La inhabilitación de Machado

La posición de Gustavo Petro sobre la inhabilitación de M. C. Machado

 

Tomo de nota de la agencia France 24 (Manuela Cano, 1º de julio: Venezuela: Contraloría inhabilita a la precandidata María Corina Machado y despierta indignación):

En Venezuela, María Corina Machado, reconocida opositora y precandidata para las elecciones primarias en octubre, ha sido inhabilitada este viernes 30 de junio por 15 años para competir por un cargo de elección popular. Según la Contraloría, esta medida se basa en irregularidades administrativas, así como en su supuesto apoyo al bloqueo económico y las sanciones contra Venezuela. La decisión ha sido condenada tanto al interior como al exterior del país.

Esto dice la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de Control Fiscal:

Capítulo III (De las Potestades Sancionatorias)

Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para: 1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad. 2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley. 3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

(…)

Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

María Corina Machado no es funcionaria pública, y las sanciones que ha impuesto la Contraloría son enteramente inválidas. Ya antes la defendí—en el programa #89 de Dr, Político en RCR (5 de abril de 2014)—del mismísimo Tribunal Supremo de Justicia:

 

Pero la Sra. Machado no argumenta. Como Doña Cliché, según apodo que le endilgara Román Ibarra, aduce:

«Una inútil inhabilitación que solo demuestra que el régimen sabe que ya está derrotado. Ahora, votaremos con más fuerza, más rebeldía y más ganas en las primarias. Aquí, quien habilita es el pueblo de Venezuela. Hasta el final es hasta el final»,*

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* Define el Diccionario de la Lengua Española: tautología Repetición innecesaria de un pensamiento usando las mismas o similares palabras y que, por tanto, no avanza información.

LEA

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Reglas de orden parlamentario

Para asegurar el flujo ordenado de un debate

 

 

En 1875 se produce la primera publicación (unas 300 páginas) de la biblia del campo: “Robert’s Rules of Order”. Este libro norteamericano recoge—de la tradición parlamentaria anglosajona, la más antigua y sofisticada del mundo—la normativa que con el curso de los siglos ha venido a gobernar los debates de los parlamentos más desarrollados. De alguna manera, es la obra de referencia obligada en esta materia, y prácticamente no hay régimen parlamentario que no se rija por ellas o por una versión condensada de las mismas. He aquí una:

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El quórum

Las corporaciones deben decidir de antemano qué proporción de participantes constituye un número válido—quórum—para deliberar y tomar decisiones. Normalmente esta estipulación está contenida en los estatutos de aquéllas, pero a veces se determina el quórum a nivel reglamentario. Adicionalmente, el quórum puede (debe) ser distinto según el tipo de decisión a tomar. Así, por ejemplo, aquellas decisiones de mayor monta—como pudiera ser, por caso, la disolución de una asociación o su fusión con otra—requerirán un quórum calificado o una mayoría calificada para que la decisión tomada sea válida: dos terceras partes de los votos válidos, tres quintas partes de los votos válidos, etcétera. A veces es difícil lograr el quórum estipulado, y por eso se observa en muchas disposiciones la estipulación de un primer quórum que, si no es logrado, se sustituye por un número menor al cabo de un cierto tiempo o de una cierta cantidad de convocatorias. Por ejemplo, puede estipularse que una asamblea se considerará válidamente constituida con la mitad más uno de sus miembros, pero si esto no se obtiene, puede especificarse que una segunda convocatoria genera una asamblea válida con los que se encuentren presentes.

La agenda

No es posible una deliberación útil si no ha sido establecida de antemano una agenda de los puntos a discutir, y si ésta no es conocida con antelación por los deliberantes. Cabe al presidente de una corporación o director de debates la elaboración de tal agenda, cuya forma estándar incluye usualmente los puntos siguientes: 1: lectura del acta de la sesión anterior; 2. puntos pendientes (los no concluidos en sesiones anteriores que hayan sido diferidos para deliberación posterior); 3. puntos del día, o asuntos nuevos; 4. puntos varios, que son aquellos no contemplados en agenda y pueden ser traídos a discusión por los deliberantes una vez que se ha completado el resto de la agenda.

El director de debates o presidente

La figura central de un debate ordenado es la del director de debates, que puede o no ser el presidente de la corporación u órgano que se reúne a discutir. Como “director de tráfico” de las deliberaciones, debe caracterizarse por tres rasgos principales, a saber:

  1. Debe ser neutral: en principio no debe tomar partido por ninguno de los lados de una discusión, al punto de que ni siquiera vota. Cuando en ocasión excepcional, el director de debates desea intervenir en la discusión de fondo, abandona momentáneamente su función directora, confiando a otro miembro o funcionario la dirección de debates, y en este caso las prerrogativas de su cargo habitual no le corresponden hasta que retorne a su posición imparcial. Algunos estatutos o reglamentos confieren al presidente un “voto de oro” que puede hacerse necesario en caso de votaciones empatadas que es necesario dilucidar.
  2. Debe haberse preparado sobre los puntos de la agenda: como se indicó, toca al presidente o director de debates la confección de la agenda, pero debe ir más allá de eso para familiarizarse hasta donde pueda con los asuntos que serán discutidos, pues se espera de él que desempeñe un papel orientador o pedagógico, capaz de hacer aclaratorias o explicaciones que faciliten la discusión y contribuyan a su eficacia.
  3. Debe ser un experto en las reglas de orden: el director de debates debe tener un conocimiento detallado de las normas que rigen el debate, así como de los estatutos y reglamentos de la asociación cuyos debates preside, puesto que decide con poder de juez y sus decisiones deben estar fundamentadas y ser susceptibles de razonamiento y explicación. Las decisiones del director de debates pueden ser apeladas, siempre y cuando las apelaciones sean producidas de inmediato, en cuanto se produzcan las decisiones cuestionadas. Una vez que la sesión ha procedido al tratamiento de otros puntos, las decisiones del director de debates se han hecho irreversibles.

