El decretante

El decretante

 

Anoche recibí un amable correo que decía: «Apreciado Dr. Político, comparto su parecer en cuanto a que se cometió un error al no llamar a la sesión especial dentro de 48 horas. Le envío el juicio del Doctor Duque Corredor sobre este particular». Por creer el tema de gran importancia, redacté la contestación larga que se transcribe abajo. Al final, un enlace permite descargarla en formato .pdf, y otro la opinión completa de Román J. Duque Corredor.

………

Gracias, don NN; su comunicación me da pie para redactar mi propia “decisión” sobre su “recurso de interpretación”, que necesariamente será extensa. Le ruego paciencia.

Creo que el Dr. Duque Corredor está en el error, y no hace mucho encontré, como otras veces, equivocaciones fundamentales en Brewer Carías sobre otros asuntos. (Al final de esta mi respuesta, copiaré de un cruce de correos con quien me enviara una reciente opinión de Brewer). En enero de 1999, conversé con este último cuando ya jugaba con la idea de postularse a la asamblea constituyente de 1999, la que él mismo decía que no podía convocarse sin reformar la constitución de 1961, puesto que ella no contemplaba la figura de constituyente. Se sorprendió de lo que le planteé y no atinó a oponer argumento alguno; el punto había sido adelantado en artículo mío del 13 de septiembre de 1998 para el diario La Verdad de Maracaibo:

Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.

El diputado sismólogo

El diputado sismólogo

La supraconstitucionalidad del Poder Constituyente Originario fue, por cierto, el mismo argumento que empleó la extinta Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999 para decidir un recurso de interpretación del Artículo 181 de la hoy derogada Ley del Sufragio y Participación Política. El artículo formaba parte de la reforma de esa ley en diciembre de 1997, por la que el Congreso de la República introdujo el novísimo Título VI (De los referendos). Luego diría Julio Borges, como parte de su teoría de los “cinco terremotos” de nuestra historia política reciente: “El quinto atropello ocurre en 1999 cuando la Corte Suprema de Justicia ordena y consagra la destrucción total de las instituciones”. Por mi parte, sostuve que la decisión de la Corte fue acertadísima. (En respuesta de noviembre de 2004 a un dirigente vecinal de Primero Justicia que copiaba—sin advertir honestamente quién era su autor—el artículo que Borges escribió con la misma tesis y lo envió por correo electrónico a sus vecinos, entre los que me encuentro):

Se trata de la decisión sobre recurso de interpretación interpuesto ante la Sala Político-Administrativa sobre la posibilidad de consultar a los Electores si era su voluntad la convocatoria a una Asamblea Constituyente. ¿Qué estableció esa decisión? Pues que sí podía preguntarse al Soberano si deseaba convocar a una asamblea constituyente, en primer término, y luego, que podía emplearse a este efecto el cauce disponible a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de diciembre de 1997. ¿Qué podía contestar, en respuesta a ese recurso de interpretación del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la Corte Suprema de Justicia? ¿Que no podía preguntarse al Soberano si deseaba convocar un proceso constituyente? ¿Que no podía preguntarse al accionista de la empresa, al dueño del terreno, si quería escoger un grupo de asesores que le presentase unos estatutos enteramente nuevos, si quería elegir un grupo de arquitectos que le mostrara, no ya un anteproyecto de remodelación de los balcones de su edificio, sino un concepto arquitectónico completamente diferente para un edificio que reemplazase por completo al existente?

La Corte contestó, muy acertadamente, que esta consulta sí podía hacerse al Poder Constituyente Originario. Y lo hizo de una vez, al comienzo mismo de la argumentación. La Corte estimó, en perfecta consistencia con la más elemental doctrina de la democracia, que el Pueblo, en su carácter de Poder Constituyente Originario, era un poder supraconstitucional, puesto que es la Constitución la que emana del Pueblo, y no a la inversa. No fue que la Corte instituyese o estableciese esa supraconstitucionalidad. Lo que la Corte hizo fue reconocerle al Pueblo ése su carácter originario y supremo. Y es por tal razón que la Corte asentó la doctrina de que, en ese carácter, el Pueblo no está limitado por la Constitución, la que sólo limita al poder constituido, y por ende podía discutirse sobre una constituyente aunque tal figura no estuviese contemplada en la Constitución de 1961.

