Correcciones de estilo

Brewer Carías ante la Corte Interamericana de DH

Brewer Carías ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Hoy se ha separado Venezuela de la Convención Americana de Derechos Humanos. El motivo que aduce el gobierno presidido por Nicolás Maduro se remonta a 2002, cuando su madre organizacional, la Organización de Estados Americanos, habría reconocido al gobierno espurio de Pedro Carmona Estanga. Esto no ocurrió nunca formalmente, pero sí hubo dudosas actuaciones de su Secretario General de entonces, César Gaviria. Una nota de Valentina Lares Martiz en Tal Cual (Las mil caras de la OEA, 24 de abril de 2002) señala:

La reunión del Consejo Permanente de la OEA el sábado 12 de abril, efectuada de urgencia para estudiar la situación de Venezuela, no sólo mostró a Caracas quiénes son los aliados del gobierno del presidente Chávez, sino que comprobó además que la ambigüedad del organismo empieza por la misma Secretaría General. Por ahora, el canciller venezolano sólo se ha limitado a decir que Venezuela «salió sola» del golpe de Estado «pues no hubo intervenciones determinantes ni de la OEA ni el Grupo de Río». La reacción de los demás países «está en evaluación».

Una guabina colombiana

Una guabina colombiana

Más adelante, el reportaje anota: «Un día antes de la reunión formal del Consejo Permanente, estaban todos los jefes de misión reunidos con el Secretario General de la OEA, César Gaviria, menos el representante venezolano, Jorge Valero, justo después de que Carmona, en Caracas, hiciera su autojuramentación. Aunque la OEA planificaba su reunión formal para el día siguiente y allí evaluaría la legitimidad del nuevo gobierno, ya Gaviria había adelantado su impresión sobre los acontecimientos. Señaló que el gobierno del presidente Chávez había sido depuesto y que, por consiguiente, el representante venezolano, Jorge Valero, no debía entrar a la reunión de Consejo Permanente del sábado. La tarea de darle la noticia a Valero la asumió el representante de la misión chilena, Esteban Tomic». También refiere Lares Martiz lo siguiente:

Según explicaron fuentes bien informadas de países caribeños y centroamericanos, desde el principio de la reunión unas cuantas misiones comenzaron a hacer los esfuerzos correspondientes para reconocer el gobierno de Carmona Estanga: Estados Unidos, Ecuador, El Salvador, Costa Rica y, menos abiertamente, Colombia. Ya el gobierno de Nicaragua había respaldado abiertamente al «gobierno de transición».

La presión ejercida por estos países, y especialmente el peso específico que representa la figura de Estados Unidos, dilató la invocación de la Carta Democrática, cosa que sí deseaba buena parte de los países «fuertes» de la OEA (como México, Argentina y Brasil) y especialmente los estados caribeños. Iniciadas las primeras discusiones, una segunda intervención de Gaviria destapó la molestia de los países que no respaldaban el golpe dado en Venezuela.

Y es que el Secretario General aseguró que, desde Caracas, el recién instalado gobierno de Carmona le «informó» de la destitución de Valero, quien entonces debía abandonar inmediatamente la sala. La respuesta vino de la representación de Barbados, cuyo jefe de misión recordó al Secretario General que no era su potestad decidir sobre la legitimidad de los gobiernos, y que en el caso especial de la legitimidad del gobierno de Carmona, ese era justamente el tema de discusión de ese Consejo Permanente. En esa misma intervención, se le señaló a Gaviria lo «improcedente» de que él fungiera como enlace entre el «nuevo» gobierno venezolano y la OEA y, más aún, que ordenara el cese de funciones de un embajador sin que se cumplieran los respectivos trámites.

(…)

Una tercera intervención de Gaviria sentaría definitivamente las posiciones en la mesa.

En esta oportunidad, el Secretario General aseguró haber recibido—esta vez no se sabe si vía fax o vía telefónica—otra comunicación del gobierno de Carmona invitando a la OEA a que enviara a Venezuela una comisión para verificar que el recién nombrado gobierno no había dado ningún golpe de Estado.

En esa oportunidad, fue la representación de Brasil la que puntualizó: a partir de ese momento no se va, ni siquiera, a leer ningún tipo de comunicación que provenga del gobierno de Carmona Estanga. Al menos no hasta que estuviera definida la situación en Venezuela.

