La imaginación al poder

Jacques-Louis David: Juramento de la cancha de pelota (10 de junio de 1789)

Jacques-Louis David: Juramento de la cancha de pelota (20 de junio de 1789)

 

L’imagination au pouvoir

Pinta en la Universidad de La Sorbona, París, mayo de 1968

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Vuelve por sus fueros la idea de una asamblea constituyente como salida eficaz y definitiva al estado de deterioro político de la Nación. En toda apariencia, no se ha pedido permiso al dueño monopólico de su franquicia, el constitucionalista Herman Escarrá. (Fue miembro de la Comisión Presidencial Constituyente de Hugo Chávez—antes de su primera toma de posesión—, diputado a la Asamblea Constituyente de 1999 y proponente de su reedición desde 2002, a sólo tres años de promulgada «la mejor constitución del mundo», cuando todavía no había regresado a jugar en las filas oficialistas). A mediados de 2008, y en aprovechamiento de su protagónica oposición a los proyectos de reforma constitucional de 2007 (derrotados en referendo del 2 de diciembre de ese año), el general Raúl Isaías Baduel la proponía en un libro de su pluma—con el modesto título de Mi solución—que presentó Ismael García en territorio de Leopoldo López, el compacto auditorio de la Fundación Cultural Chacao. Ya en diciembre del año anterior, luego de la negación de los proyectos de Hugo Chávez y Cilia Flores, había decidido copiar la receta que Manuel Rosales hubiera prescrito el 25 de septiembre de 2007: “Yo creo que, definitivamente, en Venezuela, después de este referendo constitucional hay que pensar seriamente en la realización de una Asamblea Nacional Constituyente porque es la refundación y la reconciliación del país”. (Ver Receta de reconstituyente, Un kilo de estopa y Receta reencarnada para una enumeración y refutación del exhaustivo catálogo de equivocaciones de Rosales y Baduel. Diego Arria también propuso la celebración de una constituyente el 8 de diciembre de 2011, ocurrencia que este blog comentó en su momento).

La más reciente reiteración de la cosa llegó en un correo de ayer, con el texto de un artículo que Julio César Moreno León ha llamado Constituyente, el camino legítimo. Ésta es su premisa mayor: «La crisis venezolana evoluciona rápidamente hacia un violento conflicto político y social». A partir de ella, Moreno León hace un inventario bastante completo de los múltiples problemas que agobian a los venezolanos y de las malas artes del gobierno, para concluir:

El cuadro político, económico y social al que nos referimos, llevó al liderazgo democrático a denunciar la ilegitimidad del régimen. Este paso al asumirse adquiere un carácter irreversible, pues se enfrenta a las instituciones fundamentales del Estado, en la convicción de que ellas perdieron su verdadera naturaleza y por tanto deben ser sustituidas. Cuando un sistema es rechazado por la conciencia colectiva de un país no puede seguir existiendo. Cuando los gobernantes son espurios, no se puede negociar su permanencia en el poder, y mucho menos darle soporte a una estabilidad reñida con el origen y desempeño de la democracia. La Asamblea Constituyente es una alternativa prevista en la Constitución Bolivariana para superar de manera pacífica y legal el más grave conflicto que la República haya vivido en los últimos años de su historia. En la oposición hay pueblo y liderazgo para transitar con éxito este camino. Para todos, gobierno y oposición, recordemos que el 347 de la Constitución establece que el pueblo es el poder constituyente originario, y  que en el 348 dice que el 15 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral tienen, sin ningún otro requisito, la iniciativa de convocar una Asamblea Constituyente. Ese es el camino. El único camino.

Bueno, quizás no convenga adoptar una vez más la terminología del oficialismo al escribir «Constitución Bolivariana»—la última provista por Bolívar era la de 1819, propuesta en el Congreso de Angostura—, pero el análisis de la idea que ahora recicla Moreno León requiere algunas precisiones conceptuales.

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Habitualmente se confunde el Poder Constituyente con una asamblea constituyente. Esto último es invento francés: proponiéndose abolir la monarquía, hasta entonces depositaria de la soberanía, la Asamblea Nacional de Francia se constituyó el 17 de junio de 1789 y siguió la doctrina expuesta por Emmanuel Joseph Sieyès (1748-1836), según la cual la soberanía reside en el pueblo. Tres días más tarde, sus miembros juraban (Serment du jeu de paume) no separarse hasta que hubieran dotado a Francia con una constitución. Estos acontecimientos son la raíz histórica de la doctrina constitucional moderna; la soberanía—DRAE: 2. f. Autoridad suprema del poder público—, un poder que no reconoce otro sobre él, únicamente iguales en otros estados, tiene su asiento en el Pueblo. No otra cosa es la definición de una democracia.

