Moción de urgencia

Vitral del TSJ en estampillas de IPOSTEL diseñadas por Alirio Rodríguez

Sección del vitral del TSJ diseñado por Alirio Rodríguez, en estampillas de IPOSTEL

La República vive un momento muy delicado. La seria y responsable alocución que anoche dirigiera el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro, desde La Habana y por instrucciones expresas del presidente Chávez, se agradece pero dice a las claras que la grave situación de salud del Presidente de la República dista todavía de haber sido superada. Por otra parte, la fecha que el Artículo 231 de la Constitución marca para el inicio del próximo período presidencial es inminente, y el mismo artículo apunta a la solución de una circunstancia problemática que, de no definirse, amenaza con traer un considerable grado de inestabilidad a la vida de la Nación. (Art. 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia). Si el Presidente en ejercicio y Presidente electo el 7 de octubre, Hugo Chávez Frías, no puede tomar posesión dentro de once días, él habrá cesado en su actual cargo y también el vicepresidente Maduro, y deberá asumir la Presidencia de la República la persona que en ese momento ejerza la Presidencia de la Asamblea Nacional, para que se convoque a nuevas elecciones a celebrarse en un plazo no mayor de treinta días al haberse producido, de facto, la falta absoluta del Presidente de la República. Esto debe ser evitado.

En criterio de este blog, el asunto puede resolverse mediante medios electrónicos. El 10 de febrero de 2001, el propio presidente Chávez dictó en Consejo de Ministros, debidamente habilitado por ley especial, el Decreto con fuerza de ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, cuyo Artículo 4º dice en su primer parágrafo: «Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil». (La primera parte del Art. 6º establece: «Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley»).

La práctica jurídica reciente en Venezuela distingue a nuestro país como pionero en el empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en actos de gobierno. Así señalan, por ejemplo, el Dr. Carlos Arcila, profesor e investigador de la Universidad de Los Andes, y Rodrigo de la Barra, Doctorando de la Universidad Autónoma de Madrid, en la sinopsis de su trabajo Aspectos legales del Gobierno Electrónico en Venezuela (2009): «El análisis de los distintos instrumentos que regulan la implementación de las TIC revela que Venezuela cuenta con una base jurídica en la materia sólida y avanzada, por lo que la mayoría de las deficiencias que existen se deben más bien a la implementación. Se adopta un concepto amplio de gobierno electrónico, expandiéndolo a todas las ramas del poder público en tanto y en cuanto sus órganos se relacionen con el ciudadano o entre sí».

El Presidente electo, por consiguiente, puede prestar el juramento constitucional, por el que tomaría posesión del cargo de Presidente de la República para el período 2013-2019, mediante la elaboración y firma electrónica del documento formal que sea necesario y que dirija a la Asamblea Nacional o, preferiblemente, al Tribunal Supremo de Justicia.

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Una segunda ruta guardaría las formas de un juramento presencial: el Tribunal Supremo de Justicia puede delegar en cualquiera de sus magistrados—por ejemplo, en su Presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, según previsión del Dr. José Rafael Revenga del 10 de diciembre—la toma del juramento requerido, y ése pudiera trasladarse a La Habana para recibirlo. El gobierno de Cuba puede conceder para esos efectos, y temporalmente, la territorialidad venezolana del área del hospital donde el presidente Chávez se recupera de su más reciente cirugía y las complicaciones derivadas de ésta, en ampliación de la Embajada de Venezuela en Cuba al área mencionada, de modo que formalmente el juramento sea pronunciado en territorio venezolano.

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Acto seguido, el Presidente de la República, en posesión ya de su cargo, firmará los decretos de nombramiento del Vicepresidente Ejecutivo y los ministros del gabinete, así como una nueva solicitud de permiso a la Asamblea Nacional para ausentarse del país (el que ahora disfruta fue concedido al presidente cuyo mandato concluye el 10 de enero) según lo dispuesto en los Artículos 234 y 235 de la Constitución:

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Cumplidos estos procedimientos, se habrá recuperado buena parte de la normalidad republicana. Estoy seguro de que si, dentro de los lapsos prudenciales que contempla el Artículo 234, el Presidente de la República conoce la opinión médica de que no está en condiciones de salud que le permitan el ejercicio de su cargo, él mismo se ocupará de presentar su renuncia—segunda causal de la falta absoluta tratada en el Artículo 233—y entonces no será necesaria la decisión al respecto de la Asamblea Nacional que permite el Artículo 234. Ya ha mostrado suficiente seriedad ante la grave situación cuando él mismo anunciara su condición clínica, y las previsibles consecuencias constitucionales de la misma, en su alocución del 9 de diciembre.

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Igualmente estoy seguro de que la mayoría del pueblo venezolano aprobaría los procedimientos descritos, y que votaría aprobando cualquier enmienda constitucional que los autorizara más explícitamente en referendo que se convocara al efecto. De hecho, el Consejo Nacional Electoral dispone de las herramientas para celebrar ese hipotético referendo en menos de una semana, si dispusiera para ello de las máquinas captahuellas, según observación del físico venezolano Vladimir León, esposo de Blanca Rosa Mármol, magistrada del Tribunal Supremo de Justicia.

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En los modos descritos arriba, se logra evitar un traslado del Presidente de la República a la tierra firme venezolana, en desmedro de la delicada fase de recuperación que ahora observa. Aprovecho la ocasión para ofrecer mis excusas al Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, porque anteayer, en el programa de Dr. Político por Radio Caracas Radio, descargué sobre él una crítica fuerte e insistente a raíz de sus numerosas declaraciones sobre el problema planteado. Creo que he dejado de considerar suficientemente la angustia personal que sufre por la grave enfermedad de su jefe y compañero. LEA

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Precisión gratuita (Ampliado)

Pistolero realengo

Pistolero realengo

El presidente de la Asamblea Nacional y Vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello, haría bien en tomar lecciones de castellano o de lógica (en esencia, son lo mismo). Disparando por su cuenta, ha sugerido primero que pudiera posponerse la toma de posesión de Hugo Chávez Frías, pautada para el 10 de enero, y hoy que lo que propone está apegado a la Constitución, cuyo texto habla de «razones sobrevenidas». (DRAE: sobrevenir. Del lat. supervenīre. 1. intr. Dicho de una cosa: Acaecer o suceder además o después de otra. 2. intr. Venir improvisamente).

Es obvio que lo sobrevenido es la recidiva del cáncer en la persona del Presidente; él mismo dijo el 9 de este mes que, poco después de las elecciones del 7 de octubre, se hizo exámenes en Venezuela y en Cuba y éstos no reportaron problema, pero que más tarde supo que nuevas células cancerosas requerían una nueva operación. En esa oportunidad, como sabe todo el país, Chávez indicó, aludiendo a la Constitución y precisamente a posibles «circunstancias sobrevenidas», que debía hacerse una nueva elección y pedía se eligiera en ella a Nicolás Maduro como Presidente. He aquí lo que dijo, para recordarle a Cabello las instrucciones de su jefe; es bueno que ponga atención a la sintaxis castellana.

Pero Cabello cita el Artículo 231 de la Constitución: «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia». Entonces «razona» de este modo (por Twitter): «El carácter restrictivo de las leyes lo aplican quienes en el fondo quieren violar las leyes», «La oposición racional sabe que la Constitución contempla razones sobrevenidas», «La Constitución dice que si no se puede juramentar ante la Asamblea, lo haga ante el TSJ y no pone fecha».

Restrictivo es algo que «restringe, limita o acorta» (DRAE), pero no se trata de restringir, limitar o recortar el Artículo 231, sino de interpretarlo sin modificación al capricho del Presidente de la Asamblea. El artículo es taxativo (DRAE: 1. adj. Der. Que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias. 2. adj. Que no admite discusión). Es el propio artículo el que estipula con todas sus letras que la toma de posesión debe efectuarse el 10 de enero. Y las razones sobrevenidas se refieren exclusivamente al órgano ante el cual se juramentaría el Presidente electo para convertirse en Presidente en ejercicio. Esto es, en caso de que la Asamblea Nacional esté secuestrada, como ocurrió en España, por unos golpistas como los del 4 de febrero, o que haya caído una bomba sobre los diputados matándolos a todos, o que ellos se hayan declarado en huelga y se nieguen a recibir el juramento, entonces el Presidente electo podrá jurar ante el Tribunal Supremo de Justicia. Precisamente, no se habla de fecha porque no es la oportunidad sino el órgano receptor de la juramentación lo que contempla. No dice el artículo que si, por algún motivo sobrevenido, la juramentación no puede efectuarse «el diez de enero del primer año de su período constitucional», entonces puede darse en otra fecha posterior.

