por Luis Enrique Alcalá | Oct 12, 1995 | Política, Referéndum |

En la discusión, ya bastante larga pero poco fructífera, acerca del problema constitucional venezolano, los aportes argumentales tienden a centrarse casi exclusivamente sobre el punto de la necesidad o conveniencia de convocar una Asamblea Constituyente. Es decir, el problema queda casi reducido a la discusión acerca del mecanismo o procedimiento conveniente para dotarnos de un nuevo texto constitucional y poco se debate en materia de los contenidos mismos de la cuestión.
Debe reconocerse, por supuesto, que el actual Presidente de la República dirigió una Comisión Bicameral del Congreso para la reforma del texto constitucional de 1961, y que en ese trabajo, así como en el posterior –a raíz del estado de alarma congresional como consecuencia del 4 de febrero de 1992– es posible hallar algunas innovaciones que mejorarían en algo el funcionamiento del Estado venezolano. Pero aun estas posibles modificaciones se encuentran atascadas. No se ha hecho realidad lo expresado en el documento de campaña de Rafael Caldera (“Mi Carta de Intención con el Pueblo de Venezuela”): “El nuevo Congreso debe asumir de inmediato al instalarse, su función constituyente”. (Dicho sea de paso, todo lo que en ese documento se refiere a acciones del Congreso de la República en materia constituyente o legislativa ordinaria es un evidente exceso, dado que el Poder Legislativo es independiente del Ejecutivo y, por tanto, mal puede prescribirse a los legisladores tareas en un texto que corresponde a la “intención” de quien para ese entonces aspiraba a la Presidencia de la República).
Ahora bien, en el transcurso del trabajo parlamentario (Comisión Oberto) de 1992, el número de proposiciones de enmienda o reforma creció de manera verdaderamente tumoral. El 29 de julio de 1992 Luis Enrique Oberto, Presidente de la Cámara de Diputados, remitía a Pedro París Montesinos un Proyecto de Reforma General de la Constitución (aprobado por los diputados el día anterior) y que contenía ¡103 artículos! (De hecho, la cantidad de modificaciones era muy superior a este número. Para dar una idea, tan sólo el Artículo 9º del proyecto de reforma aspiraba modificar el Artículo 17 de la Constitución vigente y para esto sustituía cuatro de sus ordinales por nuevas redacciones y además añadía quince ordinales adicionales).
Antes de que tal proliferación constituyente llegara a su término, ya Humberto Peñaloza había advertido que algo estaba fundamentalmente viciado en el procedimiento. (El Ing. Peñaloza evocó a un maestro de su escuela primaria: si los alumnos le presentaban una “plana” con cinco errores o más no les admitía enmiendas y les obligaba a intentar el trabajo de nuevo). Así escribió, poco antes de que el proyecto de Oberto fuese concluido, en “Lo democrático es consultar a la ciudadanía”: “Si nuestra Constitución, con apenas 31 años de vigencia, requiere ya de noventa reformas para «perfeccionar» materias que a todas luces deben ser modificadas a fondo, mejor es que la escribamos de nuevo, con nuevos enfoques y nuevas aproximaciones a las realidades del país y de su entorno geopolítico, económico, sociocultural, militar, administrativo y ecológico. Tarea, eso sí, para nuevas mentalidades y nuevas escuelas de pensamiento”.
Este punto de Peñaloza es crucial, porque si se admite que el problema no es de reforma a un texto, sino el de producir un texto nuevo, una nueva Constitución y no una modificación, por más amplia que ésta sea, al texto de 1961, entonces el Congreso de la República no está facultado para acometer esta tarea.
Veamos. La doctrina constitucional generalmente aceptada establece que el poder supremo dentro de un Estado como el venezolano es el del poder constituyente original, básico, o primario. Este poder constituyente no es otro que el del conjunto de ciudadanos de la Nación. Se trata de un poder absoluto, verdaderamente dictatorial: “El poder constituyente es un derecho natural que tiene todo pueblo, ya que este derecho viene a ser un aspecto de la soberanía del Estado, es una consecuencia del hecho mismo del nacimiento del Estado, y el pueblo, cuando se constituye en poder constituyente, no se encuentra vinculado a ninguna norma constitucional anterior, su única vinculación la tiene el hecho de ser pueblo libre y soberano, y, por eso, es un derecho perpetuo que sigue subsistiendo después de ser creada la constitución”. (Esto escribe el Dr. Ángel Fajardo en su “Compendio de Derecho Constitucional”, Caracas, 1987).
Además de este poder original y supremo, no sujeto ni siquiera a la Constitución vigente ni a ninguna anterior, el Congreso de la República es un poder constituyente constituido, y limitado en su función reformadora en dos sentidos.
Es decir, el Congreso de la República tiene el papel principal, según lo dispuesto en la Constitución vigente, para enmendarla o reformarla, sujeto, en primer término, a la aprobación de una mayoría calificada de las asambleas legislativas estatales (en el caso de enmiendas) o del pueblo mismo en referéndum (en el caso de reformas).
Pero hay todavía una limitación más básica, como explica Ángel Fajardo en la obra citada: “El órgano cuya función consiste en reformar la Constitución, es el denominado poder constituyente constituido, derivado, etc., y cuya facultad le viene de la misma Constitución al ser incluido este poder en la ley fundamental por el poder constituyente; de modo, que la facultad de reformar la Constitución contiene, pues, tan sólo la facultad de practicar en las prescripciones legal-constitucionales, reformas, adiciones, refundiciones, supresiones…; pero manteniendo la Constitución; no la facultad de dar una nueva Constitución, ni tampoco la de reformar, ensanchar o sustituir por otro el propio fundamento de esta competencia de revisión constitucional, pues esto sería función propia de un poder constituyente y el legislador ordinario no lo es, él sólo tiene una función extraordinaria para reformar lo que está hecho, no para cambiar sus principios y aún menos para seguir un procedimiento distinto al establecido por el poder constituyente”.
Esto significa, repetimos, que de aceptarse la tesis de que se requiere una nueva constitución, el Congreso de la República no es el órgano llamado a producirla, puesto que excedería sus facultades. En este caso la única forma admisible de proveernos de una constitución nueva sería la de convocar una Asamblea Constituyente. Y entonces la convocatoria puede venir, o por lo menos el llamado, de cualquier miembro del poder constituyente originario, de cualquier ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos. El punto está en que le pongan atención, en el que acudan al llamado y, para esto, es necesario que quien convoque tenga algunos problemas resueltos.
Para estar claros. Puede argumentarse que la Constitución de 1961 estipula un mecanismo para la reforma general de la Constitución. (Un punto que en este momento es colateral, por cierto, es que la Constitución del 61, que permite la iniciativa de las leyes ordinarias a un cierto número de Electores—electores, en su redacción—, niega la iniciativa de la reforma constitucional al propio Poder Constituyente). El procedimiento está pautado en el Artículo 246: “Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general…”, etcétera. (Punto colateral dos: el procedimiento es engorrosísimo, y casi que pareciera diseñado para impedir o dificultar al máximo tales reformas generales. La iniciativa debe partir de una tercera parte de los miembros del Congreso—y no hay ninguna fracción en este momento que sea la tercera parte del Congreso—o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas, consenso que no debe ser muy fácil de lograr. Pero antes de empezar a discutir el proyecto general soportado en alguna de esas dos formas, una sesión conjunta del Congreso deberá, por el voto favorable de las dos terceras partes, admitir la iniciativa. Sólo entonces podrá comenzarse a discutir por cualquiera de las Cámaras y seguir el procedimiento habitual para las leyes ordinarias. Es sólo después de que se apruebe la reforma en el Congreso que, por fin, se pide la opinión al pueblo, en referéndum que deberá ser convocado en la oportunidad que sea determinada por las Cámaras en sesión conjunta. Una verdadera carrera de obstáculos).
Así debe ser, se dirá, pues no se puede estar haciendo reformas generales a cada rato. Precisamente por eso se ha hecho tan difícil el procedimiento. El punto, en cambio es éste: el Congreso está facultado por la Constitución, para discutir y aprobar una reforma general de ella misma, y ¿no es acaso una constitución nueva el caso límite de una reforma general?
Este último reducto de los que se opondrían a la convocatoria de una Constituyente deja de tener validez en cuanto se argumente que una nueva constitución contendría nociones o previsiones cualitativamente diferentes a las de la constitución a sustituir, las que sería imposible obtener como transformación o modificación de artículos del texto antiguo. Si se trata de innovaciones en grado suficiente, mal puede hablarse de reforma y estaríamos enfrentando algo nuevo.
Nuevo concepto del Estado
Es relativamente fácil demostrar que necesitamos una constitución esencialmente distinta de la Constitución de 1961. Y el primer punto por el que hay que empezar la substitución es justamente la primera línea del texto del 61.
La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica comienza con la frase “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos…ordenamos y establecemos esta Constitución” (“We, the people…”) Es el mismo pueblo el que se dota de una constitución. En cambio, en el texto constitucional vigente en Venezuela el sujeto no es el pueblo, sino el Congreso, el que se arroga la facultad constituyente, a pesar de no haber sido explícitamente facultado para eso, “en representación del pueblo venezolano”. Es de allí mismo de donde arranca el carácter representativo, que no participativo, del gobierno del país, lo que luego es reiterado en el Artículo 3º: “El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo”.
A este punto se le ha querido poner remedio parcial en el proyecto de reforma de 1992, insertando el término “participativo” en medio de la redacción del 61, en segundo término y luego de la designación de “representativo”. Pero el sujeto de la reforma continúa siendo el Congreso.
Es el pueblo el sujeto que debe constituirse, y es él mismo el que debe producir una nueva constitución. Y es también, como sugeríamos más arriba, el sujeto político de derecho supremo, y si está más que facultado para dotarse de un texto constitucional, también debe estarlo para reformarlo como y cuando quiera. De modo que no puede carecer de iniciativa legal a este respecto, concepto que está ausente en la redacción de 1961.
De hecho, un concepto a nuestro juicio fundamental en una refundación del Estado venezolano, es el del lugar de primacía que debe establecerse claramente para los Electores venezolanos en la descripción arquitectónica de los Poderes Públicos. Es decir, en una nueva constitución, antes que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, debe asentarse el papel de los Electores como órgano primario del Poder Público, en un primer capítulo del título que se dedique a éste.
En 1973 murió Salvador Allende, en la ocasión del golpe de Estado dirigido por Augusto Pinochet. Dos años más tarde recordaba su relación con él el cibernetista inglés Stafford Beer, en un libro en el que coleccionaba varios artículos y conferencias sobre el tema general de los sistemas sociales. (Platform for Change, Wiley, 1975). Beer, ex presidente de la Sociedad de Investigación Operacional británica, antiguo asesor de empresas en los sectores del carbón y del acero, importante teórico de la cibernética, había ido a Chile en pos de la posibilidad de que Allende le ofreciera campo para la aplicación práctica de sus conceptos de gobierno. (Cibernética viene del griego kybernetes, que significa timonel, gobernador, y es la misma raíz de la que surge la palabra gobierno).
En los dos o tres últimos ensayos del libro mencionado, Beer se refiere a su experiencia chilena, no sin lamentarse profundamente por la muerte del estadista. Allí cuenta de unas primitivas instalaciones –en los actuales términos del arte de la computación– y que pretendían racionalizar, mediante una información lo más rápida posible, la toma de decisiones pública.
En una sesión en la que Beer, armado de diagramas de flujo, explicaba al mandatario el sistema de información acerca del estado de la nación chilena que había diseñado, Allende—cuenta Beer—preguntó qué era una cajita sin nombre que aparecía sobre una red de flujo, entre otras muchas cajas que se extendían por todo el diagrama. Beer explicó: “Esa cajita representa el pináculo de todo el sistema, esa cajita es usted, Señor Presidente”. Entonces Allende dijo: “Ah, pero si esa caja es la cima de todo el sistema esa caja no soy yo. Esa caja es el pueblo”.