Obviamente, los diputados a los Estados Generales convocados por Luis XVI, en particular los del Tercer Estado (ni nobles ni clérigos) no eran el pueblo francés, sino sus representantes; la soberanía no residía en ellos. A pesar de esto, tiende a pensarse que el poder constituyente y una asamblea constituyente—como la francesa en la definición del Juramento de la cancha de pelota, son sinónimos.

Veamos. Primero que nada, hay una confusión en esta redacción del articulista: «el 347 de la Constitución establece que el pueblo es el poder constituyente originario». La cosa es que el Pueblo es el Poder Constituyente Originario y que es él quien establece la Constitución incluyendo, por supuesto, su artículo 347. Moreno León tiene acá los términos invertidos.

Luego, cuando se iniciaba la Revolución Francesa, faltaban doscientos años para la emergencia de Internet. La tecnología política de la época hacía realmente engorrosa una comparecencia del poder constituyente completo. (A pesar de lo cual, Napoleón Bonaparte dispuso, como Primer Cónsul de los franceses, un plebiscito que le dio poderes vitalicios en mayo de 1802, una consulta general que le reportó 3.568.885 votos a su favor y 8.374 en contra; ni Chávez en sus mejores días). En tales circunstancias, era natural que se pensara en una asamblea de representantes como depositaria de la soberanía aunque no lo fuera.

Capriles y Chávez en 1999

Capriles y Chávez en 1999

Pero no debe persistir esta confusión de cualidades. No hay otro Poder Constituyente Originario que el Pueblo. Cuando en 1999 se postulaba que la Asamblea Constituyente elegida ese año tenía carácter originario, tan equivocada doctrina se impuso ante la catatonia evidente de una oposición que no supo señalar lo obvio: que lo único originario es el Pueblo.

Esta abdicación permitió que la Asamblea Constituyente gobernara por decretos que alteraron la “especificación arquitectónica del Estado” contenida en una constitución que aún regía, incluyendo la decapitación del Congreso de la República, al cercenarse la cabeza del Senado en lo que llegaría a llamarse la “Pre-eliminación del Senado”—cuerpo que había sido elegido directamente por los ciudadanos de Venezuela apenas finalizando el año anterior—, antes de que la nueva Constitución entrara en vigencia. Los partidos de oposición continuaron sumidos en el silencio—Henrique Capriles Radonski siguió despachando como Presidente de la Cámara de Diputados como si la cosa no fuera con él—y una escarmentada Corte Suprema de Justicia tampoco opuso mucha resistencia. (Las élites culposas, pág. 120).

En Contratesis, un artículo del 10 de septiembre de 1998 que publicara el diario La Verdad de Maracaibo, ofrecí el argumento que la oposición no supo esgrimir:

La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo haga, la Constitución de 1961 continuará vigente en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros la aprobemos en referéndum.

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La base jurídica sobre la que fuera montado el proceso constituyente de 1999 fue echada en la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de ese año. La doctrina constitucional básica de los venezolanos está expuesta en esa sentencia, muy fundamentalmente correcta. (Julio Borges la consideró monstruosa, al caracterizarla como un «terremoto» que «ordena y consagra la destrucción total de las instituciones»).

Se trata de la decisión sobre recurso de interpretación interpuesto ante la Sala Político-Administrativa sobre la posibilidad de consultar a los Electores si era su voluntad la convocatoria a una Asamblea Constituyente. ¿Qué estableció esa decisión? Pues que sí podía preguntarse al Soberano si deseaba convocar a una asamblea constituyente, en primer término, y luego, que podía emplearse a este efecto el cauce disponible a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de diciembre de 1997. ¿Qué podía contestar, en respuesta a ese recurso de interpretación del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la Corte Suprema de Justicia? ¿Que no podía preguntarse al Soberano si deseaba convocar un proceso constituyente? ¿Que no podía preguntarse al accionista de la empresa, al dueño del terreno, si quería escoger un grupo de asesores que le presentase unos estatutos enteramente nuevos, si quería elegir un grupo de arquitectos que le mostrara, no ya un anteproyecto de remodelación de los balcones de su edificio, sino un concepto arquitectónico completamente diferente para un edificio que reemplazase por completo al existente?

