La Doctrina de Seguridad en Venezuela
La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (1976) creó el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, cuya Secretaría (SECONASEDE) se estableció al año siguiente bajo la dirección del general Agustín Berzares. Éste, nombrado poco después Embajador de Venezuela en Irán, cedería el cargo de Secretario del Consejo al general Luis Enrique Rangel Bourgoin. Fue bajo estos dos jefes militares que presté servicios ad honorem de asesoría al órgano recién creado, y allí conocí al Dr. Aníbal Romero, analista de la Secretaría, y trabajé junto con el general Alberto Müller Rojas (†) y el entonces coronel del Ejército José Antonio Olavarría, quien más tarde sería su Comandante General. En otras oportunidades, fui invitado a disertar en las escuelas superiores del Ejército, la Aviación y de Guerra Naval, y también ante el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEN) por proposición del Dr. Ramón J. Velásquez. En 1980, el Dr. Romero ayudó al Dr. Luis Castro Leiva a organizar un ciclo de conferencias, promovido por el Postgrado en Ciencia Política de la Universidad Simón Bolívar, sobre Seguridad, Defensa y Democracia, y sugirió se me invitara a participar. (En aquellos momentos, yo desempeñaba la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas). Luis Enrique Rangel Bourgoin, Arístides Calvani, Juan Carlos Rey, Teodoro Petkoff, Alberto Müller Rojas, José Vicente Rangel, entre otros, disertaron para los asistentes. Lo que sigue es la transcripción de mi conferencia. Ruego se tome en cuenta la inevitable obsolescencia de algunos puntos al cabo de treinta y tres años.
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LA DOCTRINA DE SEGURIDAD EN VENEZUELA
1. INTRODUCCIÓN
Las presentes notas han sido elaboradas bajo invitación del Dr. Luis Castro Leiva, Coordinador del Postgrado en Ciencia Política de la Universidad Simón Bolívar, y del Profesor Aníbal Romero. La invitación a participar en el Ciclo de Conferencias sobre el tema Seguridad, Defensa y Democracia incluía la excitación a poner por escrito las ideas que cada conferencista expondría. A la vez, se había suministrado a los invitados una lista de temas que eran sugeridos por los organizadores del ciclo, como correspondientes a los asuntos que ellos consideraban de interés. Dentro de éstos, varios estimularon mi apetito analítico, coincidiendo algunos con temas por los que había transitado recientemente. Pero fue la inclusión de un trabajo del Dr. Juan Carlos Rey en la bibliografía básica enviada a los expositores, lo que me decidió a aglutinar estas notas en torno al problema de los requisitos o exigencias de una doctrina de seguridad para Venezuela. La lista de opciones incluía el tema de las «exigencias de una Doctrina de Seguridad y Defensa para un país democrático». De indudable valor teórico, este tema estaba aún un poco alejado de mi preocupación particular sobre el caso venezolano. En efecto, la gama de países democráticos incluye casos de muy diversas características. Pertenecen a ella, por ejemplo, la mayoría de los miembros del «club atómico». Pertenecen también al tipo democrático países de inferior desarrollo si se les compara con el de nuestra nación, o con ausencia de recursos tales como el petróleo. Por esta razón, en vez de complicar el título de mi conferencia, la que habría tenido que llamarse «Exigencias de una Doctrina de Seguridad y Defensa para un país democrático en vías de desarrollo de abundantes recursos naturales estratégicos y extensas costas rodeadas por regímenes autoritarios y con graves problemas de inmigración indocumentada», por esa razón, repito, preferí aventurarme en algunas precisiones sobre el caso venezolano.
Por otra parte, ya había dado una primera lectura al documento Doctrina de Seguridad Nacional e Ideología Autoritaria de Juan Carlos Rey. Siempre fue agradable asistir a sus clases de Historia de las Instituciones en la Universidad Católica Andrés Bello, y ahora tenía el placer de leer este trabajo suyo. Comoquiera que el amplio título del mismo quedara rápidamente delimitado en la intención expresada en la introducción—la de señalar «lo que no debe ser una doctrina de seguridad para nuestro país»—mi reflexión fue automáticamente dirigida al caso venezolano y a la consideración de algunas posibles consecuencias que la aplicación del pensamiento del Dr. Rey, tal como se manifiesta en el aludido trabajo, podría acarrear. La lectura de esas estimulantes páginas me lleva a apuntar algunos comentarios a la tesis de Juan Carlos Rey.
Pero en mi limitada exploración sobre temas doctrinarios voy a tratar de incluir consideraciones fácticas. Soy de la opinión de que no pueden tener la misma doctrina de seguridad países que confronten situaciones de seguridad radicalmente distintas. Un asentamiento en la Antártida no tiene los mismos problemas de seguridad que un territorio templado y fértil. Un espacio despoblado no tiene los mismos que una región populosa. Etcétera. Con esto quiero decir que una doctrina de seguridad no se define únicamente en términos del régimen político de un país, no se define solamente en términos de democracia o autoritarismo. Más aún, no creo que deba ser muy amplio el hiato de separación lógica entre un nivel doctrinario y un nivel estratégico de los conceptos sobre seguridad. Tan necio es conducir una acción o definir una estrategia sin normativa ética como construir una norma ética sin consideraciones que vayan más allá de lo abstracto.
Pienso tocar de modo somero distintos elementos que a mi juicio pueden aportar los bloques para la construcción de una doctrina, postura o complejo doctrinario-estratégico en torno a la seguridad de Venezuela.
2. ELEMENTOS NORMATIVOS
Debería considerarse ya, si no fuese por la presencia de algunos posiciones totalitarias, como una perogrullada la aserción de que la seguridad no es un fin en sí misma. Es ante las posiciones que subordinan todo otro interés al de la seguridad o la supervivencia que Juan Carlos Rey sale al frente. No puedo estar más de acuerdo con él.
Sin dejar de reconocer que nos movemos aquí en el terreno de los valores, creo que se puede ejercer dentro del mismo una sana comprensión de los principios lógicos. En efecto, la seguridad no es un objeto físico que pueda ser adosado o inyectado a una institución. La seguridad es siempre la seguridad de algo y jamás existe separada. Por esto resulta poco convincente que se argumente a veces que la actividad de preservar algo es más importante que lo que se preserva.
No conozco una formulación más clara del principio de subordinación de la seguridad que la ponencia del Juez Warren en nombre de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en ocasión de derogar, por inconstitucional, una parte de la Ley de Control de Actividades Subversivas de 1950, aprobada en la época paranoide del macartismo. El artículo en cuestión definía como criminal el hecho de que un miembro del Partido Comunista trabajase en una planta de defensa, lo que colidía con la libertad de asociación garantizada en la Primera Enmienda de la Constitución. Escribió el Juez Warren: «Este concepto de ‘defensa nacional’ no puede ser visto como un fin en sí mismo, que justifique cualquier ejercicio de poder de legislación diseñado para promover tal objetivo. Implícita en el término ‘defensa nacional’ se halla la noción de defender aquellos valores e ideales que han distinguido a esta nación. Durante casi dos siglos, nuestro país ha sentido un singular orgullo por los ideales democráticos consagrados en su Constitución, y los más amados dentro de esos ideales han encontrado expresión en la Primera Enmienda. Sería realmente irónico que, en nombre de la defensa nacional, sancionáramos la subversión de una de esas libertades—la libertad de asociación—que hacen que la defensa de la nación valga la pena».
Siempre me ha impresionado ese trozo, y me parece hoy más que nunca repleto de consecuencias. Una de ellas es el corolario de que debemos ejercer la democracia para que valga la pena defenderla.
A mi modo de ver, no es responsabilidad de una doctrina de seguridad la de establecerse independientemente de una doctrina más general acerca de la forma y conducta de nuestra sociedad política. Esto sería una confusión de niveles lo que, por otra parte, es bastante frecuente en nuestro medio. Lo que se debe exigir a una doctrina de seguridad en materia principista es en realidad muy simple: primero, que no pretenda erigirse en cuerpo normativo de superior o equivalente nivel al de la Constitución; segundo, que sea consistente con esta última.
Es mi convicción que nada fortalece más una posición totalitaria que una posición extrema del signo simétricamente opuesto. Por ejemplo, creo que se debe al pacifismo extremo buena parte del combustible con el que ha contado el belicismo extremo, y viceversa. La actitud de los «halcones» es deplorable y censurable, según mis valores, pero para atacar sus argumentos no requiere uno adoptar la actitud de las «palomas». Así se haría el juego a los «halcones» y se les procuraría el único terreno sobre el que pueden cifrar sus esperanzas de prosperar. Es necesario reivindicar para los demócratas las categorías de la eficacia y de la fuerza que los partidarios de cierta doctrina de seguridad regatean a la democracia y consideran como subproductos exclusivos de un régimen autoritario.
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El Profesor Rey escogió, a mi juicio acertadamente, dirigirse al texto de la Constitución en su Preámbulo para aproximarse a una relación de los objetivos nacionales de Venezuela que, en sus palabras, «es la expresión de una realidad histórico-sociológica: recoge una serie de valores que se han ido desarrollando a lo largo de nuestra vida como Nación y que son compartidos por la inmensa mayoría de los venezolanos, de manera que han entrado a formar parte de nuestro patrimonio espiritual». El Prof. Rey transcribe lo siguiente: «…cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base de del recíproco respeto de la soberanía, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumentos de política internacional»; «sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra…» (Juan Carlos Rey, Doctrina de Seguridad Nacional e Ideología Autoritaria).
Llamó poderosamente mi atención el hecho de que el Prof. Rey hiciera tan peculiar selección del texto constitucional, al aludir a lo que él llama los «objetivos nacionales básicos y relativamente permanentes de la política exterior del Estado venezolano». Digo que es peculiar porque, aun cuando es claro que no se trataba de transcribir el texto íntegro sino de abstraer únicamente lo que viene al caso, me sorprende que no considere que viene al caso la siguiente y expresa declaración: «…con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones…», declaración que no por casualidad, seguramente, es nada menos que el primer párrafo de ese Preámbulo del que el Prof. Rey entresacara algunas frases. Y a la conclusión del Preámbulo, nada menos que el Artículo Primero de nuestra Carta Fundamental establece: «La República de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o protección de potencia extranjera».
No hay ninguna duda de que nuestra Constitución establece una voluntad de defensa, una voluntad de seguridad de la nación venezolana. El problema reside en que no es la defensa de cualquier cosa, la seguridad de cualquier cosa. Se trata de defender y procurar la seguridad de la Nación, en tanto Pueblo, en tanto territorio y en tanto Democracia. Tocaremos este punto más adelante. Ahora quiero decir algo más en torno a lo que el Prof. Rey descontextuara.
El «repudio de la guerra» está muy bien. Sólo que hay repudios y repudios. Se la repudió, por ejemplo, en Munich en 1938. Ese repudio concreto facilitó la explosión de una concretísima guerra de seis años. Es un error lamentable, en el caso mencionado un error de 55 millones y medio de cadáveres, el proyectar en un interlocutor internacional el conjunto de motivaciones y valores que inspiran la acción del país propio. Se ha dicho, por ejemplo, que una de las causas por las que Israel se encontrase relativamente desprevenido para la Guerra del Yom Kippur, debe ser hallada en su falla de entender que en la mente de Sadat y sus asesores pudiese caber la decisión de entrar en una guerra que sabían perdida en el terreno militar. Lo que uno no haría no significa, ni práctica ni lógicamente, que otro no lo vaya a hacer.
Afirmo esto porque es particularmente importante reconocer, como lo hace el Dr. Rey, que Venezuela está circundada por países con circunstancias políticas, económicas y geográficas que difieren de las nuestras. Es precisamente la existencia de tales diferencias, además de las diferencias doctrinarias y perceptuales, que, no ya una doctrina, sino una concepción integral de la seguridad venezolana debe tomar en cuenta.
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Se afirma con frecuencia que Venezuela ha adoptado una doctrina de seguridad prevaleciente en varios países latinoamericanos de signo totalitario. Yo no creo que ése sea el caso. No se encuentran expresiones de tal doctrina en la legislación venezolana. Acabamos de ver que esto es así en lo tocante a la Constitución, pero podemos tranquilizarnos más si leemos la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. No es la doctrina de la seguridad por encima de todo la que se enseña en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional y, habiendo sido asesor ad honorem de la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, puedo certificar que ésa no es la doctrina de la Secretaría. Por eso pienso que, concediendo que sea cierto que aún no disponemos de una doctrina de seguridad «completa» (independientemente de lo que «completa» signifique), aceptando que es esencial la vigilancia de la consistencia y constitucionalidad en la confección de la misma, considero más importante en los momentos actuales hacerla efectiva, dado que la orientación clara de nuestras Fuerzas Armadas es democrática. Y no creo que se garantiza su efectividad cargando a la política de seguridad, que es y debe ser una política o doctrina subordinada y parcial, con los objetivos totales del Estado, o soslayando u omitiendo la consideración de lo que le es propio. La responsabilidad de los objetivos totales del Estado recae sobre el Estado como un todo y su doctrina general, no sobre una doctrina parcial. El insistir demasiado sobre lo contrario puede conducir, justamente, a lo que no se quiere, a que la doctrina de seguridad se ocupe de todo.
Por otra parte, la carga total incluye objetivos que en ocasiones pueden ser contradictorios, y pedirle a una doctrina de seguridad objetivos contradictorios puede ser paralizante por esquizoide. Por algo no son una misma persona el abogado defensor y el fiscal acusador de un indiciado, ni se le exige a la policía que dirija una institución de protección al menor, aunque sean plausibles tanto la actividad protectora como la policial. Es la función de dirección global de una sociedad la que debe conciliar las eventuales contradicciones entre una doctrina y otra o, más precisamente, entre una política y otra. Pero cualquier estado debe tener la capacidad de elegir entre políticas alternativas según las circunstancias.
La claridad que es prudente al distinguir entre niveles conceptuales y funcionales es de suprema importancia, también, en la distinción operativa que se establezca para los distintos niveles de una organización. Quisiera ilustrar estas últimas nociones de distinción entre niveles con tres ejemplos.
El primero es tomado de la experiencia universitaria de la última década. Ilustra una confusión de niveles relativa a la capacidad de los sistemas. Durante esa época tuvo lugar un explosivo crecimiento de la inscripción universitaria, principalmente en la Universidad Central de Venezuela. Las autoridades universitarias no sólo no se oponían a esto, sino que aupaban el crecimiento, basadas en el argumento de que todo bachiller de la República, según nuestras leyes, tenía derecho a recibir instrucción universitaria. No se pasearon por la consideración de que, si bien el derecho era indudable, su capacidad de atenderlo era limitada, y que su insistencia en admitir a todo aquel que tocase sus puertas conduciría a un deterioro de la calidad de la enseñanza, en desmedro de todos los estudiantes de esa época y aun de ésta. La ley establece que todo ciudadano venezolano y civil, mayor de dieciocho años, tiene derecho a votar. Pero en eso no se puede apoyar la mesa número siete de la parroquia de Santa Rosalía para admitir que en ella voten todos los habitantes del Distrito Federal si a ellos se les ocurriese presentarse a votar allí. Esto sería un error consistente en asumir una cuota mayor de la que se puede aportar.
