Es de hoy mismo un tuit de Antonio Ledezma, recogido en la imagen precedente. Paso a comentar, primeramente, su muy simplista y falsa afirmación inicial: que un referéndum revocatorio no sería aplicable a Nicolás Maduro por cuanto éste no sería el legítimo Presidente de la República de Venezuela.
Son dos los argumentos esgrimidos para sostener la falsa especie de que Maduro no es un presidente legítimo:
…se reputa de fraudulenta la convocatoria a las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018 por cuanto habría provenido de la ANC y porque se produjeron en fecha desacostumbrada. (Algunos, Cecilia García Arocha y José Virtuoso S. J., por ejemplo, argumentaron equivocadamente que la Constitución especificaba una fecha a fines de año). Las elecciones terminaron siendo convocadas y organizadas por el Consejo Nacional Electoral, y este órgano no podía desacatar a la ANC:
Art. 349: Los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
En tanto esas decisiones sean de rango subconstitucional—la Constitución no está suspendida mientras la ANC opera—, como lo es la fijación de fecha para unas elecciones, la validez de ese artículo se sostiene. (Lloviendo sobre mojado, 15 de marzo de 2019).
Luego, aduce el «alcalde» Ledezma que en 2016 se intentó convocar un referendo revocatorio y que «sabemos qué ocurrió». Bueno, lo que ocurrió fue que la Asamblea Nacional bajo absoluto control de la oposición desenterró el hacha de guerra el mismo día de su inauguración, el 5 de enero de 2016:
El papel de protagonista estuvo, naturalmente, a cargo de Henry Ramos Allup, elegido por el voto de 109 diputados Presidente del Poder Legislativo Nacional hasta el 4 de enero de 2017. Por una parte, su experiencia le permitió no caer en la trampa del ruidoso boicot de los diputados y barras del PSUV y su discurso inicial de autoridad máxima del Parlamento estuvo muy bueno, salvo en el tercer punto de la recapitulación de los objetivos de la Asamblea Nacional: por medio “constitucional, democrático, pacífico y electoral”, lograr la salida del actual gobierno en un plazo de seis meses contados desde esta fecha.
Fragmento del discurso de Ramos Allup en el que se compromete a salir del gobierno
Lo de la recuperación de la autonomía parlamentaria está muy bien; lo de una “ley de amnistía”, como se argumentó acá el 11 de diciembre (Sobre amnistías), sería mejor sustituirlo con un decreto de amnistía que por su carácter no puede ser objetado por la Presidencia de la República; pero la tercera formulación es un claro despropósito, que desdice previas afirmaciones en lo que dijo Ramos Allup: que la Asamblea estaría abierta al diálogo y que no se concibe como un contrapoder. La Asamblea Nacional sólo podría causar por su cuenta el resultado que Ramos Allup presentó como compromiso no transable, mediante la declaratoria de abandono del cargo de Nicolás Maduro, Presidente de la República.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
La revocatoria del mandato de Maduro no es prerrogativa de la Asamblea Nacional; eso es potestad exclusiva de los Electores. Es el Tribunal Supremo de Justicia el órgano que nombraría una junta médica que pudiera, si lo amarrara para examinarlo, declarar la incapacidad física o mental permanente del mismo ciudadano; la Asamblea sólo podría prestar su anuencia a una iniciativa que no es suya. Es sólo el TSJ el poder que puede sentenciar la destitución, luego de juicio previo por algún grave delito. La renuncia es prerrogativa de la persona presidencial. La muerte está vedada a la Asamblea según la condición de un medio pacífico expuesta por Ramos Allup; aunque sería indudablemente eficaz y hasta constitucional—es la primera causal prevista en el Art. 233—, sería criminal y nada pacífico un sicariato contratado al efecto.
Las palabras de Ramos Allup en promesa con plazo de medio año no le corresponden; quizás pudiera pronunciarlas como dirigente máximo de Acción Democrática, seguramente le corresponderían a Jesús Torrealba en tanto Secretario Ejecutivo de la MUD si anunciara la recolección de casi cuatro millones de firmas necesarias para convocar a referendo revocatorio, pero jamás es esa tarea algo que corresponda a la Asamblea Nacional. (Crítica teatral, 5 de enero de 2016).
No era en ningún caso función o prerrogativa de la Asamblea Nacional, mucho menos uno de sus compromisos «no transables» lograr la cesación del gobierno de Nicolás Maduro. (Al año siguiente, ya bajo la presidencia de Julio Borges, la misma Asamblea Nacional creyó que se la comía declarando peregrinamente la falta absoluta del Presidente de la República porque ¡Maduro había abandonado su cargo!)
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También ocurrió, Sr. Ledezma—como Ud. debe saber—, que Henry Ramos Allup, apoyado por Jesús Torrealba, determinó que la Mesa de la Unidad Democrática se moviera para procurar la convocatoria de un referéndum revocatorio con dos meses de retraso. (Con el único y paupérrimo argumento de que era un procedimiento «muy engorroso»). Los remolones dirigentes no querían que subieran las acciones electorales de Henrique Capriles Radonski, posicionado entonces como el campeón de la causa revocatoria, pero así desperdiciaron dos meses que a la postre resultaron ser preciosos, pues una media docena de tribunales en distintos estados del país encontró problemas en la identificación de un buen número de convocantes. Ni Ramos Allup, ni Torrealba ni la MUD interpusieron defensa alguna ante tales sentencias tribunalicias.
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La convocatoria de un referéndum revocatorio de la presidencia de Nicolás Maduro es, en efecto, perfectamente posible a partir del 10 de enero de 2022. La Constitución Nacional así lo prevé:
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
(…)
Artículo 233. (…) Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
De aquí a allá son nueve meses de un embarazo que esta vez debiera llegar a feliz término. LEA
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