Homenaje a Venezuela de Google, anteayer 5 de julio

 

Si tuviera una hora para resolver un problema y mi vida dependiera de eso, emplearía los primeros cincuenta y cinco minutos en la determinación de la pregunta adecuada que habría que hacer, porque una vez que supiera la pregunta adecuada podría resolver el problema en menos de cinco minutos.

Albert Einstein

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Una pregunta adecuada la formuló y respondió Luis Vicente León en artículo suyo en El Universal del pasado 14 de junio: «¿Que quién va a producir los cambios en Venezuela? La respuesta me resulta evidente. Solo podrán hacerlo los propios venezolanos, con una estrategia inteligente…»

Estoy de acuerdo con esa conclusión desde hace un buen tiempo; por ejemplo, en carta dirigida al Presidente de Chile del 23 de septiembre de 2019, le puse: «Es prescripción reiterada del suscrito que la clave de nuestra dolorosa situación nacional reside en el Pueblo convocado, no a protestar y ofrecerse como carne de cañón que provea mártires útiles a la oposición venezolana, sino a mandar». En efecto, se trata de un tratamiento político (médico) que prescribo desde 1994 (en una publicación mensual que produje desde ese año y que se llamó, precisamente, referéndum). Una década atrás, incluso, escribía al entonces futuro Ministro de Hacienda Arturo Sosa hijo (el padre del actual General de la Compañía de Jesús) una carta (7 de septiembre de 1984; puede leérsela íntegra en Krisis – Memorias Prematuras) en la que propugnaba un nuevo tipo de asociación política. En ella anticipé:

Una idea, que genere un movimiento que funde una organización que preste un servicio. Una organización que emplee recursos de su presupuesto central para alimentar operaciones políticas. Como campañas pro leyes que se introduzcan por iniciativa popular. O como la elección de miembros a cargos representativos, siempre y cuando cada uno de éstos haya sido capaz de juntar un grupo de electores que lo apoye. (…) Una sociedad que haga uso de la inmediata posibilidad tecnológica para dar paso a la participación de la voz del pueblo, que promueva la encuesta, la consulta, el referéndum.

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La Constitución de 1961 fue un salto enorme de progreso respecto de previas constituciones, pero por su mayor parte prescribía una democracia representativa. La iniciativa popular se estableció sólo en materia de iniciativa de leyes; en el numeral 5 de su Artículo 165 rezaba: «La iniciativa de las leyes corresponde… 5. A un número no menor de veinte mil electores, identificados de acuerdo con la ley». También contemplaba ese texto un único tipo de referendo; esta vez, el numeral 4 del Artículo 246 estableció: «El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma. El escrutinio se llevará a conocimiento de las Cámaras en sesión conjunta, las cuales declararán sancionada la nueva Constitución si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la República».

Entre esa versión de Carta Magna y la vigente escribió John Naisbitt en Megatendencias (1982):

Hemos creado un sistema representativo hace doscientos años, cuando ésa era la manera práctica de organizar una democracia. La participación ciudadana directa simplemente no era factible… Pero sobrevino la revolución en las comunicaciones y con ella un electorado extremadamente bien educado. Hoy en día, con una información compartida instantáneamente, sabemos tanto acerca de lo que está pasando como nuestros representantes y lo sabemos tan rápidamente como ellos. (…) La democracia participativa está revolucionando la política local en América y borbotea hacia arriba para cambiar también la dirección del gobierno nacional. Los años 70 marcaron el comienzo de la era participativa en política, con un crecimiento sin precedentes en el empleo de iniciativas y referenda… Políticamente, estamos en un proceso de desplazamiento masivo de una democracia representativa a una democracia participativa… El hecho es que hemos superado la utilidad histórica de la democracia representativa y todos sentimos intuitivamente que es obsoleta… Esta muerte de la democracia representativa también significa el fin del sistema de partidos tradicionales.

Diecisiete años después, aprobábamos un nuevo texto supremo que preveía, primeramente, la iniciativa popular para la convocatoria de referendos consultivos mediante las voluntades de 10% de los electores inscritos, lo que ya había sido establecido en la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de diciembre de 1997, que creó esa figura—“con el objetivo de consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional”—y esa condición al introducir en ella su Título VI: De los referendos. Esa ley previó asimismo la celebración de referendos estadales y municipales. (Por ejemplo, se ha podido consultar a los habitantes de la Región Capital si queríamos la estatización de La Electricidad de Caracas). Fue esa reforma, en particular el nuevo Artículo 181 de la ley, lo que permitió convocar la Asamblea Constituyente de 1999 por decisión de un recurso de interpretación de ese preciso artículo.*

Pero la Constitución de 1999 fue más allá; hoy es posible la revocación referendaria de los mandatos de funcionarios o representantes electos, decisión sólo convocable por 20% de los electores del ámbito correspondiente a cada caso una vez cumplida la mitad del período del mandatario en cuestión. También puede abrogarse mediante referendos leyes enteras o decretos leyes, que pueden ser convocados por 10% o 5% de los electores según el caso.

Luego, ella ha preservado la iniciativa popular de las leyes contemplada por el texto de 1961; el Numeral 7 del Artículo 204 especifica ahora que esa iniciativa puede ser ejercida por «los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente». Igualmente puede introducirse a la consideración de la Asamblea Nacional, por iniciativa popular del quince por ciento de los electores registrados, proyectos de enmiendas o reformas a la Constitución.

