Un diletante del derecho es, en ese sentido, un amante del derecho. Y he aquí la clave para diferenciar nuestras respectivas situaciones: tú ejerces profesionalmente el derecho; yo tan sólo lo amo.

Contestación a Páez Pumar, 15 de diciembre de 2002

________________________________________________________

 

Las voces que declaran localmente acerca de la política venezolana se han hecho muy numerosas e insistentes. Antiguos comentaristas autorizados que tenían tiempo sin opinar—Juan Manuel Raffalli, por caso—cantan su parte, así como antaño importantes chavistas que emergen como críticos de Maduro de reciente cuño: por ejemplo, Juan Barreto (Director del Correo del Presidente en 1999, Alcalde Metropolitano de 2004 a 2008, salido del PSUV para fundar REDES, organización postulante de Hugo Chávez en 2012).

Claro que esto último no es descalificación suficiente en ningún caso. («El peor atentado contra la libertad del otro es congelarle en su pasado». El político virtuoso, 18 de octubre de 2007). No debe prohibirse que la gente cambie.

Un amigo editor de periódicos llamó un día a mi celular—el 24 de mayo de 2007—para reclamarme que hubiera desmontado la novísima postura de Margarita López Maya, historiadora que se complacía en ridiculizar a quienes nos opusiéramos a Chávez y entonces había descubierto que éste es dañino. (Tomar partido). El mismo editor me invitó el año pasado a su casa con un único propósito: pedirme que, como lo que yo escribo de política “es muy influyente”, no criticara a la creciente disidencia del chavismo y le abriera los brazos, pues a su criterio ahí podía estar la clave de una derrota de Chávez. Estaba clarísimo que se refería específicamente a Henri Falcón y al PPT, tienda bajo la que corrió a refugiarse al distanciarse del gobierno. (Ya yo había escrito, el 21 de marzo de 2010, Qué cresta la de Falcón). Era comprensible que su propio izquierdismo lo inclinara naturalmente a simpatizar con Falcón, pero no le hice caso; desaté no uno sino varios artículos para desmontar el discurso insuficiente y engañoso de Falcón, que insiste en llamarse socialista, sólo que “ético y productivo” (?): Ford Falcón modelo PPT, Exégesis falconiana (I)Exégesis falconiana (II)Exégesis falconiana (y III). ¿A qué venía tal saña contra Falcón? Bueno, los tres artículos exegéticos fueron producidos en lugar de una sola pieza—el análisis de unas declaraciones suyas en las que se presentaba como el líder de los no alineados políticamente—que hubiera resultado demasiado larga. Pero el grupo de cinco artículos críticos buscaba destapar la artificiosa, aunque astuta, pretensión falconiana: sabedor de que la mayoría de nuestros conciudadanos no está alineada ni con el gobierno ni con la oposición, ambicionaba ser tenido por el líder indicado para tan enorme contingente, aunque hubiera estado con Chávez por más de una década. Esto era un remedio postizo, una falsificación—desconfía de las imitaciones—, y había que acabar con el engaño en cuanto nacía. Es verdad que “habrá más gozo en el cielo por un pecador que se arrepiente, que por noventa y nueve justos que no necesitan de arrepentimiento”, pero una cosa es abrazar a Falcón y congratularlo por su reciente lucidez y otra muy distinta admitir que quiera conducirnos. (Hallado lobo estepario en el trópico, 28 de mayo de 2011).

Idéntica conclusión es aplicable al caso de Barreto, y como el elenco de opinantes es tan nutrido como el de Los diez mandamientos de Cecil B. de Mille, me concentraré en la exposición más reciente del primero de los nombrados.

………

Raffalli habló para el diario El Nacional, y sus declaraciones bifocales apuntan a la Asamblea Nacional Constituyente y el asunto del desacato de la Asamblea Nacional, principalmente. Reporta el periódico: «Juan Manuel Raffalli, especialista en Derecho Constitucional, señaló que la Asamblea Nacional mantiene el desacato que le impuso el Tribunal Supremo de Justicia hasta tanto se revoque o se deje sin efecto la sentencia, que calificó de absurda».

El TSJ no «impuso» el desacato a la Asamblea Nacional; fue este órgano el que decidiera, bajo la presidencia de Henry Ramos Allup, hacer caso omiso de la Decisión #260 de la Sala Electoral del máximo tribunal, emitida el 30 de diciembre de 2015. Dicha sala tramitó un recurso interpuesto contra la elección de los diputados electos en el estado Amazonas el 6 de diciembre de ese año, sobre la base de una grabación ampliamente difundida en medios de comunicación que presuntamente registró la admisión de la Secretaria de la Gobernación del Estado Amazonas de que «pagaba diversas cantidades de dinero a los electores para votar por candidatos opositores». Siendo el hecho comunicacionalmente notorio, la sala ordenó «de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del C.N.E. respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional». (Destacado en cursivas de este blog). Esto es, se trataba de una sentencia razonable, no definitiva, y ni la Asamblea Nacional ni la Mesa de la Unidad Democrática decidieron impugnar la decisión mediante los procedimientos de derecho contencioso electoral contemplados en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La Asamblea Nacional, en cambio, procedió a juramentar a tales candidatos.

