El derecho del retátarasobrinonieto
Un artículo del domingo 13 de marzo en la revista TIME (sitio web), que lleva la firma del periodista free lance Girish Gupta, concurre con la conclusión implícita en la anterior entrada en este blog (El pelotón opositor). En una pieza que enfoca sobre la comparecencia de Leopoldo López Mendoza ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos—para argüir (correctamente) la injusticia de su inhabilitación política—, dice Gupta: «Pero aun si su status de inhabilitado fuese revertido, la oposición venezolana no está suficientemente unificada para convertir a López en una amenaza seria en la elección presidencial de 2012».
Más adelante, y quedándose corto, reitera: «En verdad, hay por lo menos siete candidatos presidenciales, todos embarcados en recorridos por Venezuela y la organización de sus propios equipos de campaña. Con unas elecciones primarias previstas más adelante en este mismo año, tendrán poco tiempo para unirse tras un portaestandarte de la oposición. Si no lo hacen, dejarán a Chávez, que a pesar de una economía que cojea y un crimen violento rampante es todavía la figura política más popular en la Venezuela de hoy, prácticamente incólume».
El artículo es típico en publicaciones del corte de TIME Magazine que, no obstante su seriedad general, incurren ocasionalmente en exageradas generalizaciones sin base responsable. Por ejemplo, Gupta inicia el tercer párrafo de su texto con una condena horizontal, inexacta e injusta de toda una época importante de la política venezolana: «Los partidarios de Chávez dicen que la ley de inhabilitación tiene por objeto impedir el regreso al poder de la antigua cleptocracia de Venezuela, que en las décadas anteriores a la asunción de Chávez al poder saqueó la riqueza de un país con las reservas de petróleo más grandes del continente».
Tal afirmación es groseramente irresponsable. El Sr. Gupta no tiene la menor constancia del pretendido saqueo, pero alegremente reproduce la caricatura de «la 4ta. República» que muchos sostienen sin fundamento, haciendo el juego a la interesada y falaz representación que el actual régimen venezolano vende de los gobiernos que le antecedieron. Venezuela, como prácticamente todo estado del planeta—Estados Unidos, Japón, Holanda, Libia, Rusia, Argentina, Italia, Cuba, por ejemplos—, ha cumplido con su cuota de famosos casos de corrupción (incluidos los del presente régimen; el propio Gupta menciona el caso Antonini), y los medios de comunicación se han dado banquete con ellos desde el término del primer gobierno de Carlos Andrés Pérez. Pero la inmensa mayoría de los políticos y funcionarios públicos de Venezuela no es corrupta:
A mediados de la década de los ochenta el ilustre Dr. Humberto Njaim, a la sazón profesor del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela, publicó un miliar estudio sobre el tema de la corrupción en Venezuela. (Costos y Beneficios Políticos de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Revista de la Facultad de Derecho, UCV). Njaim aventuró una gruesa estimación del peculado en Venezuela y concluyó que la dictadura de Pérez Jiménez había sustraído el equivalente de 1% del presupuesto nacional de cada año, mientras que la democracia había alojado un peculado mayor, de 1,5%.
A primera vista las cifras suenan pequeñas, dada nuestra convicción estándar de que Venezuela sería un país particularmente corrupto. Aplicada, sin embargo, la tasa de “corrupción democrática” estimada por Njaim al presupuesto de 2004 (50 billones de bolívares), se estaría hablando de 750.000 millones de bolívares sustraídos por corrupción en el año. (Si es que las tasas actuales no son mayores que el índice Njaim).
Pero visto el asunto desde otro ángulo, habría que decir que la democracia en Venezuela permitió el respeto a 98,5% de los recursos públicos que no fue sustraído, una buena noticia, sin duda. No puede ser, por consiguiente, que nuestros problemas como nación se deban a un tumor—indudablemente pernicioso y execrable—de 1,5% de tamaño. Algo equivocado debe haber en el manejo de una inmensa mayoría de los recursos públicos que no son objeto de corrupción. (Cita tomada de Marcos para la interpretación de la libre empresa en Venezuela, del 9 de enero de 2004, en este blog. El Dr. Njaim es hoy miembro de la Academia de Ciencias Políticas).
