inequívocamente esa potestad al Tribunal Supremo de Justicia.

Entre Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. El domingo 27 de enero me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación, porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:

En mi programa de ayer por RCR me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.

A eso contestó:

Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.

A mi vez, disparé esta andanada:

Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Estar sujeto no es lo mismo que interpretar. Y el Art. 336 dice clarísimamente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”. Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.

Hasta ahora, no hay reacción ulterior de Hernández.

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Se ha dicho que la elección de Maduro es ilegítima, por diversas razones. La primera es que fue electo para su segundo período el 20 de mayo de 2018, en presunta contravención de lo constitucional y legalmente previsto; ciertamente, la fecha contravino la costumbre electoral venezolana, pero ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales prescriben una fecha específica a la elección de Presidente. Luego, la convocatoria misma, hecha por el Consejo Nacional Electoral, fue precedida por una decisión al respecto de la Asamblea Nacional Constituyente en funciones, pero nuestro CNE no podía objetarla, puesto que la Constitución establece en su Artículo 349: «Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». (Cualquier decisión subconstitucional de este órgano debe ser acatada). Claro que la constituyente misma es objetada, sobre la errada tesis de que la elección de ella no puede ser decidida sino mediante un referendo popular, cuando el Artículo 348 se inicia diciendo: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…» Finalmente, se sostiene que no todas las organizaciones partidistas pudieron participar en la elección de mayo del año pasado por encontrarse inhabilitadas ventajistamente; nuestra legislación electoral obliga a cualquier partido que no haya participado en la elección inmediatamente anterior a un proceso de rehabilitación, y fueron esos mismos partidos los que decidieron no acogerse a ese procedimiento.

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El diputado Guaidó sostuvo el 7 de febrero, adicionalmente, que la Asamblea Nacional estaba constitucionalmente facultada para solicitar una intervención armada extranjera que depusiera al gobierno que preside Nicolás Maduro, porque así lo permitiría el Numeral 11 del Art. 187 de la Constitución. Esa disposición dice: “Corresponde a la Asamblea Nacional… 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.

Una “misión militar” no es en ningún caso una intervención de guerra o una invasión por Venezuela en otro país ni de otro país en Venezuela. El concepto se refiere a un acuerdo de colaboración de orden técnico—asesoría o instrucción, como funcionó en Venezuela durante décadas con una misión militar de los EEUU—que se establezca por acuerdo de nuestro gobierno y otro foráneo. A todo evento, lo que la Asamblea Nacional puede hacer, como reza el Artículo citado, es autorizar al gobierno para establecer la misión del caso. (Diccionario de la Lengua Española: autorizar. Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo). La Asamblea Nacional no puede autorizarse a sí misma.

Que esas “tesis” proferidas por Guaidó hayan sido reconocidas por una cincuentena de países no las convierte en verdaderas de ningún modo. El “tecnicismo legal” que fundamenta la empresa del Ing. Guaidó, vendido como sacrosanto a cancillerías de países que lo dan por correcto sin examinar por sí mismas nuestra Constitución, es una patraña, y la solución a nuestros problemas debe provenir de nosotros mismos, como ha enfatizado el Grupo Internacional de Contacto de la Unión Europea. El literal d del Art. 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos establece con gran claridad: “Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales”.

Considérese, además, los siguientes artículos de la misma carta:

Artículo 19. Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo 20. Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

Artículo 21. El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

Cuba fue miembro de la OEA, bajo el régimen de dictadura comunista de Castro, desde 1959 hasta 1962, cuando fue suspendida luego de agredir a Venezuela con el financiamiento y organización de la subversión armada de nuestras guerrillas; esto es, porque había violado precisamente el Art. 19 de la carta. A pesar de eso, casi ocho años después de la Carta Democrática Interamericana (11 de septiembre de 2001) se decidió dejar sin efecto tal suspensión en julio de 2009.