La Corte contestó, muy acertadamente, que esta consulta sí podía hacerse al Poder Constituyente Originario. Y lo hizo de una vez, al comienzo mismo de la argumentación. La Corte estimó, en perfecta consistencia con la más elemental doctrina de la democracia, que el Pueblo, en su carácter de Poder Constituyente Originario, era un poder supraconstitucional, puesto que es la Constitución la que emana del Pueblo, y no a la inversa. No fue que la Corte instituyese o estableciese esa supraconstitucionalidad. Lo que la Corte hizo fue reconocerle al Pueblo ése su carácter originario y supremo. Y es por tal razón que la Corte asentó la doctrina de que, en ese carácter, el Pueblo no está limitado por la Constitución, la que sólo limita al poder constituido, y por ende podía discutirse sobre una constituyente aunque tal figura no estuviese contemplada en la Constitución de 1961… Eso es lo que Borges (…) considera un terremoto. (…) habría preferido que la Corte hubiera establecido la doctrina contraria: que el Pueblo es producto de la Constitución y no a la inversa. Mentes más claras, como la del Sr. Nuncio Apostólico Monseñor Andrés Dupuy, han advertido: “…podríamos decir de la Constitución de un Estado lo que el Señor decía del sábado: así como el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado, así una Constitución está hecha para el Pueblo y no el Pueblo para una Constitución”. (Las élites culposas, págs. 108-109).

En Contratesis, me había adelantado por un poco más de cuatro meses a esa interpretación de la Corte:  «…el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente». En todo caso, el proceso de 1999 dio origen a la Constitución vigente, la misma que fuera rechazada por una oposición que convocó a su repudio en el referendo del 15 de diciembre de 1999, que antes negaba la convocatoria a constituyente en la campaña electoral de 1998, la misma oposición que ahora esgrime Constitución y constituyente; por ejemplo, en el artículo de Moreno León.

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De modo que vuelve a pensarse en una constituyente como salvavidas, cuando su función es otra: «…transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». (Artículo 347). En efecto, la transformación del Estado y la creación de un nuevo ordenamiento jurídico se concretan precisamente en una nueva constitución. Si se quisiera ir más allá de eso, interpretando que la facultad de transformar el Estado permite algo como la «Pre-eliminación del Senado», o las destituciones de la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia intentadas por Pedro Carmona Estanga en su infame y deforme decreto de usurpación, se estaría incurriendo en los mismos abusos y vicios de 1999 y 2002.

Pero entonces, ¿qué pudiera inscribir Moreno León en una nueva constitución? ¿Que la Fuerza Armada Nacional «constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política», y que «está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna»? Eso ya está redactado en el Artículo 328 de la Constitución que nos rige actualmente. ¿O que el Presidente de la República está obligado «a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia—de Cuba, por caso—, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República»? Ya esto ha sido estipulado en el Artículo 232. ¿Tal vez que el Poder Ciudadano «es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa» o que, más en general, todos los poderes públicos—Municipal, Estadal, Nacional (dividido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral)—tengan «sus funciones propias»? Tales disposiciones existen en los Artículos 273 y 136. ¿Quizás que una nueva constitución deba garantizar el derecho de propiedad y que toda persona tenga «derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes»? Pues el constituyente de 1999 ya se adelantó con una normativa tal en el Artículo 115 de la actual Carta Magna.

El problema no es la Constitución, sino el desacato oficial a sus principios y normas. Si se quisiera modificar algunas de ellas no se necesitaría una constituyente; los procedimientos de reforma y enmienda, igualmente de posible introducción por iniciativa popular, están disponibles para ese cometido preciso.

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Naturalmente, cabe aún un tratamiento más radical. La doctrina de enero de 1999 reconoce que el Poder Constituyente Originario no está limitado por la Constitución, que sólo limita a los poderes constituidos. Es esto, justamente, lo que su condición de supraconstitucionalidad significa: que el Soberano puede disponer cosas no contempladas en la Constitución, sin otro límite que los derechos humanos y los compromisos válidamente contraídos con otros países.

Es, entonces, cosa enteramente posible y constitucional—lo constitucional, asentó la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, no está contenido por completo en una constitución específica—la presentación a referendo del Poder Constituyente Originario del texto de una constitución enteramente nueva, sin necesidad de que éste provenga de una asamblea constituyente. No estamos en Francia ni en 1789.

Inicio de la Declaración de Virginia

Inicio de la Declaración de Virginia

O puede abolirse un gobierno concreto por decreto de la Corona, del Poder Constituyente Originario, del Pueblo, único asiento de la soberanía. El derecho de rebelión corresponde solamente a «una mayoría de la comunidad». Así como la noción de que la soberanía reside en el pueblo la debemos a los franceses de 1789, la definición del derecho a rebelarse la recibimos de los estadounidenses de 1776: “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (Declaración de Derechos de Virginia, 12 de junio de 1776).