El 11 de febrero de este año—en Entre abogados (en bloque)—refresqué lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia no ha declarado que la Asamblea Nacional sea reo del delito de desacato, que como tal ni siquiera es mencionado en nuestro Código Penal. Lo que ha sostenido es que la Asamblea Nacional ha desacatado—participio pasado del verbo desacatar, en la segunda acepción que recoge el Diccionario de la Lengua Española para ese verbo: No acatar una norma, ley, orden, etc.—, al desconocerla, la sentencia de la Sala Electoral que anuló la proclamación de los diputados por el Estado Amazonas, juramentándolos no una sino dos veces bajo la presidencia de Henry Ramos Allup. El 22 de octubre de 2016 se publicó en este blog Prontas elecciones, entrada de la que copio y destaco:

Exijamos (…) a la Asamblea Nacional que escuche el clamor del Pueblo que quiere elegir prontamente un nuevo presidente. Ella puede, por mayoría simple de 84 brazos alzados, convocar inapelablemente ese referendo [para mandar nueva elección presidencial] tan lógicamente fundado como aconsejable. Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es “el voto de la mayoría de sus integrantes”. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación).

Esto último hicieron los diputados en cuestión veintitrés días después; el 15 de noviembre de 2016, solicitaron su desincorporación. En lugar de efectuarla, Ramos Allup se limitó a decir: “Hemos tomado nota”; más nada. Al asumir Borges Junyent la Presidencia de la Asamblea en enero de 2017, procedió a desincorporarlos, justo antes de proclamar el abandono del cargo (?) por Maduro. El quisquilloso Tribunal Supremo de Justicia ignoró el procedimiento al sostener que la elección de Borges Junyent como Presidente de la AN era nula, puesto que se había dado mientras ella se encontraba aún en desacato.

Dos veces planteé en 2017, ante testigos a un importante ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática, cómo era prioridad absoluta de la Asamblea Nacional superar el problema de su desacato para recuperar su eficacia como poder, lo que le permitiría establecer una alianza decisiva con el Poder Constituyente Originario que hablara en referendos. Su respuesta: «Ah, entonces ¿nos vamos a arrodillar?» Igualmente, entre las estipulaciones de un posible acuerdo entre los poderes públicos—Del armisticio como programa, 11 de mayo de 2017—incluí la siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas. Por una parte, esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación, y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Por la otra, el conjunto de decisiones del Tribunal declarando la nulidad de actos del Parlamento por tal motivo resulta excesivo; en todo caso, hubiera podido restringir su sanción a aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en discordia; específicamente, debe admitir como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. (Habiendo iniciado una sana práctica con la rectificación de las sentencias 155 y 156 de este año de su Sala Constitucional, puede hacer lo mismo en lo tocante a este punto). Adicionalmente, ordenará al Consejo Supremo Electoral la celebración de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

Claro que la cosa era dando y dando; también propuse allí que la Asamblea Nacional rectificara:

Primero. Así como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, gracias a la decidida intervención de la fiscal Ortega Díaz, suprimió de sus infames sentencias 155 y 156 las partes más extraviadas y excedidas—que en la práctica significaban la completa anulación de la Asamblea Nacional—, debe ésta suprimir por acto expreso su peregrina declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año.

Segundo. La Asamblea Nacional debe retractar explícitamente—en resolución expresa (o al menos en comunicación de su Presidencia)—, del programa delineado por su anterior Presidente el 5 de enero de 2016, que es un “compromiso no transable” del Parlamento “buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”. (“El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013”. Plantilla del Pacto).

(La entrada citada al final es del 25 de abril de 2016, y ya apelaba al Artículo 136 de la Constitución: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”).

………

La gran mayoría de la dirigencia opositora nacional creyó que la aplastante derrota del oficialismo en las elecciones de Asamblea Nacional de diciembre de 2015 significaba la pronta terminación del gobierno. Antes de eso, fue dentro de las filas chavistas donde se mencionó por primera vez la posibilidad de un referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro, el procedimiento constitucional que Ramos Allup torpedeó al calificarlo de «muy engorroso», con eco de Jesús Torrealba, y que comenzó a procesarse con tres meses de retraso que a la postre se demostraron cruciales.

Si el Tribunal Supremo de Justicia ha anulado cada actuación de la Asamblea, ésta ha hecho eso y luego ha declarado la falta absoluta de Nicolás Maduro—¡por abandono del cargo!—, y nombrado inconstitucionalmente un Tribunal Supremo de Justicia «legítimo» y, en este año, sostenido las sucesivas patrañas promulgadas por Juan Guaidó, su actual presidente.

………

Hallazgos de Datanálisis (febrero 2018)

Raffalli opinó también que la Asamblea Nacional Constituyente no puede legislar, que su objetivo único es presentar una nueva Constitución. Acá hay que hacer lectura de los artículos pertinentes de la Constitución:

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Aunque una nueva constitución transformaría al Estado y crearía un nuevo ordenamiento jurídico, el Art. 347 no dice «con el objeto de transformar al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico mediante la redacción de una nueva Constitución». El texto distingue tal redacción de la transformación del Estado y la creación de un nuevo ordenamiento jurídico.

Por último, comoquiera que una nueva constitución sólo entra en vigencia a partir de un referendo que la apruebe (Preámbulo y Disposición Final Única de la Constitución), la Constitución no está suspendida mientras opera una Asamblea Nacional Constituyente y, en consecuencia, sus decisiones inapelables sólo pueden darse en un nivel subconstitucional, pero ellas pudieran expresarse en una ley dentro de la «creación» de un nuevo ordenamiento jurídico.

Personalmente creo que la redacción de los artículos citados es harto defectuosa y ambigua, prestándose a confusión y duda; también que hay un poder que sí puede «impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente», y ése no es otro que el Pueblo, el Poder Constituyente Originario. Nosotros no somos un poder constituido, por lo que la prohibición del Art. 349 no se nos aplica. En un referendo, podríamos incluso disolver la Asamblea Nacional Constituyente y anular todos sus actos. LEA

___________________________________________________________

 

 

Share This: