MUD, MUD, MUD, es hora de partir

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Un archipiélago de islotes que se creen islas

¡MUD, MUD, MUD! Es hora de partir
¡MUD, MUD, MUD! Camino de perder
Los partidos bajan desde el terraplén

(Con la melodía de Din, din, din)

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terraplén. (Del fr. terre-plein, y este del lat. terra y planus). 1. m. Macizo de tierra con que se rellena un hueco, o que se levanta para hacer una defensa, un camino u otra obra semejante. 2. m. Desnivel con una cierta pendiente.

Diccionario de la Lengua Española

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Un amable y experto amigo obtendría conclusiones muy interesantes en un análisis del lenguaje corporal de los retratados en la fotografía de la hospitalidad copeyana: la mano izquierda volteada de Antonio Ledezma, la torva mirada de Julio Borges, alejada del centro de atención de los demás, el rostro desconfiado de Andrés Velásquez, etcétera. Por cierto, la denominación de Partido Popular para COPEI, aunque reciente, ya no es válida. Se la adoptó para agradecer a José María Aznar su ayuda financiera en tiempos cuando los demócrata-cristianos alemanes recortaban su apoyo, en vista del barranco en que se ha venido ahondando el partido fundado por Rafael Caldera, Q. E. P. D. Pero quien pase con frecuencia por delante de la sede de la urbanización El Bosque (rebasados los restaurantes chinos) habrá notado que, luego de dos apariciones en fachada, una larga y una corta (según la facción que controlara la proverbial botella vacía), ha vuelto a decirse en el muro delantero que allí funciona un partido social cristiano.

El partido COPEI fue el primero en realizar un congreso ideológico; luego lo celebrarían Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo (en ocasión cuando Diosdado Cabello lo proponía también para el Movimiento Quinta República, predecesor del Partido Socialista Unido de Venezuela). Se celebraría en octubre de 1986, en las instalaciones del Hotel Ávila de Caracas. Algo más de un año antes, el 12 de junio de 1985, Gustavo Tarre Briceño me invitó a almorzar, sabedor ya de que por entonces yo promovía la formación de una organización política que portara un código genético distinto de los partidos convencionales. Allí me planteó, en su nombre y el de Eduardo Fernández, que participara activamente en la preparación del congreso:

Por lo que respecta al congreso ideológico tuve que declinar, pues Gustavo me había dicho que les hacía falta un nivel intermedio, sociológico, entre un nivel principista y filosófico que estaba confiado a Enrique Pérez Olivares y Arístides Calvani, y un nivel de políticas específicas del que se ocupaban diferentes comisiones. Gustavo creía, y me aseguró que también Eduardo, que yo era el indicado para establecer un “puente” entre esos dos niveles. En esas condiciones, expliqué, lo que se me pedía era involucrarme en algo en lo que yo no creía, puesto que pensaba que la política ya no podía seguir “deduciéndose” a partir de un piso principista y abstracto de principios ideológicos generales. (Krisis: Memorias Prematuras).

Más tarde, escribí Estudio copeyano (19 de junio de 1994). Allí me ocupé más explícitamente de sugerir un patrón de metamorfosis de COPEI que dejara atrás toda pretensión ideológica:

El futuro es plural, el futuro es ramificado. No todas las ramas del futuro de COPEI son desastrosas. Al menos es concebible que, después de una serie tan larga de traspiés y fracasos electorales, COPEI esté dispuesto a la metamorfosis y el aprendizaje. (…) La historia nos muestra, con implacable reiteración, la verdad de la falibilidad humana. No existe en el mundo en ninguna de sus épocas un movimiento político, un régimen o concepto gubernamental exitoso que no fuese luego presa de la entropía, de la tendencia al envejecimiento y el deterioro. (…) Pero también es posible al quehacer humano la metamorfosis de sus organizaciones. (…) Los tiempos del futuro próximo determinarán si COPEI es capaz de aprovechar una nueva oportunidad de transformación o si desaparecerá como importante factor de la actividad política en Venezuela.

Bueno, hoy COPEI está poco menos que desaparecido. En las elecciones del 16 de este mes, este partido obtuvo un total nacional de 227.104 votos, o un poco menos de 2,6% de los votantes.

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Antes de desahuciar por entero a los actores políticos que tanto han contribuido al establecimiento de la democracia en Venezuela y al desarrollo de sus principales instituciones, intenté llamar su atención con dos textos en 2009. El primero, Nacimiento o conversión (4 de junio), comenzó argumentando así:

Observada a distancia clínica, Venezuela presenta la superposición de un proceso oncológico a una condición previa de insuficiencia política. (Médicamente, una insuficiencia cardiaca alude a la enfermedad caracterizada por una deficiencia en el bombeo de la sangre que debe hacer el corazón; una insuficiencia renal a la incapacidad de los riñones de filtrar la sangre como es necesario. Cuando el aparato público de una nación—los poderes públicos a toda escala—no resuelven los problemas públicos, única actividad que justificaría su existencia, puede hablarse con toda propiedad de un caso de insuficiencia política).

La patología política venezolana más preocupante, sin duda, es el chavoma: el proceso canceroso, invasivo y maligno que la amenaza, últimamente de modo acelerado. Es el cuadro clínico más agudo y peligroso. La atención del país se ha concentrado de modo más que natural en este proceso desde que Hugo Chávez llegara al poder en Venezuela. Pero reducido el chavoma, aun por medios clínicos, no quirúrgicos, el cuadro de insuficiencia continuaría manifestándose.

Hay que cambiarlos

Hay que cambiarlos

La etiología de esa insuficiencia no debe buscarse en una intencionalidad culpable en el político profesional promedio—que a fin de cuentas es un animal de cuarenta y seis cromosomas y, por eso mismo, de cualidad moral equidistante del santo y el felón—sino en su esclerosis paradigmática. Es la impertinencia de los paradigmas políticos prevalecientes, acompañada de una pertinaz resistencia a abandonarlos, la causa, como en casi todas partes del mundo, de nuestra insuficiencia política.

Los miembros más importantes de la constelación de paradigmas que guían la práctica política convencional son el concepto de Realpolitik (política de poder) y la “necesidad” de ubicarse en un punto del continuo cuyos polos son la extrema derecha y la extrema izquierda.

Esto último es lo que cede cada vez más, de modo inexorable. A pesar de la insistencia de Chávez en el socialismo y de los Vargas Llosa en el liberalismo, lo que es tendencia de mayor masa e inercia es el “moderno molde postideológico” (expresión de Tony Blair). Hoy en día pudiera decirse que ser socialista—a lo Bernard-Henri Lévy—no es ser estatista sobre principios marxistas, sino preocuparse por la “anormal” distribución de la riqueza en la mayoría de las regiones de la tierra. Si el buen socialista de antaño fue estatista es porque creía que la estatización era una terapéutica eficaz; el buen socialista de hoy admite al mercado como sistema fundamentalmente natural y a la libre empresa como sistema superior al manejo centralizado de la economía, aunque ambos deban ser objeto de corrección cada cierto tiempo.

En cambio, la idea básica de la Realpolitik, que en el fondo la política no es otra cosa que una lucha por el poder, es más difícil de erradicar, sobre todo en nosotros, que debemos sufrir las obsesiones de un Presidente de la República que lleva esa noción a extremos enervantes. No obstante, para allá va la cosa.

Luego, discutiendo el modo de tratar esa patología, avizoré un posible rol para partidos que hoy se combinan en la Mesa de la Unidad Democrática, la coalición que se opone a Hugo Chávez:

Una cosa así sólo puede provenir de un discurso esencialmente diferente, de una nueva especie de organización política.

Pero esto último puede ser alcanzado de dos maneras. La más radical es la construcción de esa nueva opción desde cero, la inauguración de una asociación política fresca. La otra es la metamorfosis de organizaciones existentes, y en principio ésta sería la ruta más económica. Hasta una entidad tan rayada como la sucursal venezolana de Stanford Bank es apetecible por un banquero de lujo, José María Nogueroles, y seguramente le sacará provecho a su adquisición.

Claro está, esta segunda posibilidad sólo es viable—esto sí una “política realista”—a partir de la disposición de los actuales partidos democráticos a transformarse en especímenes políticos inéditos, y entonces tendrían que autorizar que en ellos se practicara lobotomía frontal e implante de nuevos circuitos conceptuales, en los que venga impreso un paradigma clínico de la política.

Sería necesaria mucha valentía y una elevación grande, en nuestros políticos convencionales, para lograr lo que se necesita a partir de una metamorfosis de lo existente. Pero ¿quién sabe? A lo mejor el aprendizaje de diez años de sobresaltos y desafueros, de ineficacia y de fracaso, ha puesto las conciencias políticas a punto de caramelo.

Todavía trataría de despertar las conciencias partidistas dos meses después, el 13 de agosto de 2009, con el artículo Bomba de fusión. El procedimiento de este trabajo fue comparar puntos en dos documentos provenientes de partidos distintos y encontrarlos sustancialmente idénticos, para identificar después las fuentes: el «Decálogo del militante copeyano» (23 de junio de 2009), redactado por Eduardo Fernández y «Democracia Social, Bases Ideológicas del Partido Un Nuevo Tiempo» (7 de abril de 2008). Hecha la constatación de similaridad, me atreví a sugerir:

En el seno del socialcristianismo venezolano ha habitado por largo tiempo la añoranza de la reunificación. Tal vez—han creído unos cuantos, en alguna misa campal que se dijera en el amigable jardín del IFEDEC en Boleíta Norte—pudiera descender en lenguas de fuego el Espíritu Santo sobre los cráneos de Luis Ignacio Planas, Henrique Salas, Julio Borges y Juan José Caldera y suscitar la unificación de COPEI, Proyecto Venezuela, Primero Justicia y lo que haya podido quedar de Convergencia. Mucho sabría agradecerlo la Fundación Konrad Adenauer.

En verdad, si se examina el documento doctrinario de Primero Justicia (construido sobre texto original de Julio Borges), tampoco es posible encontrar en él diferencia alguna sustancial con los postulados copeyanos. Otra vez, dicen lo mismo.

Pero la renuencia a esta reunión familiar es grande. Tal vez sea más fácil una primera unión entre exponentes de la democracia cristiana y la socialdemocracia—¡perdón, la democracia social!—visto que no guardan entre sí diferencias ideológicas insalvables y, por lo contrario, tienen muy numerosas coincidencias. Si, como postula cada una de esas fuerzas con tenacidad, lo ideológico es lo más importante de un partido, ¿no sería una carambola de bola a bola, no estaría de anteojito una conjugación de un partido de la democracia social con uno de la democracia cristiana que se alimenten, en el fondo, de una misma formulación ideológica?

La unión, no la unidad

La unión, no la unidad

En la escena corporativa los mergers (fusiones) son expediente cotidiano, enteramente habitual. Exxon y Mobil, Pfizer y Warner-Lambert, Bell Atlantic y GTE, AOL y Time Warner, Boeing y McDonnell Douglas, Sandoz y Ciba-Geigy, Citicorp y Travelers Group, JP Morgan Chase y Bank One Corp., BP y Amoco, Deutsche Bank y Bankers Trust y, para no hacer esta enumeración interminable, un larguísimo etcétera, eran entidades separadas que luego de su fusión fueron sólo una, a pesar de que todas tenían culturas corporativas bastante distintas. Supieron superar y absorber sus diferencias en procura de un propósito mayor.

Se nos pone que pudiera formarse una bola de nieve si se comenzara por la fusión de COPEI y Un Nuevo Tiempo. Al inicio percibimos que sus planteamientos ideológicos dicen las mismas cosas. ¿Qué explicación seria pudieran ofrecerle al país para que, en momentos tan menguados y peligrosos como los actuales, insistieran en seguir caminos separados?

Dijo Rómulo Betancourt en su último discurso público, en el partido que fundó, antes de morir: “Puede llegar el momento en que nosotros [debamos]… plantearnos la necesidad de un gobierno de concentración nacional, en el cual estén representados los dos partidos de mayor auditorio en la Nación…”

En apresurado regreso al realismo, sin embargo, cerré el trabajo con una salvedad:

Resulta obvio que el camino sugerido aquí es de difícil realización, y es innecesario enumerar los obstáculos que surgirían—protagonismos, preferencia por cabeza de ratón sobre cola de león, historia de disgustos interpersonales—, pero la hora lo exige. Fue Nelson Mandela quien dijera, en tiempos aun más duros: “Siempre parece imposible hasta que se hace”. (It always seems impossible until it’s done).

La hora lo exige, y es de temer que la benéfica iniciativa de la Mesa de Unidad no sea suficiente ante el avasallamiento político más procaz y ventajista que el país haya visto. El 4 de junio de este año se escribía aquí (#334): “Sería necesaria mucha valentía y una elevación grande, en nuestros políticos convencionales, para lograr lo que se necesita a partir de una metamorfosis de lo existente. Pero ¿quién sabe? A lo mejor el aprendizaje de diez años de sobresaltos y desafueros, de ineficacia y de fracaso, ha puesto las conciencias políticas a punto de caramelo”.

Quien sea lector habitual de esta carta sabe que desde ella se ha predicado la emergencia de una nueva especie política: una organización transideológica—post-ideológica, diría Tony Blair—de código genético distinto al de un partido convencional. Pareciera entonces un contrasentido que ahora proponga la fusión de dos raíces ideológicas diferentes. No es tal; en la conjugación de estos componentes diversos pero afines puede estar la mayor facilidad, precisamente, para dejar atrás lo ideológico y asumir un paradigma clínico de la política.

También, la fusión sugerida sería una sorpresa política de marca mayor, y ya es hora de que las sorpresas dejen de ser monopolio del gobierno que nos invade y atropella.

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Si ahora hay, luego del descalabro del 16 de diciembre que siguió al fracaso del 7 de octubre, llamados al examen de conciencia—Ramón Guillermo Aveledo: “Todos los partidos tienen que reflexionar, es nuestra obligación”—, sería lo serio que la Mesa de la Unidad Democrática abriera una instancia de pensamiento concienzudo, que no esté limitado por las cajas perceptuales acostumbradas. El examen debe ser radical, pues la cosa no es la de meramente verificar el nivel táctico o procedimental. Es necesaria una lógica de presupuesto de base cero:

Fue bajo el Secretario de Defensa de John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson, el genio ejecutivo Robert Strange McNamara, que se introdujera el concepto de “presupuesto de base cero” (zero-base budgeting) al seno de la administración pública de los Estados Unidos. Formaba parte de un conjunto de métodos para la planificación y la toma de decisiones que Charles Hitch, el Contralor del Departamento de Defensa, instauró bajo instrucciones de McNamara. (PPBS, Programming, Planning and Budgeting System. Johnson ordenó su extensión al resto de la administración federal). Era algo así como lo siguiente: el comandante de la Sexta Flota llegaba al Departamento de Defensa para entrevistarse con el jefe, a quien decía como estaba acostumbrado: “Señor Secretario: he aquí el presupuesto de la Sexta Flota para 1961. El incremento respecto del año anterior es de sólo siete por ciento. Permítame explicar esa diferencia”. Pero McNamara interrumpía y contestaba: “No, Almirante. Lo que necesito que me explique en su integridad es todo el gasto de la Sexta Flota. Quiero que me lo justifique por entero, desde cero. Podemos empezar por esto: ¿para qué se necesita la Sexta Flota? ¿No podríamos obtener lo que ella logra con algo distinto y mejor?”

Zero-base. Back to basics. Square one. El ABC, la cartilla. Por ese procedimiento, McNamara forzaba a toda unidad significativa del aparato militar estadounidense a reflexionar sobre su propia existencia. Y ésa es la misma pregunta que la Nación debe hacerle a la política. Inocentemente, frescamente ¿para qué es necesaria la política? (Política elemental, 1º de febrero de 2007).

Es hasta ese nivel elemental que una reflexión responsable de la Mesa de la Unidad Democrática debiera llegar. Ella, y los partidos que la componen, deben saber que su esencia ha sido sobrepasada por los hechos, que si no emprenden una metamorfosis radical, creadora de una organización política cualitativamente distinta, se verán reducidos a la insignificancia. En particular, una reflexión de esa clase debe prohibirse a sí misma que su propósito sea la derrota de Hugo Chávez y el chavismo. Tiene que definirse con fines que tendrían sentido aun si Chávez no hubiera existido.
(El 23 de los corrientes, en un artículo mayormente lúcido en El Nuevo País—Los resultados del 16D—, Henry Ramos Allup reitera el error de óptica, la falla de origen de la MUD: «Las dos derrotas electorales sufridas por la Oposición hay que analizarlas con responsabilidad, lo cual supone apartar explicaciones acomodaticias o dirigidas a echarle la culpa al otro, no importa a quien perjudique si nos lleva al objetivo de derrotar al Gobierno»).

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Cuando se dibujaba, en febrero de 1985, una organización política de otra especie, proveniente de una mutación conceptual, de una revolución mental—“…la actual crisis política venezolana no es una que vaya a ser resuelta sin una catástrofe mental que comience por una sustitución radical de las ideas y concepciones de lo político»—, se explicaba acerca de su composición:

Los miembros de la Sociedad Política de Venezuela serán todas aquellas personas que manifiesten el deseo de serlo, conozcan su normativa y consientan en acatarla. En particular, no obstará para ser miembro de la Sociedad Política de Venezuela que una persona sea miembro de algún partido, del mismo modo que no se impedirá la entrada por razones de religión, sexo, raza, edad o cualquier otro criterio similar. Las ideologías son expresión de valores como lo son las posturas religiosas. Las diferencias ideológicas y prácticas entre los partidos venezolanos se han ido atenuando hasta el punto de que constituyen ofertas poco distinguibles, fenómeno que conocen y comentan aun algunos líderes de tales organizaciones. (Proyecto: La Sociedad Política de Venezuela, 8 de febrero de 1985).

Más adelante (7 de mayo de 1985), tuve oportunidad de comentar en notas al proyecto de febrero:

Por último, participo del criterio expuesto por Diego Bautista Urbaneja en uno de sus recientes artículos: estamos en deuda con los actores políticos tradicionales. De mis notas al trabajo de febrero, la número 18 dice así:

“18. Los actores políticos tradicionales, por supuesto, han aportado muy importantes y beneficiosas transformaciones al desarrollo político nacional. Para empezar, la implantación misma de las más elementales nociones del juego democrático. Nuestro análisis no descalifica a los partidos tradicionales por un inventario de su actual negatividad, sino por la insuficiencia de su positividad. Sin embargo, es posible encontrar dentro de los planteamientos que circulan por los partidos venezolanos algunas ideas positivas, sobre todo ahora cuando han sentido la presión de la desfavorable opinión pública sobre ellos”.

Por esto creo que nuevamente debe intentarse que los actores políticos tradicionales den un salto, se aproximen a un nuevo paradigma, introduzcan cambios netos significativos.

La deliberación constructiva que propongo debe partir de esta premisa: cualquier intento de preservar el modelo federativo de la MUD estará condenado al fracaso. La gente de AD, Primero Justicia, COPEI, Un Nuevo Tiempo, etcétera, deberá entender que estos partidos deben desaparecer para dar origen a una organización radicalmente novedosa; la propia Mesa de la Unidad Democrática, por tanto, dejaría de existir, al no quedar nadie que federar.

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El día que debió acabarse el mundo escribí en este blog: «…por última vez recomendaré esta Navidad, a los partidos (…), un curso de acción que aproveche la considerable experiencia política de sus muchos dirigentes buenos».

La experiencia es útil

La experiencia es útil (clic amplía)

En efecto, creo que las formaciones agrupadas en la MUD acumulan un considerable capital de experiencia y vocación política. Pero ese capital está encarnado en personas concretas; son ellas y no las organizaciones lo que hay que preservar. Quien escribe respeta y aprecia, por ejemplo, la sabiduría que se expresa en la serenidad y el tino diplomático de Ramón Guillermo Aveledo, la sinceridad de Henry Ramos Allup, el compromiso con la verdad de Eduardo Fernández, la valentía democrática de Julio Borges, la bondad de Henri Falcón o la seriedad de Arístides Hospedales.

Pero todos ellos están atados por las cadenas ideológicas, y por la superstición de que lo único posible es la lucha por el poder. A ellos les propongo que se fajen a construir una organización transideológica, diseñada más allá y por encima de Chávez, dedicada a la suprema labor política: la de resolver, del modo más responsable posible, los problemas públicos del país y sus divisiones territoriales. Pudiera ser su propósito el siguiente:

La Asociación tiene por objeto facilitar la emergencia de actores idóneos para un mejor desempeño de las funciones públicas y el de llevar a cabo operaciones que transformen la estructura y la dinámica de los procesos públicos nacionales a fin de: 1. Contribuir al enriquecimiento de la cultura y capacidad ciudadana del público en general y especialmente de personas con vocación pública; 2. Procurar la modernización y profesionalización del proceso de formación de las políticas públicas; 3. Estimular un acrecentamiento de la democracia en dirección de límites que la tecnología le permite; 4. Aumentar la significación y la participación de la sociedad venezolana en los nuevos procesos civilizatorios del mundo. (Proyecto de Acta Constitutiva de la Sociedad Política de Venezuela).

En esos fines no hay nada ideológico; tampoco se trata de una intención antipolítica. Por lo contrario, hay en ellos la voluntad de hacer la política que hoy es posible; no se trata de no hacer política, sino de hacerla bien hecha. Esto es una tarea separada de las decisiones que deben atender la actual coyuntura, que lleva entre otras cosas el germen de una nueva elección presidencial. Ya en Lo que hay que hacer (2 de abril de 2009), distinguía el problema de una organización de futuro de «la lidia cotidiana con el atropello gubernamental, la necesidad de contenerlo»:

Es desarrollo conceptual fundamentalmente venezolano que el nuevo paradigma político, que sustituirá al prevaleciente, es de carácter clínico, y su aceptación está a punto, pues se percibe con claridad una reciente y creciente emergencia de su postulado fundamental y sencillo: que la Política sólo cobra sentido como el oficio de resolver los problemas de carácter público.