Y es argumento realmente defectuoso esto dicho por Cabello: «Esta es una opinión mía, no es algo oficial: tú no puedes amarrar a un día la voluntad de un pueblo». Fue justamente la voluntad de ese mismo pueblo que eligió a Chávez darse la Constitución que rige a los poderes públicos; lo que «tú» no puedes hacer es sujetar el significado de la Carta Magna a «tu» imperfecto modo de razonar.

Más aún, si la enfermedad impide a Hugo Chávez jurar ante la Asamblea, también le impedirá hacerlo ante el Tribunal. Si Chávez no llega a la fecha prevista, como él mismo dijo, debe aplicarse la Constitución y procederse a una nueva elección. O sea, Cabello se ha atrevido a enmendarle la plana al jefe máximo. ¿Qué andará buscando este poderoso dirigente del oficialismo que declara, según sus propias palabras, a título personal? ¿No es esto una señal temprana de que se prepara a cuestionar la herencia de Maduro?

Por lo demás, no tengo duda de que si se lleva el asunto a la consideración de la Sala Constitucional del TSJ, ella podría perfectamente sentenciar lo que Cabello propone. Ya antes ha mutilado la Constitución con argumentación resbalosa, maliciosa, vergonzosa. (Ver en este blog Constitución amputada). Sea como sea, la falta absoluta de Chávez antes del 10 de enero de 2017 exige—esto «no admite discusión»—una nueva elección presidencial. El 10 de enero de 2013 es cuatro años antes del 10 de enero de 2017.

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La Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de su Sala Constitucional, Luisa Estella Morales, contestó sobre el tema planteado por Diosdado Cabello en los términos que se escucha a continuación:

Declaración de Luisa Estella Morales

Vale la pena comentar que la actuación de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia que empleó la noción de «supraconstitucionalidad», y a la que la magistrada Morales alude, es su decisión del 19 de enero de 1999 sobre ponencia del magistrado Humberto La Roche. Esta fue la decisión que estableciera que sí podía preguntarse a los electores venezolanos, los miembros del Poder Constituyente Originario—en virtud del nuevo Título VI de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política introducido por el Congreso de la República en reforma de diciembre de 1997—, si querían la convocatoria de una asamblea constituyente, a pesar de que no estuviera incluida esa figura en la constitución vigente para la fecha (la de 1961). También dice la magistrada Morales que esa decisión «pasó por encima de algunos escollos importantes para abrir el campo jurídico y constitucional a la posibilidad de una consulta para una asamblea constituyente». Precisemos, en orden inverso.

La Corte Suprema, en 1999, no pasó sobre escollos de ninguna importancia, sino sobre opiniones de algunos juristas—Allan Randolph Brewer Carías, por ejemplo—que sostuvieron que no podía convocarse una constituyente hasta tanto no se reformara la constitución de 1961 para incluir en ella esa institución. En ningún caso contradijo la decisión del 19 de enero de 1999 la constitución vigente para la época. Lo que esa correctísima sentencia hizo fue reconocer el carácter supraconstitucional del Poder Constituyente Originario, al establecer la doctrina de que éste no está limitado por la Constitución, que sólo limita a los poderes constituidos. (El Poder Constituyente Originario sólo está limitado por los derechos humanos y los tratados válidamente contraídos con soberanías equivalentes; esto es, las de otros países). De modo que «para abrir el campo jurídico y constitucional» no actuó contra la constitución vigente.

Y ya ha quedado dicho que la supraconstitucionalidad es rasgo que sólo pertenece al Poder Constituyente Originario; ningún poder constituido—como el Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Constitucional, menos aún su Presidenta—es en ningún modo o grado una instancia supraconstitucional. Dicho sea de paso, la argumentación de la decisión aludida fue anticipada en artículo del suscrito—Contratesis—en el diario La Verdad de Maracaibo, escrito cuatro meses y cuatro días antes (15 de septiembre de 1998) de la redacción de la ponencia de La Roche. En ese artículo dije, entre otras cosas:

Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.

Luisa-Estella-Morales

No sobrevenida sino prevenida al bate

Por otra parte, la magistrada Morales sugiere que algunos antecedentes de jurisprudencia a la situación planteada hoy pueden encontrarse en sentencias del año 2000, cuando el TSJ reguló el período extraordinario creado por la elección de «relegitimación» del Presidente de la República, pues había sido electo por las normas de 1961 por cinco años hasta febrero de 2004, y la nueva Constitución establecía un período de seis (que empezaría el 10 de enero de 2001). Pero, si bien pudiera emplearse analógicamente algún criterio asentado en 2000, tampoco se refiere esa jurisprudencia al caso confrontado en la actualidad; en 2000 no fue reelecto un presidente cuya falta absoluta fuera inminente. Chávez continuó entonces, inmediatamente, en posesión de algo que ya ejercía y el período iniciado el 2 de febrero de 1999 concluyó efectivamente al comenzar 2001.

Para estar claros: es verdad que estamos ante el caso de un presidente en ejercicio que ha sido reelecto, pero ya lo hemos tenido con el mismo Chávez, reelecto en 2000 y en 2006 y ahora, gracias a la enmienda constitucional del 15 de febrero de 2009, por tercera vez este mismo año. Más aún, incluso antes de esta enmienda podía suscitarse la posibilidad de falta absoluta de un presidente en ejercicio que hubiera sido reelecto, puesto que en su versión no enmendada la Constitución ya permitía la reelección inmediata por un período adicional. Aun así, la Constitución no prescribió una cosa distinta a la que rige las faltas absolutas, no introdujo una excepción en el caso de presidentes en ejercicio reelectos que no pudieran tomar posesión por alguna razón «sobrevenida».

En consecuencia, el tercer período presidencial de Hugo Chávez expira el 10 de enero de 2013, dentro de tres semanas justas. Pudiera ocurrir que llegare al Tribunal Supremo de Justicia un parte médico que dijera que debe guardar reposo absoluto hasta el 15 de enero, pero que a partir de esa fecha estará en capacidad de apersonarse en el Palacio Legislativo para tomar posesión de un nuevo período, causado por la elección del pasado 7 de octubre. Una cosa así sería manejable y tolerable, por supuesto, pero no puede sujetarse la resolución del asunto a una indefinición médica más allá de eso. La Constitución es muy clara. Es más, la inminencia del asunto es tal, que el TSJ debiera prepararse para producir en pocos días lo previsto en el Artículo 233 de su texto: su declaración de «la incapacidad física o mental permanente [del Presidente] certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional». Debe designar de una vez la junta médica prescrita y pedirle a Diosdado Cabello que someta su composición a la aprobación del cuerpo que preside. A menos que reciba, muy pronto, la semana próxima, buenas noticias médicas de la segunda (¿la primera?) patria de Hugo Chávez. Mosca, magistrada Morales. LEA

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La desembocadura

El delta primario de las posibilidades

El delta primario de las posibilidades (clic para ampliar)

 

El formalismo matemático (fractales) sobre el que se asienta la teoría de la complejidad, en cambio, permite describir el futuro como una estructura arborificada o ramificada, como una arquitectura discontinua en la que unos pocos futuros posibles actúan como cauces o “atractrices” por los que puede discurrir la evolución del presente. (…) Es así como aun en condiciones de extrema complejidad es posible tanto predecir el futuro como seleccionarlo. Por el lado de la predicción social, el problema es ahora un asunto de identificación de las atractrices actuantes en un momento dado. Por el lado de la acción, se trata de evitar ciertas atractrices indeseables y de seleccionar alguna atractriz conveniente o, más allá, de crear una nueva atractriz altamente deseable.