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Volvamos a la denuncia de Leopoldo López ante la CIDH. (Gupta, dicho sea de paso, pareciera conferir a López un título especial de legitimidad política, cuando escribe: «López puede reivindicar un parentesco consanguíneo con Simón Bolívar, el héroe de la independencia de Venezuela y América del Sur en el siglo XIX en cuyo nombre reivindica Chávez que lleva a cabo su revolución». Si es por eso, el sucrito puede reivindicar el mismo parentesco, a través de la abuela paterna Reverón Ponte; además con el Mariscal Sucre, pues su madre, María Manuela Alcalá y Sánchez, era prima de mi tatarabuelo y el padre de éste, José Gabriel de Alcalá, firmó el Acta de la Independencia el 5 de julio de 1811, como diputado por la provincia de Cumaná. Ninguno de esos nexos me confiere el menor de los derechos políticos o la más mínima legitimidad. De hecho, puede balancearse la cosa trayendo a colación la trayectoria del abuelo de este diputado cumanés, Diego Antonio de Alcalá y Guevara (1695-1777), nacido en Cariaco, quien fue Escribano Público, de Cabildo, de Gobernación, de Vista de Registro y de Juzgado de Hacienda, Capitán desde 1734—como puede verse, puros cargos públicos—, y quien, como anotara Carlos Iturriza Guillén, genealogista amigo de mi padre, murió ¡dejando considerable fortuna! A quien escribe le suena eso como corrupción administrativa en un antepasado suyo directo. Es sólo una presunción, naturalmente—Don Diego ha podido cumplir esas funciones y, paralelamente, tener lucrativos negocios inconexos con ellas—, pero si mi sospecha fuera atinada, tampoco eso me marcaría con ninguna culpa).
López ha sostenido correctamente que sus derechos políticos han sido violados al haber sido inhabilitado para su elección a cargos públicos por mero acto administrativo del Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, sin que mediara una sentencia judicial firme en su contra porque hubiera cometido actos punibles en su ejercicio de funciones públicas. No le he escuchado argumentar a López que él sea inocente de los cargos que se le imputan, aunque seguramente lo ha dicho; tan sólo le he oído señalar que tales cargos no fueron probados en un tribunal y mucho menos pesa en su contra una sentencia firme por los mismos. En esto tiene, pues, toda la razón; el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece con la mayor claridad: «El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley».
Pero tampoco le he escuchado mencionar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha producido una interpretación, sin duda monstruosa, de ese artículo para sostener la constitucionalidad de las sanciones dictadas por el contralor Russián. Se trata de la Decisión #1.265 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República del 5 de agosto de 2008, sobre ponencia de Arcadio de Jesús Delgado Rosales con el único voto salvado del Dr. Pedro Rondón Haaz.
En efecto, en ese infausto día la Constitución Nacional fue mutilada por la sala del Tribunal Supremo que tiene justamente por misión salvaguardar la integridad de la Carta Magna. Luisa Estela Morales Lamuño, Presidente de la Sala y del Tribunal, Francisco Antonio Carrasquero López, Jesús Eduardo Cabrera Romero, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Carmen Zuleta de Merchán fueron cómplices de la amputación constitucional perpetrada por Delgado Rosales a la altura del artículo citado. Esta vergüenza de jurista estableció, mediante argumentación enteramente falaz, y lógica y jurídicamente inválida, que la inequívoca protección de los derechos políticos que garantiza el Artículo 42 ¡sólo alcanzaba a los venezolanos por naturalización! Así sentenció: «…cuando el artículo 42 de la Constitución pauta que ‘el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos, sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme, en los casos que determine la ley’, está refiriéndose a la pérdida de la nacionalidad venezolana adquirida (revocatoria de la carta de naturaleza), con fundamento en los artículos 35 de la Constitución y 36 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y así se declara”. (Puede verse ahora en este blog por el Postigo, para explicación mayor de tal desaguisado, Constitución amputada, una presentación del 19 de agosto de 2008 en YouTube o, para una más detallada todavía, consultarse la lectura recomendada para la semana: Violación denunciada).
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No constándome si López elevó a la atención de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos la noticia de esa barbaridad, tampoco puedo asegurar que no lo hizo; lo cierto es que no la ha aludido en sus copiosas declaraciones a los medios. Pero la aberrante Decisión 1.265 coloca el asunto en un plano que dista mucho de ser liso y sencillo: la competencia de la CIDH, para interpretar la Constitución de Venezuela, frente a la que esta misma Carta Fundamental confiere en exclusividad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ya se ha pronunciado explícitamente sobre el tema.
¿Cree Leopoldo López Mendoza que la CIDH querrá sostener que su fuero es superior al de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en materia de interpretación de la Carta Magna de Venezuela, o el retátarasobrinonieto del Libertador se conformaría con el posible efecto de relaciones públicas de su denuncia («Mamá, Federico me está molestando»)?
En todo caso, veremos al cabo de unos pocos meses con qué se atreve a venir el tribunal de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos. LEA
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