Los sistemas diseñados por Beer no le sirvieron a Allende para conducir a la nación chilena por un sendero de felicidad. Su gobierno condujo al golpe pinochetista y a una larga dictadura que produjo a su vez un muy considerable número de muertes. Ni había en 1973, ni lo hay hoy en 1995, una capacidad de procesamiento de información que permita un registro fiel del estado de una nación. No es posible predecir su comportamiento con exactitud, mucho menos planificarla y regularla íntegramente. Para modelar un sistema mucho más simple que una sociedad moderna, el sistema climático, un computador que realiza cuatrocientos millones de operaciones por segundo tiene que operar durante tres horas seguidas para generar un pronóstico del tiempo de tan sólo los próximos diez días y en ocasiones los pronósticos, inevitablemente, están totalmente errados. Esto ocurre en un modelo que sólo tiene que considerar presiones, temperaturas y, a lo sumo, velocidades. Podemos imaginar el grado de dificultad computacional que involucra intentar la representación simbólica de la dinámica de una sociedad compleja, en la que miríadas de factores intervienen en la determinación de sus resultados. El gobierno de Allende estaba equivocado, sin duda, y no sólo en creer que se podía gobernar un Estado sentado en una poltrona de “Viaje a las estrellas” ante una consola de pantallas y controles. Pero Salvador Allende también estaba acertado en más de una percepción, y es una lástima que los acontecimientos hayan seguido un cauce mortal para una persona que, como Allende, alojaba un sentimiento tan hermoso: “Eso no soy yo, eso es el pueblo”.
Hay un sentido, además, en el que Allende estaba más acertado que Stafford Beer. Este último se había preocupado de detallar más lo que estaba “por debajo” de la presidencia. Allende hablaba de lo que estaba por encima de él. Y si bien, como dijimos, no hay en ningún horizonte previsible la capacidad tecnológica para predecir o controlar una sociedad compleja de hoy en día, sí la hay para generalizar la participación democrática para tomar en cuenta la opinión de cada ciudadano.
Es posible encontrar acá un interesante paralelismo entre tres grandes etapas de la economía y un número equivalente de etapas de la política. Hay un período histórico en el que una economía todavía incipiente puede manejar razonablemente sus intercambios por el expediente del trueque directo. La cantidad de transacciones y la variedad de productos son ambas magnitudes reducidas, así como la velocidad o frecuencia del intercambio. En muchos casos se trataba de una transacción anual entre un molinero y un porquerizo que no necesitaba sino unos sacos de harina por año que él podía almacenar.
En cuanto ese exiguo comercio se incrementó en grado suficiente, la práctica del trueque se hizo harto engorrosa. Demasiadas transacciones, mayor frecuencia de las mismas, una mayor variedad de productos, justificaron la aparición de una institución mediadora, de una unidad de medida y comparación que fuese más fácilmente transportable que un cerdo o un saco de harina. E hizo su aparición la invención del dinero y junto con él, la posibilidad enfermiza de la inflación.
La más general de las concepciones económicas distingue entre un “sector real” de la economía, integrado por la suma de bienes y servicios efectivamente producidos, y un “sector virtual o nominal”, que equivale a la masa monetaria con la que esos bienes y servicios (incluyendo entre éstos al trabajo), pueden ser adquiridos. Y la definición elemental de inflación es la de un crecimiento del sector nominal significativamente mayor que el del sector real dentro de un sistema económico.
Hoy en día, sin embargo, la capacidad computacional y comunicacional extraordinariamente desarrollada del mundo actual –la que, por otra parte, es en términos de lo previsible una capacidad a la que falta muchísimo por crecer—permite ahora que un 20% del comercio mundial se haga de nuevo bajo la forma de trueque—tantos aviones por tantos barriles de petróleo. (Es una pregunta, creemos, de alto interés para la economía, investigar qué sentido tendría la noción de inflación el día que sea posible manejar todas las transacciones como un trueque virtual, como el cotejo de bases de datos digitales sobre cada unidad de producto o servicio a escala planetaria. ¿Desaparecería la inflación?)
En el campo de lo político se observa un despliegue similar, en tres etapas sucesivas, de los sistemas históricos de democracia. La democracia ateniense era también un proceso lento, en el que la cantidad de asuntos que reclamaban la atención de la apella, de la asamblea de ciudadanos, era pequeña, como también era poca la velocidad que se exigía de sus agendas. Desde el momento en que un organismo participativo de ese tipo decidía entablar batalla contra los persas, hasta que se preparaba la primera de las naves que llevarían a los guerreros, transcurría un tiempo considerable. En este tipo de condiciones era posible una democracia directa en la que los ciudadanos de Atenas todos podían participar en la toma de la decisión. (Dicho sea de paso, no todos los habitantes de Atenas eran ciudadanos. Los esclavos no tenían ninguna participación en la apella).
Nuevamente, la complicación del proceso político, en ausencia de métodos de comunicación lo suficientemente rápidos, hizo imposible la ampliación del patrón ateniense de decisiones compartidas. Hubo necesidad, si se quería mantener vivo el principio democrático, de arribar a la invención de un intermediario político: fue necesario inventar la democracia representativa. (Forma de gobierno que exhibe, obviamente, su propia patología).
Pero ahora disponemos de una tecnología comunicacional que vuelve a ofrecer las condiciones requeridas para una participación masiva, instantánea y simultánea, de grandes contingentes humanos. Ya vimos algo de esto en las teleconferencias de amplia extensión que sostuvo Ross Perot en los Estados Unidos en su carrera hacia la presidencia de ese país.
Alguien puede argumentar ante este planteamiento que el nivel de desarrollo político y tecnológico norteamericano es inconmensurablemente superior al venezolano, y que por esa razón ese concepto de democracia participativa electrónica estaría, para nosotros, muy lejos dentro de un futuro largamente incierto. Pero puede a su vez contraargumentarse que los venezolanos no hemos tardado mucho para aprender a operar telecajeros electrónicos, celulares, telefacsímiles, etc., y que con igual o mayor facilidad podríamos navegar dentro de una red permanente de referenda electrónicos. Opinábamos de esta manera en el Nº 11 del volumen 1 de esta publicación (enero de 1995): “Nada hay en nuestra composición de pueblo que nos prohíba entender el mundo del futuro. Venezuela tiene las posibilidades, por poner un caso, de convertirse, a la vuelta de no demasiados años, en una de las primeras democracias electrónicamente comunicadas del planeta, en una de las democracias de la Internet. En una sociedad en la que prácticamente esté conectado cada uno de sus hogares con los restantes, con las instituciones del Estado, con los aparatos de procesamiento electoral, con centros de diseminación de conocimiento”.
¿Cuánto puede costar una red para la democracia electrónica, nueva versión de la democracia directa, la democracia participativa? El vicepresidente norteamericano Al Gore ha hecho una estimación de la inversión necesaria para conectar una fibra óptica a “todo hogar, oficina, fábrica, escuela, biblioteca y hospital” en el territorio de los Estados Unidos. La cifra manejada por Gore es la de 100 mil millones de dólares, que en términos per cápita terminaría siendo una inversión de 435 dólares por habitante.
Ahora bien, la población venezolana es, aproximadamente, una décima parte de la población norteamericana. Por otra parte, la densidad de escuelas, hogares, hospitales, bibliotecas, fábricas y oficinas es mucho menor en nuestro país que la que existe en los Estados Unidos de Norteamérica (más personas viven acá, en promedio, en cada unidad de vivienda), y por tanto la inversión per cápita que sería necesaria para lograr el equivalente de la visión de Gore en Venezuela sería marcadamente menor. Una cifra razonable es la de una inversión per cápita de 225 dólares en Venezuela para la instalación de una red de fibra óptica prácticamente total. Tal cantidad, multiplicada por la población venezolana y por una tasa de cambio de 240 bolívares por dólar (tasa aparentemente sugerida en los predios del FMI), arroja una inversión estimable en un billón de bolívares. Este es, precisamente, el orden de magnitud de lo comprometido por el Estado venezolano en el salvamento del sistema financiero nacional, de modo que en un programa de unos pocos años sería perfectamente posible instalar la red para una democracia participativa total en Venezuela.
Y si esto es así, la posibilidad está dada para que, efectivamente, una nueva constitución de Venezuela aloje un concepto futurista del Estado en el que los Electores participen de manera casi continua en la toma de las más gruesas decisiones del país, incluyendo como hemos anotado acá en oportunidad anterior, en referenda de evaluación anual acerca del desempeño de los poderes públicos venezolanos. Tan sólo este punto ya representa una mutación tan profunda en el concepto de nuestro Estado, que difícilmente puede llamársele meramente una reforma.
Es así como puede defenderse, aunque sólo fuese por el análisis precedente, la tesis de que lo que se necesita no es una reforma de la Constitución de 1961, por más extensa que sea, sino una constitución nueva.
Otrosí
Pero hay más razones que esa muy importante, fundamental razón, para requerir algo más que una mera reforma. En otras ediciones nos hemos referido a la insuficiencia constitucional venezolana en cuanto a lo que llamábamos, hace ya diez años, la razón de Estado venezolana. (Del modo más constructivo en el Nº 2 del Volumen 1: Una visión de Venezuela para el siglo XXI).
Mientras se mantenga la discrepancia de escala entre Venezuela y los Estados Unidos de Norteamérica, o China, o Rusia, o Australia, nuestro país experimentará considerables dificultades, prácticamente insalvables, para interactuar con tales bloques en condiciones, no que sean ventajosas para nosotros, sino que no nos sean desventajosas.
En cambio, es posible visualizar un buen número de ventajas de una inserción de Venezuela, como gobernación, como departamento, como capitanía general –a la escala planetario-municipal que realmente tenemos, en un Estado de orden superior. (También hemos argumentado extensamente sobre tales ventajas en otras ocasiones. Hoy en día nuestra recomendación es que el perímetro de trabajo en busca de la escala que requerimos sea el del continente suramericano, después de que México pareciera orientarse hacia una confederación del Hemisferio Norte –en nuestro más ambicioso talante ampliábamos el territorio para acoplarnos incluso con la latinidad extra-americana, antes del ingreso de España al sistema europeo. Por esa época resumíamos las más generales entre las ventajas del modo siguiente (rogamos al lector tome en cuenta las diferencias de fecha y circunstancia entre hoy día y diciembre de 1984, fecha de lo que sigue, y procure hacer los cambios necesarios para actualizar la aplicación de una estructura general de la recomendación):
“Veamos, antes de preguntar si hay ofrecidas tesis alternas, cuál es la lista de problemas a los que la tesis de la confederación iberoamericana da respuesta.
Primero: el problema económico. El problema de escala de todos los países que entran dentro de la calificación iberoamericana, incluyendo a Brasil y España. En España, por ejemplo, se va a una «reconversión» industrial que tiene la mira puesta en el mercado de los países de la OECD, empezando por los de la Comunidad Económica Europea en la que aspira a entrar a pesar de, como he leído, la insultante condición de impedir el libre tránsito de españoles por los países de la comunidad por un «período de prueba» de varios años. La reconversión podría ser un poco menos drástica si sus industrias se orientaran, casi que como están, a un mercado que aún tiene mucho que construir dentro de necesidades de «segunda ola». También en lo económico, seguramente obtendríamos un mejor tratamiento de parte de los acreedores de nuestras deudas por mera agregación a una escala mayor.
Para nosotros, en particular, la posibilidad de contar con un mercado petrolero y de hierro y acero mucho mayor que al que ahora tenemos acceso, el que permitiría, por tanto, a mayores escalas de producción, costos operativos menores que permitieran mantener y aún superar los niveles absolutos de beneficio, con precios menores que pudiesen ser pagados por este mercado hasta ahora tenido a menos.
Tiene que tomarse en cuenta, para toda discusión de lo económico, que se estaría trabajando con la ventaja de una nueva moneda única para esa inmensa zona de circulación, como Hans Neumann, entre otros, ha sugerido que sería altamente beneficioso.
Segundo: resuelve un problema de alivio de tensiones interiberoamericanas. Argentina y Chile han tenido que buscar un árbitro hacia una entidad supranacional de la que ambos participan para dirimir el diferendo del Beagle: han tenido que recurrir al campo católico, un campo religioso, porque no han tenido un común campo político en el cual acordarse. Así como Diego Urbaneja suele decir que dentro de una confederación ibérica o hispánica la solución al conflicto centroamericano sería más «dulce», así también se dulcificaría el término del diferendo colombovenezolano y los de otros estados iberoamericanos del continente.
Tercero: resuelve un problema de escala para mejorar nuestra posición en discusiones tales como Gibraltar, las Malvinas, Guyana, Centroamérica (entendida en este caso en relación a las intervenciones ruso-norteamericanas, otánico-varsovistas, norteñas en Centroamérica). Cuando Shlaudeman dice que Contadora no es suficiente no está diciendo que si se añade uno o dos artículos técnicos al Proyecto de Tratado o se firma tal o cual protocolo los Estados Unidos suscribirán gustosos, sino que, a lo Stalin refiriéndose al Papa, está insinuando que nada más que cuatro países iberoamericanos no tenemos suficientes divisiones.
Cuarto: resuelve un problema de amortiguación o aplacamiento, por neutralidad, de la peligrosísima situación del terrorífico equilibrio nuclear. Situación que no creo mejore con el aumento que la U.R.S.S. dará a su presupuesto de «defensa»: 12%.
Mucho se ha pensado, en una especie de convicción de invulnerabilidad final muy acusada en nuestro pueblo, que una conflagración nuclear en países del Hemisferio Norte (OTAN-Varsovia), si bien nos afectaría grandemente por el lado económico, al menos nos sería leve en cuanto a lo físico, a los daños por los efectos mismos de las explosiones, entre otras cosas por distancia y por factores naturales tales como el pulmón del Mato Grosso. Pero los modelos más recientes de meteorología nuclear nos muestran como nos veríamos directa e impensablemente afectados por un invierno artificial de proporciones cataclísmicas, que incluiría la traslación, por inversión de los ciclos eólicos normales, de nubes de hollín y polvo que harían barrera a más del 90% de la radiación solar incidente (con lo que muy pronto la superficie terrestre descendería a temperaturas de subcongelación) y de nubes intensamente radiactivas. (Para un caso base de un intercambio de 5.000 megatones, equivalente a la mitad del arsenal actual. Ackerman, Pollack y Sagan, Scientific American, Agosto de 1984).
Quinto: nos ubica en posición más favorable para tener acceso a las tecnologías y modificaciones profundas de una Tercera Ola.
En resumen, resuelve un problema económico crucial (la escala), un incómodo problema de política interna (los diferendos interiberamericanos), un importante problema de soberanía ante, fundamentalmente, los sajones (Gibraltar, etc.), un definitivo problema de seguridad del sistema mundial (moderación) y un problema esencial de significación futura (la nueva modernización)”).
Ése es el negocio que se plantea a nuestro Estado. Se trata de adquirir la escala que permite que Inglaterra nos trate como trató a China en el caso de Hong Kong, y no como nos trató a nosotros en esequiba materia o como malvinamente ha tratado a la Argentina.
Si seguimos en esto, en lugar del modelo de integración europea, el modelo norteamericano de 1776, estaríamos estableciendo una confederación que en principio sólo requeriría que sus miembros confiaran a un nivel federal tres potestades –representación ante terceros, defensa militar ante terceros y emisión de moneda– mientras que retendrían “toda su soberanía, libertad e independencia, y todo poder, jurisdicción y derecho, que no sea expresamente delegado a los Estados Unidos reunidos en Congreso por esta Confederación”. (Texto del segundo artículo de los Artículos de Confederación de los Estados Unidos).
Supongamos que un concepto así fuese del agrado de los Electores venezolanos. ¿No debería preverse en nuestra Constitución un mecanismo de acoplamiento, como el que hubo que prever para que pudieran acoplarse una nave Apolo con una Soyuz?
¿No sería esto un concepto que sería imposible concebir como una simple modificación de la Constitución de 1961? Evidentemente se trata de un concepto de Estado, de una razón de Estado radicalmente diferente. Ergo, se trata de una nueva constitución. Et ergo, el actual Congreso de la República, según la básica discusión del comienzo, no está facultado para redactarla.
Más mutaciones
Esto es sin mencionar la necesidad, a nuestro juicio, de insertar como nueva “rama” de los poderes públicos, una institución que especialmente sea independiente del poder ejecutivo y que tenga por misión la de proveer o generar tratamientos a los principales problemas de carácter público, y con capacidad de proponerlos directamente a los Electores.
Esto sin mencionar que podríamos argumentar a favor de un cambio substancial en nuestra noción de ciudadanía venezolana. Habitualmente consideramos que tiene mayor valor la venezolanidad por nacimiento que la que se adquiere por naturalización. Esa es la razón por la que limitamos los derechos políticos de estos últimos. Pero un criterio de no poca validez es el de estimar grandemente el valor de la decisión consciente de una persona madura, incluso por encima de los méritos de un recién nacido cuyo lugar de nacimiento no puede atribuirse a su elección. En una redacción algo aguda y tal vez algo escandalosa, formulábamos una condición de pertenencia a una propuesta organización política en los siguientes términos: “ser persona venezolana por accidente biográfico, esto es, por su nacimiento o el de sus progenitores, o por expresa decisión, es decir, por naturalización”. (Krisis. Memorias prematuras. Caracas, 1985).
Otras diferencias con el texto constitucional que actualmente nos rige no son tan profundas. Aun la revolución que significaría en la arquitectura del poder público venezolano la innovación de la figura de un jefe de gobierno (primer ministro) pudiera considerarse una reforma constitucional. Una cosa así perfectamente podría diseñarse desde las actuales cámaras legislativas, a pesar de que el cambio sería en este caso de importante magnitud. Igualmente pudiese contemplarse de este modo la innovación de la institución del jurado como elemento actualmente ajeno a nuestro proceso jurídico. (Esta “democratización de la justicia”—que fue de hecho la primera democratización, antes de la democracia parlamentaria, que conocieron los sajones—pudiera aplicarse sin excesiva violencia de nuestro ordenamiento jurídico, aunque sólo fuese en nuestros procesos de delitos contra la cosa pública, contra nuestra res publica).
Son múltiples, pues, las diferencias de significativo grado entre la Constitución del 61 y una nueva constitución que alojase lógicamente las instituciones que son recomendables a los intereses de la nación venezolana. Entre estas hay algunas que por sí solas definirían al nuevo documento como una constitución diferente. Será preciso elegir una Constituyente. LEA
por Luis Enrique Alcalá | Jun 30, 2021 | Notas, Política |
Primero que nada, se reproduce el compacto editorial del diario madrileño del 27 de este mes de junio que hoy concluye:
Opciones en Venezuela
La nueva posición de EE UU y la UE ante el régimen de Maduro es positiva. La pelota está en el tejado de Caracas

Josep Borrell, a su llegada a la cumbre europea de Bruselas el pasado viernes. (JOHANNA GERON / POOL / EFE)
El futuro de la profunda crisis de Venezuela depende de sus dirigentes y sus ciudadanos, pero se juega en buena medida en el exterior. Esta semana, la Administración de Joe Biden y la UE han coincidido por primera vez desde la era de Obama en la fórmula para tratar de frenar la deriva del régimen de Nicolás Maduro. La meta es, como siempre, la celebración de elecciones libres y con garantías. Lo inédito es que Washington y Bruselas se abren a levantar las sanciones si el chavismo demuestra voluntad real de diálogo y acepta una negociación amplia. La oposición se ha mostrado tradicionalmente reticente a entablar conversaciones con el Gobierno. Con la excepción de figuras como Henrique Capriles, la mayoría de los líderes antichavistas han rechazado en los últimos años toda opción que no pasara por la inmediata renuncia de Maduro. Las razones para desconfiar sobran. El aparato oficialista no solo controla los resortes del Estado y las competiciones electorales, sino que en los últimos intentos para buscar una salida negociada ha tratado de imponer sus reglas y condiciones. Los ensayos de diálogo, auspiciados por Noruega, algunos países latinoamericanos o la propia UE, han sido una constante. Y los resultados, un rotundo fracaso.
La llegada de Biden supuso un punto de inflexión por las expectativas generadas. Trump endureció las sanciones y mantuvo una posición belicista, incluso agitando las amenazas de una intervención armada. Esa estrategia le sirvió para hacer campaña en EE UU, pero no desembocó en una solución. Al contrario, contribuyó a agudizar el enfrentamiento en el país sudamericano. El secretario de Estado estadounidense, Antony Blinken, y el alto representante para Política Exterior de la UE, Josep Borrell, han sentado las bases para una nueva iniciativa internacional, con más fuerza que las anteriores.
El comunicado conjunto emitido el viernes, al que se sumó Canadá, hace hincapié en una salida pacífica, pide el fin de la persecución de los opositores y la liberación de los presos políticos e insta a Maduro a revertir el desmantelamiento de las instituciones. Pero, por encima de todo, abre la puerta a una revisión de las sanciones que han repercutido en la economía de un país ya postrado por una catastrófica gestión. No hay tiempo que perder para paliar una emergencia que ha abocado a millones de personas a la miseria o al exilio. El primer banco de pruebas serán las elecciones locales y regionales ya fijadas para noviembre. Washington y Bruselas llaman a un proceso electoral apegado a los estándares internacionales. La pelota está en el tejado del régimen, que no tiene excusas para negarse a convocar un proceso electoral libre y democrático. A la vista de su lamentable historial, no caben grandes expectativas. Aún así, la nueva posición común de EE UU y la UE es una noticia positiva.¶
………
Para iniciar el comentario de ese editorial de un periódico más bien serio, tomaré de una entrada en este blog del 2 de abril de 2017 (La historia desaparecida):
Primero: la proclamación de Nicolás Maduro, que resultó electo Presidente de la República el 14 de abril de 2013 por estrechísimo margen—sus cifras venían en estrepitosa caída; de haberse celebrado la votación una semana después habría perdido por estrechísimo margen—, fue cuestionada y una vez más se habló de fraude electoral. Henrique Capriles Radonski se refirió a Maduro con el cognomento de “El Ilegítimo” durante más de un año, a pesar de la ampliación de la auditoría de las elecciones a 100% de las mesas de votación. (Ver La torpeza de la deshonestidad).
Segundo: en ese mismo año, Capriles pretendió que las elecciones municipales del 8 de diciembre serían un “plebiscito” * sobre el gobierno de Maduro—lo perdió de calle—, y veinticuatro horas antes Leopoldo López y Ma. Corina Machado lo torpedearon con la publicación de un manifiesto a favor de una constituyente para “#lasalida” de Maduro (por un breve tiempo conocida como “#lamovida”). El 16 de enero hablaba Capriles de una “puñalada en la espalda”, imagen que ha repetido Maduro por estos días para referirse a su propia disidencia interna. López & Machado torpedeaban asimismo una incipiente cooperación del gobierno con alcaldes de oposición en materia de seguridad ciudadana; tal cosa no podía ser permitida.
Tercero: en 2014 “#lasalida” endureció su línea, inaugurando la temporada de guarimbas con la marcha hacia la Fiscalía General de la República. (Sí, con la misma heroína Luisa Ortega Díaz en su jefatura). En un post scriptum a Leopoldo è mobile qual piuma al vento, puse: “Lo siguiente fue la ocurrencia del 12 de febrero de 2014, ya claramente distanciada de la línea de la MUD. (Ver en este blog La marcha de la insensatez). En la tarde de ese infausto día, quien escribe veía como muchos venezolanos la transmisión de NTN 24, la televisora colombiana que estaba avisada; había programado un grupo de entrevistas que sólo mostrarían a conspicuos radicales: Leopoldo López, Ma. Corina Machado, Diego Arria y ¡Otto Reich! (¿Por qué consideró NTN 24 que el Sr. Reich, gente de Reagan y los Bush, tenía algo pertinente que decir en los justos momentos cuando se desarrollaban los violentos acontecimientos?)”
Cuarto: poco después de las primeras refriegas, asistimos al espectáculo de un “diálogo” televisado en el Palacio de Miraflores (10-11 de abril de 2014), según el guión oficialista. Maduro llegó a decir en su discurso de cierre que vio “la buena intención” en el rostro de los opositores, a pesar de que Capriles había cerrado el grupo de oradores de la Mesa de la Unidad Democrática con una nueva referencia a los cuadernos de votación del 14 de abril del año anterior. (“La Ley Orgánica de Procesos electorales menciona el cotejo de cuadernos electorales para casos del contencioso electoral, es decir, en caso de impugnaciones específicas, no como procedimiento universal según peregrina idea de la MUD-Capriles”; ver Las reglas de juego, 14 de abril de 2013). “El inusual debate de ideas en un país sumido en una extrema polarización en cada institución estatal, contó con la bendición del papa Francisco, que a través de un mensaje leído por el nuncio Aldo Giordano, pidió a ambas partes que se abran, se reconozcan, se respeten y perdonen y que no se detengan ante la coyuntura de lo conflictivo”. (Noticias 24). La manifiesta ineficacia del aparatoso diseño motivó en este blog la recomendación de reconstruir la instancia sobre nuevas bases. (Una segunda oportunidad: Diálogo 2.0).
Quinto: el 6 de diciembre del año siguiente, la oposición lograba una mayoría determinante de 112 diputados en la Asamblea Nacional. Acá puesto anteayer en Sobre renglones torcidos: “…la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia—el órgano llamado a conocer recursos del derecho contencioso electoral—recibió nueve impugnaciones de algunos de los resultados de la votación, a siete de las cuales se opuso el propio CNE. Bastaba, en principio, que prosperara la invalidación de tres diputados opositores para destruir la mayoría de dos tercios, requerida para actos cruciales del control legislativo como la elección de magistrados del TSJ. (Si a ver vamos, la cámara había sido reducida a un total de 163 diputados, y 109 siguen siendo las dos terceras partes de esa base; pero la Asamblea conducida por Henry Ramos Allup nunca quiso probar una votación calificada con esos números)”. En esa misma entrada del 31 de marzo se dio cuenta del persistente desconocimiento del presidente Maduro desde la Asamblea Nacional, evidenciado en la declaración inicial de Ramos Allup en cuanto tomó posesión de su Presidencia, al postular que era “un compromiso no transable” del nuevo Poder Legislativo Nacional “buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”. Es decir, fue él quien iniciara, con esa declaratoria de guerra, el conflicto entre poderes en el que las sentencias 155 y 156 del TSJ han sido las incidencias más recientes. Después intentaría la Asamblea la avenida de invalidar la investidura del Presidente de la República sobre la base de su presunta doble nacionalidad, que abandonó al recibir de la Registraduría Nacional de Colombia la constancia de que Nicolás Maduro no aparece en sus archivos como ciudadano de ese país. También abandonaría la noción de recortar su período mediante una enmienda constitucional, al percatarse de que el Tribunal Supremo de Justicia la declararía de aplicación retroactiva inválida al caso de Maduro, y se sentó a esperar el proceso revocatorio que la Mesa de la Unidad Democrática intentó activar con retraso de tres meses. (Desestimado inicialmente por el propio Ramos Allup y Jesús Torrealba, entre otros que se oponían porque haría subir las acciones de Capriles, posicionado como el titular exclusivo de la franquicia de la revocación, a pesar de que voces diferentes—la del suscrito entre otras, el 14 de abril de 2013 en Se cae de maduro—habían alertado acerca de tal posibilidad constitucional a partir del 11 de enero de 2016).
Sexto: para coronar las ofensivas bélicas de la Asamblea Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional presidido por Maduro, el 9 de enero de este año [2017] culminó el “juicio político” en su contra proclamando su abandono del cargo (¡?), lo que ni siquiera creía ella misma, puesto que omitió oficiar al Consejo Nacional Electoral ordenando la celebración de elecciones presidenciales. Por último, ya en la última fase de su desvarío, aprobó el “Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos” el 21 de marzo. ¿Podemos sorprendernos del aumento de la crónica paranoia oficialista que, en su concepto épico de la política, interpretó tal cosa como preludio a una invasión de Venezuela por efectivos muy bien armados del Comando Sur de los Estados Unidos?
………
Más tarde vendría el nombramiento inconstitucional** de un Tribunal Supremo de Justicia «legítimo» por la Asamblea presidida por Julio Borges (2017), y al año siguiente la presidencia de ella por alguien menos pugnaz, Omar Barboza, hasta que llegara la increíble secuencia de desaguisados bajo la presidencia de Juan Guaidó. El 23 de enero de 2019, a escasos 18 días de su elección como Presidente de la Asamblea Nacional, Guaidó se autoproclamó como Presidente encargado ante un «cabildo abierto» en la ciudad de Caracas, con base en una interpretación absoluta e intencionalmente errónea del Art. 233 de la Constitución.
Nuestra Constitución contempla sólo un caso en el que el Presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República; su Artículo 233 lo establece así en su segundo parágrafo: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. No es la Asamblea Nacional—mucho menos un “cabildo abierto” que no fue tal y cuyo nivel decisional no rebasa el de asuntos municipales—el órgano que designa a su Presidente como encargado de la Presidencia de la República sino esa previsión constitucional, y ésta requiere la existencia previa de un Presidente electo cuya falta absoluta se haya producido, lo que no ha sido nunca el caso. José Ignacio Hernández, el cuestionado “Procurador Especial” nombrado inconstitucionalmente por Guaidó, escribió el 11 de enero del año pasado [una semana antes de la autoproclamación]: “…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual”. Luego argumentaría falsamente que correspondería a la Asamblea Nacional interpretar ese artículo para “ajustarlo” a la situación real, cuando el Artículo 336 confiere inequívocamente esa potestad al Tribunal Supremo de Justicia. (Exégesis de Crisis (Group), 12 de marzo de 2020).
A continuación vendría la aprobación inconstitucional por la AN del tal «Estatuto de Transición» y la pretensión de que el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca el TIAR es «un tratado interamericano, en sus grandes líneas, de asistencia humanitaria. Dicen que tiene que ver con el tema del uso de la fuerza. No es así. Principalmente afecta a cuestiones de asistencia humanitaria”. (Juan Guaidó, El Nacional, 22 de julio de 2019). Más tarde, las intentonas fracasadas de deposición violenta de Maduro por levantamiento militar azuzado por él y Leopoldo López desde La Carlota o la invasión de mercenarios estadounidenses con los que Guaidó había contratado. Todo, como vemos, muy constitucional.
Sobre este pasaje del editorial: «El aparato oficialista no solo controla los resortes del Estado y las competiciones electorales, sino que en los últimos intentos para buscar una salida negociada ha tratado de imponer sus reglas y condiciones. Los ensayos de diálogo, auspiciados por Noruega, algunos países latinoamericanos o la propia UE, han sido una constante. Y los resultados, un rotundo fracaso». Si controlara las competiciones electorales ¿cómo es que el Consejo Nacional Electoral certificó la abrumadora mayoría de diputados de oposición el 6 de diciembre de 2015? Más incomprensible aún: ¿cómo es que el CNE proclamara que los proyectos de reforma constitucional de 2007, de suprema importancia estratégica para Hugo Chávez, fueran desaprobados por minorías ínfimas de 1,31% y 2,02%? Luego, las negociaciones iniciadas en Oslo, que proseguirían en Barbados con la mediación de Noruega, se vieron interrumpidas al levantarse el gobierno venezolano de la mesa; la razón de abandono de la negociación por parte del gobierno fue la justificación por Guaidó de un nuevo lote de sanciones impuestas por el gobierno extranjero para el cual trabajaba.
¿Lo último? Oigamos treinta segundos del primer «Servicio de Información Pública» del día de ayer:
Hay que tener tupé para proponer que una nación vecina declarada en confrontación con el gobierno venezolano participe de las negociaciones que se preparan. LEA
………
«Jamás unas elecciones (democracia representativa) equivaldrán a un referendo (democracia participativa); jamás fueron las elecciones municipales de 2013 un ‘plebiscito’ acerca del gobierno de Nicolás Maduro, como intentara vender Henrique Capriles Radonski. Pretender algo así es adulterar el sentido constitucional de los actos electorales». (En Consideraciones sobre un texto de José Guerra, 11 de octubre de 2015).
** La Constitución exige la participación del Poder Ciudadano en el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo de justicia, y ese poder público no estuvo presente en la Plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes, donde pretendió elegirse un TSJ que de «legítimo» no tenía nada y poco después llegó a conocerse como «en el exilio».
___________________________________________________________
por Luis Enrique Alcalá | Jun 3, 2011 | Argumentos, Historia, Política |

Cosecha del 99
Aurelio Useche Kislinger tuvo la amabilidad de comentar Hallado lobo estepario en el trópico. He aquí su comentario:
…quizás una de las personas con mayor grado de responsabilidad en el deterioro institucional del país es Miquilena, quien promovió la reforma constitucional del 99, dando pie a un derrumbe del sistema político de la Constitución del 61. El objetivo de la reforma al derrocar al Congreso elegido—el cual, a través de sus dirigentes de entonces (incluido quien es hoy flamante precandidato presidencial) desempeñó un triste papel entreguista—era darle un soporte político-institucional a Chávez. Lo que no se pudo hacer por las armas, se hizo a través de la muy cuestionada Asamblea Constituyente de entonces. No hay que olvidar que apenas un 15% del electorado votó a favor de “la mejor constitución del mundo”.
De modo que ahora Miquilena, arrepentido, es un factor de peso en la oposición a Chávez, y uno de sus más fieles seguidores (Gaviria) es igualmente activo en la MDU.
Desde luego que el concepto del perdón es un valor muy importante para los católicos, y no podemos más que admitir que, gracias a la contrición de ellos y muchos otros que fueron fieros seguidores de Hugo Chávez, estén hoy en día participando en la MUD.
Pero, insisto, no era necesaria la entrega del 99. Y, lamentablemente, todo esto ha degenerado en un inmenso estado de deterioro, jamás imaginado por los analistas de entonces. Muy pocos políticos de envergadura se enfrentaron a la reforma de la Constitución.
Pudiéramos decir que todo este proceso se inició con aquel fatídico discurso del 4 de febrero de 1992…
Aurelio alude acá al comportamiento de la dirigencia opositora de hoy en 1999, cuando la Asamblea Constituyente excedió sus atribuciones y decapitó al Congreso electo en 1998 al cercenar el Senado de la República. Henrique Capriles Radonski presidía entonces la Cámara de Diputados. Había llegado a esa posición propuesto por otro Henrique, «el Gallo»—autobautizado—Salas Römer, quien presentó la candidatura del joven político como modo de sentar allí a alguien que no tuviera enemigos—a sus 26 años de edad, era prácticamente imposible que los tuviera—, como salida a la tensa competencia por la Presidencia de los diputados al cabo de la debacle electoral. Es Capriles Radonski el precandidato aludido por el comentarista. (A propósito, un buen amigo llamó a mi casa en 1975 para ofrecerme un hijo que acababa de nacerle; me dijo que lo llamaría Henrique, con hache, puesto que así escribirían su nombre quienes tienen plata: Henrique Pérez Dupuy, Henrique Machado Zuloaga… Mi segundo nombre se escribe sin hache).
Conviene refrescar la historia inmediatamente anterior a esa decapitación.
………
El 25 de abril de 1999 se sometió a los venezolanos dos preguntas en referendo, la segunda de ellas relativa a las normas para la elección de una asamblea constituyente, figura no prevista en el texto fundamental de 1961. Previamente—19 de enero—, la Corte Suprema de Justicia había resuelto un recurso de interpretación del novísimo Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que había sido reformada con la introducción de un título enteramente nuevo, el sexto, sobre los referendos. Hasta ese momento, el único referendo contemplado en la legislación venezolana era el aprobatorio que se requería en caso de «reforma general» de la Constitución. Con plena razón, la Corte determinó que sí podía aplicarse el Artículo 181—permitía consultar a la población sobre «materias de especial trascendencia nacional»—para plantear un referendo consultivo sobre la posibilidad de convocar una asamblea constituyente aunque ella no estuviera prevista por la constitución entonces vigente, puesto que el Poder Constituyente Originario, aquél que da origen a la Constitución, no está limitado por ella al ser un poder supraconstitucional.
La primera de las preguntas del 25 de abril, en cambio, era la fundamental y definitoria: «¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un Nuevo Ordenamiento Jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?» Esta pregunta recibió la aprobación de 87,75% de los votos escrutados ese día, aunque, similarmente a lo que apunta el comentario de Useche, se abstuvo el 62,35% de los electores inscritos para ese momento. La convocatoria misma de las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, en consecuencia, fue mandada por el 33% de los electores lo que, por supuesto, no las hizo menos legítimas.

El mandado está hecho, Presidente
El 15 de diciembre de 1999, en medio de inclementes deslaves e inundaciones, 23,1% de los electores venezolanos (no 15%, como pone Useche)—descontados los votos nulos y una abstención de 67,8%—aprobaba la Constitución que rige a la República «Bolivariana» de Venezuela. En el camino a ese desenlace, el 25 de julio se elegía a la ANC—cuatro de los diputados electos no pertenecían a los promovidos por el gobierno—y ella daba un golpe de Estado con la amputación del Senado que había sido elegido y creado por el pueblo menos de un año antes. Un extraño acatamiento de tal desafuero, derivado de una aparente vergüenza, de una tácita admisión de culpa republicana, provino del silencio opositor. Particularmente, el Presidente de la Cámara de Diputados, Henrique (con hache) Capriles Radonski continuó despachando, cobrando su sueldo y trasladándose en carro con chófer sin declararse en rebeldía ante el desaguisado. A fin de cuentas, el deslave del Miquilenazo sólo había afectado la cámara vecina, no la suya.

Ahora quiere intercalar el azul
Por contraste, desde las posibilidades de un Enrique sin hache escribí Contratesis (10 de septiembre de 1998) , un artículo para el diario La Verdad de Maracaibo que se anticipaba a lo que vendría y luego reproduje (20 de septiembre) en el último número de mi antigua publicación (referéndum). Allí ponía:
La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros la aprobemos en referéndum.
La dirigencia de oposición hizo caso omiso de esta argumentación en 1999.
………
Dos cosas más deben ser glosadas en el certero comentario de Aurelio Useche. Él habla, primero, de una «reforma constitucional» en 1999. No hubo tal; aunque previsiones de la Constitución de 1961 fueran preservadas en la Carta Magna de 1999, ésta no fue una reforma de la anterior, sino una enteramente nueva. Fue, precisamente, porque lo que se quería era un concepto constitucional fresco y no una mera reforma del anterior, que el procedimiento constituyente se hizo necesario. Ángel Fajardo explicó el punto en su Compendio de Derecho Constitucional (1987):
El órgano cuya función consiste en reformar la Constitución, es el denominado poder constituyente constituido, derivado, etc., y cuya facultad le viene de la misma Constitución al ser incluido este poder en la ley fundamental por el poder constituyente; de modo, que la facultad de reformar la Constitución contiene, pues, tan sólo la facultad de practicar en las prescripciones legal-constitucionales, reformas, adiciones, refundiciones, supresiones…; pero manteniendo la Constitución; no la facultad de dar una nueva Constitución, ni tampoco la de reformar, ensanchar o sustituir por otro el propio fundamento de esta competencia de revisión constitucional, pues esto sería función propia de un poder constituyente y el legislador ordinario no lo es, él sólo tiene una función extraordinaria para reformar lo que está hecho, no para cambiar sus principios y aún menos para seguir un procedimiento distinto al establecido por el poder constituyente.
Al comentar ese pasaje de Fajardo en referéndum (Comentario constitucional, 12 de octubre de 1995), aduje: «Esto significa (…) que de aceptarse la tesis de que se requiere una nueva constitución, el Congreso de la República no es el órgano llamado a producirla, puesto que excedería sus facultades. En este caso la única forma admisible de proveernos de una constitución nueva sería la de convocar una Asamblea Constituyente». El Congreso de la República habría excedido sus funciones si hubiera intentado producir un texto constitucional fundamentalmente distinto de aquél que le daba el ser. Sólo un proceso constituyente expreso podía hacer esta tarea y eso, exactamente, fue lo que se hizo en 1999.
Por último, Useche alude a un «fatídico discurso del 4 de febrero de 1992». Ese día hubo dos discursos que pudieran ser tenidos por fatídicos; el primero, brevísimo, fue el de un oficial alzado y rendido que incluyó estas palabras: «Lamentablemente, por ahora, los objetivos que nos planteamos no fueron logrados en la ciudad capital». El análisis superficial ha exagerado la presunta fatalidad de esa provisionalidad. No es porque dijo «por ahora» que Chávez manda en Venezuela. Entre ese día y su elección en diciembre de 1998 mediaron decenas o centenas de acontecimientos políticos que produjeron, en secuencia trágica, su asunción al poder. Por supuesto, su alocución fue uno de ellos, muy significativa cuando dijo: «…yo, ante el país y ante ustedes, asumo la responsabilidad de este movimiento militar bolivariano». Pero explicar su triunfo electoral a partir de ese solo dato no es sino superficialidad y simplismo.
………

…por ahora…
El segundo discurso al que se ha atribuido desproporcionadas virtudes es el que pronunciara Rafael Caldera en una sesión conjunta de las cámaras legislativas hacia el final de la tarde del mismo 4 de febrero. Se ha convertido en lugar común señalar que aprobaba el intento de golpe de Estado, que fue oportunista, que por haberlo dicho ganó su segunda presidencia en 1993. Estas cosas son puras necedades, de nuevo superficiales y simplistas. Por un lado, el discurso en sí fue una gran pieza republicana en dificilísima hora. En Memoria a disgusto (8 de febrero de 2007), escribí:
En efecto, Rafael Caldera pronunció uno de los mejores discursos de su vida en horas de la tarde del 4 de febrero de 1992, premunido de su condición de Senador Vitalicio. De nuevo la simpleza atribuye a este discurso su triunfo electoral de 1993, que se debió mucho más a otros factores de muy diversa índole. (Como que venía—era prácticamente el único dirigente nacional de importancia que lo hiciera—de varios años de coherente oposición a la receta “ortodoxa” del Consenso de Washington, administrada sin miramientos por Carlos Andrés Pérez). De nuevo el simplismo político tiene por dogma que Caldera se colocó con sus palabras en connivencia con los conjurados. Esto es una tontería. La condena de Caldera al golpe no deja lugar a equívocos: “…la normalidad y el orden público están corriendo peligro después de haber terminado el deplorable y doloroso incidente de la sublevación militar…” “Yo pedí la palabra para hablar hoy aquí antes de que se conociera el Decreto de Suspensión de Garantías, cuando esta Sesión Extraordinaria se convocó para conocer los graves hechos ocurridos en el día de hoy en Venezuela, y realmente considero que esa gravedad nos obliga a todos, no sólo a una profunda reflexión sino a una inmediata y urgente rectificación”. “Debemos reconocerlo, nos duele profundamente pero es la verdad: no hemos sentido en la clase popular, en el conjunto de venezolanos no políticos y hasta en los militantes de partidos políticos ese fervor, esa reacción entusiasta, inmediata, decidida, abnegada, dispuesta a todo frente a la amenaza contra el orden constitucional”.
Caldera estaba diciendo, valientemente, la verdad. Más valientemente continuó: “Es difícil pedirle al pueblo que se inmole por la libertad y por la democracia, cuando piensa que la libertad y la democracia no son capaces de darle de comer y de impedir el alza exorbitante en los costos de la subsistencia; cuando no ha sido capaz de poner un coto definitivo al morbo terrible de la corrupción, que a los ojos de todo el mundo está consumiendo todos los días la institucionalidad… El golpe militar es censurable y condenable en toda forma, pero sería ingenuo pensar que se trata solamente de una aventura de unos cuantos ambiciosos que por su cuenta se lanzaron precipitadamente y sin darse cuenta de aquello en que se estaban metiendo”. Tenía razón.
El 8 de febrero de 1992 el diario El Nacional publicó un artículo firmado por Manuel Alfredo Rodríguez, llamado sencillamente “Caldera”. En éste expuso: “El discurso pronunciado por el Maestro Rafael Caldera el 4 de febrero, es un elevado testimonio de patriotismo y un diáfano manifiesto de venezolanidad y humanidad. Pocas veces en la historia de Venezuela un orador pudo decir, con tan pocas palabras, tantas cosas fundamentales y expresar, a través de su angustia, la congoja y las ansias de la patria ensangrentada”. Y para que no cupieran sospechas aclaró: “Nunca había alabado públicamente a Rafael Caldera, aunque siempre he tenido a honra el haber sido su discípulo en nuestra materna Universidad Central. Nunca he sido lisonjero o adulador, y hasta hoy sólo había loado a políticos muertos que no producen ganancias burocráticas ni de ninguna otra naturaleza. Pero me sentiría miserablemente mezquino si ahora no escribiera lo que escribo, y si no le diera gracias al Maestro por haber reforzado mi fe en la inmanencia de Venezuela”. Nada menos que eso después de declarar: “La piedra de toque de los hombres superiores es su capacidad para distinguir lo fundamental de lo accesorio y para sobreponerse a los dictados de lo menudo y contingente. Quien alcanza este estado de ánimo puede meter en su garganta la voz del común, y mirar más allá del horizonte”.
Por otro lado, Caldera no ganó en 1993 a causa de ese discurso. En Tiempo de desagravio (artículo para El Diario de Caracas del 18 de diciembre de 1998) salí al paso de este nuevo simplismo:
Se ha repetido hasta el punto de convertirlo en artículo de fe que Rafael Caldera fue elegido Presidente de la República por el discurso que hizo en el Congreso en horas de la tarde del 4 de febrero de 1992. Esto es una tontería. Caldera hubiera ganado las elecciones de 1993 de todas formas. Sin dejar de reconocer que ese discurso tuvo, en su momento, un considerable impacto, Caldera hubiera ganado las elecciones porque representaba un ensayo distanciado de los partidos tradicionales cuando el rechazo a éstos era ya prácticamente universal en Venezuela y porque venía de manifestar tenazmente una postura de centro izquierda frente al imperio de una insolente moda de derecha.
De mediados de 1991 data una encuesta que distribuía la intención de voto entre los precandidatos de aquellos días de modo casi totalmente homogéneo. Rafael Caldera, Luis Piñerúa, Eduardo Fernández, Andrés Velázquez, absorbían cada uno alrededor del 20% de la intención de voto (con pequeña ventaja para Caldera) y un restante 20% no estaba definido o no contestaba. Se trataba de una distribución uniforme, indiferente, que a la postre iba a desaguar por el cauce calderista por las razones anotadas más arriba. Las elecciones de 1993 contuvieron dos ofertas sesgadas a la derecha en lo económico, la de Álvarez Paz y la de Fermín, y dos sesgadas a la izquierda, la de Velázquez y la de Caldera. Con este último ganó, si se quiere, una izquierda sosegada, puesto que los candidatos furibundos eran claramente Álvarez Paz y Velázquez, que llegaron detrás de los más serenos Caldera y Fermín.
No, aquel discurso no fue el pecado de Caldera. Otras cosas sí lo serían.
El sobreseimiento de la causa contra los alzados presos en Yare, decretado por Caldera, ciertamente, en medio de extenso consenso—Claudio Fermín, Oswaldo Álvarez Paz, Fernando Ochoa Antich, Luis Herrera Campíns, Patricia Poleo, Juan Martín Echeverría, Freddy Muñoz, el cardenal José Alí Lebrún, Jorge Olavarría y Américo Martín, entre otros, se pronunciaron a favor de la medida—, sí constituyó, a mi juicio, un error mayúsculo. Pero no porque gracias a eso Chávez ganara las elecciones en 1998. En el mismo artículo anterior opiné:
Se ha dicho que la ‘culpa’ de que Chávez Frías haya ganado las elecciones es de Rafael Caldera, porque el sobreseimiento de la causa por rebelión impidió la inhabilitación política del primero. Esto es otra simplista tontería. Al año siguiente de la liberación de Chávez Frías se inscribe una plancha del MBR en las elecciones estudiantiles de la Universidad Central de Venezuela, tradicional bastión izquierdista. La susodicha plancha llegó de última. Y la candidatura de Chávez Frías, hace exactamente un año, no llegaba siquiera a un 10%. La “culpa” de que Chávez Frías sea ahora el Presidente Electo debe achacarse a los actores políticos no gubernamentales que no fueron capaces de oponerle un candidato substancioso. Salas Römer perdió porque no era el hombre que podía con Chávez, y ninguna elaboración o explicación podrá ocultar ese hecho.

La luna de Yare (clic para ampliar)
Caldera había explicado, por supuesto, en entrevista que el 2 de junio de 1994 le hiciese César Miguel Rondón:
…la libertad de Chávez fue una consecuencia de la decisión que se había tomado con todos los participantes de los alzamientos del 4 de febrero y del 27 de noviembre… esos sobreseimientos comenzaron a dictarse en tiempos del propio presidente Pérez, que fue el Presidente que estaba en Miraflores cuando ocurrió la sublevación; continuaron durante el gobierno del presidente Velásquez y cuando yo asumí habían puesto en libertad a casi todos, por no decir a todos, los participantes de la acción… Sería contrario a todas las normas jurídicas que se hubiera sobreseído el juicio que se les seguía a los demás oficiales y se hubiera mantenido a Chávez en la cárcel por el temor de que pudiera llegar a ser Presidente. Temor que nadie compartía en ese momento…
Pero la nocividad del sobreseimiento residía en otro de sus aspectos. El 4 de junio de 1994, dos días después de la entrevista mencionada, escribí en referéndum: «No es un costo bajo el de poner en la calle, en libertad, a los responsables de las asonadas del 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992… Es por esto que lo correcto desde el punto de vista legal hubiera sido que los golpistas de 1992 hubieran purgado la condena exacta que las leyes prevén en materia de rebelión. Puede que sea políticamente útil tener en la calle al ex comandante Chávez exhibiendo la escasez de su discurso. Puede pensarse que Caldera, después de su discurso del 4 de febrero de 1992, pudiera estar de algún modo obligado a perdonar a los infractores. Puede hasta admitirse que las sacudidas de 1992 conmovieron o consolidaron la opinión contra Pérez, pero no existe asidero legal que permita afirmar que los golpistas hicieron lo debido”.
El costo aludido era “la terrible modelación que se hacía ante los ciudadanos: que no era nada grave levantarse en armas contra las instituciones de la República, que uno podía alzarse y causar la muerte de venezolanos sin mayor pena que la de una temporada en el penal de Yare, antes de ser puesto en plena libertad con sus derechos políticos intactos; que hasta podía uno de una misma vez conseguir un empleo público. (Caldera ofreció a Arias Cárdenas la dirección del PAMI, el programa de asistencia materno-infantil del gobierno nacional)».
………
Aun hubo una abdicación más grave de Rafael Caldera, más de fondo, en su segundo período presidencial. Caldera no quiso convocar el referendo que hubiera producido la Constituyente, a pesar de que esto le fuera especialmente recomendado:
En el número anterior se avisó que en esta Ficha Semanal #145 de doctorpolítico se reproduciría un trabajo relativamente extenso—Primer referendo nacional—que fuera publicado originalmente el 20 de septiembre de 1998 en el número 28 de la publicación referéndum, redactada y editada por quien escribe entre 1994 y 1998. En el largo artículo se proponía la realización de una consulta sobre la deseabilidad de convocar una asamblea constituyente, aprovechando que el Congreso de la República había incluido un título nuevo—De los referendos—en la reforma de diciembre de 1997 a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Para el momento la proposición no tuvo acogida. Fue elevada directamente a la consideración del Presidente de la República de entonces, Rafael Caldera, por intermedio de representación ante su Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Fernando Egaña, actuación parecida ante su Ministro de CORDIPLÁN, Teodoro Petkoff, y por entrega del texto que aquí se transcribe en La Casona. Ambos ministros, sobre todo este último, indicaron su general acuerdo con la idea, pero por razones que desconoce el autor de estas líneas, la proposición fue desestimada.
Además de las gestiones mencionadas, el Dr. Ramón J. Velásquez consintió amablemente en ser mi embajador de la iniciativa ante Caldera. Éste no hizo el menor caso. Caldera había ofrecido cambios constitucionales de importancia en su Carta de Intención con el Pueblo de Venezuela, su oferta de campaña en 1993, incluyendo la inserción de la figura de constituyente en una reforma de la Constitución lo que, dicho sea de paso, no era cosa que podía ofrecer un candidato a la Presidencia de la República, que no tenía entonces iniciativa constituyente, ni ordinaria ni extraordinaria. Su período transcurrió, sin embargo, sin que esa promesa se cumpliera. Tal circunstancia me permitió escribir en octubre de 1998, ya agotada la posibilidad de la convocatoria: “Pero que el presidente Caldera haya dejado transcurrir su período sin que ninguna transformación constitucional se haya producido no ha hecho otra cosa que posponer esa atractriz ineludible. Con el retraso, a lo sumo, lo que se ha logrado es aumentar la probabilidad de que el cambio sea radical y pueda serlo en exceso. Este es el destino inexorable del conservatismo: obtener, con su empecinada resistencia, una situación contraria a la que busca, muchas veces con una intensidad recrecida” .
Es probable que un proceso constituyente detonado por Caldera hubiera sido menos abrasivo, ciertamente sin el abuso del Miquilenazo, que el que Chávez puso en marcha y, en todo caso, ya este último no habría tenido la celebración de una constituyente como su principal bandera de campaña. Le habría sido arrebatada.
Era la tercera vez que Caldera rechazaba una iniciativa que yo le propusiera. En la campaña de 1983, que perdió increíblemente ante el muy inferior Jaime Lusinchi, le había recomendado un discurso amplio, explicador de la crisis:
Mis recomendaciones alcanzaban a vislumbrar varios “momentos” posibles en la campaña de Rafael Caldera. El primero sería el de la “asunción de la crisis”. Para esto había elaborado un discurso prototípico cuyo texto anexé. El discurso exigía de Caldera hablar bien del país. Pero no únicamente del país en abstracto o del país en general. Lo ponía, debiendo adoptar una posición superior a la esperada y minúscula competencia, a hablar bien de Acción Democrática, del Movimiento al Socialismo, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción. Lo ponía a explicar la crisis financiera como un resultado casi natural derivado del atragantamiento y consiguiente indigestión de dólares de la recrecida renta petrolera. Lo ponía a reconciliar al país con su propia imagen, al mostrar cómo era que las economías de los países más prestigiosos (Alemania Federal, los Estados Unidos de Norteamérica), también se hallaban en problemas y, por tanto, cómo no éramos “los indios” los únicos que habían mostrado un desempeño económico defectuoso. Lo ponía a desmontar esas inexactas visiones dicotómicas de los buenos y los malos y a explicar cómo las cualidades morales también mostrarían al análisis una distribución estadística normal. Lo ponía, finalmente, a prometer algunas consecuencias prácticas para su propia campaña electoral, en consonancia con la necesidad de contribuir a la austeridad que ya era evidentemente requerida. (Como renunciar al empleo de asesores electorales extranjeros como un medio de ahorrar, aunque fuese poco, la erogación de divisas). Ése era, claro está, el discurso que yo hubiera pronunciado de haber sido Rafael Caldera, pero fue también el discurso que Caldera no quiso pronunciar. (Memorias prematuras).
Ésa ha sido la historia. LEA
_________
por Luis Enrique Alcalá | Ago 11, 2017 | Argumentos, Política |

El Poder Supraconstitucional del Enjambre Ciudadano
La “necesidad” de una asamblea constituyente emerge cuando se estima necesario implantar conceptos o principios constitucionales que no pueden ser obtenidos por transformación de la constitución existente mediante enmiendas o reformas. Para esto último existen los procedimientos pautados en la constitución; es cuando se trata de algo radicalmente nuevo—por ejemplo, la fusión de Venezuela en una integración política superior que establezca otra nación—que se percibe como necesario un procedimiento extraordinario.
La teoría postula que los órganos para el trámite ordinario de enmiendas y reformas son una creación de la constitución, y por tal razón mal podrían alterarla con tal radicalidad. Esto explicaba en Comentario constitucional (referéndum #16, 12 de octubre de 1995), cuando aún regía la Constitución de 1961:
La doctrina constitucional generalmente aceptada establece que el poder supremo dentro de un Estado como el venezolano es el del poder constituyente original, básico, o primario. Este poder constituyente no es otro que el del conjunto de ciudadanos de la Nación. Se trata de un poder absoluto, verdaderamente dictatorial: “El poder constituyente es un derecho natural que tiene todo pueblo, ya que este derecho viene a ser un aspecto de la soberanía del Estado, es una consecuencia del hecho mismo del nacimiento del Estado, y el pueblo, cuando se constituye en poder constituyente, no se encuentra vinculado a ninguna norma constitucional anterior, su única vinculación la tiene el hecho de ser pueblo libre y soberano, y, por eso, es un derecho perpetuo que sigue subsistiendo después de ser creada la constitución”. (Esto escribe el Dr. Ángel Fajardo en su “Compendio de Derecho Constitucional”, Caracas, 1987).
Además de este poder original y supremo, no sujeto ni siquiera a la Constitución vigente ni a ninguna anterior, el Congreso de la República es un poder constituyente constituido, y limitado en su función reformadora en dos sentidos.
Es decir, el Congreso de la República tiene el papel principal, según lo dispuesto en la Constitución vigente, para enmendarla o reformarla, sujeto, en primer término, a la aprobación de una mayoría calificada de las asambleas legislativas estatales (en el caso de enmiendas) o del pueblo mismo en referéndum (en el caso de reformas).
Pero hay todavía una limitación más básica, como explica Ángel Fajardo en la obra citada: “El órgano cuya función consiste en reformar la Constitución, es el denominado poder constituyente constituido, derivado, etc., y cuya facultad le viene de la misma Constitución al ser incluido este poder en la ley fundamental por el poder constituyente; de modo, que la facultad de reformar la Constitución contiene, pues, tan sólo la facultad de practicar en las prescripciones legal-constitucionales, reformas, adiciones, refundiciones, supresiones…; pero manteniendo la Constitución; no la facultad de dar una nueva Constitución, ni tampoco la de reformar, ensanchar o sustituir por otro el propio fundamento de esta competencia de revisión constitucional, pues esto sería función propia de un poder constituyente y el legislador ordinario no lo es, él sólo tiene una función extraordinaria para reformar lo que está hecho, no para cambiar sus principios y aún menos para seguir un procedimiento distinto al establecido por el poder constituyente”.
Esto significa que de aceptarse la tesis de que se requiere una nueva constitución, el Congreso de la República no es el órgano llamado a producirla, puesto que excedería sus facultades. En este caso la única forma admisible de proveernos de una constitución nueva sería la de convocar una Asamblea Constituyente.
Dicho de otro modo, el Congreso no podría (hoy la Asamblea Nacional) cambiar por otra distinta la Constitución que lo ha creado sin perecer. No podría negar a quien le ha dado el ser.
………
Al inicio escribí entrecomillada la palabra “necesidad”. Cuando escribía el texto de la cita anterior no me había percatado de que una constituyente es sólo un método para arribar a una nueva constitución. Por inercia o falta de examen crítico, aceptamos habitualmente que sería el único método, como yo mismo hice en el párrafo final de la cita. Pero como es sólo el Pueblo el Poder Constituyente—la primera cita de Fajardo—podría presentársele directamente a referendo una constitución enteramente redactada por una persona o grupo de personas, puesto que el acto constituyente decisivo es la aprobación por el Pueblo de una nueva constitución, no la redacción misma. En nuestra armazón constitucional, esto requeriría un referendo que puede ser convocado por 10% de los Electores, tal vez 15% por analogía con el Artículo 348 vigente. (En 1999, luego de la sentencia del 19 de enero de 1999 de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que sí podía preguntarse al Pueblo—mediante el referendo consultivo de la reforma a la Ley Orgánica del Sufragio en 1997—si quería elegir una constituyente, aunque tal figura no fuera contemplada en la constitución entonces vigente, yo mismo introduje a su Sala Político-Administrativa un recurso de interpretación preguntando justamente eso: si podía someterse directamente al Pueblo un proyecto de nueva constitución que no proviniese de una asamblea constituyente. El recurso fue desechado, sin decidir el punto, por defectos formales del mismo; en aquellos momentos tan tempranos ya era una septicemia el miedo catatónico ante Chávez, y juristas experimentados a quienes solicité asistencia declinaron involucrarse, así que debí aceptar la ayuda de una abogada sin experiencia en trámites ante la Corte. Hildegarde Rondón de Sansó, no obstante, emitió un voto salvado, con la opinión de que la Sala debió resolver el asunto de fondo por su importancia. La idea fue expuesta en artículo en El Diario de Caracas del 25 de enero de 1999: Iniciativa constituyente).
Lo que quiero establecer es que no hay nada mágico o ineludible en una asamblea constituyente si lo que se requiere es arribar a una nueva constitución.
………
La piedra angular de la constitucionalidad venezolana reciente fue colocada como cimiento principal de ella por esa sentencia del 19 de enero de 1999. Ella definió la doctrina fundamental de que el Pueblo, por su carácter de Poder Constituyente Originario es el Poder Supraconstitucional, no limitado por la Constitución (que sólo limita a los poderes constituidos); el Pueblo está únicamente limitado por los derechos humanos y por los tratados en los que haya entrado válidamente la República con soberanías equivalentes de otras naciones. Adicionalmente, la Corte asentó que no todo lo que es constitucional se refleja en una constitución concreta, que el reino de lo constitucional no se agota en ninguna constitución específica.