Más pertinente es el segundo ejemplo. Se ha producido con frecuencia en el campo de la política científica y a veces en la política industrial. Supongamos que se ha establecido como política general que se deberá procurar que la investigación tecnológica se concentre en unas cuantas áreas prioritarias, que se incluya personal venezolano entre los investigadores, que se dirija a proyectos de mediano alcance y altas probabilidades de éxito técnico, que prometan alta rentabilidad económica estos proyectos, que sean de rápida maduración y que sustituyan algún proceso o producto importado. Es muy frecuente observar que un funcionario que tenga por función aprobar proyectos de investigación para su financiamiento o apoyo, exija a cada proyecto individual la totalidad de los criterios. En ese caso, rara vez se consigue un proyecto que cumpla simultáneamente con la lista de requisitos. La estrategia correcta, que rara vez se le ocurre a nuestro rígido funcionario, se basa en la concepción de que puede obtener los objetivos promediando unos proyectos con otros. Aquí el error es de distribución rígida y homogénea en grado excesivo.
Por último, ya en el campo donde es posible la especialización, sería un error que la Ingeniería Militar quisiera hacer inteligencia. o que Blindados pretendieran realizar transporte fluvial, aunque en principio deba existir flexibilidad como para realizar actividades de emergencia en sustitución. Del mismo modo, es contrario a las sanas normas de la especialización institucional el que el aparato de seguridad de un Estado se dedique a labores llamadas de desarrollo, por más que pueda participar subordinadamente en grado pequeño o que en emergencias reales tenga que asumir funciones que en principio no le son propias. Esto puede ser hasta altamente peligroso porque, en general, las organizaciones y los grupos tienden a hacer cosas, y si su función específica no es demandada o requerida por circunstancias, tales como pueden ser una prolongada época de paz y una percepción de bajas presiones o amenazas menores, podrían ponerse a hacer otras cosas. No puedo dejar pasar esta ocasión de rechazar la noción, que escuchase de un importante ministro del período anterior, de que la seguridad y el desarrollo son términos equivalentes o que el desarrollo es la seguridad. Dependiendo de las situaciones—me cito a mí mismo—un avance en el estado de desarrollo puede llegar a representar un retroceso en seguridad, como se produce, por ejemplo, cuando el progreso de un país le hace más atractivo ante actores agresivos.
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Hasta ahora hemos conducido una definición sin hacer más que una breve alusión a un asunto central: ¿seguridad de qué? Hay al menos cinco dimensiones de la seguridad concebida en términos nacionales, a saber: la seguridad de los habitantes, la seguridad del territorio, la de la dotación física, la del régimen político, la de la identidad nacional. El orden en que las hemos mencionado corresponde a un grado creciente, más o menos, de abstracción.
Recordemos al Juez Warren. Negaba éste que la seguridad fuese un fin en sí misma y postulaba que la defensa nacional estaba en función de valores que hacían que valiese la pena la defensa. ¿Quién es el llamado a decir que ya no vale la pena defender, digamos, un cierto régimen político? El problema no es sencillo de resolver, como no es fácil distinguir el asiento de la legitimidad de las evaluaciones de lo que vale o no la pena. Pero es un problema importante, porque en casi todas las justificaciones de los golpes de Estado aparece de modo explícito o implícito una acusación de que el régimen sustituido se había alejado de un cierto desiderátum o de una cierta forma legal. Es concebible un mecanismo de consulta periódica sobre el grado de satisfacción de una sociedad sobre sus propias reglas de juego, que si bien difícil de diseñar e interpretar, es preferible a la alternativa de permitir que cualquier grupo se apropie la facultad de decidir lo que vale la pena en cuanto a régimen político.
En lo tocante a la llamada identidad nacional, la protección de la misma posee una dificultad que guarda relación directa con la posibilidad de definir lo que constituye tal identidad.