Pero la expresión efectiva de un paradigma político se lleva a cabo mediante el vehículo de una organización que lo practique y difunda. Es la construcción de una organización que porte y difunda ese paradigma la tarea política más importante del nivel estratégico.

Por mencionar un caso especialmente auspicioso de activo diseño, en la actualidad progresa, en labor de ingeniería genética, el desarrollo de una opción para la organización requerida. Las siguientes son algunas entre las hipótesis fundamentales que guían este desarrollo:

1. La organización no es un partido político convencional definido por una ideología, ni nace para oponerse o desplazar a los partidos. Se rige por una metodología y pueden pertenecer a ella miembros de partidos.

2. La organización no lo es de organizaciones, sino de ciudadanos.

3. La organización no se define como instrumento de la “comunidad opositora”, y su apelación universal pretende ayudar a subsanar el problema de un país dividido.

4. La misión fundamental de la organización es de la elevar la cultura política de la ciudadanía en general, y la de formar a personas con vocación pública en el arte de resolver problemas de carácter público, esto es, en Política.

5. La organización establecerá una unidad de desarrollo de políticas públicas (think tank), a ser sometidas a la consulta más amplia posible.

6. La organización facilitará la emergencia de actores idóneos para el ejercicio de las funciones públicas.

Cuando eso se escribiera, parecía que hablaba en serio un importante político venezolano que llegara a la conclusión de que con las organizaciones de la MUD, con ella misma, «no se iba p’al baile». Luego quiso crear una nueva organización política con «gente nueva», como ¡Luis Miquilena!

Cumplo de esta manera mi ofrecimiento de un aguinaldo a la MUD, habitada por animales políticos con muchas cualidades. Tal vez se nieguen a discutir estas ideas, con la fórmula habitual de considerarlas románticas y decir que así no se hace política. Entonces me ocuparía de emitir clínicamente un parte de desahucio, como anticipo de una definitiva acta de defunción. LEA

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Para descargar esta entrada en formato .pdf: MUD, MUD, MUD

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REF #6 – Ahora tiene que consultar

Rafael Caldera habló ante los gobernadores de estado. Según el modo de titular de un matutino caraqueño, les dijo que tendrían que acatar las líneas emanadas de Miraflores. Les dijo muchas otras cosas. Pero de lo que está pendiente el estilo más difundido de mirar a la política, es de lo que huela a confrontación de poderes. Por eso el periódico destacó también un notorio traspié de Rafael Caldera: Caldera expresó ante los gobernadores su “preocupación” por el hecho de que aquéllos habían sido electos en votaciones con un alto grado de abstención, lo que, por supuesto, puede decirse exactamente de la elección del presidente Caldera.

Fue una falla lamentable. Pero fue la única. Cuando Caldera dio a entender a los gobernadores lo que registró el periódico el día siguiente tenía toda la razón, pues no hacía otra cosa que afirmar algo que está claramente establecido en la Constitución de 1961: que un gobernador de estado “además de Jefe del Ejecutivo del Estado es agente del Ejecutivo Nacional en su respectiva circunscripción” (Artículo 21) y que está obligado a “ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional” (Artículo 23).

Es explicable que pueda existir confusión a este respecto, puesto que una falta de conocimiento de nuestras leyes puede darnos a entender que desde que los gobernadores son nombrados directamente por los electores, son totalmente independientes del Poder Nacional. Esto no es así. La ley que actualmente regula la elección y remoción de los gobernadores es un desarrollo opcional—La ley podrá establecer la forma de elección y remoción de los Gobernadores—del Artículo 22 de la Constitución Nacional, y esa ley no puede, por ser norma de inferior jerarquía, anular o suspender lo previsto en otros dos artículos totalmente separados. En ninguna de las dos enmiendas que ha recibido la Constitución del 61 se ha tocado a los Artículos 21 y 23. De modo, pues, que las disposiciones de ambos artículos están plenamente vigentes y, por tanto, los gobernadores de estado son agentes del Ejecutivo Nacional y deben ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones que reciba del mismo.

 

Maestro del suspenso (de garantías)

Va a ser muy difícil cazar a Rafael Caldera en un error jurídico. No sólo ha sido hasta hoy y desde su carrera summa cum laude un estudioso del Derecho (sus notas alojan la imperfección de una nota de 19 puntos sobre 20, en Derecho Internacional Privado). Caldera no sólo estudió Derecho; Caldera ha hecho y hace Derecho. Por eso es poco práctico pensar que Caldera es derrotable por ante la Corte Suprema de Justicia. Si en algo puede y va a poner cuidado Rafael Caldera es en la constitucionalidad y la legalidad de sus decisiones.

COPEI ha dicho que demandaría ante la Corte Suprema de Justicia la nulidad, por inconstitucional, del decreto que resuspende las garantías constitucionales luego de que el Congreso de la República revocara el decreto inicial. Es muy poco probable que tenga éxito en el intento—el que todavía no se ha producido, aun cuando dos ciudadanos a título personal han introducido la demanda en cuestión. Para entender esto resulta necesario revisar lo que la Constitución de 1961 estipula al respecto.

La Constitución del 61 dedica todo un Título de su articulado para referirse a la facultad de suspensión de las garantías. Es su Título IX: De la Emergencia. El Artículo 241, segundo de este Título, es el que establece la facultad en cuestión en solamente tres casos: a. en caso de emergencia, definida en el Artículo anterior; b. de conmoción “que pueda perturbar la paz de la República”; c. de “graves circunstancias que afecten la vida económica y social”.