La Constitución de 1999 no existe

La Constitución de 1999 no existe

La misma postura de Brewer y Borges era sostenida por el abogado Oswaldo Páez Pumar, quien fue incluso más lejos para sostener peregrinamente—en la asamblea de Fedecámaras que eligió a Pedro Carmona Estanga como su Presidente en 2001—que la constitución vigente era la de 1961, puesto que se la había pretendido derogar en violación de su Artículo 250: “Esta Constitución no perderá vigencia si (…) fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. Esa torpe doctrina fue el fundamento de Carmona para volarse sin miramientos la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia en su deforme decreto del 12 de abril de 2002. (En la mañana de ese día estaba Páez Pumar en Miraflores, luego de distribuir un correo electrónico en el que reiteraba su tesis, en reunión de varias personas con Carmona en el Salón de los Espejos, y éste es dato que le molesta cuando se lo recuerdan y lo negaba hasta que le apunté que los videos de ese día registraron su imagen). La asamblea y el tribunal habrían sido creadas por una constitución írrita y por tanto “inexistente”—a pesar de su aprobación en referendo por el Poder Constituyente Originario—, la de 1999, y en consecuencia esas ramas del Poder Público ¡estarían viciadas de inconstitucionalidad en su origen!

Paéz Pumar eligió distribuir a fines de ese año un “estudio” de su autoría, en el que se refería a la tesis que Brewer no supo refutar acerca de la inexistencia de ese “medio distinto” en el texto de 1961, aludiéndome despreciativamente sin nombrarme con el uso despectivo del término diletante. El 15 de diciembre de 2002 redacté comentarios que le hice llegar, donde puse:

…en más de una ocasión, de modo velado y oblicuo, nunca directo y frontal, haces alusiones a mí, más que a mis argumentos, con la expresión “diletante”, que en tu caso lleva intención descalificadora y despreciativa. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, por cierto, registra, como última acepción del término, ese sentido peyorativo. Pero también define: “Aficionado a las artes, especialmente a la música. Conocedor de ellas. Que cultiva algún campo del saber, o se interesa por él, como aficionado y no como profesional”.

Prefiero entenderme dentro de las acepciones positivas de la palabra, y por tanto reivindico con orgullo que puedo ser entendido, en efecto, como diletante en materia constitucional. El diccionario igualmente anuncia que el vocablo tiene origen italiano. No escapa a tu culta persona que diletante significa, en esa lengua, lo mismo que amante. Un diletante del derecho es, en ese sentido, un amante del derecho. Y he aquí la clave para diferenciar nuestras respectivas situaciones: tú ejerces profesionalmente el derecho; yo tan sólo lo amo.

Este largo preámbulo funciona como algo que también advertí a Páez Pumar: “…como es práctica común de los pronunciamientos tribunalicios, en particular de aquellos que provienen del Máximo Tribunal, antes de entrar en materia es necesario dilucidar el problema de la competencia. De mi competencia para discutir el tema constitucional”.

Paso ahora al caso del decreto de emergencia económica del 14 de enero, la sentencia 07 de la Sala Constitucional del 11 de febrero y la argumentación de Duque Corredor.

……

Primero. El decreto es de potencialidades extraordinariamente perniciosas. En mi programa del 16 de enero y en mi blog (Niego la mayor) sostuve:

…puede negarse la validez de un silogismo mediante la mostración de un defecto de lógica, del uso de un razonamiento lógicamente inválido. Pero es más radical aún la negación de alguna de las premisas. “Niego la mayor”, diría el retórico que no acepte la validez de la premisa ofrecida justo al inicio del razonamiento propuesto.