Corresponde al director de debates conceder el derecho de palabra, someter a votación las mociones propuestas y declarar fuera de orden a quien hable cuando viole de alguna manera las reglas establecidas. Conviene que sea auxiliado por un secretario que lleve nota del orden de solicitud de derechos de palabra y el registro de las deliberaciones y decisiones, a fines de la elaboración de la minuta o acta de la reunión. Sobre todo si el número de deliberantes no es pequeño, la función del secretario es vital, pues un director de debates se vería sobrecargado y restringido por tal razón en su función primaria de dirigir el tráfico de la discusión.

El derecho de palabra

En cuanto el director de debates anuncia “Se pone a consideración del cuerpo el punto X de la agenda…” los deliberantes pueden solicitar el uso de la palabra. Esto puede hacerse de viva voz—“Pido la palabra”—o mediante el expediente de levantar la mano. El director de debates o, mejor, el secretario, anotará el orden en el que han sido solicitados los derechos de palabra, a fin de conferirlos en ese orden.

Una vez que un miembro deliberante está en el uso de la palabra es, por decirlo así, “el dueño del patio” (the floor, según la expresión inglesa). No tiene más limitación que las de las reglas de orden, y a este respecto la presidencia o dirección de debates cuidará que no las viole. Puede emplear su intervención para argumentaciones de corte general—siempre en conexión con el punto en discusión, so pena de ser declarado fuera de orden—o para hacer una proposición o moción: esto es, para prescribir que la corporación o el órgano ejecuten alguna acción. (Por ejemplo, un egreso, un nombramiento, una alianza, etcétera).

Es una práctica común, no obstante, que se estipule una duración máxima a las intervenciones, la que es variable según el carácter del órgano o del punto en discusión. Por ejemplo, si se trata de un órgano cuya función es precisamente deliberar, como en el caso de un parlamento, las intervenciones pueden tomar media hora; en cambio, si se trata de órganos con menos miembros y carácter más ejecutivo, como es el caso de una junta directiva, la duración tiende a ser menor. (Tres o cinco o diez minutos). Los plazos pueden ser objeto de prórroga por tiempo adicional, y tal prórroga deberá ser solicitada al director de debates, quien decidirá si la concede, dependiendo, entre otras cosas, del ritmo que lleve la reunión y la cantidad de puntos de la agenda que estén pendientes. En cuerpos de composición compleja es costumbre advertir al orador que su tiempo está a punto de agotarse, a fin de que pueda redondear y culminar su exposición.

Las intervenciones no pueden ser leídas. (A menos que se trate de discursos formales o ceremoniales). La presidencia podrá, sin embargo, autorizar la lectura de textos breves a solicitud del orador.

En principio, cada deliberante podrá intervenir una sola vez sobre cada punto en discusión. Si ha hecho una moción, no obstante, podrá intervenir al final una segunda vez para defenderla de las objeciones de que haya sido objeto en el curso del debate. Esta regla de la no repetición podrá levantarse, por decisión de la dirección de debates, si quienes solicitan un segundo o aun un tercer derecho de palabra no son muchos y el cuerpo dispone de tiempo suficiente.

Las mociones

Cualquier orador puede hacer una proposición o moción de modo explícito. Cuando se trata de deliberaciones de asistencia numerosa, luego de ser hechas oralmente deben ser sometidas por escrito a la dirección o secretaría de debates, las que llevarán nota del orden en que las mociones fueron hechas.

Las mociones, al ser expuestas, deben recibir de inmediato el apoyo de otro orador que las secunde. Si esto no ocurre, se considerará que la moción no existe y por tanto no será sometida a debate.

Las Reglas de Orden de Robert tipifican varios casos especiales de mociones. Dos de los más comunes son las de considerar suficientemente debatido algún punto para someter a votación las mociones que hayan sido propuestas sobre él, y la de diferir o aplazar la discusión para oportunidad o sesión posterior, sobre todo si falta alguna información pertinente que tomará tiempo obtener.

En ausencia de estas proposiciones específicas, corresponde al director de debates declarar suficientemente debatida una cuestión o diferirla para sesión ulterior. En estos casos, se agotará previamente el derecho de palabra de los inscritos hasta el momento. Como corresponde a cualquier otra decisión de la dirección de debates, estas declaratorias pueden ser objetadas razonadamente, siempre y cuando tal cosa sea hecha de inmediato.

Interrupciones reglamentarias

Los derechos de palabra pueden ser interrumpidos en cuatro casos especiales, determinando la admisibilidad de la interrupción, en un caso, el orador de turno y en los otros tres casos la dirección de debates.