Es obvio que la motivación del Gobierno para suspender las garantías no puede ser otra que la contemplada en el tercer caso, puesto que no ha procedido a declarar el estado de emergencia (que sólo puede hacerse “en caso de conflicto interior o exterior, o cuando existan fundados motivos de que uno u otro ocurran”), ni tampoco puede sostenerse que nos hallamos ante una “conmoción que pueda perturbar la paz de la República”. Los propios ministros encargados de vigilar por la seguridad del Estado, el Ministro de Relaciones Interiores y el Ministro de la Defensa, declararon en el Congreso que la Nación se encontraba en paz.

El Gobierno sólo puede argumentar, y tendría razón, que el país enfrenta en los actuales momentos “graves circunstancias que afect[a]n la vida económica o social”. Nadie en su sano juicio se atrevería a desmentir una fundamentación de esa clase. El consenso más unánime de toda nuestra historia es, precisamente, que nos hallamos en las más graves circunstancias que el país ha conocido, que el gobierno que preside Rafael Caldera ha heredado la más crítica de las situaciones.

Al anunciar la resuspensión voceros del Gobierno manifestaron que esperaban explicarse mejor esta vez. De hecho, esta segunda vez el Gobierno fue un poco más explícito respecto del uso que pensaba dar a las facultades extraordinarias que se derivan de la suspensión de las garantías. Así, explicó que pretendía con la suspensión, sobre todo de la garantía de la propiedad privada—distinta de la llamada garantía de la libertad económica—impedir transacciones con ciertos bienes económicos que pudieran escamotearse a la acción del Estado en procura de la recuperación de activos pertenecientes a los institutos financieros intervenidos. Dicho sea de paso, no existe ningún título o capítulo de la Constitución que se refiera a garantías. Los capítulos en cuestión hablan de derechos, no de garantías. Este término se emplea solamente en el Título IX, en el ordinal 6º del Artículo 190 (sobre atribuciones del Presidente de la República) y, curiosamente, en el Artículo 99. (“Se garantiza el derecho de propiedad”).

La idea, por tanto, es la de actuar contra algunas personas que estarían transfiriendo propiedades que pudiesen ser objeto de acciones de recuperación por parte del Estado. Se supone, también, que algunas de estas mismas personas pudieran estar involucradas en actividades de corte conspirativo. De allí los allanamientos a algunas personas durante la primera fase de la suspensión. A este respecto, un importante líder copeyano contestó, sin darse cuenta de que un periodista le escuchaba, una pregunta de un compañero de partido acerca de las razones de por qué habían practicado una visita domiciliaria a la casa de una cierta persona. El interpelado contestó: “Bueno, lo andaban siguiendo”. Obviamente, la respuesta revela que el seguimiento habría dado motivos para suponer que la persona en cuestión estaba efectuando contactos de índole conspirativa o reuniéndose con personas sospechosas, y no que le habían seguido a la lavandería, a la farmacia o al banco.

Pero también se usó el expediente del allanamiento en casos de sospecha de acaparamiento de bienes de consumo por parte de algunos comerciantes. Se ha dicho que en varios casos se habría cometido excesos, puesto que se trataría de almacenamiento normal y no de acaparamiento. Hasta ahora no ha sido comprobado fehacientemente que hubiera habido o que no hubiera habido los excesos mencionados, pero el Presidente del IDEC ha declarado, sin haber sido desmentido, que en todas las actuaciones de su despacho estuvo presente un representante de la Fiscalía General de la República y que se levantaron las actas que contempla la Ley de Protección al Consumidor.

En todo caso, el Congreso de la República decidió, en sesión conjunta de las Cámaras del 21 de julio, restituir las garantías suspendidas, incluyendo la garantía de la propiedad privada, con excepción de la garantía de la libertad de la actividad económica. El mismo día en que se produjo la revocatoria del decreto de suspensión, se dejó entrever que el Gobierno procedería a emitir un nuevo decreto. En aquel momento, COPEI no argumentó que sería inconstitucional un segundo decreto. Orlando Contreras Pulido, por ejemplo, se limitó a observar que cualquier decreto de este tipo tendría que ir a parar, en último término, al Congreso de la República para su consideración, y Haydeé Castillo de López Acosta, senadora copeyana, consideró que Caldera entraría en un “juego” muy peligroso si remitía de nuevo a las Cámaras un segundo decreto de suspensión. (No parece una caracterización verídica de Rafael Caldera el adjudicarle un espíritu juguetón).

Otra parte de la argumentación contraria a la suspensión, que el propio Contreras Pulido esgrimió en sus declaraciones del 21 de julio, consistió en estimar que bastaría la suspensión de la garantía implicada en el Artículo 96 para que el Gobierno actuase en las direcciones que quería. La estimación del Gobierno era diferente, al sostener que el ordenamiento legal vigente no era suficiente para fundamentar las actuaciones de la Junta de Emergencia Financiera o las medidas precautelativas que ha venido ejecutando en los últimos días la Procuradoría General de la República.

Pero, al producirse un segundo decreto de suspensión, COPEI y otros voceros comenzaron a ventilar la noción de que este segundo decreto era, además de un irrespeto al Congreso, un paso violatorio de la Constitución Nacional, y que por esa razón debía pedirse a la Corte Suprema de Justicia que interviniese en el impasse.

