Un poder colectivo que se ha empleado con ineficacia originada en falacias

 

Queda ahora sólo un trimestre de vida a la enteramente inútil Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015. En casi cinco años de “labor”, no atinó a producir ni una sola pieza de legislación de importancia, aunque sí generó una destacada serie de trapacerías.

Este proceso tuvo su inicio el mismo día de su inauguración, el 5 de enero de 2016. En esa fecha fue electo como su primer Presidente el perdurable—en Acción Democrática—Henry Ramos Allup, quien declaró en la sesión inaugural, ya electo, que era un “compromiso no transable” de la Asamblea encontrar la forma de lograr la cesación del gobierno encabezado por Nicolás Maduro en el plazo de seis meses, lo que por supuesto era una aberración; ese propósito no corresponde en ningún caso a la Asamblea Nacional. En cambio, como dirigente muy importante de la Mesa de la Unidad Democrática, y revestido del prestigio de su investidura como el primus inter pares de los diputados, causó el retraso injustificable del proceso revocatorio contra Maduro, que pudo empezar el 11 de enero de 2016 y postergó hasta abril con la excusa de que ese camino constitucional era “muy engorroso”, prédica en la que le acompañara Jesús Torrealba, en ese momento el principal ejecutivo de la MUD. Bajo su presidencia, la Asamblea Nacional desacató la sentencia temporal de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que invalidó la elección de diputados por el estado Amazonas, sirviendo así de pretexto para que el máximo órgano judicial maniatara al Poder Legislativo Nacional.* Hacia el término de su mandato, permitió el paralizante desorden en el nombramiento de rectores del Consejo Nacional Electoral, asunto que también descuidaron quienes le sucedieron en la presidencia del parlamento. También inició la connivencia del Poder Legislativo Nacional con el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, oficiándole documento en el que se solicitaba la aplicación a Venezuela de la Carta Democrática Interamericana.

El primero de sus sucesores fue Julio Borges Junyent, y éste pareció encontrar en pocas horas el medio para causar la cesantía de Maduro, mediante la alucinada declaración de la Asamblea que sostuvo que Nicolás Maduro había ¡abandonado su cargo! Más adelante en el año, Borges pretendió la entera sustitución del Tribunal Supremo de Justicia mediante procedimiento inconstitucional, pues el Poder Ciudadano—Fiscalía, Contraloría, Defensoría del Pueblo—no participó en la írrita designación de la Plaza Alfredo Sadel. Borges continuó la conchupancia con Luis Almagro, quien llegara a la OEA con Maduro entre ceja y ceja. Su sucesor, Omar Barboza, no presidió sobre desaguisados parecidos; tampoco se distinguió por algún logro significativo.

Entonces fue elegido Juan Guaidó como Presidente de la Asamblea Nacional y arrancó la telenovela con guión de libretistas del Departamento de Estado de Donald Trump. (Ver Más usurpador será usted, del 23 de enero de 2019, El caso Venezuela, un deporte internacional, del 5 de febrero del mismo año, o Política falaz, del 7 de mayo también del año pasado). En esta última entrada asenté:

También es claramente violatorio de la Constitución el tal “Estatuto de Transición” aprobado por la Asamblea Nacional el 5 de febrero de este año, como es falaz el argumento de que Guaidó sería el encargado de la Presidencia de la República al aducir una lectura interesadamente distorsionada del Art. 233 de la Constitución, e igualmente el que sostiene que la Asamblea Nacional puede autorizar la invasión por fuerzas militares de alguna potencia extranjera por otra distorsión, esta vez del numeral 11 del Artículo 187. (“Corresponde a la Asamblea Nacional… Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”). Una misión militar, típicamente de cooperación técnica con la Fuerza Armada Nacional, no es una invasión y, de todos modos, el Diccionario de la Lengua Española define autorizar así: “Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo”. Ese “alguien” es el Ejecutivo Nacional— que está presidido por Nicolás Maduro, no por Juan Guaidó—, es el Ejecutivo el que solicitaría la autorización de la Asamblea Nacional para una misión que hubiera acordado con algún gobierno foráneo; la cosa no es que por su cuenta la Asamblea Nacional pueda establecer misiones militares de cualquier país extranjero. Ella no puede autorizarse a sí misma.

Todo el «Período Guaidó», de casi dos años, se ha caracterizado por el empleo descarado de la falacia. Por ejemplo, ese señor se autoproclamó Presidente de la República en un supuesto cabildo abierto, concepto referido a una reunión de algún Concejo Municipal con los pobladores del municipio en cuestión, lo que no ocurrió y que, de haberse dado, sólo habría podido considerar asuntos de ámbito municipal, jamás decidir por todo el país.

La cumbre de tal período se alcanzó en mayo de este año, con la abortada «invasión» a Venezuela por parte de mercenarios estadounidenses, contratados por J. J. Rendón como testaferro de Juan Guaidó. Puede leerse en este blog El “ridículo” intento fallido de golpe en Venezuela, explicado, un completo reportaje de Vox Media acerca de tal locura.

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Ahora, con sólo tres meses disponibles, la Asamblea Nacional, todavía presidida en infame torpeza por el representante local de Donald Trump, ha aprobado un «acuerdo de consulta popular» que pretende, de nuevo falazmente, recibir la aprobación del Pueblo a los siguientes dos planteamientos intencionalmente redactados de forma tendenciosa:

1 ¿Apoya usted todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que en el marco de la Constitución se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad y así se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?

2 ¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?

