El instrumento requerido

 

La manera correcta de obtener nuevas elecciones presidenciales es con la renuncia de Nicolás Maduro Moros, a su cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, porque el Pueblo así lo quiera según se exprese en referendo consultivo, no meramente en encuestas. Por ejemplo, contestando mayoritariamente esta pregunta:

¿Preferiría Ud. que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, renunciara a su cargo cuanto antes?

Una mayoría que contestara afirmativamente tal cuestión haría prácticamente imposible que el Sr. Presidente decida no renunciar aunque hacerlo, no obstante, es una decisión personal de su incumbencia. El ejemplo de renuencia de Donald Trump pudiera sugerirle lo contrario, pero Maduro no es Trump.

………

Dice la Constitución:

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

No es lo indicado esperar que el Sr. Presidente convoque ese referendo. Tampoco la Asamblea Nacional; aún no ha resuelto el problema de desacato en el que ella misma se metiera. Sólo queda la iniciativa popular para convocar, con unos dos millones de firmas*, tal decisión. Eso no es una «consulta popular», eso es un referendo; eso sí causa efectos constitucionalmente previstos.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. (…) Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Sólo el Pueblo puede exigir tal avenida. En particular, una cosa así no es negociable por organizaciones políticas nacionales y mucho menos por extranacionales, por una o varias repúblicas extranjeras o asociaciones de ellas. Los primeros cuatro años se cumplen el 10 de enero de 2023. El próximo 10 de enero tendremos dos años por delante para efectuar el referéndum aquí propuesto y causar una nueva elección presidencial, pero es obvia la perentoria necesidad de organizarlo lo antes posible. Creo que tal cosa es mejor que esperar hasta 2022 para intentar un referendo revocatorio.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Por otra parte, el esfuerzo revocatorio, sólo posible desde la iniciativa popular, amén de tardío requiere el doble de firmas que un referendo consultivo popularmente causado. Además, habría que aguantar dos años adicionales para revocar el mandato que Maduro iniciara el 5 de enero del año pasado (2019), mientras que un referendo consultivo puede iniciarse ya. No estamos para esperar.

luis enrique ALCALÁ

………

Notas

1. En 2004, con un registro electoral bastante menor y luego de superar un buen número de obstáculos colocados por el Consejo Nacional Electoral presidido por Francisco Carrasquero López, fue posible validar, hace dieciséis años, un total de 2.436.830 firmas.

2. Un amable corresponsal me informó por WhatsApp que cierto abogado opinó sobre lo aquí propuesto: «El problema de esa propuesta está, en que eso solo procedería frente a un presidente ‘legítimo’, y Maduro no lo es. Convocar a tal consulta en esos términos es darle una legitimidad que no tiene». A eso contesté: «Se ha dicho que la elección de Maduro es ilegítima, por diversas razones. La primera es que fue electo para su segundo período el 20 de mayo de 2018, en presunta contravención de lo constitucional y legalmente previsto; ciertamente, la fecha contravino la costumbre electoral venezolana, pero ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales prescriben una fecha específica a la elección de Presidente. Luego, la convocatoria misma, hecha por el Consejo Nacional Electoral, fue precedida por una decisión al respecto de la Asamblea Nacional Constituyente en funciones, pero nuestro CNE no podía objetarla, puesto que la Constitución establece en su Artículo 349: ‘Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente’. (Cualquier decisión subconstitucional de este órgano debe ser acatada). Claro que la constituyente misma es objetada, sobre la errada tesis de que la elección de ella no puede ser decidida sino mediante un referendo popular, cuando el Artículo 348 se inicia diciendo: ‘La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…’ Finalmente, se sostiene que no todas las organizaciones partidistas pudieron participar en la elección de mayo del año pasado por encontrarse inhabilitadas ventajistamente; nuestra legislación electoral obliga a cualquier partido que no haya participado en la elección inmediatamente anterior a un proceso de rehabilitación, y fueron esos mismos partidos los que decidieron no acogerse a ese procedimiento».  (Tomado de Je m’accuse, una carta a Sebastián Piñera publicada acá el 23 de septiembre de 2019).

__________________________________________________________

 

Share This: