A José Rafael Revenga, en el día de su cumpleaños
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El servicio de noticias de Costa del Sol FM trajo, el pasado 29 de julio, una nota tomada del diario La Verdad del Zulia y titulada así: Abrams La participación de Noruega podría facilitar negociaciones con Maduro para solucionar temas humanitarios y políticos. En el texto, construido con información de El País de España, explica:
El representante de los EEUU Elliot Abrams consideró que la presencia de Noruega en Venezuela podría facilitar una negociación con el gobierno de Maduro. “Es razonable que Noruega sea clave en una negociación“, manifestó el funcionario durante una vídeo conferencia, según declaraciones recogidas por El País. Abrams aseguró que sin garantías de una negociación “seria”, no existirá la posibilidad de un encuentro entre las partes. A su vez mencionó que Maduro nunca ha querido reunirse a negociar, y que no considera que la reunión se suscite si el gobierno de Maduro continúa con el proceso electoral del 6 de diciembre, al cual calificó como “falso”. El Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó informó el pasado 24 de julio sobre la próxima visita de la delegación de Noruega a Venezuela, con el objetivo de conocer la situación política y humanitaria del país. Hasta los momentos se desconocen los detalles sobre la reunión de los diplomáticos, y los resultados de la misma.
Como es costumbre, el vocero de los EEUU afirma cosas que no son ciertas, como eso de que «Maduro nunca ha querido reunirse a negociar». Luego de que los actores más radicales de la oposición—Leopoldo López, María Corina Machado, Antonio Ledezma—comenzaran a vender (desde 2013) la idea de que a Maduro se le tumbaría «de un soplido» (puesto que no era Chávez) y destruyeran incipientes acuerdos del Gobierno Nacional con un puñado de alcaldes opositores en materia de seguridad ciudadana, se inició a comienzos de 2014 el plan subversivo bautizado con el hashtag #lasalida. Impedido tal plan, se escenificó en Miraflores un primer intento de diálogo a nivel nacional que no llegó a concreción. (Ver en este blog Una segunda oportunidad: Diálogo 2.0, 20 de mayo de 2014). Después hubo reuniones de gobierno y oposición en República Dominicana, también infructuosas, hasta que comenzara la facilitación noruega que debía completarse en Barbados, lo que nunca ocurrió; los negociadores del gobierno se levantaron de la mesa en cuanto Juan Guaidó justificara nuevas sanciones* impuestas por los Estados Unidos a funcionarios nacionales. En septiembre del año pasado, el gobierno y parte de la oposición llegaron a acuerdos parciales y entonces publicó el «Centro Nacional de Información»—dirigido por Alberto Federico Ravell para el proyecto Guaidó—una mancheta así titulada: «Esta es la propuesta que el Presidente Legítimo presentó en el mecanismo de Oslo y que el régimen bloqueó». En ella, se reproducía tres proposiciones: «1. Separación de Maduro del cargo usurpado y separación de Juan Guaidó de la presidencia encargada; 2. Que el Gobierno de Transición lo asumiera un Consejo de Gobierno, con participación de todos, y con inclusión de la FAN (Art. 333) basados en el espíritu de los acuerdos de 1958*; 3. Convocar elecciones presidenciales libres en nueve meses, con observación internacional y nuevos Poderes Públicos, conformados como ordena la Constitución». Finalmente, venían una acusación entre signos de admiración y un anuncio: «¡El régimen abandonó la negociación porque no está dispuesto a abandonar el poder!» «Iniciamos hoy una etapa de presión todos juntos: pueblo, FAN y comunidad internacional».
Bueno, Guaidó no es el Presidente «legítimo», para empezar. Luego, un Consejo de Gobierno que asuma un Gobierno de Transición es enteramente inconstitucional, lo que contradice eso de «como ordena la Constitución». La mención del Artículo 333 es enteramente impertinente—DRAE: que no viene al caso—; así reza: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». La Constitución no ha sido dejada de observar por acto de fuerza (un golpe de Estado) ni ha sido derogada, a pesar de múltiples violaciones a ella. Y la razón de abandono de la negociación por parte del gobierno no es la señalada por Ravell, sino la justificación por Guaidó de las «sanciones» impuestas** por el gobierno extranjero para el cual trabaja.
Elliot Abrams no tiene razón; es evidente su ignorancia de la constitucionalidad venezolana, y sería útil que la mediación noruega, despertada de su sueño, la comprenda a cabalidad. «…de las múltiples aristas del problema político venezolano, es la más aguda el ejercicio de la Presidencia de la República en manos del Sr. Nicolás Maduro (no en las de Juan Guaidó). Pero no puede celebrarse nuevas elecciones presidenciales mientras Maduro ejerza su cargo, pues el presente período constitucional expira el 10 de enero de 2025; tendría Maduro que renunciar a él para abrir la puerta o el único poder capaz de hacerlo, el Pueblo en su carácter de Poder Constituyente Originario y Supraconstitucional (no limitado por la Constitución), tendría que ordenar nuevas elecciones mediante referendo convocado al efecto. De no darse alguna de esas dos circunstancias, un acuerdo a ese respecto de fuerzas políticas en Barbados sólo sería convenir en la violación a cuatro manos de la Constitución». (De Oslo a Bridgetown, 9 de julio de 2019). LEA
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* En 1958 se firmó el Pacto de Puntofijo a la caída del gobierno de Marcos Pérez Jiménez: «El Pacto de Puntofijo fue un acuerdo de gobernabilidad entre los partidos políticos venezolanos AD, Copei y URD, firmado el 31 de octubre de 1958 para una vida democrática pocos meses después del derrocamiento de Marcos Pérez Jiménez y antes de las elecciones de diciembre de ese mismo año. Este pacto permitió la estabilización en los primeros años del sistema democrático representativo, el cual durará cuatro décadas. El acto se firmó en la residencia de Rafael Caldera llamada ‘Puntofijo’ ubicada en la ciudad de Caracas, en el sector de Sábana Grande». (Wikipedia en Español). La situación política de 2019 era distintísima a la de entonces y, en consecuencia, que el Presidente «Legítimo» propusiera un «Consejo de Gobierno, con participación de todos, y con inclusión de la FAN (Art. 333) basados en el espíritu de los acuerdos de 1958» resulta enteramente inadecuado. El 23 de enero se llenó un vacío de poder—suscitado por la fuga de Pérez Jiménez a raíz de la insubordinación del generalato de entonces—con una junta de gobierno íntegramente compuesta por militares y presidida por Wolfgang Larrazábal. Al día siguiente, dos de sus miembros son sustituidos por civiles: Eugenio Mendoza y Blas Lamberti—quien sería luego un alto empleado de las empresas del primero—, y se nombra a otro civil, Edgar Sanabria, como secretario de la junta; es decir, enteramente al revés de lo propuesto por Guaidó «en el mecanismo de Oslo».
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** sanción Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores. (Diccionario de la Lengua Española). ¿Cuáles son las bases legales—ley o reglamento—de validez internacional sobre las que se fundamenta la batería de «sanciones» estadounidenses contra el gobierno de Venezuela?
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