Para empezar, las elecciones de Asamblea Nacional no han sido convocadas por el presidente Maduro; ellas están pautadas por la propia Constitución en cuyo marco los diputados que aprobaron la más reciente trapacería dicen inscribirse: «con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 70 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela». De éstos, es el Artículo 70 el que menciona la noción de consulta popular:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

¿Qué es, en este contexto, una «consulta popular»? La Constitución incluye la expresión en únicamente dos artículos posteriores; el Art. 172 reza:

El Consejo Legislativo estadal, previo pronunciamiento favorable mediante consulta popular de la población afectada, definirá los límites del distrito metropolitano y lo organizará según lo establecido en la ley orgánica nacional, determinando cuáles de las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano. Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.

Finalmente, el Art. 279 dispone:

El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

De estos dos casos se desprende que la consulta popular puede producirse para que se exprese el acuerdo o el desacuerdo popular con alguna iniciativa, elaborada por alguna autoridad que debe decidirla en última instancia—un Consejo Legislativo estadal o la Asamblea Nacional en uno y otro artículo—, y el resultado de la consulta no sería en ningún caso vinculante; tan sólo expresaría apoyo o rechazo y es el órgano decisor el que debe finalmente decidir. Lo que ahora pretende la Asamblea sería, en cambio, asunto de un referendo popular, y aun así las preguntas están mal formuladas, al inquirir por más de un asunto diferente en cada caso. (Apartando el referéndum general descrito en el Artículo 246 de la Constitución de 1961, fue la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política la que introdujo la figura de referendos consultivos—ahora recogidos en la Constitución vigente—en su nuevo Título VI: De los referendos, que incluyó los artículos del 181 al 195. El numeral 1 del artículo 182 establecía este requisito: «Formulación de la pregunta en forma clara y precisa, en los términos exactos en que será objeto de la consulta, de tal manera que pueda contestarse con un «si» o «no». ¿Cómo haría para votar, por ejemplo, algún elector que quisiera elecciones de Asamblea pero no de Presidente y que se garantice la paz pero no quiere presiones internacionales?). Las tendenciosas preguntas de la nueva trampa de Guaidó & Pompeo me hicieron recordar lo que enseñaba Maritza Izaguirre en su cátedra de Metodología de la Investigación en la UCAB: que en una encuesta las preguntas no debían inducir las respuestas, so pena de invalidez del instrumento.

La opción de una «consulta popular», como el empleo del término «plebiscito» para el evento organizado por la Mesa de la Unidad Democrática el 16 de julio de 2017, escapa a la Constitución que a cada rato se dice «defender». (En El tercer plebiscito—6 de julio de 2017—se destapaba: «La MUD ha escogido llamar a la consulta que organiza para el 16 de este mes un plebiscito** en lugar de un referendo, básicamente para escapar a lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: ‘El poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos'»). Es inadmisible la apelación a algún artículo constitucional para proponer algo que viole o desconozca otros artículos.

El desempeño de la Asamblea Nacional de mayoría opositora ha sido realmente lamentable. Esto se puso en Cuatro años desperdiciados (30 de diciembre de 2019):

«Haga la última cola”—para votar y elegir una mayoría de oposición en la Asamblea Nacional—fue consigna vendida con la explícita promesa de que la Asamblea en manos opositoras acabaría con las colas de consumidores en tiempos de desabastecimiento. En el primer día de diciembre de 2015, cinco días antes de la elección del cuerpo legislativo, Juan Pablo Olalquiaga, Presidente de la Confederación Venezolana de Industriales, profetizaba: “El reto de la Asamblea va a ser voltear la economía; de no hacerlo, la opinión pública la castigará rápidamente”. Así ocurrió, y a estas alturas ese castigo ha alcanzado cotas vergonzantes, como registrara Meganálisis en encuesta recentísima:

 

 

LEA

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La camisa de fuerza que el Tribunal Supremo de Justicia ha puesto a la Asamblea Nacional es a todas luces excesiva, aunque la sentencia original—que la MUD nunca objetara como permiten la Constitución y las leyes—fuera bien fundada. En un proyecto de acuerdo entre los poderes públicos—a lo que éstos están obligados por el Artículo 136 de la primera— se lee (Versión formal, 26 de mayo de 2017, Cláusula Duodécima):

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

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** Es importante tener en cuenta que a ese «plebiscito» asistió sólo el 38,5% del registro electoral de 2017, según las cifras proporcionadas por la propia «Comisión de Garantes» de la MUD, que presidiera la rectora Cecilia García Arocha. En Manipula y vencerás (17 de julio de 2017) se puso acá:

El Presidente de la Asamblea Nacional declaró anoche, al conocerse la participación de la población en el “plebiscito” convocado para el 16 de julio: “Con los votos que hoy manifestó el pueblo venezolano matemáticamente Nicolás Maduro está revocado el día de hoy”. Bueno, para empezar, ninguna de las tres preguntas de la consulta de ayer estuvo referida a una teórica revocación del mandato de Maduro; Julio Borges corona así una serie de manipulaciones que iniciara Henrique Capriles Radonski en 2013, cuando predicara que las elecciones municipales del 8 de diciembre de ese año eran “un plebiscito contra Nicolás Maduro”. Dos años después (11 de octubre de 2015), el entonces candidato a diputado José Guerra afirmaba: “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar”. (El socialismo va a referendo). Capriles perdió, como autoungido jefe de campaña de todos los candidatos a alcaldes por la MUD (en imitación de Hugo Chávez), ese plebiscito inexistente, y José Guerra nunca propuso seriamente, ya elegido diputado a la Asamblea Nacional, que este órgano convocara válidamente el referendo que proclamara falazmente. (Ver ¿Qué espera la Asamblea Nacional?, 8 de marzo de 2016).

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