Los rasgos del próximo paradigma político

La forma seria y responsable de considerar el futuro político es (…) imaginarlo como el delta de un río. Está formado por brazos o caños diversos, los que no llevan todos el mismo caudal. Los más caudalosos son los más probables.

Futuro en ramas

Un río que desemboca en año bisiesto.

Las élites culposas (Portada)

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La atención del país es unifocal: se clava sobre la sucesión presidencial. Al haber alertado Hugo Chávez Frías sobre su falta absoluta como Presidente de la República, una natural explosión de especulaciones ha caído sobre la psiquis nacional. Sabedor de que sería así, el presidente Chávez vino expresamente a amarrar el indócil futuro político inmediato. Por eso dijo—como el Padre, por el pico del Espíritu Santo, sobre Jesús de Nazaret en el Jordán—de Nicolás Maduro: «Este es mi hijo bien amado en quien he puesto todas mis complacencias».

Hugo Chávez sabe que de no actuar con decisión, inequívocamente, pudiera desatarse una lucha por el poder entre Maduro y Diosdado Cabello, para empezar. Elías Jaua pensaría cosas, como Adán Chávez, Jorge Rodríguez y José Vicente Rangel. Su alocución de la noche del sábado congela estas tensiones y asegura, al menos a corto plazo, que una guerra intestina no dé al traste con su revolución. Pero el testamento anunciado establece ya la premisa mayor de todo el análisis del asunto: Chávez Frías no llegará a 2019 en funciones presidenciales, y esto obliga a la realización de una nueva elección de Presidente.

La Constitución ha excavado los cauces de los tres caños que desaguan desde la desembocadura de la falta absoluta; fija el mapa del delta primario.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

Es sobre este mapa deltano que el Presidente ha trazado su preferencia: que sea Nicolás Maduro quien lo suceda como líder de su proyecto político.

Para que esto tenga alta probabilidad de asentarse como realidad, el factor tiempo es esencial. A corto plazo, nadie dentro del chavismo, ninguno de los líderes alternos, tiene posibilidad real de contradecir la voluntad expresada por el épico jefe. Nadie podría conspirar para serruchar las patas de la silla de Maduro con una narrativa necesaria que fuera convincente o, al menos, suficientemente persuasiva. Tampoco podría la Mesa de la Unidad Democrática reabrir el juego candidatural celebrando nuevas elecciones primarias; a plazo breve (no mayor de año y medio), la MUD tendría que morir con Capriles Radonski, a pesar de las insinuaciones de Antonio Ledezma y las apetencias de María Corina Machado y otros muchos pretendientes. Cualquier otra cosa causaría un considerable desconcierto en el mercado natural de la oposición, al que se le aseguró hasta el 6 de octubre que Capriles era el político que podría con Chávez y enrumbaría al país hacia un futuro mejor, que había un camino.

Esto se sabía desde hace tiempo; este blog lo anticipó el 12 de abril (hace ocho meses) en La segunda elección:

En consecuencia, vendría una segunda elección presidencial después de que Capriles haya sido derrotado. Él querrá presentarse a esa elección y la Mesa de la Unidad Democrática tendrá, como se dice, que morir con él. No va a organizar otras primarias, y Datanálisis vendría en su auxilio con mediciones—del 29 de febrero al 7 de marzo—que lo visualizan ganador ante los previsibles sustitutos de Chávez: Capriles 33,4%-Jaua 29,5%; Capriles 33,7%-Maduro 23,3%; Capriles 34,4%-Cabello 20,4%. A pesar de esto, las ganas de otros candidatos diferidos renacerán con fuerza y argumentarán que Capriles ya tuvo su oportunidad y fue vencido. Él dirá que su vencedor ya no existe.

La medición de Datanálisis ha quedado invalidada, no tanto por la derrota de Capriles (habrá que ver qué destino le espera el domingo de esta semana en Miranda) como porque ya el propio Chávez ha sacado a Cabello y Jaua del juego; ya no tendría la encuestadora que preguntar por tres teóricos cotejos, sólo por uno: Capriles vs. Maduro. Y lo más probable es que, a corto plazo, Maduro le ganara la elección a Capriles.