Ya ha sido intentada ante la Corte esta demanda de inconstitucionalidad, la que pudiese considerarse procedente si el punto a dilucidar se refiriese a la determinación de si el Congreso de la República es el órgano de control pautado por la Constitución para esta materia de suspensión de garantías. Esto no es totalmente claro. Por una parte, el Artículo 243 es el que establece el procedimiento para revocar el decreto de restricción o suspensión de garantías, y en él se establece que la revocatoria puede hacerla el Congreso, pero también el Ejecutivo Nacional, órgano al que el Artículo 243 menciona de primero.

Pero, por otra parte, el Artículo 243 condiciona esa revocatoria a que hayan cesado las causas que motivaron la suspensión. La postura del Gobierno es que esas causas no han cesado. ¿Puede la Corte Suprema de Justicia entrar a determinar si las causas subsisten?

El Artículo anterior, el 242, pareciera negar esta posibilidad, puesto que es el que establece que la consideración del decreto de restricción o suspensión de garantías es potestad del Congreso de la República. (“El Decreto que declare el estado de emergencia u ordene la restricción o suspensión de garantías será dictado en Consejo de Ministros y sometido a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada, dentro de los diez días siguientes a su publicación”). Esto significa que la Corte Suprema no es la llamada a considerar el fondo del asunto, el punto de si las causas esgrimidas por el Gobierno se compadecen con la realidad.

El debate de fondo, pues, es si la justificación ofrecida por el Gobierno es sostenible. El argumento del irrespeto no tiene mayor importancia, El gobierno también hubiera podido decir, cosa que no ha dicho, que el Congreso había irrespetado al Ejecutivo al revocar el decreto original. El problema es, por un lado, si las causas para la suspensión eran suficientes y, por el otro, si las causas habían cesado.

Si se considera sólo esto último, habría que decir que las causas no han cesado, que las graves circunstancias continúan existiendo. Por tanto, en este sentido, el Congreso no debió revocar el decreto si nos atenemos estrictamente al texto constitucional, el que establece que la revocatoria procede cuando las causas han cesado.

De modo que sólo restaría dilucidar si en la primera instancia, en la consideración que las Cámaras deben  hacer del decreto de suspensión, y aun admitiendo éstas que existen graves circunstancias, las garantías específicas que fueron suspendidas impedían el manejo de la circunstancia grave.

 

Alfaro convergente

Los desarrollos posteriores indican que ahora la fracción de Acción Democrática ha sido convencida acerca del último punto, puesto que ha manifestado su disposición a favor de mantener la nueva suspensión mientras el Congreso, reunido en sesiones extraordinarias, aprueba las leyes que ha requerido el Ejecutivo, especialmente la ley que regula las emergencias financieras. Este desenlace aleja definitivamente el problema de la atención de la Corte Suprema de Justicia, pues si el propio Congreso aprueba la suspensión, desaparece el impasse entre los poderes ejecutivo y legislativo.

Ya habíamos detectado una aproximación entre el Gobierno y Acción Democrática en el Nº 2 de esta publicación—4 de abril de este año—cuando mencionamos la “convergencia” de AD en momentos cuando se discutía dotar al Gobierno con una ley habilitante. Como se recordará, solamente la fracción de Convergencia superaba a Acción Democrática en el grado de apoyo a los poderes extraordinarios. Ahora es Acción Democrática la que salva el enfrentamiento de poderes, al disponerse a aprobar el nuevo decreto de suspensión.

Se trata, a nuestro juicio, de una muy inteligente postura de la corriente dominante de Acción Democrática: la corriente alfarista, la misma que expulsó de las filas de AD a Carlos Andrés Pérez. En esta ocasión, habiendo medido el abrumador grado de apoyo en la opinión pública del que ahora goza el Gobierno, ha decidido apoyarlo, lo que deja a COPEI en una muy deslucida posición, en la precaria compañía de una Causa R que no encuentra qué hacer para mover a su favor la opinión de los Electores. De nuevo, recordamos del Nº 2 de esta publicación, cuando escribimos: “Un análisis preliminar de las posturas de los partidos ante esta proposición permite darse cuenta de una suerte de alianza de facto entre Acción Democrática y Convergencia, como también del hecho de que, una vez más, los extremos se tocan: los partidos menos propensos a dar al gobierno de Caldera poderes extraordinarios son COPEI y la Causa R, el partido que presentó en las elecciones—con la candidatura de Álvarez Paz—la posición de corte más neoliberal y el partido más izquierdista”. (La Tentación Totalitaria, 4 de abril de 1994).

De esta manera AD cree posicionarse tempranamente en sitio ventajoso con miras a las futuras elecciones, puesto que calcula que Convergencia no tiene posibilidades reales de generar la sucesión de Rafael Caldera. Al propio tiempo, ha desactivado la carga explosiva del referéndum, con el que el Presidente de la República amenazó al Congreso.

 

Suspensión del referéndum

Pero ahora parece que no va el referéndum. Después de haber excitado el interés de los Electores la “entrada en razón” de Acción Democrática hizo que el Gobierno reculara, apresurándose a anular su oferta. El Senador Juan José Caldera no perdió un minuto, al conocerse el cambio de posición de Acción Democrática, para declarar que ya el referéndum no era necesario.

