Carmona en la madrugada del 12 de abril de 2002 en Fuerte Tiuna, flanqueado por su propio guardaespaldas—el instructor de karate Marcelo Planchart—armado hasta los dientes. (¿Cómo permitieron los militares la presencia de este sujeto?)

 

Esta entrada se insinúa en este blog como apoyo útil a la comprensión de la inmediatamente anterior (Dos décadas hoy). Su texto está tomado del Capítulo IV de Las élites culposas (marzo 2012): Cómo irritar a una nación.

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Casi exactamente un mes antes de la reunión de La Esmeralda, el 3 de febrero, el diario El Universal publicaba una entrevista que me hiciera Ernesto Ecarri Hung, en espacio que compartí con Ángel Álvarez, Director del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela. El trabajo buscaba nuestros pareceres sobre lo que ya conformaba una baraja de opciones para salir de Chávez. Algunos comentaristas hablaban de solicitar su renuncia, otros de enmendar la Constitución para recortar el período presidencial, otros más creían que la salida era una nueva Asamblea Constituyente, otros, finalmente, insinuaban con descaro variable el golpe de Estado.

La entrevista fue realizada telefónicamente, y pude informar a Ecarri de una expresión tajante del derecho de rebelión, concepto que comenzaba a ser manejado por aquellos días. Ella se encuentra en la Declaración de Derechos de Virginia, un documento que sirvió de modelo a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la precedió por tres semanas y un día, habiendo sido emitida el 12 de junio de 1776. Su Sección Tercera dice: “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. Ecarri me pidió que le enviara por correo electrónico el texto exacto de la sección para publicarla de modo destacado.

A poco de esto, Jorge Olavarría escribió para El Universal dos artículos bajo el título Derecho de rebelión, y fue el jueves 21 de febrero a la edición meridiana del noticiero de Televén a exponer su particular interpretación de tal derecho. En su opinión, se justificaba una rebelión clásica, un golpe de Estado contra el gobierno de Chávez. En el primero de sus artículos, indicó que el procedimiento convencional era que los rebeldes expusieran al país los motivos de su alzamiento una vez que tuvieran éxito en deponer al Presidente.

Esa interpretación me preocupó grandemente; la Declaración de Virginia era clarísima al adjudicar la titularidad del derecho a la mayoría de la comunidad. No podía ningún grupo arrogarse ese derecho, y creí que la prescripción de Olavarría, seguramente bien intencionada, conduciría irremediablemente a un abuso de poder tan flagrante como el de la intentona del propio Chávez del 4 de febrero de 1992. Puse entonces manos a la obra, y escribí alarmado al mismo Ecarri y llamé a Marta Colomina, quien por ese entonces me entrevistaba con frecuencia por Unión Radio y en Televén, y también a la productora del programa Triángulo, que conducía, igualmente en Televén, Carlos Fernandes.

Fue este último quien reaccionó, y fui invitado a comparecer en la edición de Triángulo del lunes 25 de febrero. La víspera, visité a un amigo que siempre me exige anonimato para comentarle de la oportunidad del día siguiente y que planeaba destacar que el único sujeto del derecho de rebelión era la mayoría de la comunidad, tal como se dijo en Virginia, para salir al paso de la peligrosa opinión de Olavarría. El amigo me dijo: “Sólo quiero señalarte que la Declaración de Virginia es el documento de unos súbditos de Jorge III de Inglaterra, y nosotros no somos súbditos de Chávez”. Entonces me cayó la locha proverbial. En efecto, los venezolanos no éramos súbditos de un rey; Chávez era nuestro mandatario y nosotros los mandantes. Al día siguiente ya había imaginado una ruta democrática y perfectamente constitucional para producir la cesantía de Hugo Chávez: un procedimiento de abolición.