La rápida descomposición del gobierno de Carmona, además de la fuerte posición del resto de los países latinoamericanos y caribeños, hizo ceder al embajador estadounidense (Roger Noriega, antiguo asesor del senador Helms), que finalmente accedió a condenar la ruptura del hilo constitucional y enviar una comisión de verificación a Venezuela encabezada por Gaviria. La versión manejada por las fuentes es que lo rápido de las circunstancias privó entre los embajadores para que Gaviria fuera el designado como jefe de la misión. Para tomar distancia de la posición asumida inicialmente, la agenda del Secretario General en el país fue, además de corta, profundamente «gobiernera».

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 María Lilibeth Da Corte da cuenta hoy en El Universal (Maduro: «Se le acabó el tiempo a la Corte IDH»):

Tras acusar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos de reconocer al gobierno de Pedro Carmona Estanga, de «perseguir a la democracia venezolana» luego del golpe de Estado contra Hugo Chávez en 2002 , de «proteger terroristas» y convertirse «en un instrumento de persecución contra los gobiernos progresistas», el mandatario sentenció: «¡Ya basta! Se le acabó el tiempo a la CIDH (en referencia a la Corte), se le acabó el tiempo y es la mejor decisión que nuestro comandante pudo haber tomado».

«Ellos se creen un poder supranacional, que son un poder por encima de los gobiernos legítimos del Continente», dijo Maduro al afirmar que el Sistema Interamericano de DDHH «está capturado por los intereses del Departamento de Estado de Estados Unidos».

En conferencia de prensa realizada en el salón Simón Bolívar del Palacio de Miraflores, ante la pregunta de un periodista, Maduro criticó a la oposición por impugnar ayer ante la CIDH su elección por supuesto fraude. «¿Qué tiene que ver la CIDH con el quinto poder soberano y autónomo que es el Poder Electoral», preguntó, al calificar de contradictorio «estar inscribiendo candidaturas (para los comicios municipales) y meter un documento diciendo que aquí se hace fraude», dijo.

«Ellos (oposición) aspiran a que la CIDH saque una decisión y diga que yo no soy Presidente. ¿Para que? ¿Para justificar una invasión será? Uno puede pensar que lo hacen por estúpidos, pero no lo hacen por estúpidos sino por perversos», agregó el Jefe de Estado.

Recordó que pronto Venezuela va a presidir el Consejo de DDHH de las Naciones Unidas y aseguró que propondrá desde la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) crear una instancia que vele por las garantías fundamentales «para que Latinoamérica tenga un Consejo de Derechos Humanos nuestro, no de los gringos, no con una burocracia internacional que nos odia, que nos desprecia y que recibe orden del imperio».

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ONG de Derechos Humanos

Pero Liliana Ortega, Directora de COFAVIC—Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989—sustenta un criterio dispar, según refiere Juan Francisco Alonso en el mismo periódico:

«Este Gobierno pasará a la historia como el que le quitó a la sociedad una de las escasas alternativas para obtener justicia (…) porque qué ha hecho la Corte sino dictar justicia», afirmó la directora de la organización, Liliana Ortega, quien recordó: «La única condena que hay sobre El Caracazo lo emitió la Corte, ningún tribunal ha dictado una en casi 25 años».

Para la activista la decisión es parte de una estrategia para silenciar a las víctimas y a las organizaciones que monitorean la situación de los Derechos Humanos, la cual comenzó en el ámbito interno con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) aprobada en 2012 por el fallecido presidente Hugo Chávez mediante la Ley Habilitante.

«En la reforma se nos arrebató a las organizaciones dos facultades fundamentales para el apoyo a las víctimas: La de representación ante los tribunales y la de poder presentar querellas contra funcionarios policiales y militares incursos en abusos», afirmó, al tiempo que denunció: «Se nos ha ido apartando con la idea de que al dejar solas a las víctimas ellas se debilitan y no denuncian, pero eso no es cierto. La voz de las víctimas seguirá siendo nítida, porque la dignidad de Venezuela seguirá siendo nítida».

En todo caso, ya Venezuela no estará sujeta a los dictámenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,* a pesar de lo dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución: «Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo». La clave de esta disposición es la frase «ratificados por la República», puesto que la denuncia por parte de Venezuela de la Convención Americana de Derechos Humanos suspende la ratificación hecha en 1969. La decisión de denunciar la convención fue tomada por el presidente Chávez el año pasado, a raíz de que la Corte de la OEA fallara a favor de Raúl José Díaz Peña, acusado y condenado por tribunales venezolanos como el autor de los atentados terroristas contra la sede de la Embajada de Colombia en Venezuela, en 2003.