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Estando en el interés del gobierno moverse en el fast track, y no pareciendo posible que haya magníficas noticias médicas, tal vez su plan sea que Chávez tome posesión (anulando cualquier interinato de Cabello) para renunciar en pocos días o semanas y forzar el tránsito electoral según el tercer párrafo del Artículo 233, el más caudaloso de los caños del delta político. Los esfuerzos que le fueren posibles serían dedicados a buscar el voto por Maduro. (El Chamán del Guaraira Repano apunta que pudiera hasta tomar posesión en La Habana: un traslado de Luisa Estella Morales y unas cuantas firmas electrónicas bastarían, de acuerdo con los precedentes establecidos). La figura de Chávez se equipararía a la de Fidel Castro: un enfermo que se resiste a morir y se reserva meter la cuchara cuando lo estime imprescindible.

En suma, aun cuando los pronósticos médicos dieran a Chávez uno o dos años más de vida—el gobierno de los Estados Unidos estima (según dato que me aporta el agente de negocios del Arcángel San Gabriel) que durará hasta septiembre u octubre de 2013—dejaría la Presidencia; humanamente se habría ganado el reposo conveniente a la preparación de su muerte, y continuar al frente del gobierno lo sumergería en un pozo de decisiones impostergables, varias de ellas muy económicamente desagradables. Por la misma razón, sería políticamente de la mayor conveniencia que Maduro las tomara después de haber sido electo, es decir, pronto.

Entretanto, ya figuras de oposición pintan a Maduro con colores casi tan apetecibles como los que adornarían a Capriles. Eduardo Fernández ha propuesto que se conceda al Vicepresidente «el beneficio de la duda»; según él, ha demostrado ser «proclive al diálogo».

Él río está revuelto y sobran pescadores. LEA

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Nota. En el gráfico, las probabilidades adjudicadas son ilustrativas y no, naturalmente, mediciones precisas. Por ejemplo, se considera muy poco probable que el presidente Chávez no llegue a tomar posesión, menos que la probabilidad de que supere cuatro años del período. También, que se cree más probable que Maduro derrote a Capriles si la nueva elección se produce a breve plazo, y que a plazo mediano (después de año y medio), ni la candidatura de Maduro ni la de Capriles son seguras. En el muy improbable caso de que la falta absoluta ocurra luego de cumplidos cuatro años del período, una probabilidad menor de 100% (se ha colocado 70%) quiere decir que no es seguro que Maduro concluya el período aunque legalmente llegue a ser investido como Presidente.

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Candidatos en estado

Aveledo en Noticias 24 Radio

Las candidaturas de oposición a las gobernaciones de estado en 2004 (un mes y medio después del referendo revocatorio) obtuvieron dos de veintitrés puestos en disputa: Zulia (Manuel Rosales) y Nueva Esparta (Morel Rodríguez). En 2008 avanzaron hasta cinco (Zulia, Nueva Esparta, Táchira, Carabobo y Miranda) y lograron adicionalmente la Alcaldía Metropolitana. El oficialismo perdía terreno. Con las defecciones de Henri Falcón en Lara y el «Gato» Briceño en Anzoátegui, Ramón Guillermo Aveledo saca las cuentas y concluye que siete gobernaciones están en manos de la oposición. Por esto declaró a Noticias24 Radio: “Si obtenemos menos (de las siete gobernaciones que actualmente tiene la oposición) es un revés. Si obtenemos las que tenemos es un triunfo y si obtenemos más va a ser un gran triunfo”.

El Presidente de Datincorp

No fue exactamente un contrapunto, pues no coincidió con Jesús Seguías, Presidente de Datincorp, en el estudio de la emisora-web, pero éste dijo a Nestor Luis González que una de las ventajas del presidente Chávez es que se le enfrenta una oposición incompetente, “pues no puede ser que ante un Gobierno calificado como malo, ellos permanezcan estancados”. Para compensar, Seguías observó: “El Presidente se arriesgó al postular personas que no son de esos estados y nunca han vivido allí y esa decisión política es un riesgo, por ello en algunas regiones su victoria no es tan clara”. A pesar de esta advertencia, opina Seguías que «Chávez mantiene un control muy sólido de su población electoral y es poco probable que la oposición aumente o sostenga las gobernaciones que posee actualmente». A su juicio, pues, ocurriría lo que Aveledo llama «un revés». Otro.