Ésta condición de supraconstitucionalidad es intransferible. (Art. 5 de la Constitución: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”). El ejercicio indirecto de la soberanía no la transfiere, y por tanto una asamblea constituyente no es soberana; ella sólo tiene por misión (Art. 347) la de “transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Al Estado se lo transforma y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente mediante una nueva constitución, y ésta no entra en vigencia hasta que el Pueblo la aprueba en referendo. (Disposición Final de la constitución vigente: “Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo”).
No es mentís de ese concepto fundamental que la Constitución tenga un décimo capítulo (De los deberes) con seis artículos; éstos obligan a los ciudadanos individualmente considerados, no al conjunto político como un todo del Poder Supraconstitucional, que no está limitado por ella.
………
Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario. En septiembre de 1998, en la recta final de la campaña electoral, escribía para La Verdad de Maracaibo un artículo (Contratesis) en el que anticipé la doctrina fundamental de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero del año siguiente. Por ejemplo:
Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.
La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros “apoderados constituyentes”. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros no la aprobemos en referéndum. [Art. 246 de la Constitución del 61: “Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general (…) El proyecto aprobado se someterá a referéndum…”]
Esto último desmonta la idea chavista de constituyente, enteramente equivocada. Eso es lo que dejó pasar la aberración de la Preeliminación del Senado en 1999 (¡antes de que la nueva Constitución estuviera en vigencia!) sin ser protestada. Tan feo pecado constitucional fue “justificado” a posteriori en el Art. 349: “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Su primera oración no hace otra cosa que establecer una diferencia con una ley ordinaria, que sí puede ser objetada y devuelta por el Presidente; la segunda implica que la constituyente no puede eliminar los poderes constituidos, pues si esto fuera posible, si los poderes constituidos no continuaran su impertérrita existencia ¿a quién se incapacita para “impedir las decisiones” de la constituyente? De modo que es muy desatinada la creencia en que una constituyente podría instaurar una suerte de Reino del Terror con guillotina y todo; eso podía pasar en una Revolución Francesa que arrancaba por cambiar el sujeto de la soberanía de un monarca unipersonal y absoluto por el asiento universal del Pueblo. (Sieyès). Acá, antes, durante y después de cualquier proceso constituyente, la soberanía reside en el mismo sujeto: el Pueblo como Corona, el Poder Constituyente Originario. Esto es incambiable; es el Pueblo, convocado en ese carácter de Poder Supremo y Originario del Estado, el único que puede “preeliminar” poderes públicos constituidos.
En todo caso, destituir un funcionario como la fiscal Ortega Díaz no es ni “transformar al Estado” ni “crear un nuevo ordenamiento jurídico”, mucho menos “redactar una nueva Constitución”. Menos todavía, expedir “certificados de buena conducta” a candidatos a la elección de gobernadores.
………
En el rechazo a la constituyente convocada presidencialmente el 1º de mayo, la dirigencia opositora y una buena parte de la institucionalidad del país, establecieron una errada, fácil y enteramente ineficaz trinchera en la idea de que el presidente Maduro no podía convocarla directamente, sin un previo referendo que lo hiciera. En ¿Preguntas sin respuestas? (9 de mayo), refuté la equivocada noción inicialmente planteada por Allan Brewer:
La MUD [Mesa de la Unidad Democrática], por tanto, ha acogido la equivocada tesis de Allan Randolph Brewer Carías (¿Presidente de la Sala Constitucional en el exilio?): “El único que puede convocar a una Constituyente es el pueblo, eso es lo que dice la Constitución”. Uno se pregunta, si la Constitución quisiera significar eso ¿por qué la redacción del Artículo 347 no dice “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, sólo él puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”, en lugar de “En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”? (No dice ese artículo que nadie más puede convocarla, y el Artículo 348 contempla que 15% de los electores—la iniciativa popular que es parte representativa de ese Poder Constituyente Originario—puede hacerlo además del Presidente y la Asamblea). Si fuera cierta la afirmación de la MUD—”Los Poderes que tienen la iniciativa de convocatoria, deberán obligatoriamente consultar al ciudadano a través de referendo”—, ¿por qué el 348 no dice “La iniciativa de convocatoria a un referendo, para consultar si el pueblo quiere convocar la Asamblea Nacional Constituyente, podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…” etc., en lugar de “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…”? Si fuera necesario ahora un referendo previo—como el del 25 de abril de 1999, necesario entonces puesto que en ese momento la figura de constituyente no estaba contemplada en la vigente Constitución de 1961—, ¿por qué no bastaría un referendo consultivo ordinario y por qué especificó la Constitución actual en su Artículo 348 requisitos más exigentes que los de mayoría simple de la Asamblea Nacional y 10% de los electores (Artículo 71), que eran, de nuevo, los que prescribía desde 1998 el Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que se empleó en aquella ocasión y bastó? ¿Por qué el 348 estipula dos terceras partes de la Asamblea y 15% de los electores en la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente? ¿No será porque el Artículo 348 está hablando de una convocatoria directa a constituyente y por eso exige condiciones especiales más astringentes? ¿En qué viola la convocatoria presidencial directa de una asamblea constituyente la prescripción del Artículo 5? (“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”). ¿No es un ejercicio indirecto de la soberanía que el Presidente de la República, uno de “los órganos que ejercen el poder Público” y elegido “mediante el sufragio”, convoque a constituyente? (¿O, si a ver vamos, indirectamente la Asamblea Nacional, que también es un poder que ejerce—o debiera ejercer—el Poder Público e igualmente se elige mediante el sufragio?) Por último, ninguna nueva constitución puede entrar en vigencia sin un positivo referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario, el Pueblo, en el que precisamente reside intransferiblemente la soberanía. (Disposición Final Única de la Constitución: “Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo”). ¿Cómo es que se viola el Artículo 5 si en último término es el Pueblo quien debe aprobar la constitución resultante de una asamblea constituyente, convóquela quien la convoque? (Por cierto, la gente de la Alianza Nacional Constituyente, en la que participan juristas como Blanca Rosa Mármol, exMagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, y sin saber que contradiría a Brewer y a la MUD, cree que puede convocar una constituyente sin referendo previo. Uno de sus documentos dice que es su estrategia: “Convocar y coordinar, por iniciativa popular del electorado, una Asamblea Nacional Constituyente, sin intervención de los poderes constituidos, tal como lo estatuye la Constitución vigente en sus artículos 347, 348 y 349, que se encargue de elaborar una nueva Constitución cuyo objetivo central sea para sustituir el Estado Federal Centralizado por un Estado Federal Descentralizado”. En ninguna parte de su profusa literatura postula que la iniciativa popular debe convocar primero un referendo).
Apartando la iniciativa popular de 15% de los Electores, quienes tienen la iniciativa de convocar a constituyente, en ejercicio indirecto de la soberanía, son todos poderes públicos establecidos mediante el sufragio; nótese que, por ejemplo, el majestuoso Tribunal Supremo de Justicia no puede convocar a constituyente. El 19 de julio recordé (en Exégesis crítica):
«…el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados ‘sectoriales’. El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos. (…) La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente…” (Película de terror, 3 de julio) Dos meses antes, en ¿Preguntas sin respuestas?: “…la Asamblea Nacional pudiera buscar cómo legislar—recuperando su eficacia si arregla el asunto del fulano desacato—acerca de las bases comiciales para elegir diputados constituyentes [una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo o reglamento del CNE] (…) Entonces pudiera aprestarse la MUD para dar otra paliza electoral al oficialismo, aunque sea en una constituyente que no necesitamos”.
En La lidia fácil (7 de mayo) señalé:
…habría sido políticamente más sabio y bastante más fuerte que la oposición profesional dijera: “Sr. Presidente: una constituyente no es necesaria ni arreglará en un ápice la tragedia que vive el Pueblo (escribiéndolo con inicial mayúscula). Pero Ud. tiene facultades para convocarla. Queremos que sepa que derrotaremos a su bando en las elecciones que la elijan; Ud. no contará en ella con mayoría, como no la logró en la Asamblea Nacional”. Es decir, en vez de correr como gallinas enloquecidas, recoger el guante, aceptarle el reto.
Ahora la comunidad internacional ha acogido la peregrina y torpe tesis de que Maduro convocó “fraudulentamente” la constituyente.
………
La supremacía del Poder Supraconstitucional le permitiría disolver la constituyente dudosamente elegida el 30 de julio. (El 9 de agosto, Saúl Cabrera, de Consultores 21, presentó en un foro de Ecoanalítica los resultados de su más reciente registro: 88% de sus entrevistados reportó no haber votado en la elección de diputados constituyentes). Igualmente tiene el Pueblo poder más que suficiente para anular todas y cada una de las decisiones de esa asamblea contraria a la voluntad mayoritaria nacional.
El Artículo 349 no nos obliga; nosotros sí podemos impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, pues no somos un poder constituido: somos el Poder Constituyente Originario, el único originario, el Poder Supraconstitucional. LEA
______________________________________________________________
por Luis Enrique Alcalá | May 2, 2017 | Notas, Política |
Actualizado con nota al pie y facsímil de los decretos de Nicolás Maduro en la Gaceta Oficial. (Cortesía de Gonzalo Pérez Petersen).

Karim Benzema en posición fuera de juego
El niño que es llorón y la mamá que lo pellizca. Este refrán ilustra la segunda de dos posibilidades a considerar en la jugada de Nicolás Maduro, al anunciar que convocará una asamblea constituyente. La primera es que, en efecto, se propone convocar una constituyente «comunal», en frontal negación de nuestra constitucionalidad; Maduro no posee la fuerza política para forzar algo así, sobre todo luego de la rebelión de Luisa Ortega Díaz ante el Tribunal Supremo de Justicia y la menos vistosa del subsiguiente voto salvado de la magistrada Marisela Godoy. En cambio, puede haber incitado esa interpretación con lenguaje de mitinesca arenga para desatar las apresuradas condenas de sus opositores—Borges, Ramos Allup, la cancillería brasileña, el gobierno de los EEUU…—y luego dejarlos off-side, fuera de juego, al haberse adelantado a lo que probablemente sean unas bases comiciales que no diferirán grandemente de las elecciones uninominales de diputados constituyentes en 1999, según el modelo de Chávez que pautó una circunscripción nacional (29 diputados) y las consabidas circunscripciones regionales.*

Cuatro opositores en azul
Fueron creadas dos grandes coaliciones para la elección: Polo Patriótico, que consistía del Movimiento Quinta República, el Movimiento al Socialismo, Patria Para Todos, el Partido Comunista de Venezuela, el Movimiento Electoral del Pueblo y otros grupos menores; y Polo Democrático, consistente de Acción Democrática, Copei, Proyecto Venezuela y Convergencia. Se presentaron en total 1167 candidatos para los 128 cupos de elección directa —los 3 restantes estaban asignados a representantes indígenas—. (Wikipedia en Español. Es digno de notar que Proyecto Venezuela presentó candidatos a lo que su líder máximo, Henrique Salas Römer, calificó un año antes como «un engaño y una cobardía» [la constituyente], en calificación precursora de la de Julio Borges de ayer).
Si la segunda conjetura es la correcta, ella no constituye innovación táctica; ha sido siempre procedimiento chavista ordinario excitar a sus opositores hasta una desazón que disminuya su eficiencia de combate:
El opositor patológico es adicto al objeto de su oposición. Si Chávez no ha dicho nada últimamente siente una desazón de carácter obsesivo-compulsivo y busca encontrar en el territorio de alguna gobernación, o un municipio fronterizo una manifestación más de la maldad de su régimen. Pero, atraído irremisiblemente hacia el objeto de su odio, como quien se deja cautivar por la mirada de una serpiente, como mariposa que busca la lumbre en la noche (así se achicharre), procura estar enterado de todos los pasos del actual Presidente de la República, y esto realimenta su angustia, su odio, su estrés. Chávez sabe que causa ese efecto y disfruta dando pie a que esas emociones cundan en el número de sus opositores; hace a propósito lo que él presume que causará mayor irritación a sus opositores. El niño es llorón y la mamá lo pellizca. (Enfermo típico, 26 de enero de 2006).