La decisión del 19 de enero de 1999, tomada por la Corte Suprema de Justicia, era el piso jurídico que sustentó todo el proceso constituyente de aquel año; la propia Constitución se sustentaba en ella, la que había establecido que el pueblo, en su carácter de Poder Constituyente Originario, era un poder supraconstitucional. Por eso pudo preguntarse en referéndum si los venezolanos queríamos elegir una asamblea constituyente, aunque tal figura no estuviera contemplada en la Constitución de 1961. Del mismo modo, aunque la Constitución de 1999 no contemplara la figura de la abolición, una mayoría explícita del pueblo podía abolir el gobierno de Hugo Chávez.

Fui con esa tesis a Triángulo, convocado para discutir la existencia del derecho de rebelión. Tres otros entrevistados participaron: Oswaldo Álvarez Paz, Néstor León Heredia, Vicepresidente de la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, y Omar Meza Ramírez, también diputado y Director de Alianzas del Movimiento Quinta República. Dije entonces: “El pueblo venezolano… es una autoridad superior al Presidente de la República y es su verdadero jefe, de manera que si una mayoría de la comunidad venezolana quisiera que cesara el gobierno de Hugo Chávez, lo que tendría que hacerse es redactarse y firmar un acta de abolición de ese gobierno”.

Los participantes del chavismo, Heredia y Meza, no atinaron a oponer argumento válido a lo que había dicho, y la táctica adecuada parecía ser entonces la de interrumpirme. En un momento del programa, me defendí de las intromisiones:

Dr. Meza: yo le dejé hablar. Si revolución para usted significa no dejar que los demás hablen entonces está claro. Aquí no hay revolución, señores. Aquí hay retrovolución, aquí hay involución. El Dr. Meza participaba en un foro en la Universidad Simón Bolívar en 1999, ya asumido el poder por Chávez; el tema era la Constitución, la Constituyente, y él indicó que él iba a decir unas cosas y se tenía que ir para el Congreso porque se estaba discutiendo la Ley Habilitante. Y allí él declaró que el objeto de la Ley Habilitante era básicamente el mismo objeto de la Constituyente, porque lo que quería era darle poderes totales al Presidente Chávez. Eso es lo que es realmente esta llamada revolución, que es regresar a la idea de que alguien como Fidel Castro pueda imponer su voluntad durante cuarenta años sobre una población.

El impacto del programa fue considerable. El martes 26 de febrero Marta Colomina quiso que explicara el concepto de la abolición a sus radioescuchas de entonces, y después pidió notas escritas sobre el punto, pues quería escribir su artículo del próximo domingo acerca del tema. Por la tarde de ese día, dos emisoras radiales de Maracaibo me entrevistaron también. Tal como me lo había anunciado, el domingo 3 de marzo publicó El Universal el artículo de Colomina: Invitación a conspirar. Abrió fuegos de esta manera: “La persistente negativa de Chávez a producir cambios en su gobierno que establecieran acuerdos con los sectores que garantizarían la gobernabilidad del país, ha generalizado la convicción de que el teniente coronel debe abandonar el poder, si queremos buscar una salida a los graves problemas de Venezuela”.

A continuación, Colomina expuso la complejidad del problema así:

Si hace meses varias voces comenzaron a elevarse para pedir la renuncia de Chávez, ahora millones de venezolanos claman por la búsqueda de una fórmula efectiva, distinta a la de un golpe militar (los golpes siempre han sido el problema y no la solución) que permita sacar a Chávez del poder. Y ahí está el problema. La mayoría está de acuerdo y ya algunos han comenzado a mover teclas institucionales, pero la profusión de fórmulas dispersa la efectividad de los esfuerzos. La CTV por ejemplo, aprovechó su multitudinaria marcha del 27F para plantear a la AN la realización de un referéndum consultivo para que sea el pueblo a través de su poder originario, “el que con su opinión, defina el rumbo que han de seguir los poderes constituidos” y la permanencia de Chávez en el cargo. Copei y Primero Justicia pre- paran propuestas de enmienda constitucional que permitan la reducción del mandato presidencial a cuatro años y que se tome febrero del 99 como inicio del mandato de Chávez, con lo cual estaría concluyendo el cuarto año de gobierno. PJ añade la no reelección, de modo que la AN convocaría a nuevas elecciones en diciembre, fecha para la cual el teniente coronel no podría lanzarse como candidato. El MAS está instando a la Fiscalía a que abra un antejuicio de mérito a Chávez y fundamenta tal solicitud en la comisión de seis graves delitos que van desde el criticado convenio con Cuba y la connivencia y complicidad con actos de corrupción, hasta atentados a la libertad de expresión. En este momento la Fiscalía procesa seis solicitudes de juicio contra el teniente coronel por la comisión de diversos delitos.