3. ELEMENTOS TEÓRICOS O PARADIGMÁTICOS
Las ciencias sociales. incluida dentro de éstas la ciencia política, se caracterizan por la coexistencia de modelos parciales, teorías de diferente grado de abstracción y ámbito, así como por el manejo de una extraordinaria complejidad de datos. Si, además, se pretende normar una conducta de modo técnico al enfrentar problemas de decisión, se adiciona a esa colección un conjunto bastante abigarrado de técnicas y algoritmos.
En una situación tal, en la que no hay una gran teoría integradora, resulta imprudente conceder el predominio a una teoría o modelo particular. Creo, por ejemplo, que hay una tendencia al panaceísmo en relación con la denominada teoría de sistemas, a la que pareciera reconocérsele una amplitud de aplicación que no siempre tiene.
Una estrategia más plausible es la de emplear, según las circunstancias, todo el arsenal de técnicas disponibles, evitando la cosificación del método y las substituciones, en consecuencia, de la realidad por el modelo.
Uno de tales métodos lo proporciona la teoría de los juegos, en torno a la cual se ha depositado alternativamente críticas y bendiciones. Quiero ilustrar con una afirmación del Prof. Rey una vía, a mi juicio inadecuada e innecesaria, de rechazar, en su caso, el instrumento.
En el trabajo al que he venido aludiendo, el Prof. Rey nos advierte: «Es una característica predominante del pensamiento estratégico una abusiva simplificación de la realidad, de acuerdo a la cual se perciben las relaciones entre los actores como suma-cero—es decir, totalmente conflictivas—no teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, son más bien suma-variable—es decir, al menos parcialmente cooperativas. A partir de tal hipótesis de puro conflicto se recomienda una estrategia tipo ‘minimax’ (o ‘maximin’) que al ser seguida por los jugadores lleva necesariamente a un escalamiento progresivo del conflicto, a que se esfumen los aspectos cooperativos de la situación y a que todos los contendores resulten, a la larga, perjudicados».
Sobre esto quiero afirmar dos cosas. Primero, que no es exclusivo de los juegos «suma-cero» la estructura que conduce a la escalación. Hay situaciones de suma distinta de cero en la que se produce la desconfianza entre los actores y la pérdida para ambos, como lo ilustra el ya famoso juego que se conoce con el nombre de «dilema del prisionero».
Segundo, no necesariamente las percepciones tienen que ser de tal naturaleza que impliquen una actuación que suponga que las relaciones entre estados son de suma cero. La actitud puede provenir de una decisión de interpretar la realidad de ese modo por razones estratégicas aun cuando se la perciba de modo distinto. Me explico. Un actor puede decidir como postura estratégica que no sólo vale la pena protegerse de agresiones probables sino también de agresiones meramente posibles, aun cuando perciba una realidad donde las situaciones suma-cero son escasas y, por tanto, poco probable cierto tipo de agresiones. Por poco probable que sea, si una agresión meramente posible fuese a producir un alto impacto, la protección contra esa alternativa es muy racional y relativamente independiente de la percepción. En este caso, la adopción de un modelo de suma-cero puede ser deliberada y postperceptual.
Con estas observaciones he querido señalar lo siguiente: el agente de decisión en materia de seguridad no es un investigador teórico cuyo sueño sea poseer una teoría superior o totalizadora, por más cómoda que pudiera ser la interpretación de la realidad con arreglo a esa teoría. Debe distinguir no sólo entre realidad y teoría, sino fundamentalmente entre pregunta teórica y problema concreto, y evitar su casamiento con un paradigma en particular, ya que se le exige lógica de decisión y no homogeneidad teórica. El buen analista de políticas distingue entre teoría e instrumento, entre modelo descriptivo y modelo heurístico y prescriptivo.
