Amputación constitucional

 

Aitor Muñoz: contraportada, lomo y portada de Las élites culposas (clic amplía)

(Extracto del octavo capítulo de Las Élites Culposas, próximo a aparecer en librerías).

 

El 5 de agosto de 2008, los magistrados alineados con la línea del Ejecutivo Nacional procedieron a mutilar la Carta Magna, cuando su función y prerrogativa es la de asegurar la constitucionalidad de leyes y actos del Poder Público. Estos magistrados eran en ese momento Luisa Estella Morales Lamuño, Presidente del Tribunal y de la Sala, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Francisco Antonio Carrasquero López, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales, el ponente de la bestial decisión 1.265. Pedro Rondón Haaz no se prestó a la carnicería y consignó un noble voto salvado.

Clodosbaldo Russián, entonces Contralor General de la República, había procedido a inhabilitar a Enrique Mendoza, Leopoldo López Mendoza y 270 ciudadanos más, impidiéndoles la postulación a cargos electivos. Una primera ronda defensiva concitó a varios voceros, quienes adujeron que no se había configurado lo que estipulaba el Artículo 65 de la Constitución.

De todas formas, la defensa basada en el Artículo 65 de la Constitución era débil, puesto que su redacción no era exhaustiva ni taxativa. Es decir, el Art. 65 indica que quienes hayan sido condenados—sólo un juez puede condenar, y el Contralor no lo es—por los delitos que especifica no pueden postularse a cargos de elección popular, pero no significa que otras causales no puedan conducir a la misma inhabilitación. En otras palabras, no dice el artículo que solamente aquellos que hayan sido condenados por esa clase de delitos estarán impedidos de postularse.

Por esta razón aduje el 3 de julio que el Artículo definitivo era el 42 de la Constitución, que establece con carácter taxativo y meridiana claridad: “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. No imaginé nunca que Morales Lamuño, Dugarte Padrón, Carrasquero López y Zuleta de Merchán aprobarían la retorcida argumentación de Delgado Rosales, quien concluyó que la protección de los derechos políticos garantizada por el Artículo 42 ¡sólo amparaba a los venezolanos por naturalización!

La aberrante conclusión—que los venezolanos por naturalización disfrutarían de protecciones que estarían negadas a los venezolanos por nacimiento—fue sostenida sobre la redacción más resbalosa y falaz que puede ser imaginada, y fue acogida por todos menos uno de los magistrados de la Sala Constitucional. La Constitución había sido amputada, cercenada, en atroz decisión del 5 de agosto de 2008.

luis enrique ALCALÁ

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