Una mayoría certificada de la comunidad puede tomar la decisión de abolir el presente gobierno, como cualquier otro. Aunque la figura de abolición no esté contemplada en la Constitución vigente, su empleo sería enteramente constitucional, del mismo modo que se consultó el 25 de abril de 1999 al Soberano sobre su deseo de elegir una asamblea constituyente, aunque esta figura particular no estaba contemplada en la Constitución de 1961. Si esto no se admitiera, toda la base jurídica de los poderes públicos venezolanos quedaría reducida a polvo, y no fue capaz el diputado oficialista Omar Meza Ramírez (QEPD) de refutar la idea el 25 de febrero de 2002, cuando fuera ella expuesta en el programa Triángulo que entonces transmitía Televén.

Este tratamiento definitivo—la firma de un Acta de Abolición por una mayoría nacional—fue desatendido por la dirigencia opositora en ese año y el siguiente; ella prefirió promover o cohonestar un incomprensible proyecto de enmienda para el recorte del período presidencial, el Carmonazo, la «liberación» (más bien toma) de la plaza Francia en Altamira por militares disidentes, el suicida paro petrolero, el mal manejado referendo revocatorio y la aplicación jamás intentada del Artículo 350 de la Constitución. (Sin considerar la proposición Escarrá para una nueva constituyente y los llamados más o menos explícitos a levantamiento o magnicidio). Así se dilapidó la clara mayoría nacional que a comienzos de 2002 prefería que Hugo Chávez cesara en sus funciones, mientras se desoía el consejo de una rebelión más fundamental y enteramente legítima y democrática. Claro que algo tan portentoso como la abolición de un gobierno requiere una ingeniería política adecuada, pero ésta existe.

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La convocatoria en referendo y la elección de una asamblea constituyente, por lo demás, requieren el concurso del Consejo Nacional Electoral, el órgano al que Moreno León pinta como «fraudulenta maraña tejida» para «robarse» la presunta victoria de Capriles Radonski el pasado 14 de abril. ¿Cómo, entonces, nos asegura él que ese mismo aparato permitiría la elección de una asamblea constituyente que fuera contraria a los intereses del consorcio de gobierno? Los diputados a una constituyente son elegidos por circunscripciones electorales, y una minoría de 48,13% de los votos en 2010 significó, gracias a las recomposiciones de distritos electorales que la Ley Orgánica de Procesos Electorales permite, que el oficialismo obtuviera 98 escaños parlamentarios contra 65 de la MUD (47,22%) y 2 de PPT (3,14%). ¿Puede garantizar Moreno León que para elegir una constituyente no habría resultados similares?

Todo depende, por supuesto, de las proporciones de los bandos en los eventos electorales que serían necesarios. ¿Qué es lo último que se conoce al respecto? Este hijo de vecino sólo sabe lo que informó ayer Eugenio Martínez en El Universal. (Encuesta Varianza: se deteriora popularidad del Gobierno). He aquí la infografía de su nota:

La imagen amplía con un clic

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Martínez reporta que la aprobación (42,7%) de la gestión gubernamental ha perdido ocho puntos porcentuales en los últimos dos meses y su desaprobación ascendió 6,4 hasta 47,4%. ¿Significa tal cosa que el mandado está hecho y que se propinaría una paliza al gobierno en una hipotética elección de constituyente? No si se considera que todavía 45,3% de los encuestados indica estar satisfecho con los resultados de la elección de abril, ante 41,3% de inconformes; también es de considerar que una mayoría de 65,4% espera un diálogo entre gobierno y oposición. Aunque, claro, la medición de Varianzas cerró cuatro días antes de la bomba de la grabación de Mario Silva, y es sensatísimo apostar a que el deterioro súbito de la aprobación del gobierno por ese hecho es muy considerable. Aun así, parece que el presidente Maduro no está todavía totalmente ídem.