4. ELEMENTOS DE PRÁCTICA POLÍTICA
Téngase la doctrina que se tenga, las prácticas políticas de una sociedad condicionan fuertemente las posibilidades reales de expresión de lo doctrinario. En torno al asunto de la seguridad y, más concretamente, en torno a lo militar, existen en el país prácticas que modifican la eficacia de cualquier doctrina o política en el campo.
Por ejemplo, al comienzo he dicho que la doctrina de seguridad debe estar subordinada e integrada a una doctrina general del Estado, así como a una política global debiera estar subordinada la política de seguridad. Pero en Venezuela, como en muchos otros países, opera una cierta tendencia al aislamiento de lo militar. Una de las consecuencias de esa práctica es la baja participación, hoy en día mayor, gracias a Dios, de los civiles en asuntos de seguridad y defensa. Una manera de expresarse esta participación disminuida es la imposibilidad práctica, por herética, de que la cartera de Defensa sea ocupada por un civil, como ocurre en una de las dos megapotencias.
Otra práctica política del Estado venezolano es la de mantener como compartimientos relativamente estancos las distintas ramas de las Fuerzas Armadas. Un Estado Mayor General que se cambió por un Estado Mayor «Conjunto», una Junta Superior de las Fuerzas Armadas que funciona poco.
O, por ejemplo, la política de alta rotación de cargos. Se escucha a veces de jefes militares que sus respectivos staffs tienen una baja motivación hacia asuntos de largo plazo, porque como «de todos modos en corto tiempo me cambiarán al comandante».
O, finalmente y sin agotar la lista de prácticas, la política de retiro mandatorio y relativamente temprano.
Tomemos un caso para evidenciar el efecto de algunas de esas prácticas. La Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa está supuesta a ser el principal órgano analítico del país en el campo que nos ocupa. La Ley que la crea es de agosto de 1976. Bien, desde esa fecha hasta hoy ha habido tres Secretarios y tres Sub-Secretarios, sin contar otros cambios a nivel de las distintas divisiones. Cada nuevo Secretario gasta un mínimo de un mes para empaparse del rumbo que se traía marcado, con la consiguiente ineficacia.
No quiero negar que estas prácticas tengan una justificación o que al menos la tuvieran, digamos, en 1958. La historia venezolana, el contexto latino y las circunstancias han hecho que el gobernante civil se prevenga de los militares. Habrá que ver si esto continúa siendo funcional hoy en día. Ya es un paso que hay que saludar el nombramiento de un general retirado a la Sub-Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, lo que podría garantizar cierta continuidad en las labores de órgano tan importante.
5. CONCLUSIÓN
Las bases de una Doctrina de Seguridad para Venezuela, correspondientes a su orientación doctrinaria general en materia política, están dadas. Como lo señalara el Prof. Rey, nuestra Constitución Nacional tiene disposiciones claras y expresas en ese sentido. Creo de la mayor importancia que el tema de la seguridad y la preocupación por el mismo se hayan generalizado en nuestro país. La población civil debe informarse, preocuparse y estudiar la disciplina y la problemática de la seguridad, y hasta hacer carrera en el campo. Deberá participar en la confección de la doctrina para hacer que ésta contenga percepciones variadas y representativas. A la hora de hacerlo, resultará conveniente hacer coincidir los valores básicos de nuestra organización y práctica social, junto con lo más variado de los aportes teóricos y tecnológicos y un examen de nuestras prácticas en relación con el tema, las que, en muchos casos, están dominadas por viejas justificaciones y no pocos mitos. El Ciclo de Conferencias organizado por la Universidad Simón bolívar es un gran paso de avance, que debiera ser reiterado y desarrollado, tal vez con la constitución de un Instituto que se ocupe del tema y que pudiera aportar al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, en cooperación con su Secretaría, una visión adicional de las dimensiones del problema. Una recomendación mínima sería la de la Universidad repitiera ciclos similares con temas cada vez más específicos en el campo de la seguridad.
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