………
Además de las denuncias que aún no tienen base—»es una estafa al pueblo venezolano con un mecanismo que no es otra cosa que agravar el golpe de estado en Venezuela» (Borges)—, aparecen los esperables argumentos jurídicos para decir que Nicolás Maduro «no puede» hacer lo que se propone. Uno particularmente peregrino proviene del afamado jurista Allan Randolph Brewer Carías:
“El único que puede convocar a una Constituyente es el pueblo, eso es lo que dice la Constitución”, así lo advirtió Allan Brewer-Carías, miembro de la Constituyente de 1999 en Venezuela en una entrevista este lunes a CNN y publicado además en su cuenta en Twitter. El ex constituyentista indicó que sólo el pueblo mediante referendo puede hacer esta convocatoria, pero fue claro al afirmar que el presidente de la República no tiene esta potestad. El presidente lo único que tiene es la iniciativa para que el Consejo Nacional Electoral llame al pueblo y este convoque a la Asamblea Constituyente.“Maduro solo tiene iniciativa (como la tiene la AN., los Concejos Municipales y el 15% de electores), para promover que el pueblo convoque”, afirmó en su cuenta de Twitter. En otro tuit refiere “Como dice art. 347 C., solo el pueblo en ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar una Constituyente, mediante referendo”. (Diario Contraste).
Bueno, el Artículo 347 dice: «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». El artículo no dice que sólo el pueblo de Venezuela puede hacerlo, que nadie más puede hacerlo, y el Artículo 348 especifica: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral». Es posible convocarla, entonces, por iniciativa popular, pero el artículo no dice que el Presidente, la Asamblea o 15% de los electores tendrían que convocar un referendo para preguntar al Pueblo si quiere convocar una constituyente; habla clara y directamente de «convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente». En 1999 el referendo previo fue necesario porque la figura de constituyente no existía en la Constitución de 1961, vigente para la fecha del 25 de abril de 1999; de allí la primera pregunta de la consulta de ese día: “¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?” Pero ahora la figura de constituyente está incluida y normada en el Capítulo III del Título IX de la Constitución, y ya ese referendo es innecesario. (Brewer Carías ha cuestionado un presunto origen «fraudulento» de la Asamblea Constituyente de 1999, a pesar de que se originara en un referendo como el que ahora prescribe y, contradictoriamente, se postuló exitosamente como candidato y participó en ella).
A la opinión de Brewer Carías se adhiere Juan Manuel Raffalli, quien ha escrito en Prodavinci: «…Maduro en principio sí podría iniciar el proceso, pero el verdadero convocante únicamente puede ser el Pueblo a quien habría que consultar mediante Referéndum si convoca o no a la constituyente». Esto no es mandado por la Constitución en ninguna parte, y si fuera cierto que es necesario tomar la opinión popular bastaría el referendo consultivo de condiciones menos astringentes según lo previsto en el Artículo 71, que requiere convocatoria por el Presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por mayoría simple o 10% de los Electores. El sólo hecho de que el Artículo 348 requiera dos terceras partes de la Asamblea y 15% de los Electores hace patente que tales son las condiciones para convocar de una vez la Asamblea Nacional Constituyente, puesto que la postulada necesidad de una previa consulta se satisfaría con el Art. 71, de requisitos menos exigentes. (Fue, precisamente, un referendo consultivo el celebrado el 25 de abril de 1999, según la innovación del Art. 181 en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que introdujera su reforma en 1998. El Art. 71 de la Constitución vigente se limita a reproducir las previsiones de esa ley, y es aquel referendo el que gravita analógicamente sobre las opiniones de Brewer y Raffalli).
………
Maduro ha recuperado con el anuncio de constituyente mucho de iniciativa política; he allí su justificación, únicamente en términos de política de poder—Realpolitik—dirigida contra sus adversarios. Pero la justificación de fondo sería que necesitamos una constituyente, y es allí donde no creo que esto sea correcto, a pesar de reconocer su astucia «política». No necesitamos una constituyente, y menos en el gravísimo estado actual de la Nación. (¿Cuánto costaría el funcionamiento de una asamblea de 500 diputados de la que ha hablado?) En esto estoy con Julio Borges, con quien coincide sorpresivamente Eustoquio Contreras, diputado del Polo Patriótico a la Asamblea Nacional: “Esta Constitución no hay que cambiarla, lo que hay es que cumplirla».
Además ha generado miedo en los asambleístas de oposición, quienes recuerdan la abusiva y antijurídica «Pre-eliminación del Senado» ejecutada por la Constituyente que presidiera Luis Miquilena. Por contener una refutación de la validez de ese acto, reproduzco a continuación la sección pertinente de Licitación Abajo Maduro, un inventario crítico de las avenidas propuestas para la cesación anticipada del mandato de Maduro, compuesto el 29 de diciembre del año pasado:
Convocatoria de asamblea constituyente
Un día antes de las elecciones municipales de 2013 (8 de diciembre), fue publicado en la prensa nacional un remitido que proponía convocar una asamblea constituyente, con el fin principal de cambiar los poderes públicos nacionales. Así informó El Universal el sábado 7 de diciembre:
Un grupo de diputados y militantes de partidos opositores de Venezuela ha propuesto convocar a una Asamblea Nacional Constituyente tras los comicios municipales que se celebrarán mañana en el país. La propuesta, publicada hoy en los principales diarios de circulación nacional está firmada por 55 personas, entre las que destacan la diputada María Corina Machado y el líder opositor Leopoldo López, así como el exgobernador del estado Zulia Oswaldo Álvarez Paz y la exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia Blanca Rosa Mármol. “En búsqueda de salidas democráticas para cambiar un régimen deslegitimado en su origen y desempeño que permitan recuperar la Venezuela soberana, plural y de justicia social, nuestra Constitución provee diversos mecanismos, entre los cuales se encuentran (…) la Asamblea Nacional Constituyente”, dice el escrito reseñado por Efe. (…) Según los firmantes “la República pasa por uno de los peores momentos de su historia” y apuntan que “con nuevos funcionarios a la cabeza de los poderes públicos” se producirán en Venezuela “unas elecciones presidenciales enmarcadas en un proceso justo, equilibrado y transparente”.
Al año siguiente, Voluntad Popular aseguraría que a tal fin había sido activado el Poder Constituyente Originario en el estado Lara:
(El 20 de septiembre de 2014, Voluntad Popular proclamaba por boca de Luis Florido—su Coordinador Regional en Lara—que había “activado” el Poder Constituyente en el estado para tal fin, al reunir tal vez cuatro centenas de personas en un “céntrico hotel de Barquisimeto”. De esta iniciativa, nunca más se supo). Pero es que la idea misma era, al menos, un viraje de 180 grados. El 23 de enero de 2012, en preparación de las primarias ya mencionadas del 12 de febrero, López y Machado habían suscrito, en señal de aceptación, los Lineamientos del Programa de Gobierno de la Unidad Nacional, cuya estipulación #46 decía con la mayor claridad: “La prioridad político-institucional del nuevo gobierno no ha de cifrarse en el cambio global de esa Constitución, ni en la convocatoria de una Asamblea Constituyente”. Es decir, o López & Machado tienen muy mala memoria, o mudan de opinión con rapidez o son de sinceridad escasa.

El tránsfuga mayor
Esta intención no es nueva. Ya a comienzos de 2003, la asociación civil Súmate organizó la firma ciudadana de un total de ocho planillas con diversas opciones para salir del gobierno de Hugo Chávez, y una de ellas, a proposición de Herman Escarrá, era la celebración de una nueva constituyente ¡a sólo cuatro años de la de 1999! Poco después—al menos desde 2005, cuando el suscrito presenció una presentación de Enrique Colmenares Finol, promotor de la “Alianza Nacional Constituyente”, de un proyecto con tal propósito en las oficinas del Dr. Ricardo Zuloaga—, esta “salida” sería planteada de nuevo. Más tarde, a los pocos días de la derrota de Chávez en el referendo de reforma constitucional del 2 de diciembre de 2007, el general Raúl Baduel la haría suya, previo pronunciamiento de Manuel Rosales el 13 de septiembre de ese mismo año: “Yo creo que, definitivamente, en Venezuela, después de este referendo constitucional hay que pensar seriamente en la realización de una Asamblea Nacional Constituyente porque es la refundación y la reconciliación del país”. (Un kilo de estopa).
Otros grupos se han adherido más recientemente a la iniciativa, a cuya consideración se ha elevado hace poco las “Bases político-constitucionales del proyecto” de la Alianza Nacional Constituyente, cuyo inicio asienta: “Constituyente Originaria – Introducción 1. El objetivo que se persigue es el de cambiar no solo los aspectos mejorables de la constitución, sino todos los poderes como el ejecutivo, el TSJ, el CNE, la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, y la Asamblea Nacional”.
Recibí ese documento por gentil envío de uno de sus promotores, a quien contesté en un correo con este título: No hay constituyentes “originarias”. Allí puse entre otras cosas:
Gracias, NN, por hacerme llegar el documento que el grupo al que perteneces ha producido. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario. (…) Una constituyente es, esencialmente, sólo un método para redactar un proyecto de Constitución enteramente nueva; es decir, que no puede ser obtenida por meras reformas o enmiendas al introducir conceptos constitucionales enteramente distintos a los de la constitución existente. En octubre de 1995, expliqué este asunto en referéndum (Comentario constitucional). Tres años más tarde (septiembre 1998, en la recta final de la campaña electoral), escribía para La Verdad de Maracaibo un artículo (Contratesis) en el que anticipé la doctrina fundamental de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero del año siguiente. Por ejemplo:
Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.
La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros “apoderados constituyentes”. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros no la aprobemos en referéndum. [Art. 246 de la Constitución del 61: “Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general (…) El proyecto aprobado se someterá a referéndum…”]
Esto último desmonta la idea chavista de constituyente… enteramente equivocada. Eso es lo que dejó pasar—laisser passer—la aberración de la Preeliminación del Senado en 1999 ¡antes de que la nueva Constitución estuviera en vigencia! sin ser protestado. La idea mal entendida es aquello del Art. 347 actual: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. (Transplante de la redacción del decreto de Chávez para convocar el referendo del 25 de abril de 1999, una vez que la CSJ dijera que sí se podía preguntar al supraconstitucional Poder Constituyente Originario si quería elegir una constituyente, a pesar de que esta figura no estuviera en la Constitución de 1961).
Se transforma al Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente mediante una nueva constitución, y ésta no estará en vigencia hasta tanto el Pueblo la apruebe en referendo. En síntesis, una asamblea constituyente es una mera redactora, una oficina de arquitectos que propone al dueño del terreno y del edificio en ella instalado los planos de un edificio enteramente nuevo, a construir en lugar del otro.
The error is compounded cuando consideras el Art. 349: “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Su primera oración no hace otra cosa que establecer una diferencia con una ley ordinaria, que sí puede ser objetada y devuelta por el Presidente; la segunda, como ya comentamos, implica que la constituyente no puede eliminar los poderes constituidos, pues si esto fuera posible, si los poderes constituidos no continuaran su impertérrita existencia ¿a quién incapacitas para “impedir las decisiones” de la constituyente? (…) De modo que es muy desatinada la creencia en que una constituyente podría instaurar una suerte de Reino del Terror con guillotina y todo; eso podía pasar en una Revolución Francesa que arrancaba por cambiar el sujeto de la soberanía de un monarca unipersonal y absoluto por el asiento universal del Pueblo. (Sièyes). Acá, antes y después de cualquier proceso constituyente, la soberanía reside en el mismo sujeto: el Pueblo como Corona, el Poder Constituyente Originario. Esto es incambiable; es el Pueblo, convocado en ese carácter de Poder Supremo y Originario del Estado, el único que puede “preeliminar” poderes públicos constituidos.
El 23 de abril de este año me ocupé de la “superstición constituyente” en el programa #193 de Dr. Político en RCR.
………
Probablemente hará falta una «tercera parte». (¿Continuará?) LEA
………
* Actualización: «El presidente Nicolás Maduro afirmó que el decreto en el que se convoca a la Asamblea Nacional Constituyente será publicado este miércoles y aseguró que quienes participarán en el proceso serán electos por ‘voto directo’ Añadió que ‘las bases comiciales que serán debatidas’ las presentará ‘en muy breve lapso a quien le corresponde por la Constitución organizar el proceso electoral de voto directo, secreto y universal para que sea el pueblo que elija todos los constituyentistas de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, el pueblo venezolano lo elegirá’, dijo en un Consejo Presidencial para la Constituyente». (El Universal).
Facsímil de la Gaceta Oficial con los decretos del 1º de mayo: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6
______________________________________________________________
intercambios