Cosa distinta es el piso de las alcaldías. El desempeño opositor fue peor en él en las últimas elecciones:

No hay ni uno solo de los estados del país en el que las opciones opositoras o disidentes ganaran una mayoría de las alcaldías. En Apure, Portuguesa, Sucre, Vargas y Yaracuy (más el Distrito Capital) ni una sola alcaldía recayó en candidatos de oposición o disidentes del chavismo. He aquí una lista de los estados seguidos por dos números; el primero es el número de sus municipios en los que se eligió alcalde, mientras que el segundo es el de las alcaldías obtenidas por candidatos del PSUV: Anzoátegui, 21, 18; Apure, 6, 6; Aragua, 18, 17; Barinas, 12, 11; Bolívar, 11, 8; Carabobo, 13, 11; Cojedes, 9, 7; Delta Amacuro, 4, 3; Falcón, 25, 22; Guárico, 15, 12; Lara, 9, 8; Mérida, 23, 18; Miranda, 20, 15; Monagas, 13, 12; Nueva Esparta, 11, 6; Portuguesa, 14, 14; Sucre, 15, 15; Táchira, 29, 16; Trujillo, 19, 16; Vargas, 1, 1; Yaracuy, 12, 12; Zulia, 19, 13. (Carta Semanal #313 de doctorpolítico, 27 de noviembre de 2008).

Lo más vistoso y poderoso, naturalmente, es el nivel de las gobernaciones. (De la de Zulia salió la candidatura de Rosales y de la de Miranda surgió Capriles). Por esto el gobierno ha puesto en funcionamiento una táctica novedosa y otra más conocida: la «campaña paraguas» del «proceso constituyente» para la elaboración del «Segundo Plan Socialista», una gran producción teatral y tramposa y, por otro lado, el enlodamiento de la reputación de los más visibles candidatos de la oposición. Así, Diosdado Cabello ataca a Henri Falcón con insinuaciones de malversación, Elías Jaua hace lo propio frente a Henrique Capriles Radonski y se acaba de anunciar una investigación a Pablo Pérez y algunos de sus colaboradores por presunto enriquecimiento ilícito.

Por ahora, sin embargo, las encuestas parecen indicar que esta última táctica no hace mucha mella en los estados en poder de la oposición. IVAD ha medido (19 a 29 de octubre) una ventaja de más de 8 puntos en Zulia de Pablo Pérez sobre Francisco Arias Cárdenas (50,8% contra 42,1%), una ventaja de 21,5% a favor de Capriles en Miranda sobre Jaua y hasta GIS XXI tiene a Henri Falcón ganando cómodamente en Lara (según medición del 29 de octubre al 5 de noviembre) sobre Luis Reyes Reyes, quien no parece percibir la realidad y asegura que el estado es rojo-rojito. Otros estados donde la oposición tiene posibilidades de progresar son Amazonas, Bolívar y Sucre. Pero «el Pollo» Henrique Salas Feo parece encaminarse a la derrota frente a Francisco Ameliach (IVAD: 37,7% ante 42%). La dinastía Gallo-Pollo de los Salas—que irónicamente se justificaba porque habría acabado con la adeca hegemonía Celli en Carabobo—toca a su fin.

En todo caso, la oposición no logrará un avance dramático, por lo que no podrá alcanzar siquiera la mitad de las gobernaciones. El mapa seguirá mostrándose muy enrojecido pero, bueno, Aveledo estima que perder con un score de 15 goles a 8 sería «un gran triunfo». Es cuestión de terminología, pero lo que necesita la Mesa de la Unidad Democrática no es obtener, aunque más eficientemente, un nuevo fracaso. LEA

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ADDENDA

El 11 de octubre, tres días después de las elecciones presidenciales, Manuel Felipe Sierra me entrevistó para su programa en Noticias24 Radio sobre el tema de las elecciones regionales del 16 de diciembre. He aquí el audio de esa entrevista:

Con Manuel Felipe Sierra – Noticias 24 – 11/10/12

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