Freedom: libertad. Free: libre, gratis.

 

Comenzando el mes de febrero de este año, solicité a una persona amiga que remitiera a un familiar suyo, abogado cuyo criterio respeto grandemente, una tesis expuesta acá en octubre de 2016 (Prontas elecciones) en procura de su opinión. El intermediario me remitió su reacción inicial (3 de febrero): «Déjame leerlo y tratar de asimilarlo».

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Esto es la esencia de la tesis, igualmente explicada y discutida con los oyentes en el programa #219 de Dr. Político en Radio Caracas Radio, del 22 de octubre de aquel año:

El Poder Constituyente Originario, el Pueblo llamado a referendo en ese carácter, tiene la potestad de superponerse a la Constitución y aprobar una norma que ella no contemple. En consecuencia, puede preguntársenos a Nosotros, la Corona, el Soberano, lo siguiente:

¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?

Que el presidente Maduro pueda presentarse como candidato marca, primeramente, una diferencia sustancial con la figura del referendo revocatorio; no se trata de una revocación, no la sustituye, y por consiguiente no puede recibir contravención jurídica alguna sobre la base de que la revocación está expresamente normada en la disposición del Artículo 72 de la Constitución. Luego, tal vez funcione como disuasivo de lo que pudiere ser su explicable tentación de oponerse a la solución descrita, con igual denuedo con el que ha entorpecido la revocación.

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El 18 de marzo osé preguntar si habría sido suficiente más de mes y medio para la incierta «asimilación», y diez días después me llegó la respuesta enviada por el experto jurídico: «Estoy alejado de la política y prefiero no emitir opinión. Incluso la Academia ha optado por no fijar posición en este tema por estar demasiado contaminado con intereses parciales de individuos y grupos».

¿Miedo? No era mi propósito citarlo públicamente sino constatar la calidad jurídica de una de mis ocurrencias, pero ¿no debiera alguien «alejado de la política» renunciar a su condición de Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales? ¿No es precisamente función de esa academia aclarar aguas contaminadas en su campo? LEA

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