Finalmente, la propia constitución puede ser sustituida por una nueva que sea redactada por una Asamblea Nacional Constituyente (Artículo 347), cuya convocatoria puede ser causada, además de por la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y los Consejos Municipales, por «el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral». (Artículo 348). La que ahora nos rige fue aprobada en referéndum del 15 de diciembre de 1999, como consta del Preámbulo de la misma—»El pueblo de Venezuela (…) en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución»— y su Disposición Final Única: «Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo». No hay una norma constitucional que expresamente prescriba un referendo aprobatorio de una nueva constitución, pero el precedente ha sido claramente establecido y tal cosa es un derecho adquirido del Pueblo venezolano.

Perdón; aún falta por añadir a estas opciones de la iniciativa popular el comienzo del último parágrafo del Artículo 67: «Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas». Ese derecho es el que se materializa en los grupos de electores que pueden postular—sin necesidad de partidos políticos registrados—candidatos a todo cargo electivo y de representación, desde el de la Presidencia de la República y los diputados de la Asamblea Nacional hasta un concejal, según las previsiones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la sucesora de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

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¿Qué hemos usado de ese nutrido manojo de posibilidades abiertas a la iniciativa popular? Sólo una y una única vez; de los cinco referendos nacionales celebrados en Venezuela hasta la fecha—en abril de 1999 para autorizar la convocatoria de constituyente, en diciembre de ese mismo año para aprobar una nueva constitución, en agosto de 2004 para decidir sobre la revocación del mandato del presidente Chávez, en diciembre de 2007 para considerar proyectos de reforma constitucional de la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional, y en febrero de 2009 para aprobar o rechazar una enmienda de la Constitución—, sólo el de 2004 fue convocado por iniciativa popular, pues sólo por esa vía puede causarse referendos revocatorios. De resto, las organizaciones políticas y los propios venezolanos de León, hemos ignorado de un todo tales canales, abiertos a nuestro insuperable mandato.

En particular, hemos desatendido la posibilidad de poner orden en nuestra casa política mandando, prefiriendo contribuir con heridos o muertos de la mera protesta desde 2001; llevamos 19 años protestando. «Pero mandar es muy preferible a protestar. (…) Para esto es necesario, naturalmente, que el pueblo venezolano adquiera conciencia de Corona. Que se percate de que no tiene que desfilar para pedir o protestar, que no tiene que rogar pues puede mandar». (La marcha de la insensatez, 12 de febrero de 2014).

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A unos pocos nos ha caído la locha de que lo práctico, lo indicado a los propios venezolanos es constituir una organización con el fin de facilitar y potenciar la participación democrática del Pueblo de Venezuela a través de los canales constitucional y legalmente establecidos: referendos—consultivos, aprobatorios, revocatorios, abrogatorios—, iniciativa de leyes o enmiendas y reformas constitucionales, y postulación de candidatos a cargos electivos por grupos de electores.

Igualmente, pensamos que tal organización debe operar primordialmente en plataformas digitales auditables y apropiadas, por ejemplo, a la convocatoria de referendos y la constitución de grupos de electores. Esto reduce los costos operativos a una mínima fracción de los característicos en partidos convencionales, y también pudiera abaratar al Consejo Nacional Electoral sus propios costos de operación.

Si a partir de 1999 hubo una expansión considerable de las posibilidades abiertas a la iniciativa popular, poco después hubo un significativo avance normativo en materia de digitalización. Así, por ejemplo, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000 fue saludada como un gran avance por parte del empresariado nacional, al abrir la puerta de nuestras comunicaciones digitales, en especial la telefonía celular, a la inversión privada. O, por caso, desde hace bastantes años el Tribunal Supremo de Justicia tramita recursos de amparo constitucional que le llegan mediante correos electrónicos. Por último, fue un indudable progreso el Decreto con fuerza de ley del 10 de febrero de 2001 de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo Artículo Cuarto establece: «Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos…» Hemos ignorado y desperdiciado todo eso.

Es de septiembre de 2016 un Informe de la Unidad de Previsión Científica del Parlamento Europeo que recomienda el empleo de una plataforma de cadena de bloques para la elección de sus diputados a escala de su continente. Si esto ocurre es porque los niveles de seguridad de una cadena de bloques (blockchain) son grandemente satisfactorios, como certifica un estudio publicado en 2017 por la firma Deloitte, «la firma privada número uno de servicios profesionales del mundo». (Wikipedia en Español). Esa tecnología es la misma plataforma de las varias criptomonedas existentes en el mundo, el Petro venezolano incluido. Sería incomprensible que el gobierno venezolano se opusiera al planteamiento práctico de esta entrada: que se emplee una plataforma de cadena de bloques para operar la asociación que aquí se propone con el fin de facilitar y potenciar la participación democrática del Pueblo de Venezuela, fundamentada en la constitucionalidad y la legalidad creadas a partir de 1999.

Venezuela es un país densamente poblado de internautas que además poseen teléfonos inteligentes—ver El demos cabe en la red (17 de octubre de 2019)—; ¿qué esperamos para aprovechar tan densa intercomunicación en la iniciativa popular?

Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional. (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003).

Obtengamos la reconciliación y enderecemos las cosas los propios venezolanos. LEA

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* La piedra angular de la constitucionalidad venezolana fue colocada por decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999. Ella definió la doctrina fundamental de que el Pueblo, por su carácter de único Poder Constituyente Originario es el Poder Supraconstitucional, no limitado por la Constitución, que sólo limita a los poderes constituidos. (El Pueblo está únicamente limitado por los derechos humanos y por los tratados en los que haya entrado válidamente la República con soberanías equivalentes de otras naciones). Por esto podía preguntársenos si queríamos convocar una asamblea constituyente que presentara a nuestra consideración una constitución enteramente nueva, aunque la figura misma de constituyente no estuviera contemplada en la Constitución de 1961. El desconocimiento de tal doctrina equivaldría a la demolición de los poderes públicos en Venezuela, pues sobre ella se asientan todos, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incluida.

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