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La Corte de la OEA

La Corte de la OEA

Y es ante esa corte que ya no nos obliga que ha recurrido el jurista Allan Randolph Brewer Carías para sostener «una petición presentada por Pedro Nikken, Hélio Bicudo, Claudio Grossman, Juan E. Méndez, Douglass Cassel y Héctor Faúndez Ledesma (en adelante ‘los peticionarios’), en la cual se alega que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante ‘el Estado’) es responsable por la persecución política del abogado constitucionalista Allan R. Brewer Carías (en adelante ‘la presunta víctima’) en el marco de un proceso judicial en su contra por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, en el contexto de los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de abril de 2002».

Germán Saltrón Negretti ha argumentado:

La Fiscalía lo imputó el 27/01/2005, por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución mediante la realización del Decreto Carmona. El Doctor Brewer fue citado a la Audiencia Preliminar y sus abogados defensores presentaron un escrito al Tribunal señalando «que rechazaban en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la acusación». Además indicaban que su defendido no se presentaría a la audiencia preliminar, porque no tenía garantizado su derecho a la defensa, y había recibido una propuesta de dar clase en la universidad de Columbia.

Es evidente que al rechazar y contradecir la referida acusación en todas y cada una de sus partes, están invocando las facultades del artículo 328 del COPP. Es innegable que al no presentarse el Dr Brewer a la Audiencia Preliminar el proceso se detiene, pero es un hecho imputable a él mismo. Lo que demuestra a la Comisión Interamericana que no se han agotado todos los recursos internos jurisdiccionales en Venezuela,  y la Comisión no debió admitirlo de conformidad con el artículo 46.1 de la Convención Interamericana de DH. Los defensores alegan que introdujeron un recurso de nulidad, pero éste tiene que resolverse en la Audiencia Preliminar según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

Venezuela le ha respondido a la Comisión y a la Corte, que la audiencia preliminar es la oportunidad que tiene el imputado para negar, contradecir, argumentar los hechos y el derecho, replicar, recusar, etc. Al imputado Dr Brewer y a sus abogados se le explicó en la audiencia en la Corte Interamericana que todos estos derechos pueden ser ejercidos solo en la fase de juicio pero no durante la fase preliminar de investigación, como lo han pretendido extemporáneamente los abogados de la presunta víctima, en su escrito del 24/01/2007, en el cual confunden (o ignoran) las etapas del proceso penal venezolano.

Además, cuentan con los recursos que no son extraordinarios, sino que lo acompañan en todo el proceso penal, tales como: Recurso de Revocación, el Recurso de Autos, el Recurso de Apelación, el Recurso de Casación y la Revisión de la Sentencia Firme. Para finalizar expusimos a los Magistrados de la Corte, que el Dr Brewer no sufrió ningún tipo de persecución política ni de otra índole pues gozó de libertad plena entre la fecha del golpe de Estado el 11 de abril de 2002, hasta  el momento que decidió irse del país en el año 2005. Cuando se dió a la fuga, el Tribunal de la causa le dictó Auto de Detención. Además, el Presidente Chavez el 31/12/2007, dictó una amnistía que benefició a todas las personas que estuviesen a derecho, involucrados en el golpe de Estado el 11 de abril de 2002, por lo cual no hay forma de que el prófugo sea condenado por tales hechos.

Si Venezuela fuera condenada nuevamente, de manera ilegal por esta Corte,  ello aportaría más elementos a la tesis de que esta Corte y la Comisión son un instrumento de confabulación internacional contra nuestro país, por organismos que se “autoproclaman defensores de derechos humanos” pero apoyan los golpes de Estado en la región, contra gobiernos legítimamente electos y progresistas. Además, ratificaría la pertinencia de las razones por las cuales Venezuela denunció la Convención Americana y marcaría el final definitivo de la credibilidad del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

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Carmona en fuerte Tiuna

Madrugada en Fuerte Tiuna

El propio Brewer Carías ha aducido, en escrito dirigido a la Fiscal 6 del Ministerio Público en el que alude al libro de Carmona Estanga sobre los acontecimientos de abril de 2002, lo que sigue:

1. El documento que serviría para la organización de un supuesto “nuevo gobierno” ya estaba redactado antes de que Carmona me llamara telefónicamente a mi casa en la madrugada del día 12 de abril de 2002.