Éste es el caso del tramposo decreto; no puede admitirse su parte dispositiva simplemente porque sus premisas, sus considerandos, son falsos. Aprobar el decreto equivaldría a aceptar que la teoría de una guerra económica como explicación de la situación nacional es correcta. La Asamblea Nacional debe negarse frontalmente a su aprobación, pues ella es lo mismo que absolver a un culpable gobierno de sus inocultables responsabilidades.

Recibido y engavetado

Recibido y engavetado

Como reconocí el sábado pasado en Radio Caracas Radio, yo mismo no sabía de lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción acerca del plazo de 48 horas para que la Asamblea Nacional decidiera sobre el decreto, pero yo no presido la AN ni tengo a la disposición una batería de abogados como la que está a la orden de la Mesa de la Unidad Democrática. Tal vez incurrí también en falta al suponer que Ramos Allup y compañía eran competentes para manejar el problema. Pero también informé que un competente amigo sí alertó a los partidos de la MUD sobre el punto, y que éstos desestimaron la advertencia porque sus “constitucionalistas” les habían confirmado que contaban con ocho días para considerar el decreto.

Segundo. La sentencia de la Sala Constitucional del jueves pasado está minuciosamente construida. Lo que no es creíble es que la solicitud de interpretación se le hubiera ocurrido a algún consejo comunal, menos a un grupo de varios consejos comunales. Es obvio que alguien en el gobierno hizo la ingeniería de este golpe y escogió esos protagonistas para reforzar su evangelio comunal, como Cabello hizo en diciembre instalando un “parlamento comunal” del que no se ocupó durante los cinco años en los que presidiera la AN, pues la ley de comunas fue aprobada—como siempre a última hora—a fines de 2010.

Corredor emergente

Corredor emergente

Tercero. Prescindiré de comentar juicios de valor de Duque Corredor sobre la calidad del TSJ y sus magistrados, pues a fin de cuentas son una opinión basada en conjeturas formuladas desde una postura de oposición general al régimen presidido por Maduro, por más plausibles que ellas sean. Sus argumentos de fondo son:

Ni la opinión del Dr. Brewer Carias ni las mías consideran que existe una duda de interpretación del artículo 339 de la Constitución que claramente establece que para que un decreto de estado de excepción tenga eficacia se requieren dos condiciones coincidentes: la de la aprobación por la Asamblea Nacional y que la Sala Constitucional lo considere constitucional. Ni Brewer Carías, ni yo, consideramos que los decretos de estados de excepción tienen eficacia sin la aprobación de la Asamblea Nacional y que la Sala Constitucional pueda dar por eficaces estos decretos en sustitución de la Asamblea Nacional o que sin que se den los supuestos de hecho fortuito o de fuerza mayor, pueda aplicarse el artículo 27, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, para considerar que el decreto que declaró el estado de emergencia económica se considere aprobado por el presunto incumplimiento de la Asamblea Nacional de pronunciarse sobre su aprobación o no, dentro de las 48 horas siguientes a su publicación.

Sin uno u otro de estos requisitos los decretos de estado de excepción no tienen vigencia y no son aplicables.

(…)

…la Sala Constitucional falsea la verdad (…) al considerar aprobado el decreto de emergencia por la supuesta falta de decisión por parte de la Asamblea Nacional, cuando que para que se de tal supuesto, de aprobación tácita, según el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, ha de existir un hecho fortuito o un caso de fuerza mayor que impida a la Asamblea Nacional pronunciarse dentro de las 48 horas después de publicado el decreto. Tal hecho fortuito, o hecho imprevisible o inevitable, o caso de fuerza mayor, por causa de fenómenos naturales, que hubiera impedido a la Asamblea Nacional funcionar normalmente, nunca ha existido, para que se aplicará [sic] el lapso extraordinario de 48 horas, en lugar del lapso ordinario de los 8 días…

Bueno, el incumplimiento no es “presunto” ni “supuesta” la falta de decisión por parte de la Asamblea Nacional; ella es, por lo contrario, fáctica, pública y notoria. Su decisión de desaprobar el decreto se produjo el 22 de enero, en el octavo día posterior a la publicación del decreto, que apareció en Gaceta Oficial del 14 del mismo mes, y ella estaba obligada a tramitar el caso en dos días, a tenor del Artículo 27 de la LOSEE, a más tardar para el 16 de enero.

No hay un “lapso ordinario” de ocho días, como arguye Duque Corredor, para considerar el decreto; esto es un craso error: los ocho días mencionados en el Artículo 339 de la Constitución y el 26 de la LOSEE se refieren al plazo que el Presidente tiene para remitir el decreto a la AN y el TSJ para sus respectivas revisiones, nunca al tiempo que la Asamblea puede emplear para discutirlo y decidir. Y no es “extraordinario” el lapso de 48 horas especificado en el Artículo 27 de la LOSEE; es el ordinario:

El decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto.

Lo que es extraordinario es consumir más de 48 horas en la decisión de los diputados; lo que es extraordinario es la aprobación tácita, ya declarada por el TSJ. Ésta es la segunda parte del Artículo 27 de la LOSEE:

Si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado.

In fortuita persona

In fortuitu personæ

Como admite el propio Duque Corredor, “Tal hecho fortuito, o hecho imprevisible o inevitable, o caso de fuerza mayor, por causa de fenómenos naturales, que hubiera impedido a la Asamblea Nacional funcionar normalmente, nunca ha existido”; ergo, la Asamblea Nacional no tenía justificación para exceder el plazo de 48 horas. El hecho imprevisible o la fuerza mayor son, justamente, lo que pudiera haber impedido el pronunciamiento perentorio—se trata de un estado excepcional—en 48 horas.

Más adelante, argumenta el prestigioso jurista:

Igual fraude constitucional lo representa la utilización por parte de la Sala Constitucional del llamado control constitucional difuso, para desaplicar el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción que le impedía continuar conociendo del recurso de interpretación, por cuanto, según esta norma, la improbación por la Asamblea Nacional del decreto de declaratoria de emergencia económica, implicaba para la Sala Constitucional la pérdida de su jurisdicción para decidir sobre dicho recurso.

En efecto, si la Asamblea Nacional hubiera improbado válidamente el decreto, cosa que no hizo por las razones expuestas, y el Tribunal Supremo de Justicia no se hubiera pronunciado aún sobre su constitucionalidad, entonces la Sala Constitucional no habría tenido materia acerca de la cual decidir. Pero el punto es que esa improbación no existió, al no haberse efectuado en el lapso de 48 horas y no haber mediado hecho fortuito o fuerza mayor que explicara su retraso.

………

En el artículo para La Verdad de Maracaibo mencionado al inicio, no sólo me ocupé de un lado. También escribí:

La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo haga, la Constitución de 1961 continuará vigente en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros la aprobemos en referéndum.

Instrucciones al verdugo

Instrucciones al verdugo

Al año siguiente, la Asamblea Constituyente decapitó al Congreso de la República al “preeliminar” el Senado, cercenando una cámara que había sido elegida meses antes por voto popular, tan válido como el que pusiera los diputados constituyentes. Henrique Capriles Radonski continuó despachando como Presidente de la Cámara de Diputados sin interponer, que se recuerde, ninguna protesta. No se había desplomado el techo sobre él; el hecho fortuito sólo afectaba la cámara contigua.

Antes de Chávez, naturalmente, ya el sistema político venezolano de partidos ideológicos había dado abundantes muestras de agotamiento. Tan temprano como en febrero de 1985 cupo este juicio:

Intervenir la sociedad con la intención de moldearla involucra una responsabilidad bastante grande, una responsabilidad muy grave. Por tal razón, ¿qué justificaría la constitución de una nueva asociación política en Venezuela? ¿Qué la justificaría en cualquier parte?

Una insuficiencia de los actores políticos tradicionales sería parte de la justificación si esos actores estuvieran incapacitados para cambiar lo que es necesario cambiar. Y que ésta es la situación de los actores políticos tradicionales es justamente la afirmación que hacemos.

Y no es que descalifiquemos a los actores políticos tradicionales porque supongamos que en ellos se encuentre una mayor cantidad de malicia que lo que sería dado esperar en agrupaciones humanas normales. Los descalificamos porque nos hemos convencido de su incapacidad de comprender los procesos políticos de un modo que no sea a través de conceptos y significados altamente inexactos. Los desautorizamos, entonces, porque nos hemos convencido de su incapacidad para diseñar cursos de acción que resuelvan problemas realmente cruciales. El espacio intelectual de los actores políticos tradicionales ya no puede incluir ni siquiera referencia a lo que son los verdaderos problemas de fondo, mucho menos resolverlos. Así lo revela el análisis de las proposiciones que surgen de los actores políticos tradicionales como supuestas soluciones a la crítica situación nacional, situación a la vez penosa y peligrosa.

Pero junto con esa insuficiencia en la conceptualización de lo político debe anotarse un total divorcio entre lo que es el adiestramiento típico de los líderes políticos y lo que serían las capacidades necesarias para el manejo de los asuntos públicos. Por esto, no solamente se trata de entender la política de modo diferente, sino de permitir la emergencia de nuevos actores políticos que posean experiencias y conocimientos distintos.

Las organizaciones políticas que operan en el país no son canales que permitan la emergencia de los nuevos actores que se requieren. Por lo contrario, su dinámica ejerce un efecto deformante sobre la persona política, hasta el punto de imponerle una inercia conceptual, técnica y actitudinal que le hacen incompetente políticamente. Hasta ahora, por supuesto, el país no ha conocido opciones diferentes, pero, como bien sabemos, aún en esas condiciones los registros de opinión pública han detectado grandes desplazamientos en la valoración popular de los actores políticos tradicionales, la que es cada vez más negativa.

Por evidencia experimental de primera mano sabemos que los actores políticos tradicionales están conformados de modo que sus reglas de operación se oponen a los cambios requeridos en conceptos, configuraciones y acciones políticas. Por esto es que es necesaria una nueva asociación política: porque de ninguna otra manera saludable podría proveerse un canal de salida a los nuevos actores políticos.

El registro de la incompetencia

Pero en los últimos 17 años hemos asistido a una serie dolorosamente reiterada de incompetencia por parte de la oposición al chavismo. Tan sólo en 2004 se perdió la oportunidad del referendo revocatorio a pesar de que entre 2002 y 2003 una mayoría nacional prefería la cesantía de Chávez. Entonces se dijo:

Si tuviéramos, Dios no lo permita, un pariente con tan grave dolencia que ameritara la atención de toda una junta médica; si este cuerpo de facultativos intentase primero una cierta terapéutica y con ella provoca a nuestro familiar un paro cardiaco; si a continuación prescribe un segundo tratamiento que le causa una crisis renal aguda; si, finalmente, aplica aún una tercera prescripción que desencadena en nuestro deudo un accidente cerebro-vascular, con toda seguridad no le querremos más como médicos.

Y esta es la estructura del problema con la Coordinadora Democrática. La constelación que se formó alrededor de ella, no sin méritos que hemos reconocido, nos llevó primero a la tragedia de abril de 2002, luego a la sangría suicida del paro, finalmente a la enervante derrota del revocatorio. (Para no agregar al inventario una nutrida colección de derrotas menores). No hay vuelta de hoja. No podemos atender más nunca a esa dirigencia.

(…)

De modo que ahora el país necesita nuevos líderes y una nueva especie, con código genético diferente, de organizaciones políticas. No porque Chávez haya sobrevivido al referendo su proyecto ha dejado de ser societalmente maligno, en el sentido oncológico del término. Su gobierno se ha mostrado en contumacia contrario a los fines de la paz y la prosperidad de la nación, «al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto». El pueblo de Venezuela necesita articular una oposición eficaz a tal ejecutoria.

Después de eso vendrían numerosos otros errores, como el persistente de acusar al chavismo sin refutarlo, como la continuada incapacidad para estructurar un nuevo movimiento político que no lo fuera de movimientos sino de ciudadanos, manteniendo una federación incompleta de partidos de ideología disímil de la que no han desaparecido las tendencias centrípetas… hasta esta enorme equivocación que ha permitido la supervivencia de un peligrosísimo decreto de emergencia económica.

Me resultó doloroso escribir en Las élites culposas:

Y ésa es la tragedia política de Venezuela: que sufre la más perniciosa dominación de nuestra historia—invasiva, retrógrada, ideologizada, intolerante, abusiva, ventajista—mientras los opositores profesionales se muestran incapaces de refutarla en su discurso y superarla, pues en el fondo emplean, seguramente con mayor urbanidad, el mismo protocolo de política de poder afirmada en la excusa de una ideología cualquiera que, como todas, es medicina obsoleta, pretenciosa, errada e ineficaz. Su producto es mediocre.

En Retrato hablado puse el 30 de octubre de 2008:

…la refutación del discurso presidencial debe venir por superposición. El discurso requerido debe apagar el incendio por asfixia, cubriendo las llamas con una cobija. (…) Dicho de otra manera, desde un metalenguaje político es posible referirse al chavismo clínicamente, sin necesidad de asumir una animosidad y una violencia de signo contrario, lo que en todo caso no hace otra cosa que contaminarse de lo peor de sus más radicales exponentes. Es preciso, por tanto, realizar una tarea de educación política del pueblo, una labor de desmontaje argumental del discurso del gobierno, no para regresar a la crisis de insuficiencia política que trajo la anticrisis de ese gobierno, sino para superar a ambos mediante el salto a un paradigma político de mayor evolución.

Apuesto ahora a que una serie tan nutrida de equivocaciones haga entender a suficientes personas de vocación política, a suficientes patrocinadores, para que ayuden en el parto de un nuevo tipo de políticos, que es lo que hace falta:

Serán, precisamente, actores nuevos. Exhibirán otras conductas y serán incongruentes con las imágenes que nos hemos acostumbrado a entender como pertenecientes de modo natural a los políticos. Por esto tomará un tiempo aceptar que son los actores políticos adecuados, los que tienen la competencia necesaria, pues, como ha sido dicho, nuestro problema es que “los hombres aceptables ya no son competentes mientras los hombres competentes no son aceptables todavía”.

De nuevo, gracias por su comunicación y su concurrencia con mi opinión sobre el traumático desenlace del maligno decreto de emergencia económica.

Cordialmente

 

Luis Enrique Alcalá

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Toga y birrete del PSUV

Toga y birrete del PSUV

P. S. Un cercano amigo me hizo llegar el 12 de diciembre un texto de Allan Randolph Brewer-Carías—Primer paso: Reconstrucción de la democracia—, precedido de su juicio preliminar:

Te remito éste, que a lo mejor conoces. Lo he leído con un cierto detenimiento, dentro de mis lógicas limitaciones técnicas en ese campo, lo merece la trayectoria del autor y, sobre todo, forma parte de la «vorágine» en la que entramos.  Ahora bien, y sólo argumentativamente, hay un par de cosas que no me cuadran del todo.

La primera es la asunción de que el mandato tiene la extensión que se le atribuye (elección de segundo grado) poniéndola incluso, «pour besoin de la cause», antes o por encima de la legislativa. Lo segundo, a partir de esa premisa, reiteradamente y a ratos, humildemente pienso que hay «petitio principii». Y lo tercero, que se razona partiendo de que la «formalidad constitucional», básica, claro, no sólo es lo más importante, sino también lo más urgente existencialmente para la mayoría, lo cual me parece que es algo elaborado en un escritorio en N. York y no desde la realidad cotidiana aquí.

Es sólo una simple reacción, como se diría en pelota vasca, «a bote pronto»…

Copio de mi contestación:

He dado una primera lectura al texto de Brewer, antiguo amigo, y concurro con tus reservas. Aunque más de una pelota devolví de bote pronto en el frontón del padre del Sosa jesuita, lejos estoy de creer que un argumento ad hominem tiene alguna validez lógica, pero no puedo menos que señalar la falta de autoridad moral de “Randy” al escribir: “…un gobierno que (…) trastocó el régimen del Estado democrático y social de derecho y de justicia del cual habla la Constitución, erigiéndose en su lugar un Estado (…) por el que nadie, nunca votó”. Eso fue lo que hizo Carmona Estanga, a quien Brewer apoyó y aconsejó.