Por otro lado, Chile fue miembro de la OEA durante todo el régimen de Augusto Pinochet, como lo fueron Argentina y Brasil cuando sufrieron dictaduras militares. Esos regímenes no fueron objetados en la organización. Por lo contrario,

…los Estados Unidos de Norteamérica intervinieron importantemente en la deposición de Salvador Allende en Chile (1973, bajo la presidencia del republicano Richard Nixon), y establecieron la Operación Cóndor, “nombre con que se conoce al plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales del Cono Sur de América del Sur—Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y esporádicamente, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela—con participación de los Estados Unidos, siendo Henry Kissinger señalado como su ideólogo. Fue llevado a cabo entre las décadas de 1970 y 1980, con el fin de instalar en la región un plan económico neoliberal, con el desmantelamiento de los Estados como articuladores de la vida pública y el desarrollo económico, más un fuerte endeudamiento externo. Esta coordinación implicó, oficial y directamente, el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con tortura, traslados entre países, y desaparición o asesinato de personas consideradas por dichos regímenes como subversivas del orden instaurado, o contrarias a su política o ideología. El Plan Cóndor se constituyó en una organización clandestina internacional para la estrategia del terrorismo de Estado que instrumentó el asesinato y desaparición de decenas de miles de opositores a las mencionadas dictaduras, la mayoría de ellos pertenecientes a movimientos de la izquierda política. Los llamados “Archivos del Terror” hallados en Paraguay en 1992 dan la cifra de 50.000 personas asesinadas, 30.000 “desaparecidas” y 400.000 encarceladas. (Wikipedia en Español).

Comparado con Pinochet o Videla, Maduro es un boy scout.

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Hizo Ud. referencia al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca invocado por el fabulista Guaidó. ¿Qué es el TIAR? Nos informa Wikipedia en Español:

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también llamado Tratado de Río, es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de septiembre de 1947 en Río de Janeiro. El área geográfica de acción del tratado, comprende a América y 300 millas a partir de la costa, incluyendo la región entre Alaska, Groenlandia, en el norte, y en la zona ártica hasta las islas Aleutianas. En el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la isla Trinidad (detallado en artículo 4 del Tratado).

Según el artículo 3.1 en caso de (…) un ataque armado por cualquier Estado contra un País Americano, será considerado como un ataque contra todos los Países Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
Se trata del primer tratado de su especie después de la Segunda Guerra Mundial. La firma del Tratado del Atlántico Norte corresponde a 1949. No todos los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos lo han firmado.

El TIAR ha sido invocado al menos 20 veces durante los años 1950 y 1960. Particularmente durante el bloqueo a Cuba en 1962 y la guerra entre Honduras y El Salvador en 1969. Sin embargo nunca fue puesto en acción debido a amenazas de la Guerra Fría. La más reciente invocación del TIAR ha sido la de EE. UU. después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Durante la Guerra de las Malvinas (1982), se trató de hacerlo efectivo. Sin embargo, EE. UU., que era tanto miembro del TIAR como de la OTAN, prefirió cumplir las obligaciones de la OTAN, de la cual el Reino Unido era integrante, porque la OTAN tiene una cláusula indicando que cuando un país miembro de la OTAN es atacado, se le debe prestar asistencia.

Una de las razones para no cumplir el TIAR esgrimida por EE. UU. era que Argentina empezó la guerra al recuperar por la fuerza las islas Malvinas —un territorio en litigio con el Reino Unido quien lo administra—, por tanto no correspondía su aplicación; similar fue la posición de Chile y Colombia, que también aducían que el TIAR es un acuerdo netamente defensivo acorde el artículo 3.1.

Además se presentaba la resolución 502 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exigía el retiro de las fuerzas argentinas de las islas Malvinas como condición a cualquier proceso de negociación entre las partes. Esto no significó el retiro de EE. UU. del TIAR al no haber un comunicado oficial ante la OEA de su renuncia como parte (Artículo 25 del TIAR).

Fue un no cumplimiento de facto de las obligaciones del tratado. Sin embargo, la condición del TIAR como instrumento de defensa multilateral de América quedó seriamente deslegitimada. Ésta fue una de las razones de México para renunciar al tratado en 2002. El 5 de junio de 2012 los presidentes del ALBA anunciaron que los miembros de esta unión también se retiraban del Tratado.