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En síntesis, no es posible aceptar la idea de una constituyente como panacea que pueda curar la enfermedad política venezolana. Luce aconsejable atreverse con mayor imaginación estratégica, aunque ésta sea prestada. LEA

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Infidencias riesgosas

Escultura de Regina Silveira (Porto Alegre, Brasil, 1939)

Propongo una situación de causa-efecto totalmente imposible entre un pequeño santo popular y su sombra fantasmagórica. El pequeño santo de madera representa a Santiago Apóstol (El Matamoros) sobre su caballo blanco, patrono militar de la América Española en los tiempos del Descubrimiento. La sombra distorsionada de la figura a caballo con espada en mano proviene de la imagen en silueta de un monumento ecuestre del escultor modernista brasileño Victor Brecheret, actualmente en la plaza Princesa Isabel en São Paulo. El monumento representa al Duque de Caxias, patrono militar brasileño y comandante en jefe de la Triple Alianza que a mediados del siglo XIX unió Brasil, Uruguay y Argentina contra Paraguay y los llevó a una guerra sangrienta que prácticamente destruyó aquel país, dejando huellas que perduran hasta hoy. La paradoja de la sombra que es distinta a lo que la origina, y que a la vez conecta figuras de dos jefes militares con actuaciones históricamente discutibles, me ha posibilitado unir tiempos y geografías distintas, y comentar las relaciones seculares de poder que militarismo y religión han mantenido en este continente.

Regina Silveira

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Después del 26 de septiembre, el presidente Chávez se fue a Cuba para regresar con una obsesión nueva: anticipar el futuro. Así, todas las salas situacionales se ocupan ahora de la “prospectiva”. (…) La temática del análisis está centrada sobre la previsión de una explosión social que el oficialismo juzga harto probable, a partir de los datos que maneja sobre la miríada de protestas que ha emergido en el país. (A menos que la población “continúe” siendo sumisa. Para asegurar esto último los analistas gubernamentales se ocupan también de imaginar nuevos métodos de control social).

Blog de Dr. Político

Runrunes prospectivos, 26 de noviembre de 2010

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Protegeré el secreto de lo que se me confíe como tal, a menos que se trate de intenciones cuya consecuencia sea socialmente dañina y yo haya advertido de tal cosa a quien tenga tales intenciones y éste probablemente las lleve a la práctica a pesar de mi advertencia.

Luis Enrique Alcalá

Código de Ética Política

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La llamada decembrina y nocturna, out of the blue, llamó mi atención. Era de un conocido con quien no tenía intercambio desde hacía bastante tiempo. Me dijo que quería reunirse conmigo a conversar, advirtiéndome que esto tendría que ser en el nuevo año pronto a comenzar, pues ahora se iba de viaje. Alguna extrañeza me causó la conjunción de la persona, la hora algo avanzada y el peculiar anuncio con más de un mes de anticipación, pero no pensé más en el asunto.

Luego llamó una tarde comenzando el mes de febrero, y entonces esbozó vagamente el motivo del contacto. «¿Te acuerdas de los estudios prospectivos—preguntó—que hacíamos a fines de los setenta? Bueno, yo creo que la situación nacional es muy preocupante, y conviene hacer uno ahora para prever qué va a pasar». Indicó que me llamaría de nuevo para precisar la oportunidad de reunirnos y comparar notas.

Pasó otro mes antes de que me invitara a merendar, un día cuando ambos teníamos, casualmente, dos horas libres en nuestras respectivas agendas. Lo que sigue es el contenido principal y curso de nuestra conversación.

Hubo los consabidos planteamientos preliminares; por ellos me enteré de la relación profesional amistosa que había tenido—no indicó que continuara a estas alturas—con un importante funcionario del gobierno del presidente Chávez, de cómo le había hecho un favor, ayudando a clarificar una cierta circunstancia en gestión personal ante el Presidente. El funcionario en cuestión hizo carrera militar y hoy está en situación de retiro. Supongo que está muy agradecido de los buenos oficios de mi interlocutor.

Luego hizo una declaración en la que establecía una conexión entre las meritorias acciones burocráticas de ese personaje y las presuntas capacidades del suscrito, y dijo: «Por eso es que estoy ahora contigo, para la cooperación, la colaboración». Esto cerró el preámbulo.

Entonces pintó un cuadro de conflictividad creciente, señalando que el número de las protestas sociales crecía y podía esperarse una explosión. «Sí»—le dije. «Eso mismo teme el gobierno»—recordando Runrunes prospectivos—. «Algunas protestas son espontáneas y otras son fabricadas», a lo que respondió: «¡Claro! ¡Fabricadas por el gobierno, que tiene interés en cogerse todo el coroto con el pretexto del caos social que él mismo fabrica!» Y disparó, acto seguido, la pregunta cuyo destino era el establecimiento de la premisa mayor que quería fijar: «Dime una cosa: ¿tú crees que Chávez va a entregar el gobierno por las buenas?»