Entonces remató con la exposición de la idea que había expuesto en Triángulo y retomado con ella en conversación radio-telefónica del martes de esa semana:

…mucho nos tememos que la dispersión de las propuestas dificulte y alargue indefinidamente cualquiera de las fórmulas que, por lo demás, requieren de la anuencia y de la acción de unos poderes públicos que hasta ahora no han mostrado propósito de enmienda. Por eso, la cronista invita a la sociedad civil organizada, a los partidos políticos, a la CTV, a las ONG y a los constitucionalistas a reunirse para estudiar UNA SOLA FORMULA que reciba el apoyo de la mayoría de la población en su solicitud de ‘Chávez, vete ya’. El politólogo Luis Enrique Alcalá, en una entrevista que le hiciéramos en 99.9 FM nos decía que ‘el mecanismo democráticamente perfecto para la salida de Hugo Chávez de la Presidencia es la firma, por la mayoría de los electores venezolanos, de un Acta de Abolición de su gobierno. Por doctrina constitucional de universal aceptación, confirmada por decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999 (ponente Humberto La Roche), el Poder Constituyente, esto es, la mayoría de los electores es un poder supraconstitucional. (Fue esa decisión, justamente, la que permitió la convocatoria a Constituyente en ese año, aun cuando no estuviera prevista como figura por la Constitución de 1961, vigente para la época). Bastaría entonces—sigue diciendo LEA—que una mayoría de electores firmara un acta en la que, a continuación de ciertos considerandos, expresara su voluntad de abolir el gobierno de Chávez’. Para evadir trampas de la Constitución del 99 (a la falta absoluta del Presidente antes de la mitad del período habría que hacer elecciones en 30 días, cosa imposible y menos con este CNE), el documento debe incluir, además, un Estatuto de Transición, en el que se estipulen algunas condiciones que no cabrían en este corto espacio. Además, ‘el mandato expreso de la mayoría de los electores perfeccionaría el derecho de rebelión de la FAN, en caso de que Chávez se negase a acatar el mandato’. Con esta fórmula concluye Alcalá ‘ni los militares, ni Estados Unidos podrían objetar nada’.

Ojalá que esta invitación a ‘conspirar’ democráticamente no caiga en saco roto. Nunca antes como ahora cabe recordar el lugar común de que en la unión está la fuerza. Pongámonos de acuerdo y unifiquemos los procesos para acabar con ‘el proceso’.

El editor Rafael Poleo quedó impresionado con tal argumentación.

El mismo domingo 3 de marzo en la mañana, entraba yo con mi esposa al Centro La Estancia en La Floresta—íbamos a ver la espectacular exposición fotográfica de Yann Arthus-Bertrand—cuando sonó mi teléfono celular. Poleo estaba del otro lado, y de una vez me dijo que había leído el artículo de Colomina y quería que yo explicara “eso de la abolición” en uno propio para su revista Zeta.

Asentí, por supuesto, a su proposición, y esa misma tarde escribí un artículo que hacía la consabida referencia a la Declaración de Virginia para desarrollar el argumento y la prescripción. A la postre, el artículo—Acta de abolición—resultó profético; dije cuarenta días antes del 11 de abril, por ejemplo:

…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el Cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.

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Convendrá Ud., estimado lector, que la enumeración de personas concretas en ese párrafo estuvo acertada.

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