Solón de Atenas: «No aconsejes lo agradable sino lo mejor“.

 

Sorprendentemente, semejante transformación no nos sorprende.

Milan Kundera – La insoportable levedad del ser

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Para repensar el momento político venezolano, unas pocas citas pueden venir al caso:

En la primera mitad de la década de los años setenta nació, vivió y murió una de las empresas más exitosas de toda la historia económica de Venezuela. La empresa en cuestión duraría, a lo sumo, unos tres o cuatro años en operación. Luego, desapareció sin dejar rastro. La aparente contradicción entre éxito y desaparición se resuelve al comprender que la disolución de la empresa estaba prevista desde sus comienzos, pues había sido diseñada para ejecutar una única misión y disolverse al término de la misma. Esta empresa se llamó Cafreca (Cambio de Frecuencia, C.A.). El caso Cafreca guarda dos lecciones importantísimas para cualquier intento de conversión o reforma institucional. La primera de ellas es la de la cesación planificada de actividades del agente de cambio una vez que éste se ha completado. La segunda lección es que el cambio es mejor administrado por un ente que se especialice precisamente en cambiar, no por los actores que cotidianamente deben administrar el sistema que deba ser modificado. (…) Solón produjo una cantidad de cambio tan grande como la que Napoleón Bonaparte generaría más tarde en su época, sólo que desde una autoridad democrática. De hecho, la tiranía le fue propuesta a Solón y la rechazó. (…) Desprovisto de apetencias por un poder prolongado, enfrentó como médico el cuadro de enfermedades sociales de su tiempo en su patria, le dio solución inteligente y justa, y descendió por propia voluntad de la primera magistratura ateniense, rehusando toda oferta de convertirse en gobernante totalitario. (…) No en vano es Solón figura inamovible del Salón de la Fama griego, porque su vocación no fue la de ser gobernante, sino la de ser ex gobernante. (Solón y Cafreca, 14 de agosto de 2003).

  91 segundos de Y así nos va, grabado en RCR el 18 de noviembre de 2014

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Según puede predecirse como desenlace más probable—no inexorable—de la actual situación política venezolana, estamos ante la posibilidad de una cesación del actual gobierno y la elección de un nuevo presidente que complete el período constitucional. (…) Tal circunstancia determina de por sí un lapso corto y extraordinario que, por una parte, estará signado por grandes dificultades y, por la otra, convendrá tomar como oportunidad especialísima para introducir cambios sustanciales y suficientes en el esquema político nacional. (Intervalo solónico, 3 de junio de 2004, cuando muchos creíamos que sería revocado el mandato de Hugo Chávez Frías).

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Esto dice el primer parágrafo del Artículo 234 de la Constitución: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”.

Pudiera entonces darse una secuencia constructiva que, basada en esa disposición, es perfectamente constitucional:

1. el presidente Maduro nombra a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo que no provenga de las filas oficialistas y tampoco de las de la oposición.

 Cincuenta y tres segundos del mismo programa

2. el presidente Maduro se separa voluntaria y temporalmente de su cargo por noventa días, encargándose de la Presidencia de la República el Vicepresidente recién nombrado.

3. el presidente Maduro recibe autorización de la Asamblea Nacional para permanecer separado de su cargo por noventa días adicionales.

4. al cabo de este nuevo plazo, el presidente Maduro renuncia a su cargo, causando la falta absoluta contemplada en el Art. 233 que debe ser subsanada por una nueva elección presidencial, a la que podría presentar su candidatura según su voluntad.

La secuencia descrita crea, por tanto, un período especial que debiera ser empleado para tomar urgentes decisiones de ajuste. (Ver, por ejemplo, las enumeradas en Recurso de Amparo, entrada en este blog del 14 de julio de 2015). El peculiar período pudiera ser tan breve como de ocho meses—la duración de la presidencia de Ramón José Velásquez en 1993-1994—, pues se compondría de dos lapsos de tres meses cada uno más un mínimo de dos meses adicionales para la organización y celebración de la elección descrita. Quien ejerza la Vicepresidencia Ejecutiva durante ese período renunciará a su derecho de postularse en tal elección. (Otro camino, 4 de abril de 2020).

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Hace tiempo que es aconsejable para Venezuela un gobierno breve, solónico, que cambie la frecuencia de nuestro Estado. Nicolás Maduro puede pasar a la historia como el gobernante que lo permitiera. LEA

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