De inmediato contesté que, en efecto, sí creía que lo haría; contestar contrariamente me hubiera hecho inconsistente. El 8 de febrero de este año había escrito acá en Neurochaparrón: «No habrá fraude electoral. Hugo Chávez es de temperamento épico. Eso significa que le importa mucho cómo será recordado por la historia. No quiere ser recordado como un hombre que retuvo fraudulentamente el poder. (…) No habrá fraude electoral. Quien gane o pierda en 2012 habrá ganado o perdido en realidad». Era una respuesta que no esperaba.

Intentó manejar la sorpresa buscando persuadirme de que Chávez nunca entregaría el poder por las buenas, y la primera «prueba» que adujo fue un estudio de la personalidad de Chávez que habrían producido psiquiatras y psicólogos cuyos nombres no fue capaz de aportar, preguntándome si yo lo conocía. Le aseguré que sí y que sabía, no de uno, sino de varios; desde un temprano bosquejo elaborado en 1999 por la difunta María Josefina Bustamante, pasando por el análisis de Franzel Delgado Senior, hasta varios otros en la misma vena. «Yo mismo he escrito sobre el tema—le expliqué—, siguiendo la caracterización de Owen de una personalidad hibrística, e hice notar que Chávez llena, no los cuatro signos requeridos en una enumeración de catorce ítems distintivos de esa personalidad, sino todos los catorce». (Reseña de libros, 18 de septiembre de 2008). «Pero de allí no se desprende que Chávez no entregaría su cargo si pierde en las elecciones», concluí.

Su segunda aproximación retornó a la técnica inquisitiva: «¿Quién influye sobre Chávez?» «Un bojote de gente», contesté. «Sí, pero ¿quién influye más?» «Bueno—le dije—, Fidel Castro». «Exactamente—repuso creyéndose triunfante—; Castro lleva más de cincuenta años de dictadura y es un desgraciado». Como no sólo él conoce la utilidad retórica de las preguntas, pregunté a mi vez: «Y ¿cuántos muertos y torturados cargaban sobre la conciencia de Castro en sus primeros doce años, que es lo que Chávez lleva mandando? En el primer año y medio de Castro en el poder ya no quedaban empresas privadas de alguna significación en poder de sus dueños». (Retóricamente hablando, conviene blindar una pregunta con una afirmación que la siga; dejarla suelta puede conducir a una derrota argumental). «Para allá vamos», atinó a oponer. «Es posible—respondí—, pero Chávez no es Castro».

Todavía hizo un intento más, y quiso ofrecerme una interpretación del gobierno chavista que prometía ser exhaustiva. Entonces le interrumpí diciéndole que no perdiera tiempo, que la política es mi profesión y mi vida, que vivo en Venezuela y estoy bastante bien informado de lo que en ella ocurre, que el carácter del reo es bien conocido desde el 4 de febrero de 1992. De inmediato aproveché la ventaja de esta posición para decirle: «Está claro que tu pregunta inicial era para establecer, como premisa mayor de lo que querías plantearme, que Chávez no entregaría nunca el poder por las buenas y, por tanto, tu conclusión iba a ser que había que sacarlo por las malas». En eso llegaron los croissants, los jugos y los cafés que habíamos ordenado, admitió que eso era exactamente lo que quería sugerir y comenzó a comer.

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La pausa alimenticia me permitió hacer una declaración de principios cum narración; mientras él masticaba yo hablé.

A comienzos de febrero de 2002, más de dos meses completos antes del Carmonazo, explicaba al periodista Ernesto Ecarri (El Universal) que, en efecto, existía un derecho de rebelión. Ecarri había querido tomar mi opinión en momentos cuando se componía una baraja de modos para salir de Chávez: constituyente, proponía Herman Escarrá; petición de renuncia, exigían varios; enmienda constitucional de recorte del período presidencial, promovía ingenuamente Primero Justicia.

Expuse a Ecarri que la definición más clara del derecho de rebelión estaba contenida en la Declaración de Derechos de Virginia, cuya tercera cláusula reza: «Cuando quiera que cualquier gobierno fuere encontrado inadecuado o contrario a esos propósitos [el beneficio común, la protección y la seguridad del Pueblo, la Nación o la comunidad], una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrenunciable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, en manera tal como sea juzgado más conducente al bien público». Ecarri publicó esta cita.