El sentido esencial del TIAR es el delineado en el primer numeral de su Artículo 3: un ataque armado de un país no americano contra uno del continente y la obligación de todo país americano de “ayudar a hacer frente al ataque”, y parece obvio que ningún estado extracontinental está atacando con las armas a ningún país americano. (Por cierto, el movimiento Al Quaeda, responsable de los ataques a los EEUU en septiembre de 2001, no es un estado sino un grupo terrorista, y por tal razón las previsiones del tratado no eran aplicables en ese caso). Pero también prevé el documento un conflicto intramericano, una guerra abierta entre “dos o más Estados Americanos”. ¿Cuáles estados de América se encuentran en este momento en una situación francamente beligerante? Ninguno, y en el supuesto negado de que lo estuviesen los estados partícipes del tratado sólo podrán instar “a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomarán, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la solución del conflicto por medios pacíficos”. A pesar de eso,

El vicesecretario de Estado, John J. Sullivan, dirigirá la delegación de los Estados Unidos en la 30ª Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, que sirve como el órgano de consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (también conocido como el Tratado de Río) el 23 de septiembre en Nueva York, NY. Esta reunión, al margen de la 74ª sesión de la Asamblea General de la ONU, debatirá los próximos pasos regionales sobre el empeoramiento de la crisis en Venezuela, que sigue representando una clara amenaza para la paz y la seguridad en el Hemisferio Occidental. (La Patilla).

Venezuela no es, al menos todavía, «una clara amenaza para la paz y la seguridad en el Hemisferio Occidental». Si por esto se entiende la presión de la emigración venezolana hacía países del continente americano, tal vez Honduras, Haití, la República Dominicana, México, Guatemala… debieran recibir el mismo tratamiento que se predica contra Venezuela.

Pero es que, además, no corresponde a la Asamblea Nacional la conducción de las relaciones internacionales de la República. Especifica el Numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución (De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República): “4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”. Guaidó no es el Presidente de la República, y si lo fuera (supuesto negado) no necesitaría a la Asamblea Nacional para decidir el reingreso de Venezuela al TIAR.

Finalmente, en torno al tema del TIAR Guaidó ha sostenido desfachatadamente (22 de julio de 2019) que “El TIAR es un tratado interamericano, en sus grandes líneas, de asistencia humanitaria. Dicen que tiene que ver con el tema del uso de la fuerza. No es así. Principalmente afecta a cuestiones de asistencia humanitaria”. O no lo entiende él mismo o no tiene empacho para adulterarlo descaradamente ante nuestra ciudadanía y el mundo.

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En síntesis, presidente Piñera, es Michelle Bachelet quien tiene razón.

Es posible que Ud. desconozca el basamento fundamental de la constitucionalidad venezolana; éste no es otro que la doctrina de que el Pueblo, en su carácter de Poder Constituyente Originario, no está limitado por la Constitución. (Sólo está limitado por los derechos humanos y los convenios en los que Venezuela haya entrado válidamente con las soberanías equivalentes de otros países). Es prescripción reiterada del suscrito que la clave de nuestra dolorosa situación nacional reside en el Pueblo convocado, no a protestar y ofrecerse como carne de cañón que provea mártires útiles a la oposición venezolana, sino a mandar. El 5 de febrero de 2003, entregué a César Gaviria, entonces Secretario General de la OEA, un documento en el que asentaba: «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional». El secretario Gaviria no hizo entonces el menor caso a ese concepto esencial. Ruego que no me conceda Ud. ese mismo tratamiento.

El Pueblo de Venezuela puede superponerse a nuestra Constitución, no está limitado por ella. En consecuencia, puede decidir cosas como la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente y la anulación de sus actos o la celebración de elecciones que interrumpan los períodos constitucionalmente establecidos. Incluso puede prescribir un modo expedito de renovar las autoridades electorales distinto del establecido. La dirigencia oficialista y la opositora coinciden en ignorar al Pueblo como tomador de decisiones cruciales, y es este carácter el que debiera ser reivindicado por nuestros amigos foráneos que se dicen demócratas; de ellos esperamos apoyo a nuestra democracia antes que presiones o intervenciones a las que no tienen derecho. Espero que su voz se pronuncie en defensa de tan correcta como auspiciosa solución de nuestros agudos males políticos.

Reciba Ud. mis respetuosos saludos y mis deseos de éxito en su gestión presidencial, en beneficio de nuestros hermanos chilenos a quienes debemos, entre otras cosas que agradecemos, que hayan ofrecido patria al caraqueño Don Andrés Bello.

Muy atentamente

 

Luis Enrique Alcalá

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