2. La llamada telefónica de Carmona fue para conocer mi criterio jurídico sobre el mencionado documento, a cuyo efecto me mandó a buscar con su chofer. Mi actuación fue la de abogado, y no participé en reunión alguna ni con civiles ni militares en las cuales se hubiera tomado decisión política alguna en relación con los acontecimientos de ese día. Fui retornado a mi casa en la misma madrugada del 11 [sic] de abril, como Carmona lo indica en el libro (p. 110), sin haberle podido dar mi opinión sobre el documento.

3. Mi opinión jurídica a Carmona, quien era la persona que había solicitado mi opinión, sólo se la pude dar por teléfono desde mi casa al fin de la tarde del 12 de abril, que fue la única ocasión que tuve de hablar con él sobre el tema, pues lamentablemente no tuve oportunidad de hablar personalmente con él durante el día sobre el texto del decreto, a pesar de que fui al Palacio de Miraflores hacia el mediodía de ese día con tal propósito. Allí estuve poco tiempo, y salí pasado el mediodía, al no entender la dirección de los acontecimientos y captar que las decisiones políticas a las que se refería el proyecto de decreto no serían modificadas. Por tanto, no estuve en Miraflores durante la tarde del día 12 de abril, ni asistí al acto de instalación del nuevo gobierno.

4. Mi criterio profesional, expresado a Carmona, fue contrario a las decisiones políticas que estaban incorporadas en el documento; por eso las “diferencias en relación con el camino elegido” a que hace referencia el autor, quien además señala que discrepó de mis interpretaciones. Estimé efectivamente, que lo que se proponía como decisiones en el documento era contrario a la Carta Democrática Interamericana, que es el instrumento internacional sobre doctrina democrática más completo en el Continente, y por ende, contrario al orden constitucional; y por eso me alegré, como lo dice el autor, con la “rectificación posterior” del decreto que restablecía la representación popular de la Asamblea Nacional. Carmona hace referencia en su libro, además, a que uno de sus asistentes, en la noche del 12 de abril, le había solicitado que hablara conmigo para que conociera mis observaciones al Decreto (p. 148).

La primera afirmación de Brewer fue corroborada y ampliada por el Secretario General de Acción Democrática, Henry Ramos Allup, quien declaró a Ciudad CCS el 9 de marzo de 2011: «Es mentira que ese decreto cayó del cielo, lo habíamos visto todos, una semana antes». Quizás Brewer Carías no estuvo incluido en ese «todos», pero el lunes 15 de abril de 2002 declaró al diario El Nacional que ante la renuencia de Carmona a aceptar su opinión, no le había quedado más recurso que sugerir correcciones de estilo. Es decir, el Dr. Brewer vio a un asesino presto a dispararle a alguien, le propuso inicialmente que no lo hiciera y, como el matador insistió en la ejecución, recomendó entonces que empuñara el revólver de otra forma y apuntara un poco más atrás en la sien de la víctima, más cerca de la oreja.

Pero no es esto lo más fundamental. Carmona Estanga no estaba facultado constitucionalmente para decretar absolutamente nada, pues no era el Presidente de la República, menos para la «rectificación posterior», que Brewer aprueba; aunque Hugo Chávez hubiera perfeccionado su renuncia a ese cargo—anunciada por el general Lucas Rincón en alocución de la madrugada del 12 de abril—, se habría estado ante la falta absoluta del Presidente de la República, circunstancia en la que su investidura y atribuciones debieron recaer sobre el Vicepresidente según manda la Constitución, no sobre el Presidente de Fedecámaras aunque unos militares, que tampoco tenían potestad para eso, lo encargaran del coroto. No sirve de excusa que Diosdado Cabello se hiciera ausente; se había puesto a buen resguardo en momentos cuando el Ministro de Relaciones Interiores, Ramón Rodríguez Chacín, había sido extraído de su residencia, con aderezo de coscorrones, por acción conjunta de las policías de Baruta y Chacao, en presencia de los alcaldes Henrique Capriles Radonski y Leopoldo López. Por no haber desaparecido, Tarek William Saab fue apresado y montado en una camioneta de detención.

Brewer Carías no ha debido nunca acceder a la petición de Carmona; ha debido decirle, simplemente: «Carmona, Ud. no es el Presidente de la República y, si lo fuera, tampoco podría desconocer los restantes Poderes Públicos. Ud. no puede consultarme una cosa así; Ud. es un usurpador».

