Cámara de los Comunes (en inglés: House of Commons) es el nombre de las cámaras bajas de los parlamentos bicamerales de Reino Unido y Canadá. La expresión «Comunes» hace referencia al hecho de que los componentes de la Cámara eran originariamente representantes de las ciudades, en oposición a los miembros de la Cámara de los Lores, todos ellos miembros de la nobleza y la jerarquía de la Iglesia de Inglaterra.
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Ayer publicó la web de El Universal una nota que tituló así: Maduro entregó a diputados leyes para crear el Estado Comunal. Allí pone:
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, hizo entrega al presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, de los dos primeros Proyectos de Ley redactados por el Poder Popular. Se trata de la Ley del Parlamento Comunal y la Ley de las Ciudades Comunales, las cuales serán evaluadas y estudiadas por el Poder Legislativo. (…) El Mandatario nacional afirmó que el siglo XXI venezolano se definirá por el fortalecimiento del Estado Comunal, durante el acto de clausura del Congreso Nacional de Comunas 2.0. La comuna «debe ser el futuro y la garantía de la patria. La comuna tiene que saber a pueblo, a verdad, a familia, a comunidad», recalcó. (…) Asimismo, destacó el Jefe de Estado que en la actualidad, «tenemos 3.265 comunas y 48.565 Consejos Comunales». El Congreso Nacional de las Comunas 2.0 se desarrolló entre el pasado 20 de octubre de 2020 y este mes de febrero, a través de videoconferencias, debido a la pandemia del Covid-19.
Esto es película ya vista. El 16 de diciembre de 2015 reportaba la web del mismo periódico:
Durante una nueva emisión del programa rutinario de todos los martes, Con el Mazo Dando, Cabello explicó que el Parlamento Comunal, juramentado el pasado martes, está respaldado por la Constitución venezolana. Cabello fundamentó sus argumentos en el artículo 5 de la Constitución. “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”, citó el presidente de la Asamblea Nacional. (…) “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley” añadió el diputado. Explicó que la Ley a la que se refiere dicho texto es la Ley Orgánica de las Comunas. (…) Según la interpretación de Cabello, el párrafo constitucional al que hace referencia, contempla que el máximo ente competente en materia jurídica es el pueblo y el Poder Legislativo tiene que responder primeramente a las directrices de la comunas.
Claro que eso era resollar por la herida. Cabello había sido herido malamente apenas diez días antes, cuando los candidatos de la oposición a la Asamblea Nacional se habían alzado con la mayoría absoluta de curules el 6 de diciembre de aquel año. Él había presidido precisamente el mismo cuerpo sin que durante su titularidad se le ocurriese el cuento de que el Poder Legislativo Nacional, en defectuosa interpretación de nuestra juridicidad, quedaba sometido al tal «parlamento comunal». Entonces se le opuso acá lo siguiente:
No, Sr. Cabello, las comunas no eligieron a la Asamblea Nacional; ésta fue elegida directamente por los ciudadanos, sin ninguna clase de intermediación comunal; es a ellos a los que responde, y la palabra comuna no aparece en ninguna parte de la Constitución». De seguidas se le explicó: «Lo más cercano al término es esta prescripción: Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo (…) 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación». Por ejemplo, una cooperativa o empresa comunal para limpieza de oficinas o servicio de taxi. Pero las comunas o soviets venezolanos son una tramposa e inconstitucional creación del chavismo para escapar del referendo de 2007, cuando los proyectos de reforma de la Constitución introducidos por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional fueron rechazados. El 2 de diciembre de ese año, una mayoría del Poder Constituyente Originario negó, entre otras cosas, esta pretensión de reformar el Artículo 16: «Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas ‘células sociales del territorio’, las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, ‘cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano'», (Wikipedia en Español). Lo que la Constitución establece es lo siguiente: «Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios». Y también: «Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral». Y por último: «Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley».
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Asimismo se había registrado acá el 17 de diciembre de 2015—en Un «parlamento» Helene Cursis (que sí sabe de Cabellos)—que el Pueblo venezolano «no había mostrado entonces un notable entusiasmo por el parto de los montes de la ley de comunas (con el ojo ciego y desentendido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha debido declarar su inconstitucionalidad)», lo que se justificó en un registro de la época por Venebarómetro (Croes, Gutiérrez & Asociados):
Ahora es igualmente claro que el presidente Maduro se siente triunfador. Luego de una increíble serie de torpezas, la oposición formal a su desgobierno ha perdido el control de la Asamblea Nacional, lo que ha fortalecido a los socialistas que aún lo siguen. Ya se ha notado tal resultado por cancillerías extranjeras, como igualmente el colapso de las equivocadísimas pretensiones centradas en la telenovela de la que Juan Guaidó fuera protagonista. Pero ese innegable cambio político no le da la razón a Maduro; nuestro orden constitucional no contempla un «Estado Comunal.» El actual Presidente de la República convocó el 1º de mayo de 2017, en ejercicio de su clara atribución constitucional, una asamblea constituyente disuelta recientemente, sin que su «labor» de más de tres años incluyera leyes de un parlamento comunal y de ciudades comunales, cambios constitucionales que de todos modos habrían tenido que ser aprobados en referendo, pero el desempeño de la fenecida constituyente no produjo un proyecto de nueva constitución. Supongo que Maduro dirá que lo que es igual no es trampa, y que los opositores que controlaron hasta el 5 de enero de este año la Asamblea Nacional aprobaron el engendro inconstitucional de un tal «estatuto de transición», en evidente e inválido exceso.
Pero el error de mi contendiente no es causa de mi acierto. LEA
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