Londres: Cortes Reales de Justicia (Foto de Wikipedia)

 

A Teunis Felipe Stolk, quien me enviara la noticia

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Un antiguo compañero de colegio me ha hecho conocer un despacho con fecha de hoy. He aquí su traducción:

REUTERS El Tribunal Superior de Londres ha rechazado los últimos esfuerzos del presidente Nicolás Maduro para hacerse con el control de más de 1.000 millones de dólares de las reservas de oro de Venezuela almacenadas en las bóvedas subterráneas del Banco de Inglaterra en Londres.

El tribunal dictaminó el viernes que las decisiones anteriores de la Corte Suprema de Venezuela respaldada por Maduro, destinadas a reducir la influencia del líder opositor Juan Guaidó sobre el oro, deben ignorarse.

Marcó la última victoria de Guaidó, quien ganó una serie de enfrentamientos legales por los lingotes después de que el gobierno británico lo reconociera a él en lugar de a Maduro como presidente del país sudamericano.

«He… concluido que la Junta de Guaidó tiene razón: que las sentencias del TSJ (tribunal supremo de Venezuela) no son susceptibles de ser reconocidas», dijo el juez del caso.

Los campos de Maduro y Guaidó han designado cada uno una junta diferente para el Banco Central de Venezuela (BCV) y los dos han emitido instrucciones contradictorias con respecto a las reservas de oro.

Los abogados de la junta del BCV respaldada por Maduro dijeron que el banco central estaba considerando apelar después del fallo del viernes, mientras que Guiado, que ha visto flaquear cierto apoyo internacional en los últimos 18 meses, lo calificó como una victoria importante.

La junta del BCV respaldada por Maduro dijo en un comunicado que rechazó el fallo de la corte y se reservó «todas las acciones legales a su disposición para apelar esta decisión inusual y desastrosa».

Poco después, la vicepresidenta y ministra de Hacienda, Delcy Rodríguez, dijo en la televisión estatal que «el daño causado a nuestro pueblo es grave» y que la justicia «tiene que rectificar».

El equipo legal de Maduro ha dicho que le gustaría vender parte de las 31 toneladas de oro para financiar la respuesta de Venezuela a la pandemia y reforzar un sistema de salud destrozado por años de crisis económica.

La oposición de Guaido ha alegado que la administración de Maduro, con problemas de liquidez, quiere usar el dinero para pagar a sus aliados extranjeros, lo que sus abogados niegan.

“Esta decisión representa otro paso en el proceso de proteger las reservas internacionales de oro de Venezuela y preservarlas para el pueblo venezolano”, dijo Guaidó en un comunicado.

“Este tipo de proceso judicial honesto y transparente no existe en Venezuela”.

A principios de 2019, el gobierno británico se unió a decenas de naciones para respaldar a Guaidó, luego de que declarara una presidencia interina y denunciara a Maduro por manipular las elecciones de 2018.

Guaidó pidió en ese momento al Banco de Inglaterra que impida que el gobierno de Maduro acceda al oro. El banco central de Maduro demandó luego al Banco de Inglaterra para recuperar el control, diciendo que estaba privando al BCV de los fondos necesarios para financiar la respuesta al coronavirus de Venezuela.

Los expertos legales han dicho que el último caso no tiene precedentes, ya que ha visto a uno de los tribunales más altos de un país interpretar la constitución de otro.

“Este es un fallo desafortunado”, dijo Sarosh Zaiwalla de Zaiwalla & Co, que representaba al banco central respaldado por Maduro, y agregó que continuaría con el caso a pesar de la decisión del viernes.

«Al BCV le sigue preocupando que el efecto acumulativo de las sentencias del Tribunal Inglés parezca otorgar una simple declaración del gobierno del Reino Unido que reconoce como jefe de estado a una persona sin control o poder efectivo sobre ninguna parte de ese estado», agregó Zaiwalla. .

(Información de Marc Jones; Editado por Michael Holden, Catherine Evans, Barbara Lewis y Daniel Wallis).

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Intermedio provisto por Ateneo Digital:

Costa inglesa del Canal de La Mancha

En español “la pérfida Albión”, en francés “la perfide Albion”, en italiano «perfida Albione», en alemán «das perfide Albion». El origen de esta expresión anglófoba se remonta a un sermón pronunciado por el obispo francés Jacques-Bénigne Bossuet durante el siglo XVII, en el que condena a los anglicanos: “L’Angleterre, ah, la perfide Inglaterra, Que le rempart de ses mers rendoit inaccessible aux Romains. La foi del Sauveur y est abordée”.* La Real Academia Española define perfidia como deslealtad, traición o quebrantamiento de la fe debida. Sin embargo, no sería hasta 1793, cuando el poeta y dramaturgo francés Augustin Louis Marie de Ximénés, en su poema “L’ère des Français”, acuñaría la expresión “pérfida Albión” en el siguiente verso: “Attaquons dans ses eaux la perfide Albion”. (…) Los blancos acantilados de Dover, que los romanos contemplaron desde sus barcos, hicieron que asociaran el vocablo celta “Albión” al termino latino “Albus”, que significa blanco. Muchos son los que han empleado de forma despectiva la expresión. Incluso en los «Episodios Nacionales», en concreto en el libro XIX de la obra “Bodas Reales”, Benito Pérez Galdós escribe: “Que es la Inglaterra, esa puerca, ya lo sabe usted, a quien dan el mote de la pérfida Albión”.

* Inglaterra, ah, la pérfida Inglaterra, que la muralla de sus mares hizo inaccesible a los romanos. La fe del Salvador se discute allí.

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Más de uno entre nuestros conciudadanos se habrá alegrado con la noticia reseñada por Reuters. Algo tenemos de españoles, a quienes Joaquín Bartrina retrató así:

Oyendo hablar un hombre, fácil es
saber dónde vio la luz del sol
Si alaba Inglaterra, será inglés
Si reniega de Prusia, es un francés
y si habla mal de España… es español.

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Juan Guaidó es un impostor. Tomo de una carta que estaba destinada a Sebastián Piñera, entonces Presidente de Chile, que jamás llegó a su destino y opté por publicar acá en Je m’accuse (23 de septiembre de 2019):

…el diputado Guaidó no es en ningún caso el Presidente de Venezuela, y nuestra Asamblea Nacional no tiene la potestad de designar a nadie como «presidente encargado». Ella, por otra parte, no es la «única institución legítima y democrática que existe en Venezuela». Su actual composición, de muy holgada mayoría de diputados de oposición, fue proclamada por el mismo Consejo Nacional Electoral que proclamara como Presidente legítimamente electo al Sr. Nicolás Maduro Moros para el período 2019-2025. La elección de Asamblea fue impugnada por nueve recursos ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a siete de los cuales se opuso el propio Consejo Nacional Electoral; la oposición no objetó a ninguno.

Nuestra Constitución contempla sólo un caso en el que el Presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República; su Artículo 233 lo establece así en su segundo parágrafo:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Como puede Ud. ver, no es la Asamblea Nacional el órgano que designa a su Presidente como encargado de la Presidencia de la República sino esa previsión constitucional, y ésta requiere la existencia previa de un Presidente electo cuya falta absoluta se haya producido, lo que no ha sido nunca el caso. José Ignacio Hernández, el  cuestionado «Procurador Especial» nombrado inconstitucionalmente por Guaidó, escribió el 11 de enero de este año: «…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual». Luego argumentaría falsamente que correspondería a la Asamblea Nacional interpretar ese artículo para “ajustarlo” a la situación real, cuando el Artículo 336 confiere inequívocamente esa potestad al Tribunal Supremo de Justicia.

Entre Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. El domingo 27 de enero me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación, porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:

En mi programa de ayer por RCR me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.

A eso contestó:

Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.

A mi vez, disparé esta andanada:

Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Estar sujeto no es lo mismo que interpretar. Y el Art. 336 dice clarísimamente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”. Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.

Hasta ahora, no hay reacción ulterior de Hernández.

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Se ha dicho que la elección de Maduro es ilegítima, por diversas razones. La primera es que fue electo para su segundo período el 20 de mayo de 2018, en presunta contravención de lo constitucional y legalmente previsto; ciertamente, la fecha contravino la costumbre electoral venezolana, pero ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales prescriben una fecha específica a la elección de Presidente. Luego, la convocatoria misma, hecha por el Consejo Nacional Electoral, fue precedida por una decisión al respecto de la Asamblea Nacional Constituyente en funciones, pero nuestro CNE no podía objetarla, puesto que la Constitución establece en su Artículo 349: «Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». (Cualquier decisión subconstitucional de este órgano debe ser acatada). Claro que la constituyente misma es objetada, sobre la errada tesis de que la elección de ella no puede ser decidida sino mediante un referendo popular, cuando el Artículo 348 se inicia diciendo: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…» Finalmente, se sostiene que no todas las organizaciones partidistas pudieron participar en la elección de mayo del año pasado por encontrarse inhabilitadas ventajistamente; nuestra legislación electoral obliga a cualquier partido que no haya participado en la elección inmediatamente anterior a un proceso de rehabilitación, y fueron esos mismos partidos los que decidieron no acogerse a ese procedimiento.

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Perdonen, estimados lectores, la reiteración. Perdona, Teunis, pero es que estamos ante el caso previsto por André Gide en su Tratado de Narciso: «Toutes choses sont dites déjà; mais comme personne n’écoute, il faut toujours recommencer». En cualquier caso, los electores venezolanos parece que ya no se dejan engañar por Guaidó; recientes sondeos de opinión registran que no más de 2% de ellos lo mencionan espontáneamente cuando se les pregunta por quién votarían para Presidente de la República.

LEA

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Ver Le pidieron al procurador de Juan Guaidó que rinda cuentas de verdad los partidos AD, UNT y PJ

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