De razón defectuosa

De razón defectuosa

A pesar de estas cosas, insistía ayer Asdrúbal Aguiar en Informe 21 (El caso Brewer): «Pero la cuestión que otra vez queda sobre el tapete de la opinión, ahora internacional, va más allá del caso Brewer, a quien Carmona consulta en la madrugada del 12 de abril sobre cómo proceder constitucionalmente al manejo de la transición que le encomiendan los militares y plantea el anuncio por éstos ante el país de la renuncia del Presidente Chávez. El ministro de la defensa y más tarde del Interior, hoy embajador del régimen, Lucas Rincón, es el vocero del renunciante. Pero se trata de una consulta que el académico atiende pero no acoge su interesado, quien al final opta por el decreto que le sugieren y mandan a redactar los propios militares en la circunstancia, que lee el abogado Daniel Romero»……….

La última vez que hablé con Allan Randolph Brewer Carías lo hice en su bufete, mientras despuntaba el año de 1999. La Corte Suprema de Justicia no había emitido aún su decisión famosa del 19 de enero de ese año, con la que abría la puerta a una consulta referendaria sobre la conveniencia de reunir una asamblea constituyente. Brewer me ratificó su posición al respecto, fundado en el Artículo 250 de la Constitución de 1961: «Esta Constitución no perderá su vigencia si (…) fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone». Como una constituyente no estaba contemplada en el texto del 61, no podría convocarse sin una propia reforma del mismo. Entonces, le dije aquella mañana: «Randy: la Constitución vigente no contempla ningún medio para su derogación; sólo habla de reformas o enmiendas. El Artículo 250 es una norma vacía». Recordé lo que ya había escrito para el diario La Verdad de Maracaibo cuatro meses antes (Contratesis, 10 de septiembre de 1998):

Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.

La doctrina de supraconstitucionalidad del Poder Constituyente Originario, expuesta en ese artículo, sería acogida por la Corte Suprema de Justicia en su decisión del 19 de enero, pero el docto jurista con quien conversaba permaneció mudo; no atinó a rebatir mi interpretación sobre la vaciedad del Artículo 250. Poco después se postularía y resultaría electo diputado a la Asamblea Constituyente que antes estimó inconstitucional. Más adelante acogería su equivocado criterio el abogado Oswaldo Páez Pumar y lo ampliaría: en la Asamblea de Fedecámaras del año 2001 en la que se elegiría a Carmona como su Presidente, disertó sobre la peregrina tesis de que la constitución vigente era la de 1961, a pesar de que un referéndum aprobatorio promulgara el 15 de diciembre de 1999 la Constitución que nos rige. Su fundamento era la misma prescripción vacía del viejo Artículo 250, pero aun en el supuesto negado de que la constitución vigente fuera la derogada, tampoco ella autorizaba que unos militares decidieran quien debía encargarse de la Presidencia de la República. En la mañana del 12 de abril de 2002, cuando ya Hugo Chávez estaba detenido en Fuerte Tiuna, reiteró esa equivocación en unas Notas para una transición que envió por correos electrónicos a una lista que me incluía. Una hora después de su envío, estaba sentado a la mesa del Salón de los Espejos del Palacio de Miraflores; Carmona anunciaba que compondría un Consejo de Estado y que la mayoría de los sentados a la mesa formaría parte de él. A la tarde, convencido de la tesis de Páez Pumar que le proporcionaba falazmente tranquilidad de espíritu, Carmona pretendió decapitar, sin conseguirlo, los poderes de la República, quizás haciendo caso a las «correcciones de estilo» propuestas por Brewer Carías.

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Es lamentable que Venezuela se retire del sistema interamericano de protección de derechos humanos. La humanidad necesita construir su polis planetaria, y es importantísimo e imprescindible que los estados del mundo reconozcan poderes supranacionales como, por ejemplo, la Corte Penal Internacional de La Haya. Pero motivos hay para la denuncia venezolana de la Convención Americana de Derechos Humanos. No se trata de un mero capricho totalitario.

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*Para estar seguros, el Artículo 78 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece: «1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto». Brewer Carías y sus asesores interpretarán que, a pesar de que la denuncia de Venezuela ya ha tenido efecto, su caso no tiene prescripción según el numeral 2 de ese artículo, pero lo expuesto por Saltrón debiera impedir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictamine que se cumplió un hecho que constituyó una violación de las obligaciones del país. Si decidiere en contrario, Venezuela simplemente desconocerá la sentencia, y habría que ver si Barack Obama querrá insistir en la aplicación de previsiones de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela, lo que únicamente acarrearía su suspensión como miembro de la OEA, y si una representación al efecto por Estados Unidos y algunos aliados contará con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la organización, necesario para que tal suspensión proceda.

LEA

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