Creo que debo explicar el título de esta entrada, primeramente eso de intersubjetividad. El Diccionario de la Lengua Española define el concepto así: «1. f. Cualidad de intersubjetivo», y a este término de este modo: «1. adj. Que sucede en la comunicación intelectual o afectiva entre dos o más sujetos». Los sujetos a los que me refiero son César Pérez Vivas y Nicmer Evans, que han arribado a una pretensión táctico-política en comunicación intelectual, tal vez también afectiva.
Antes de discutir lo que ahora apadrinan, sin embargo, evocaré la opinión que me merecía una pretenciosa pero falsa tesis de Evans, expuesta en una entrada en este blog del 31 de agosto de 2016 (El fundamentalismo inútil):
…son términos vistosos de apariencia técnica frecuentes en el articulista, como el de “intersubjetividad”, los que han servido para que algunas almas fácilmente impresionables lleguen a creer que el pensamiento de Evans es algo profundo. No hay tal cosa; la “tesis” de Evans, expuesta en el párrafo precedente, es un condensado babiecal tan simplista como históricamente falso, una intrasubjetividad que se vomita a través de una dentadura dañada.
Es constancia que dejo a la mano, para aquellos que quieran acusarme de prejuicio, antes de comprobar que se justifica el adjetivo extraviada para la pieza que tocan a cuatro manos Evans & Pérez Vivas.
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¿En qué andan Evans y Pérez Vivas? Ayer publicó El Nacional una nota—Movimiento ciudadano consignó ante el CNE solicitud de activación del referéndum revocatorio presidencial—en la que se lee:
El Movimiento Venezolano por el Revocatorio consignó este martes ante el CNE la solicitud de activación del referéndum revocatorio con el argumento de que el 24 de mayo se cumplieron tres años de la juramentación de Nicolás Maduro como presidente, cargo desconocido por una parte de la oposición y la comunidad internacional debido a que fue elegido en unos cuestionados comicios.
“Hemos hecho entrega del documento que implica la activación administrativa de una respuesta, que tenemos la expectativa sea en los próximos días, para poder activar el cronograma electoral y tomar las medidas necesarias en función del revocatorio. Sin que esto perturbe la convocatoria de elecciones regionales y municipales”, expresó luego de salir del CNE el líder opositor Nicmer Evans, quien asumió la vocería junto con el exgobernador del Táchira César Pérez Vivas.
De nuevo, sobre una «astuta» premisa—que es enteramente falsa—dos políticos profesionales creen habérsela comido. Antes, por ejemplo, pensó Julio Borges que si la Asamblea Nacional, presidida por él desde el 5 de enero de 2017, declaraba el abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro, el mandado estaría hecho. Y es sabida la secuencia de patrañas que signaron, desde 2019, el ejercicio del mismo cargo de Borges por parte de Juan Guaidó: a. que él era el Presidente de la República encargado, b. que un «cabildo abierto» que no fue tal, y tampoco habría tenido competencia de haberlo sido, fue el escenario idóneo para juramentarse como tal, c. que las «misiones militares» extranjeras que autorizaría el Poder Legislativo podían entenderse como invasiones, d. que el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca que amenazó con invocar «es un tratado interamericano, en sus grandes líneas, de asistencia humanitaria. Dicen que tiene que ver con el tema del uso de la fuerza. No es así. Principalmente afecta a cuestiones de asistencia humanitaria”. (Declaración del aludido el 22 de julio de 2019).
Ahora han «descubierto» Evans & Pérez Vivas que ya estaríamos a mitad del segundo período de Nicolás Maduro porque él se habría juramentado, ante la Asamblea Nacional Constituyente, el 24 de mayo de 2018. Pero aun La Voz de América, el servicio de radio y televisión internacional del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, tenía las cosas más claras que el dúo Evans-Pérez Vivas, al emitir el 10 de enero de 2019 una nota que tituló Maduro juramenta como presidente hasta 2025 en medio del rechazo internacional. En ella también dio cuenta de que tal acto se efectuó ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El Artículo 231 de la Constitución pauta lo siguiente:
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El motivo «sobrevenido» era que la Asamblea Nacional presidida por Guaidó pretendió que Maduro usurpaba el cargo de Presidente de la República, razón por la cual no recibiría su juramento. Nadie sostuvo entonces que Maduro ya había prestado juramento ante la Asamblea Nacional Constituyente. (Ver, en este blog, To revoke or not to revoke; that is the question, del 25 de marzo de este año).
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La nueva ingeniosidad* de tan oportunistas opositores no tiene el menor futuro, y así deben advertirlo los frescos rectores del Consejo Nacional Electoral ante quienes fuera introducida la peregrina tesis: Enrique Márquez y Roberto Picón Herrera. Puede que sean funcionarios a los que no puede agruparse en el oficialismo, pero antes que lealtad hacia la «oposición» tienen el deber de alinearse con la verdad. LEA
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* ingeniosidad Expresión o idea artificiosa o sutil. U. m. en sent. despect. (Diccionario de la Lengua Española).
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