De nuevo han hablado políticamente los obispos de Venezuela. Con fecha de ayer, la Comisión Permanente del Episcopado Venezolano ha dado a luz un «Mensaje al Pueblo de Dios» que contiene dos errores. Ambos ocurren juntos en el punto segundo del documento, y uno de ellos es reiterado:
2.- Ratificamos lo que anteriormente señaláramos al decir que “el evento electoral convocado para el próximo 6 de diciembre, lejos de contribuir a la solución democrática de la situación política que hoy vivimos, tiende a agravarla” (Mensaje del 15.10.2020) y no ayudará a resolver los verdaderos problemas del pueblo. Asimismo, reiteramos el llamado urgente a todos quienes dedican sus esfuerzos a la política y a las diversas organizaciones de la sociedad civil a fin de continuar haciendo “esfuerzos en conjunto para restablecer los derechos democráticos de la nación” (Ibídem). Son necesarias e importantes todas las iniciativas, como la consulta popular propuesta en la línea del artículo 70 de la Constitución Nacional. El pueblo tiene pleno derecho a expresarse por los legítimos canales garantizados por la Constitución, expresando su opinión como auténtico sujeto social.
En orden inverso, como se estila en el régimen parlamentario, la alusión a «la consulta popular» es un obvio apoyo al más reciente invento de Juan Guaidó. Acá se expuso el 5 de octubre de este año (La última patraña):
…la consulta popular puede producirse para que se exprese el acuerdo o el desacuerdo popular con alguna iniciativa, elaborada por alguna autoridad que debe decidirla en última instancia (…) y el resultado de la consulta no sería en ningún caso vinculante; tan sólo expresaría apoyo o rechazo y es el órgano decisor el que debe finalmente decidir. Lo que ahora pretende la Asamblea sería, en cambio, asunto de un referendo popular, y aun así las preguntas están mal formuladas, al inquirir por más de un asunto diferente en cada caso. (…) La opción de una “consulta popular”, como el empleo del término “plebiscito” para el evento organizado por la Mesa de la Unidad Democrática el 16 de julio de 2017, escapa a la Constitución que a cada rato se dice “defender”.
Pero la más grave de las equivocaciones pastoriles—perdón, pastorales—, que reitera una aseveración suya del 15 de octubre próximo pasado, es lo siguiente: “el evento electoral convocado para el próximo 6 de diciembre, lejos de contribuir a la solución democrática de la situación política que hoy vivimos, tiende a agravarla”. La CEV se refiere a las elecciones de Asamblea Nacional, y lo que agravaría «la situación política que hoy vivimos» sería desconocer la prescripción del Artículo 192 de la Constitución: «Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo». La actual Asamblea deja de existir automáticamente el 4 de enero de 2021, puesto que el Artículo 219 establece: «El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año…» Como se dijo en la entrada citada anteriormente: «Es inadmisible la apelación a algún artículo constitucional para proponer algo que viole o desconozca otros artículos». ¿Cómo contribuye a «la solución democrática de la situación política que hoy vivimos» el desconocimiento de la Constitución?
Zapatero a sus zapatos; pastores a sus ovejas. LEA
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