La consulta que Caldera (Rafael), había asomado como posible—el Ministro Andueza llegó a hablar, incluso, de un texto de decreto convocatorio ya preparado—consistiría, simplemente, en preguntar a los Electores si estaban de acuerdo con la suspensión de garantías decretada por el Gobierno. De inmediato se pasó a interpretar que un referéndum de este tipo vendría siendo más bien, en interpretación del destacado constitucionalista Gustavo Planchart Manrique, un verdadero plebiscito, dado que sus efectos vendrían a ser la deslegitimación política de aquel de los poderes que resultase derrotado en el referéndum. Para algunos, se hubiera tratado de una consulta bien extraña: le estarían preguntando a uno si estaba de acuerdo conque le negasen el derecho a transitar libremente por el territorio nacional, a la inviolabilidad de su hogar, a la propiedad de sus bienes, etcétera. La mayoría de la población, sin embargo, parecía “saber” que este no sería el sentido de la pregunta, entendiéndolo más bien de este modo: “¿Está Ud. de acuerdo, Señor Elector, conque se suspenda la garantía de libre tránsito a quien haya delinquido en el manejo de los dineros del público, sea porque los hubiese empleado en fines distintos de la intermediación bancaria o porque hubiese empleado dineros públicos que les fueron entregados para garantizar los dineros del público depositados en sus arcas de banquero para, por ejemplo, comprar dólares?”

No había dudas en la inmensa mayoría de los venezolanos de que ése sería el significado de la consulta. Por eso esa mayoría no se sentía amenazada por las medidas de excepción y las aprobaba decididamente.

Lo que ocurre es que no es posible constitucionalmente suspender las garantías a un subconjunto de la ciudadanía. La Constitución de 1961 permite limitar el ámbito territorial en el que se extiende el decreto de restricción o suspensión de garantías que ella misma establece. (Parágrafo segundo del Artículo 241). Es posible suspender las garantías, por ejemplo, en el Estado Bolívar, o en el Municipio Brión, o en la urbanización Los Palos Grandes. Lo que no se puede es decir que se suspende la garantía de la inviolabilidad del hogar a los zapateros, o a los ladrones de automóviles o a la familia Pacheco.

Por esto resultó curiosísima la intervención televisada de Allan Randolph Brewer-Carías, quien el mismo día de la primera suspensión exigía muy agitadamente al Gobierno que presentara una lista de las personas contra las que irían dirigidas las medidas que vulnerarían los derechos suspendidos. Sorprende ese veloz dictamen jurídico en boca de uno de los más destacados profesores de Derecho Público con los que cuenta Venezuela.

Pero ya, en todo caso, la pregunta no será hecha oficialmente a los venezolanos, quienes ya la contestaron por vías informales. (El referéndum telefónico del diario El Nacional arrojó cotas de aprobación superiores al 90% de las llamadas. Ni siquiera hubo la astucia, por parte de los interesados en contradecir al gobierno, de congestionar las líneas del periódico con llamadas desaprobatorias).

Este retroceso gubernamental tiene bastante de lamentable pues, como pudo evidenciarse, la ciudadanía creyó que había llegado la ocasión para participar directamente, por primera vez, en la adopción de una decisión de Estado.

El mismo presidente Caldera, en su “Carta de Intención con el Pueblo de Venezuela”, decía así: “El referendum (sic) propuesto en el Proyecto de Reforma General de la Constitución de 1992, en todas sus formas, a saber: consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio, debe incorporarse al texto constitucional”.

El Presidente de la República puede argumentar ahora que no corresponde al Poder Ejecutivo, sino al Congreso de la República, el trabajo de la reforma de la Constitución. Pero si el Gobierno declaró, por boca del Ministro Andueza, que ya tenía redactado un decreto para convocar a referéndum, ¿qué puede impedir que se redacte otro para consultar a los Electores sobre cualquier otro asunto, dado que según la doctrina Andueza habría bastado un acto del Ejecutivo para que se produjera la convocatoria?

Si era posible convocar un referéndum “consultativo” sobre la suspensión de las garantías, es posible convocar un referéndum para consultar a los Electores sobre cualquier otra materia. A este respecto puede valer la pena considerar la siguiente idea: consultar a los Electores sobre los lineamientos generales del plan de desarrollo económico y social del Ejecutivo, el que hasta ahora, dicho sea de paso, es desconocido.

La Constitución Nacional incluye ahora, gracias al Artículo 7º de su Enmienda Nº 2, la siguiente disposición: “El Ejecutivo Nacional en el transcurso del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación”.

En nuestra opinión, debiera ser a los Electores, no a las Cámaras del Congreso de la República, a quienes debiera solicitarse la aprobación de las “líneas generales del plan de desarrollo” del Ejecutivo. Esto, naturalmente, precisaría que la Constitución fuese modificada. No puede crearse de la noche a la mañana un carácter vinculante que colida con uno dispuesto expresamente en el texto constitucional.

Pero si, como había argumentado el Gobierno, podía hacerse un referéndum no vinculante para consultar su diferendo con el Congreso, perfectamente puede celebrarse uno para el acto más esencial que puede haber en el ejercicio de la política: obtener la aquiescencia del Pueblo respecto del rumbo general del Estado de cuya soberanía es asiento.

Toca pues al Gobierno considerar esta posibilidad y decidir si se atreve realmente a hacer buenas las siguientes palabras: “El pueblo debe ser escuchado y debe sentir que comparte el poder. Ello obliga a abrir y mantener un diálogo fecundo, en la forma más amplia, orientada a obtener el consenso necesario para las grandes determinaciones”.(Rafael Caldera: “Mi Carta de Intención con el Pueblo de Venezuela”).

Sería una lástima y seguramente, a la larga, un error político, haber mencionado la posibilidad de un referéndum solamente como amenaza hacia el Congreso de la República, o como promesa electoral demagógica. Eso sí sería, presidente Caldera, Senadora Castillo, jugar un juego extremadamente peligroso. “Un tal gioco, credetemi, e meglio non giocarlo”. LEA

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