Punto de información: un orador puede solicitar de quien ejerce el derecho de palabra un “punto de información”, sea para ofrecer una información pertinente y útil a lo que se discute o para solicitar aclaratoria o explicación del orador de turno. Es éste, y no el director de debates, quien concede o niega al solicitante la formulación del punto de información.

Punto previo: un orador puede solicitar de la presidencia la concesión de un “punto previo” en medio de un derecho de palabra de otro orador. Este punto se empleará para destacar que antes de considerar o deliberar algún punto traído por el orador de turno, debe dilucidarse algún otro punto que tiene prelación sobre él. Por ejemplo, si se trata de autorizar la venta de algún activo, recordar que todavía no se ha recibido un informe acerca de cuáles activos conviene vender. Quienes no son muy duchos en las reglas de orden parlamentario, han descubierto el poder de un punto previo, puesto que confiere un derecho de palabra inmediato, pero lo emplean impropiamente para debatir, y no para el uso específico que se espera de él. En estos casos el solicitante debe ser interrumpido de inmediato y declarado fuera de orden, con la esperanza de que aprenderá. (Indio con palo no vuelve, hopefully). Una vez concedido y agotado el punto previo, el derecho de palabra regresa al orador interrumpido, quien ya no podrá tratar el punto específico que fuera objeto del punto de orden, debiendo conducir su intervención por otro camino.

Punto de orden: esta interrupción se solicita para señalar que el orden está siendo violado de alguna manera, tanto en cuanto al orden específico del derecho de palabra como en lo que respecta a la desconsideración del reglamento o régimen parlamentario que haya pasado desapercibida a la presidencia. El punto de orden conlleva más fuerza que los anteriores. Es decir, si se ha solicitado al mismo tiempo un punto de información, un punto previo y un punto de orden, la dirección de debates concederá primero el punto de orden.

Moción de urgencia: como su nombre lo indica, este punto se solicita cuando se presenta una situación que debe ser atendida urgentemente. Por ejemplo, si alguien tiene noticia de un ataque inminente sobre el cuerpo deliberante, o si se ha producido un siniestro, o si un infortunado ataque al corazón aqueja repentinamente a alguien, etcétera.

 

La votación

Una vez agotados los derechos de palabra sobre un punto, o en caso de que la dirección de debates se percate de que se discute en círculos, de modo repetitivo y sin añadir nueva información, se procederá a declarar el asunto suficientemente debatido y a votar las mociones que hayan sido hechas. La costumbre universalmente aceptada es la de someter a votación las proposiciones en el orden inverso del que fueron formuladas. Para esto la presidencia leerá, o solicitará al secretario que lo haga, todas las proposiciones formuladas. Una vez hecho esto anunciará que se procede ahora a votar la última de las proposiciones, que leerá de nuevo, y solicitará del cuerpo que sus miembros se pronuncien a favor o en contra de las mismas. Dependiendo de la costumbre, la votación a favor o en contra se indicará con la mano levantada cuando el presidente solicite “Los que estén a favor…” o “Los que estén en contra…” y pida que lo hagan “con la señal de costumbre”. La presidencia declarará entonces la aprobación o desaprobación de la moción por mayoría, haciendo constar el número de votos a favor y en contra. En otros casos se solicitará, uno por uno, que los deliberantes voten oralmente “a favor” o “en contra”, y todavía en otros (sobre todo en casos de votaciones muy delicadas) podrá pedirse una votación secreta por escrito. Las boletas serán escrutadas por un procedimiento convencional e imparcial. El mismo procedimiento se empleará luego con las proposiciones restantes: la penúltima, la antepenúltima, etcétera.

Es obvio que este uso procede si se trata de proposiciones que no sean enteramente opuestas, puesto que en caso contrario la aprobación de una significará ipso facto la desaprobación de la contraria y hará innecesaria la votación sobre esta última. (Como es el caso, por ejemplo, de la elección de un cargo).

Un caso especial de aprobación es la aclamación. Si a la lectura de una proposición, una evidente mayoría de la asamblea prorrumpe en vítores y aplausos entusiastas, la presidencia procederá a declarar la aprobación de aquélla “por aclamación”, lo que causará los mismos efectos de una votación ordinaria por conteo de votos.

 

La regla de oro

En todo el trámite parlamentario deberá prevalecer el mutuo respeto de los oradores, por lo que éstos deberán abstenerse de alusiones personales o irrespetos y agresiones de cualquier género. Si alguno de los miembros es acusado por algún orador de algún comportamiento indebido, tendrá derecho de palabra inmediato para ejercer su derecho a réplica, y la presidencia velará por el mantenimiento de la compostura.

De hecho, la costumbre aconseja la despersonalización de las alusiones, favoreciendo las referencias impersonales. Así, los oradores se referirán al tesorero, o al director de debates, o a “quien me precedió en el uso de la palabra”, etcétera.

El objeto final de las reglas de orden es cosechar los beneficios de una deliberación de conjunto sobre asuntos difíciles, y los miembros de una corporación u órgano se deben mutuo reconocimiento y aprecio. LEA

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Actualización

Con la inclusión acá de una nota publicada hoy por el diario El Universal, se añade información pertinente al tema de Patraña y angloabuso, del pasado 29 de julio.

 

Isabel II, Reina de Inglaterra

 

Revelan cartas donde la Reina Isabel II reconoce a Maduro como presidente de Venezuela

El presidente del Banco Central de Venezuela, Calixto Ortega aseguró que el recurso lo usará el Ejecutivo como evidencia a favor, en su litigio por recuperar el oro.

  • Diario El Universal

05/08/2022 09:03 pm

Caracas. – El gobierno del presidente Nicolás Maduro presentó al menos tres misivas que le envió en junio último la reina Isabel II al mandatario, reconociéndole como legítimo Jefe de Estado de Venezuela.

El presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Calixto Ortega, mostró esta correspondencia diplomática en exclusiva a Bloomberg News, desde la ciudad de París, mientras retornaba a capital venezolana desde Londres. El Ministerio de Relaciones Exteriores entregó previamente las cartas al jefe de la autoridad monetaria.

Ortega estuvo en Reino Unido en días precedentes para abordar el asunto del oro, propiedad del Estado venezolano y valorado en más de mil millones de dólares, depositado en bóvedas del Banco Central de Inglaterra. Estas reservas no solo fueron retenidas ilegalmente durante meses, sino que la semana pasada la justicia británica ordenó entregar su control a Juan Guaidó, que no es ninguna autoridad electa en Venezuela. El equipo legal de Venezuela prepara su apelación a este fallo que considera arbitrario.

En la primera carta, la reina le comunica a Maduro sobre el cambio de representante de San Vicente y las Granadinas en Caracas. En la segunda, pide al Presidente que acredite a uno nuevo. La tercera sirvió para escribirle al mandatario en nombre del gobierno de Santa Lucía. En las tres se lee en el encabezado claramente: «Su Excelencia Nicolás Maduro Moros Presidente de la República Bolivariana de Venezuela».

Recursos claves en litigio por el oro

Calixto Ortega aseguró al referido medio estadounidense que este recurso, el de las cartas que la Reina Isabel II dirigió a Maduro, lo usará el Ejecutivo como evidencia a favor, en su litigio por recuperar el oro.

“Tres cartas firmadas por la Reina constituyen un cargo oficial”, dijo Ortega desde París.

“Lo que está en juego aquí es la reputación de Londres como el lugar más neutral y confiable para hacer negocios en todo el mundo”, sumó Ortega. “Dicen algo en la corte y, a modo de hechos, se comportan de manera diferente”.

Comentó también que el gobierno de Reino Unido entregó visas a funcionarios de Maduro y eso es otra demostración del reconocimiento al gobierno de Maduro. Por ejemplo, enseñó su propio pasaporte diplomático, con ocho visas emitidas por las autoridades del Reino Unido desde junio de 2018. Lo mismo, el encargado de negocios británico en Venezuela solicitó visa al gobierno de Maduro en 2021 y se le otorgó.

Estos activos, en oro, que Inglaterra le ha conculcado a Venezuela, son cerca de una quinta parte de los 5.200 millones de dólares en reservas internacionales de la nación suramericana.

Esta semana el presidente Maduro calificó, en alocución pública, las acciones de Londres como una acción de “robo y piratería descarada e indignante”.¶

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Patraña y angloabuso

Londres: Cortes Reales de Justicia (Foto de Wikipedia)

 

A Teunis Felipe Stolk, quien me enviara la noticia

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Un antiguo compañero de colegio me ha hecho conocer un despacho con fecha de hoy. He aquí su traducción:

REUTERS El Tribunal Superior de Londres ha rechazado los últimos esfuerzos del presidente Nicolás Maduro para hacerse con el control de más de 1.000 millones de dólares de las reservas de oro de Venezuela almacenadas en las bóvedas subterráneas del Banco de Inglaterra en Londres.

El tribunal dictaminó el viernes que las decisiones anteriores de la Corte Suprema de Venezuela respaldada por Maduro, destinadas a reducir la influencia del líder opositor Juan Guaidó sobre el oro, deben ignorarse.

Marcó la última victoria de Guaidó, quien ganó una serie de enfrentamientos legales por los lingotes después de que el gobierno británico lo reconociera a él en lugar de a Maduro como presidente del país sudamericano.

«He… concluido que la Junta de Guaidó tiene razón: que las sentencias del TSJ (tribunal supremo de Venezuela) no son susceptibles de ser reconocidas», dijo el juez del caso.

Los campos de Maduro y Guaidó han designado cada uno una junta diferente para el Banco Central de Venezuela (BCV) y los dos han emitido instrucciones contradictorias con respecto a las reservas de oro.

Los abogados de la junta del BCV respaldada por Maduro dijeron que el banco central estaba considerando apelar después del fallo del viernes, mientras que Guiado, que ha visto flaquear cierto apoyo internacional en los últimos 18 meses, lo calificó como una victoria importante.

La junta del BCV respaldada por Maduro dijo en un comunicado que rechazó el fallo de la corte y se reservó «todas las acciones legales a su disposición para apelar esta decisión inusual y desastrosa».

Poco después, la vicepresidenta y ministra de Hacienda, Delcy Rodríguez, dijo en la televisión estatal que «el daño causado a nuestro pueblo es grave» y que la justicia «tiene que rectificar».

El equipo legal de Maduro ha dicho que le gustaría vender parte de las 31 toneladas de oro para financiar la respuesta de Venezuela a la pandemia y reforzar un sistema de salud destrozado por años de crisis económica.

La oposición de Guaido ha alegado que la administración de Maduro, con problemas de liquidez, quiere usar el dinero para pagar a sus aliados extranjeros, lo que sus abogados niegan.

“Esta decisión representa otro paso en el proceso de proteger las reservas internacionales de oro de Venezuela y preservarlas para el pueblo venezolano”, dijo Guaidó en un comunicado.

“Este tipo de proceso judicial honesto y transparente no existe en Venezuela”.

A principios de 2019, el gobierno británico se unió a decenas de naciones para respaldar a Guaidó, luego de que declarara una presidencia interina y denunciara a Maduro por manipular las elecciones de 2018.

Guaidó pidió en ese momento al Banco de Inglaterra que impida que el gobierno de Maduro acceda al oro. El banco central de Maduro demandó luego al Banco de Inglaterra para recuperar el control, diciendo que estaba privando al BCV de los fondos necesarios para financiar la respuesta al coronavirus de Venezuela.

Los expertos legales han dicho que el último caso no tiene precedentes, ya que ha visto a uno de los tribunales más altos de un país interpretar la constitución de otro.

“Este es un fallo desafortunado”, dijo Sarosh Zaiwalla de Zaiwalla & Co, que representaba al banco central respaldado por Maduro, y agregó que continuaría con el caso a pesar de la decisión del viernes.

«Al BCV le sigue preocupando que el efecto acumulativo de las sentencias del Tribunal Inglés parezca otorgar una simple declaración del gobierno del Reino Unido que reconoce como jefe de estado a una persona sin control o poder efectivo sobre ninguna parte de ese estado», agregó Zaiwalla. .

(Información de Marc Jones; Editado por Michael Holden, Catherine Evans, Barbara Lewis y Daniel Wallis).

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Intermedio provisto por Ateneo Digital:

Costa inglesa del Canal de La Mancha

En español “la pérfida Albión”, en francés “la perfide Albion”, en italiano «perfida Albione», en alemán «das perfide Albion». El origen de esta expresión anglófoba se remonta a un sermón pronunciado por el obispo francés Jacques-Bénigne Bossuet durante el siglo XVII, en el que condena a los anglicanos: “L’Angleterre, ah, la perfide Inglaterra, Que le rempart de ses mers rendoit inaccessible aux Romains. La foi del Sauveur y est abordée”.* La Real Academia Española define perfidia como deslealtad, traición o quebrantamiento de la fe debida. Sin embargo, no sería hasta 1793, cuando el poeta y dramaturgo francés Augustin Louis Marie de Ximénés, en su poema “L’ère des Français”, acuñaría la expresión “pérfida Albión” en el siguiente verso: “Attaquons dans ses eaux la perfide Albion”. (…) Los blancos acantilados de Dover, que los romanos contemplaron desde sus barcos, hicieron que asociaran el vocablo celta “Albión” al termino latino “Albus”, que significa blanco. Muchos son los que han empleado de forma despectiva la expresión. Incluso en los «Episodios Nacionales», en concreto en el libro XIX de la obra “Bodas Reales”, Benito Pérez Galdós escribe: “Que es la Inglaterra, esa puerca, ya lo sabe usted, a quien dan el mote de la pérfida Albión”.

* Inglaterra, ah, la pérfida Inglaterra, que la muralla de sus mares hizo inaccesible a los romanos. La fe del Salvador se discute allí.

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Más de uno entre nuestros conciudadanos se habrá alegrado con la noticia reseñada por Reuters. Algo tenemos de españoles, a quienes Joaquín Bartrina retrató así:

Oyendo hablar un hombre, fácil es
saber dónde vio la luz del sol
Si alaba Inglaterra, será inglés
Si reniega de Prusia, es un francés
y si habla mal de España… es español.

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Juan Guaidó es un impostor. Tomo de una carta que estaba destinada a Sebastián Piñera, entonces Presidente de Chile, que jamás llegó a su destino y opté por publicar acá en Je m’accuse (23 de septiembre de 2019):

…el diputado Guaidó no es en ningún caso el Presidente de Venezuela, y nuestra Asamblea Nacional no tiene la potestad de designar a nadie como «presidente encargado». Ella, por otra parte, no es la «única institución legítima y democrática que existe en Venezuela». Su actual composición, de muy holgada mayoría de diputados de oposición, fue proclamada por el mismo Consejo Nacional Electoral que proclamara como Presidente legítimamente electo al Sr. Nicolás Maduro Moros para el período 2019-2025. La elección de Asamblea fue impugnada por nueve recursos ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a siete de los cuales se opuso el propio Consejo Nacional Electoral; la oposición no objetó a ninguno.

Nuestra Constitución contempla sólo un caso en el que el Presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República; su Artículo 233 lo establece así en su segundo parágrafo:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Como puede Ud. ver, no es la Asamblea Nacional el órgano que designa a su Presidente como encargado de la Presidencia de la República sino esa previsión constitucional, y ésta requiere la existencia previa de un Presidente electo cuya falta absoluta se haya producido, lo que no ha sido nunca el caso. José Ignacio Hernández, el  cuestionado «Procurador Especial» nombrado inconstitucionalmente por Guaidó, escribió el 11 de enero de este año: «…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual». Luego argumentaría falsamente que correspondería a la Asamblea Nacional interpretar ese artículo para “ajustarlo” a la situación real, cuando el Artículo 336 confiere inequívocamente esa potestad al Tribunal Supremo de Justicia.

Entre Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. El domingo 27 de enero me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación, porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:

En mi programa de ayer por RCR me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.

A eso contestó:

Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.

A mi vez, disparé esta andanada:

Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Estar sujeto no es lo mismo que interpretar. Y el Art. 336 dice clarísimamente: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”. Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.

Hasta ahora, no hay reacción ulterior de Hernández.

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Se ha dicho que la elección de Maduro es ilegítima, por diversas razones. La primera es que fue electo para su segundo período el 20 de mayo de 2018, en presunta contravención de lo constitucional y legalmente previsto; ciertamente, la fecha contravino la costumbre electoral venezolana, pero ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales prescriben una fecha específica a la elección de Presidente. Luego, la convocatoria misma, hecha por el Consejo Nacional Electoral, fue precedida por una decisión al respecto de la Asamblea Nacional Constituyente en funciones, pero nuestro CNE no podía objetarla, puesto que la Constitución establece en su Artículo 349: «Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». (Cualquier decisión subconstitucional de este órgano debe ser acatada). Claro que la constituyente misma es objetada, sobre la errada tesis de que la elección de ella no puede ser decidida sino mediante un referendo popular, cuando el Artículo 348 se inicia diciendo: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…» Finalmente, se sostiene que no todas las organizaciones partidistas pudieron participar en la elección de mayo del año pasado por encontrarse inhabilitadas ventajistamente; nuestra legislación electoral obliga a cualquier partido que no haya participado en la elección inmediatamente anterior a un proceso de rehabilitación, y fueron esos mismos partidos los que decidieron no acogerse a ese procedimiento.

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Perdonen, estimados lectores, la reiteración. Perdona, Teunis, pero es que estamos ante el caso previsto por André Gide en su Tratado de Narciso: «Toutes choses sont dites déjà; mais comme personne n’écoute, il faut toujours recommencer». En cualquier caso, los electores venezolanos parece que ya no se dejan engañar por Guaidó; recientes sondeos de opinión registran que no más de 2% de ellos lo mencionan espontáneamente cuando se les pregunta por quién votarían para Presidente de la República.

LEA

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Ver Le pidieron al procurador de Juan Guaidó que rinda cuentas de verdad los partidos AD, UNT y PJ

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¿Preplagio?

Ahora es muy fácil buscar y transcribir

 

Antes he reconocido que aprecio a PRODAVINCI y sus publicaciones. Por ejemplo, he escrito: «Prodavinci, un sitio web que visito con frecuencia pues usualmente trae trabajos de calidad». (En La conspiración de los holgazanes, 1º de marzo de 2018). Por cierto, ayer anunció que el sitio había ganado el Premio Rey de España 2022 por la investigación «La promesa rota».

Hoy ha llamado mi atención un trabajo publicado allí y firmado por Ricardo Tavares Lourenço, que titulara «Se buscan* filósofos para la era cibernética». Al presentar su contenido, declara que se trata de la reseña de «un libro de reciente aparición y editado por la Fundación Centro Gumilla y la editorial ucabista abediciones (diciembre de 2021):  Pensar comunicaciones hoy. Tendencias y atributos». Así declara al inicio:

Los historiadores tradicionalmente han denominado a nuestra era como contemporánea, la cual abarca desde la Revolución francesa hasta nuestros días. Es hora de considerar que estamos ante otra era de la historia del hombre, que proponemos aquí denominar cibernética, puesto que desde la aparición de la computación, y con ella internet, nuestras relaciones humanas, la construcción y difusión del conocimiento, los conflictos bélicos, el entretenimiento, el comercio y la economía, las telecomunicaciones, la educación, los deportes, la infraestructura, la salud, el turismo, la diplomacia, los lenguajes, las artes, la exploración espacial, la política, la ecología, la religión, entre otros tantísimos campos, han cambiado radicalmente.

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Bueno, en mayo de 1994, hace casi veintiocho años, dije lo siguiente:

Cuando aprendíamos Historia Universal en la escuela primaria nos enseñaban a dividirla en dos eras, la Prehistórica y la Histórica, y a dividir a la vez a ésta en cuatro edades: Antigua, Media, Moderna, Contemporánea. Pues bien, es tiempo de que tomemos conciencia de que estamos, no ya cerrando un siglo, no ya cerrando un milenio y abriendo otro, sino en el mismo comienzo de una nueva edad de la historia, la que me atreveré, en este auditorio de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad del Zulia, a bautizar con un nombre: la Edad Compleja.**

Este último párrafo pertenece a la disertación inaugural del coloquio El comunicador necesario, evento organizado en Maracaibo para conmemorar los primeros treinta y cinco años de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad del Zulia. Se me había pedido que disertara sobre esta disyuntiva: La formación del comunicador – ¿Generalista o especialista?

También señalé:

En el espacio del que dispongo destacaré solamente dos de los múltiples rasgos de la época actual, de este cierre y esta apertura de siglo y de milenio, que en particular me parecen pertinentes al dilema que se me ha encomendado comentar.

El primero de estos rasgos tiene una relación muy directa y esencial con los objetivos de una escuela de Comunicación Social, y es que estamos asistiendo a una brusca expansión del tejido nervioso societal, que no es otro que el tejido comunicacional: satélites, computadoras, módems y telefacsímiles, sensores remotos, fibras ópticas, telefonía celular, medios de almacenamiento compactos y compresión de la información.

Así como la embriología comparada muestra cómo es que el desarrollo de un sistema nervioso progresivamente cefalizado es el signo del crecimiento y humanización de la conciencia, así el desarrollo de la esfera comunicacional, a escalas inéditas de planetización, introduce toda una mutación histórica cualitativa y cuantitativamente insólita, por lo que no sé qué mosca ha llevado a Fukuyama a declarar el fin de la historia. Ahora es cuando la historia verdaderamente comienza.

Por un lado, pues, este desarrollo de las redes de comunicación a escalas imprevistas—salvo para algunos observadores privilegiados como Pierre Teilhard de Chardin—determina una situación radicalmente nueva y exige la presencia de un comunicador que se entienda a sí mismo como miembro de una función planetaria.

………

Al año siguiente de esa conferencia, redactaba y juraba públicamente—el 24 de septiembre de 1995 a través de los micrófonos de Unión Radio—el Codigo de Conducta que desde entonces y hasta el día de hoy ha regido mi comportamiento político. Su séptima estipulación reza:

7. Reconoceré según mi conocimiento y en todo momento la precedencia de aquellos que hayan interpretado antes que yo o hayan recomendado antes que yo aquello que yo ofrezca como interpretación o recomendación, y estaré agradecido a aquellos que me enseñen del arte de la Política y procuraré corresponderles del mismo modo. (Código de Ética, 24 de septiembre de 1995)

Esto es, no soy un plagiario, no gano indulgencias con escapulario ajeno. LEA

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* En castellano, el verbo concuerda en número (singular o plural) con el sujeto, no con los complementos de la oración. Así, es incorrecto decir o escribir «Se ponen inyecciones» o «Se hacen viajes y mudanzas»; debe usarse «Se pone inyecciones» y «Se hace viajes y mudanzas». A tales oraciones se las conoce como cuasirreflejas, oraciones impersonales (que carecen de sujeto) con apariencia de reflejas. Una oración refleja es una en la que la acción del sujeto recae sobre sí mismo; por ejemplo, «Yo me peino», «Ella se baña». (Las inyecciones no se ponen a sí mismas). En cambio, «Hubo manifestaciones» es una oración impersonal, cuyo sujeto no existe o no está especificado, como en «Llueve». Nadie es el sujeto de esta oración, y la regla es que en las oraciones impersonales el sujeto se presuma en singular: «Llueve a cántaros» o, más claramente, «Llueve sapos y culebras», no «Llueven sapos y culebras». Uno escribe «Él comió tres arepas», con el verbo en singular aunque su complemento esté en plural, y «Ellos comieron un mango cada uno», con el complemento directo en singular y el verbo en plural para concordar en número con el sujeto. (Crimen y Castilla, 30 de enero de 2020).

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** Esta afirmación de Tavares es incorrecta: «Los historiadores tradicionalmente han denominado a nuestra era como contemporánea». No es lo mismo era que edad. Todavía vivimos en la Era Histórica, puesto que la historia es registrada y preservada desde la invención de la escritura. Lo que llamamos «contemporánea» es una «edad de la historia», el período que comenzara con la Revolución Francesa en 1789. Y el inventario que enumera deja de reconocer procesos que no son «cibernéticos»:

Ya no vivimos la Revolución Industrial, cuando toda ideología se inventara; ahora vivimos la de la Internet, la telefonía móvil, las tabletas, las interacciones instantáneas, las enciclopedias democráticas, las apps. La de la biogenética, la cirugía mínimamente invasiva, la posibilidad de introducir al planeta especies vegetales o animales nuevas. La de una sonda espacial posada sobre un cometa, la comprobación experimental de la partícula de Dios o Bosón de Higgs, la fotografía cada vez más extensa y detallada de los componentes del cosmos, la materia oscura, la geometría fractal y las ciencias de la complejidad. La de la explosión de la diversidad cultural, la del referendo, del escrutinio inmisericorde de la privacidad de los políticos y el espionaje universal. La del hiperterrorismo, las agitaciones políticas a escala subcontinental, el cambio climático. Nada de esta incompleta enumeración cabe en una ideología, en la cabeza de Stuart Mill, Marx, Bernstein o León XIII. Cualquier ideología—la pretensión de que se conoce cuál debe ser la sociedad perfecta o preferible y quién tiene la culpa de que aún no lo sea—es un envoltorio conceptual enteramente incapaz de contener ese enorme despliegue de factores novísimos y revolucionarios. Ésta es una revolución de revoluciones. (El medio es el medio, 24 de abril de 2015).

Se considera la Edad Antigua como la primera edad de la Era Histórica:

La Edad Antigua o Antigüedad es un periodo tradicional, muy utilizado en la periodización de la historia humana, definido por el surgimiento y desarrollo de las primeras civilizaciones que tuvieron escritura, llamadas por ello «civilizaciones antiguas». Tradicionalmente ha sido el período inicial de la historia propiamente dicha, iniciada con la invención de la escritura, precedida de la prehistoria. Algunos esquemas periódicos consideran que existe una etapa denominada «protohistoria», entre la prehistoria y la Edad Antigua, definida por el surgimiento de las primeras civilizaciones sin escritura. (Wikipedia en Español).

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No he podido avisar a PRODAVINCI de esta entrada. (Twitter me informa que no se puede enviarle mensajes). Por supuesto, ni el sitio como tal ni el articulista estaban obligados a conocerme como precursosr.

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No debe seguirse al extraviado

 

El PSUV necesita con urgencia pasar a la oposición. Tanto tiempo en el poder les ha sido fatal. Necesitan cambios. Y desde el poder, jamás podrán lograrlo. Los intereses creados no lo permiten.

Seguías sigue – 30 de abril de 2020

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El encuestólogo Jesús Seguías pontifica de nuevo, esta vez con una postura que parece contradecir al epígrafe. En un artículo que publicara El Nacional el 12 de este enero, argumenta:

1. Dicho y hecho. La victoria electoral opositora en Barinas está alimentando la impaciencia recurrente de muchos dirigentes opositores.

2. Pensar que hay que reactivar de nuevo la mil veces derrotada estrategia del “Maduro vete ya”, a través de un incierto Referéndum Revocatorio Presidencial, sería una nueva y peligrosa aventura política.

3. Activar un referéndum revocatorio en estos momentos, cuando aún la oposición no termina de amalgamarse internamente, de superar grandes escollos políticos y organizativos, de construir un poderoso liderazgo colectivo y democrático sería uno de los mayores desaciertos.

4. Subestimar al gobierno por lo ocurrido en Barinas sería una clara demostración de inmadurez política. Además ¿Cuál es el apuro? La oposición necesita como mínimo dos años para emprender los grandes cambios internos que requieren con urgencia. Todos los partidos de oposición tienen un alto nivel de vulnerabilidad ante un adversario mucho más organizado y cohesionado internamente.

La estrategia revocatoria de Maduro no ha sido «mil veces derrotada». Fue «intentada» una sola vez:

Henry Ramos Allup, apoyado por Jesús Torrealba, determinó que la Mesa de la Unidad Democrática se moviera para procurar la convocatoria de un referéndum revocatorio con dos meses de retraso. (Con el único y paupérrimo argumento de que era un procedimiento «muy engorroso»). Los remolones dirigentes no querían que subieran las acciones electorales de Henrique Capriles Radonski, posicionado entonces como el campeón de la causa revocatoria, pero así desperdiciaron dos meses que a la postre resultaron ser preciosos, pues una media docena de tribunales en distintos estados del país encontró problemas en la identificación de un buen número de convocantes. Ni Ramos Allup, ni Torrealba ni la MUD interpusieron defensa alguna ante tales sentencias tribunalicias. (To revoke or not to revoke; that is the question, 25 de marzo de 2021).

Y Seguías confunde las cosas; esto establece el artículo de la Constitución que norma lo concerniente a referendos revocatorios:

72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

La Constitución no identifica a «la oposición» como el sujeto activo de referendos revocatorios; son los electores, independientemente de su filiación política, quienes pueden convocar uno y votar en él. Más aún: los electores venezolanos son en su gran mayoría independientes del oficialismo y su oposición. Hace casi siete años, la propia encuestadora de Seguías ya medía esta distribución:

 

Datincorp – mayo 2015

 

Y el año pasado (febrero de 2021) registraba Datanálisis:

Desaprobación creciente

 

El PSUV en picada

 

¿Es que Seguías ha medido que una mayoría nacional se opondría a la convocatoria de un referendo revocatorio contra Nicolás Maduro? Que haga una encuesta que mida esa oposición específica, para saber si su más reciente recomendación tiene sustento. LEA

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ADDENDUM

El sitio de infobae trae una notala que dice servirse de información de la Agencia EFE—con la opinión favorable de Nicmer Evans sobre el asunto revocatorio. Allí se lee en su argumento: «Maduro se proclamó presidente de Venezuela en unos comicios irregulares en mayo de 2018 y asumió un cuestionado segundo mandato (2019-2025) ante la extinta y espuria Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el 24 de ese mismo mes, pero también volvió a hacerlo el 10 de enero de 2019 ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que responde a sus órdenes y no ante el Parlamento democráticamente electo en 2015 como correspondía de manera constitucional».

La ANC no fue espuria* en ningún sentido; fue convocada en correspondencia con la Constitución, la que confiere esa potestad, entre otros agentes, al Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por lo que atañe al segundo período de Nicolás Maduro, la fecha de las elecciones por la que se le cuestiona, si bien no correspondió a la costumbre, nunca contravino norma legal o constitucional alguna. Además, la propia Constitución establece:

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

No es secreto para nadie que la Asamblea Nacional, a partir de 2019 presidida por el farsante con vocación de usurpador Juan Guaidó, no tardó mucho en negarse a reconocer a Nicolás Maduro como Presidente Electo y pretender que él era el Presidente legítimo. Si hay un «motivo sobrevenido» es ése, y «el Parlamento democráticamente electo en 2015» existió (ya ha fenecido) porque fue proclamado por el mismo Consejo Nacional Electoral que proclamara Presidente Constitucional a Nicolás Maduro.¶

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