Pero la “falla de origen” de sus apuntes reside acá: «No hay que equivocarse al evaluar el triunfo electoral, pues el 6 de diciembre no ocurrió una elección legislativa más, pues lo que se produjo, en realidad, fue una elección de unos diputados con un mandato definido, que es la reconstrucción de la democracia, repudiando el régimen totalitario que se había instalado en el país desde 1999. Así es que hay que evaluar el triunfo de la oposición, con esas características, para que sea debidamente administrado, lo que tiene que comenzar identificándose bien lo que es prioritario. Por tanto, la mayoría calificada que los partidos y grupos de oposición agrupados en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) obtuvieron el 6 de diciembre de 2015, no puede considerarse de otra manera que no sea como el mandato que el pueblo le dio a sus representantes para proceder a la reconstrucción de la democracia”.

Como apuntas, hay aquí mucho de petitio principi. El 6 de diciembre se eligió a 167 diputados, punto. Si bien se eligió la AN con ventaja apabullante de 112 opositores y 55 oficialistas, ni Brewer, ni nadie, ha tenido acceso a los estados mentales de los electores que votaron el domingo pasado. No hay duda de que se expresó en esos resultados un malestar muy generalizado y una clara opinión contraria al gobierno, pero saltar hasta sus conclusiones y recomendaciones es un procedimiento inadmisible, y esto sin decir que él mismo no lee correctamente la Constitución. Por ejemplo, es verdad que una mayoría de dos tercios puede remover magistrados del TSJ, pero sólo sobre la base de un pronunciamiento previo del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor, Defensor del Pueblo) que establezca las causales de remoción.

Es típico razonamiento que desconoce la pragmática científica; no hay ningún estudio de opinión que certifique una mayoría suficiente de electores dominicales que quisieran lo que él llama “reconstrucción de la democracia”.

Brewer está, una vez más, decididamente extraviado.

Como lo estuvo el entonces candidato a diputado José Guerra—que ahora excusa la omisión de la AN porque Maduro le habría dicho a Ramos Allup que tenía ocho días—, cuando argumentaba el 11 de octubre pasado (en El socialismo va a referendo): “Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar. La pregunta es muy sencilla: ¿Está Usted de acuerdo con el modelo socialista actual o prefiere recuperar el sistema de libertades económicas consagrado en la Constitución? Esa es la disyuntiva”.

Ese mismo día comenté en mi blog:

La noción está equivocada. Jamás unas elecciones (democracia representativa) equivaldrán a un referendo (democracia participativa); jamás fueron las elecciones municipales de 2013 un “plebiscito” acerca del gobierno de Nicolás Maduro, como intentara vender Henrique Capriles Radonski. Pretender algo así es adulterar el sentido constitucional de los actos electorales. El 6 de diciembre no está planteada esa disyuntiva, sino la de votar o no votar por alguno de los candidatos del circuito correspondiente. Si se quiere que algo sea tenido por un referendo consultivo debe serlo; no debe proponerse que las elecciones del 6D usurpen lo que tendría que ser una manifestación explícita del Soberano.

Dirigentes de oposición importantes—Julio Borges, Jesús Torrealba, Henry Ramos Allup, el mismo José Guerra—declinaron interesarse en un referendo sobre ese mismísimo asunto. Ahora deliberan acerca de cómo procurarán—¿no han debido decidirlo hace un buen rato?—la cesantía más rápida posible de Nicolás Maduro. Veremos con qué van a venir. LEA

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Para descargar esta entrada en archivo .pdf: Cruce de correos

Para descargar la opinión de R. J. Duque Corredor: La Sentencia de la Sala Constitucional del 11 de febrero del 2016

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