Pocos días después escribía Jorge Olavarría (Q. E. P. D.) dos artículos de prensa bajo el título Derecho de rebelión, pero su prescripción era la de un golpe de Estado clásico: unos agentes con poder depondrían al gobernante y explicarían al país en un manifiesto los motivos de su acción. Luego fue a Televén el viernes 22 de febrero de 2002 a exponer la misma cosa en un espacio de entrevistas del noticiero del mediodía. Entonces me preocupé, y logré que Carlos Fernandes me convocara a una edición de su programa (Triángulo) para el lunes 25, cuando expuse: que el derecho de rebelión era exclusivo derecho de la mayoría de la Nación; que era doctrina constitucional venezolana (19 de enero de 1999) que el Poder Constituyente Originario no estaba limitado por la Constitución, que sólo constreñía a los poderes constituidos; que si una mayoría de los venezolanos firmaba un acta que declaraba abolido el gobierno, éste lo estaría de pleno derecho.

Las consideraciones que anteceden suscitaron un interés momentáneo, y una de sus manifestaciones fue que la revista Zeta me pidiera un artículo sobre el concepto de abolición. Escribí el artículo el 3 de marzo de 2002, casi cuarenta días antes del 11 de abril, y en él puse, algo proféticamente:

“…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el Cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia”.

Quien me había invitado a merendar—y pagaría—estaba a punto de consumir el resto de su croissant y apuré el paso. (No había tocado el mío). «La política es mi profesión, y la entiendo como un acto médico, no quirúrgico», declaré. «Los medios clínicos deben agotarse por completo antes de pensar en cirujanos». Entonces di mi primer mordisco de la tarde.

Mi acompañante no atinaba a refutar lo que le había expuesto, y pude proseguir: «Hay algo que no se ha hecho nunca, y esto es colocar en juego una contrafigura competente y eficaz, capaz de dar un revolcón argumental a Chávez en una campaña por la Presidencia de la República. Los gringos dicen: You can’t fight somebody with nobody. Por eso es el modo serio y responsable de encarar la cuestión la determinación de, por un lado, si hay alguien capaz de ganarle a Chávez en el debate electoral y también, porque es lo más importante y no es lo mismo que lo anterior, si esa persona sería un jefe de Estado idóneo. Si la respuesta es positiva en ambos puntos, el resto es cuestión de ingeniería: cómo llevar a la posición de campaña a esa persona desde la ubicación que ahora tiene».

Seguí comiendo. Mi interlocutor calló unos minutos y después aventuró uno o dos nombres que le gustaban como candidatos, ambos de la vieja política partidista e ideologizada. Los negué por esa misma razón. Luego pasamos a preguntar cómo estaban nuestros respectivos familiares y el pidió la cuenta que, previsivamente, revisó en detalle, para encontrar que se había cargado el precio de una botella de agua mineral que ni habíamos pedido ni consumido. Advirtió a la mesonera y pagó lo estrictamente justo.

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A la salida de la panadería-pastelería me dijo: «Yo lo que creo es que el que debe suceder a Chávez es un militar». Aquí sí me puse obstinado y repudié, quizás demasiado enfáticamente, esa posibilidad: «No creo en soluciones homeopáticas, en curar la enfermedad con enfermedad. No puede prescribirse de antemano, además, que el candidato debe ser civil o militar, mujer u hombre, universitario o lego. Repito: busca quien pueda ser a la vez un jefe de Estado competente y capaz de revolcar a Chávez en la disputa electoral de los discursos, capaz de convencer a los electores. Ninguna otra idea es seria».

Ya en mi casa me preguntaba si él tenía en mente un militar en particular. ¿Sería el que me había mencionado al principio, en aparente comentario casual? Entonces me reconvine por mi apresuramiento; al matarle en la mano el gallo de su premisa, al no haber preguntado qué militar concreto podía ser el sucesor que prefería, posiblemente dejé de enterarme del chisme del año: la identidad del funcionario del gobierno que conspira para sacar a Chávez por las malas. LEA

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Cierre de un año trágico

Los padrinos y el cura del 5 de marzo: el bautizo de un golpe de Estado en La Esmeralda

Con la sola excepción de Teodoro Petkoff, que repudió públicamente el decreto de constitución del gobierno usurpador de Pedro Carmona Estanga poco después de que fuera promulgado, ningún dirigente de oposición ha marcado distancia del golpe de Estado del 12 de abril de este año. De modo indirecto, Primero Justicia es el único partido que se distanciara, al expulsar de sus filas a Leopoldo Martínez en cuanto se supo que había aceptado un puesto en el gabinete ministerial de Carmona. Mientras los partidos y sus dirigentes no pronuncien una explícita condena de lo acontecido el 12 de abril, que tiñó con la sospecha un gigantesco movimiento civil manipulado por los golpistas, no podrán recuperar la confianza del Pueblo.

