Son varios los medios de comunicación que reportan una reciente postura del presidente Nicolás Maduro, que hoy describe de este modo la Agencia EFE:
Maduro exige que el diálogo con la oposición sea público y con la prensa
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, puso este martes como condición para sentarse a dialogar con la oposición y empezar la negociación planteada por Juan Guaidó que sea un acto público, con periodistas, con cámaras y sin secretismo, para que el país conozca todos los detalles.
«Si vamos a reunir la mesa, tiene que ser un acto público, con cámaras y periodistas, con comunicados, fotografías, imágenes y transparencia, cero secretismo, como debe de ser (…) las reuniones deben ser públicas y el país debe conocer los detalles», dijo el mandatario durante un acto del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Hace siete años, ocurrió precisamente eso en Miraflores. Este blog propuso el 20 de mayo de 2014, en Una segunda oportunidad: Diálogo 2.0, exactamente lo contrario:
El diálogo no debe ser televisado, mucho menos en cadena nacional, aunque sí sus resultados.
Nadie televisó las conversaciones que condujeron a los acuerdos de Camp David. (Wikipedia en Español: “Se conocen como los acuerdos de Camp David a los que fueron firmados por el presidente egipcio Anwar el-Sadat y el primer ministro israelí Menachem Begin el 17 de septiembre de 1978 tras doce días de negociaciones secretas con la mediación del presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter, y mediante los cuales Egipto e Israel firmaron la paz en los conflictos territoriales entre ambos países”. Sadat y Beguin recibieron por esto el Premio Nobel de la Paz). Los plenipotenciarios venezolanos podrán, cuando así lo estimen necesario, conversar en presencia de monseñor Parolin o el facilitador que estimen útil. Cada vez que se concluya una conversación, los plenipotenciarios Maduro y Aveledo ofrecerán declaraciones públicas a los medios de comunicación en los términos que acuerden desde podios equivalentes y por turnos; cada uno, habiéndose acordado con el otro, ofrecerá el recuento de lo discutido según lo estime necesario al conocimiento del país.
Ya no existe la Asamblea Nacional de mayoría opositora elegida el 6 de diciembre de 2015, a la que invité repetidamente a aprovechar su facultad constitucional de convocar referendos consultivos ¡por mayoría simple! No necesitaba los diputados por el estado Amazonas, cuya proclamación por el Consejo Nacional Electoral fue invalidada—temporalmente—por sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Henry Ramos Allup, entonces Presidente del Poder Legislativo Nacional, jamás quiso impugnar tal decisión, y el 5 de enero de este año dejó de ser posible el acuerdo que también propuse entre los poderes públicos, especialmente entre los poderes legislativo y ejecutivo. Así expuse en Plantilla del Pacto (25 de abril de 2016):
Dice el segundo parágrafo del Artículo 136 de la Constitución: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. Asamblea Nacional y Gobierno, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral, están constitucionalmente obligados a acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación.
Bueno, eso es agua pasada; hemos regresado a los tiempos inmediatamente posteriores al Carmonazo, cuando se estableciera la Mesa de Negociación y Acuerdos entre gobierno y oposición, pero sigue habiendo cabida para la sensatez. La conversión del diálogo gobierno-oposición en espectáculo televisado, presidente Maduro, es francamente desatinada. LEA
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