El más sutil de los atentados a la libertad es el de suponer el futuro como historia congelada. No se puede decir que los actores políticos tradicionales serán incapaces para comprender los procesos políticos o que serán incapaces para diseñar cursos de acción.
Krisis – Memorias Prematuras, 12 de febrero de 1986
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En verdad, congelar a alguien en su pasado es un grave atentado a su libertad, pues no puede a nadie prohibírsele que cambie para bien.
De mangueras y enemigos, 27 de noviembre de 2003
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Noticia contenida en Rayuela, la novela cumbre de Julio Cortázar. Ella nos informa de peceras con tabiques de vidrio transparente, en la que los peces que nadan allí tropiezan una y otra vez con ellos, pues no pueden distinguirlos del agua. Al cabo de una serie de frustraciones, los animales aprenden y dan vuelta antes de chocar. Luego, retirados los tabiques, continúan creyendo que no pueden pasar de un lado al otro: “Llegar hasta un punto en el agua, girar, volverse, sin saber que ya no hay obstáculo, que bastaría seguir avanzando…”
Lo irónico, en el caso de los tabiques que limitan la actuación de nuestra Asamblea Nacional, es que es ella misma quien los ha colocado. Si bien ella no juramentó, hasta ahora, al diputado Juan Guaidó como encargado de la Presidencia de la República, aprobó el 5 de febrero de 2019 el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que certifica esa postiza investidura: «El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela». (La Presidencia de la República sólo recae en el Presidente de la Asamblea Nacional, según ese artículo, en el caso de falta absoluta del Presidente Electo, y sólo si tal falta se produce antes de su toma de posesión, la que ocurrió el 10 de enero del año pasado. Si se argumenta que la segunda elección de Nicolás Maduro como Presidente de la República es ilegítima—y no le corresponde al Poder Legislativo certificar tal cosa—, entonces no existió nunca el Presidente Electo exigido por la Constitución para que su falta absoluta antes de tomar posesión cause la encargaduría del Presidente de la Asamblea Nacional. El propio «estatuto» declara en su Artículo 8: «El evento político celebrado el 20 de mayo de 2018 no fue una legítima elección presidencial. En consecuencia, no existe Presidente electo legitimado para asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025″).
La ocurrencia del «estatuto» hace mucho más costosa la rectificación por cuanto implicaría una retractación, que sería lo indicado. Ese instrumento fue promovido sobre una equivocada interpretación del Artículo 333 de la Constitución, el que dice: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». La Constitución, aunque ha sufrido violaciones de distinto calibre—ver la más grave en Violación denunciada (12 de agosto de 2008)—no ha dejado de observarse por acto de fuerza (un golpe de Estado, por ejemplo, como el que pretendió ejecutar el mismo Guaidó el pasado 30 de abril). Luego, tampoco ha sido derogada mediante procedimiento distinto del que ella prevé: la aprobación en referendo de un nuevo texto constitucional que provenga de una Asamblea Nacional Constituyente. (Sí pretendió derogarla, por caso, Pedro Carmona Estanga el 12 de abril de 2002, con el «decreto» para el que Allan Randolph Brewer Carías recomendó «correcciones de estilo», según propia admisión del 15 de abril de 2002). Apartando esos dos casos, no hay otros orígenes para la obligación de «colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia» que la Constitución impone a cualquier ciudadano y, a todo evento, sería un contrasentido restablecerla con una violación: la «conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional» (Artículo 2 del «estatuto»), enteramente ausente de nuestra Carta Magna. Pretender que para defender la Constitución hay que desconocerla, como ha sostenido más de uno, es postura decididamente absurda.
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Nuestra situación requiere que nuestros representantes legislativos se quiten de los ojos las vendas que ellos mismos se han puesto, los tabiques que por su cuenta han introducido a la pecera. Para que la actuación de la Asamblea Nacional elegida a fines de 2015 no sea un total desperdicio, es preciso que ella recupere su eficacia como poder (resolviendo el asunto del persistente desacato) para que pueda convocar, por mayoría simple (Artículo 71 de la Constitución), referendos que resuelvan cosas fundamentales. «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional«. (5 de febrero de 2003).
Debe la Asamblea sobreponerse a su prejuicio:
La inmensa mayoría de la dirigencia nacional, política o privada, alimenta un desprecio básico por el pueblo venezolano. A casi todo proyecto político verdaderamente audaz y significativo se le opone usualmente la idea de que el pueblo no se interesa sino por muy elementales necesidades de supervivencia, por las más egoístas apetencias, por los más triviales objetivos. (…) Depende, por tanto, de la opinión que el líder tenga del grupo que aspira a conducir, el desempeño final de éste. Si el liderazgo venezolano continúa desconfiando del pueblo venezolano, si le desprecia, si le cree holgazán y elemental, no obtendrá otra cosa que respuestas pobres congruentes con esa despreciativa imagen. Si, por lo contrario, confía en él, si procura que tenga cada vez más oportunidades de ejercitar su inteligencia, si le reta con grandes cosas, grandes cosas serán posibles. (De héroes y de sabios, 17 de junio de 1998).
La prescripción referendaria, revestida como alianza entre la Asamblea Nacional y el Pueblo de Venezuela, fue recomendada el 9 de enero de 2016 (sólo cuatro días después de la instalación de la nueva legislatura) en el programa #178 de Dr. Político en RCR. He aquí el fragmento* correspondiente, de poco menos de cinco minutos:
Alianza estratégica
Juan Guaidó ha reconocido recientemente que ha cometido errores (sin especificarlos). Varios otros conductores de la Asamblea Nacional elegida a fines de 2015 también han errado, y los errores se superan únicamente con la rectificación. Nunca es tarde para corregir. (Bueno, a menos que la cosa sea incorregible). LEA
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*El primer segmento del programa #178 comentó algunas actuaciones de personajes importantes de la política nacional, como Nicolás Maduro y Vladimir Padrino López. Creo que vale la pena escucharlo, como refrescamiento de las condiciones políticas a comienzos de 2016 y consideración de conceptos de Luis Salas Rodríguez, por esos días nombrado Ministro de Economía «Productiva». Helo aquí completo, finalizando con los 4′ 53″ del audio precedente:
Introducción del 9 de enero de 2016
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