En el día de hoy, el último del año, el suscrito recibió un correo electrónico de Jorge Olavarría en el que este amigo solicitó: “Luis: te mando el artículo que hoy publico en El Nacional. Por favor, no seas muy severo. Un abrazo. JO”. El artículo en cuestión se llama “¿Por qué los militares no sacan a Chávez?”, y en él dice Olavarría que deponer a Chávez militarmente no puede ser tenido por acción subversiva y recomienda un gobierno militar de transición.

La contestación del suscrito se copia a continuación:

Gracias, Jorge, por el envío, y mis deseos por un Feliz Año para ti y los tuyos.

 No tengo otra severidad que reiterar lo que para mí es un principio clarísimo: que el sujeto del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad. En esto estoy con la Declaración de Derechos de Virginia respecto de un gobierno contrario a los propósitos del beneficio común, la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad: “…a majority of the community hath an indubitable, inalienable, and indefeasible right to reform, alter, or abolish it…”

Si se aceptase algo distinto, la validez de la intentona de febrero de 1992, por referirse sólo a un ejemplo, estaría abierta a discusión. Niego esa posibilidad. La aventura de Chávez et al. es un claro abuso de poder, sobre todo cuando la mayoría de la población rechazaba, sí, el infecto gobierno de Pérez, pero rechazaba también el expediente de un golpe de Estado.

 Es por esto que el proyecto de Acta de Abolición que conoces ofrece la única justificación posible al desacato militar: “Nosotros, la mayoría del Pueblo Soberano de Venezuela, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario… mandamos a la Fuerza Armada Nacional a que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…”

Como escribí en marzo en un artículo que me solicitara Poleo:

Pocos días después de la reseña de El Universal, Jorge Olavarría de Tezanos Pinto retomó el punto en dos emisiones de su columna en El Nacional (así como en intervenciones televisadas), sólo que en su opinión tal derecho sería la fundamentación de un golpe de Estado clásico, y prescribía algunos ingredientes del mismo, como el inevitable manifiesto de los golpistas. Acá quiero marcar diferencia respecto de la posición de Olavarría: el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.

Y también en el mismo artículo: “En detalle, nosotros mandamos que cese el patológico y folklórico paso de Chávez por el gobierno y de ese modo autorizamos a la fuerza armada de este país para que retire a ese ciudadano de Miraflores, en caso de que ni siquiera ante tal mandato expreso el alucinado personaje consienta en bajarse de la silla. Ése sí sería entonces un derecho de rebelión conferido por nosotros a quienes—los militares—sí se encuentran, como súbditos, en situación de subordinación y obligación de obediencia”.

Si tenemos, Jorge, la posibilidad real de dictar la abolición desde el piso civil, desde la única legitimidad de la mayoría del pueblo, no debemos admitir que el estamento militar se rebele por su cuenta y riesgo.

 Admito que este planteamiento se ha limitado estrictamente a una consideración de principios. Los aspectos prácticos del asunto constituyen, naturalmente, discusión aparte.

Recibe un saludo muy cordial

Luis Enrique

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La nota en El Universal (3 de febrero) a la que se hace alusión es la combinación de sendas entrevistas de Ernesto Ecarri a Ángel Álvarez y el suscrito. Ecarri se interesó en el artículo citado de la Declaración de Derechos de Virginia que yo le proporcionara, publicándolo de modo destacado, y Jorge Olavarría publicó de seguidas dos artículos sucesivos con el título Derecho de rebelión, así como fue al noticiero de Televén a predicar su punto de vista. Esto suscitó mi preocupación, y logré que Carlos Fernandes, periodista de esa planta, dedicara una de las ediciones de Triángulo, el programa que conduce, al tema de ese derecho el lunes 25 de febrero de este año que concluye. Fue la primera vez que formulara en público la noción de un Acta de Abolición. A raíz de esta intervención, fui entrevistado al día siguiente por Marta Colomina, quien escribió un artículo que apoyó la iniciativa el domingo 3 de marzo. Finalmente, Rafael Poleo me pidió ese mismo día un artículo para la revista Zeta, que publicó a la semana siguiente. He extraviado el texto completo; de él sobreviven sólo los fragmentos que cité en mi contestación al correo de Olavarría. Vista en retrospectiva, fue profética la mención del elenco de Carmona, Velasco, Ortega y Rincón. Ellos fueron, al mes siguiente, protagonistas principalísimos del golpe del 12 de abril.

El daño que este golpe de Estado, del que Carmona fuera mascarón de proa, infligió a la sociedad civil venezolana que él traicionó, persistirá hasta que el silencio alcahuete de la dirigencia opositora se transforme en activa condena.

LEA

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