por Luis Enrique Alcalá | Sep 8, 2015 | Notas, Política |

La Corte del Continente Amerciano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de anunciar su decisión final sobre el caso de la no renovación de la concesión de Radio Caracas Televisión, que implicó el cese de sus transmisiones en señal abierta a la medianoche del 27 de mayo de 2007. Llama la atención que el texto dice al final: «Redactada en español en San José, Costa Rica, el 22 de junio de 2015″. Es de suponer que los votos parcialmente concurrentes o disidentes consignados por algunos de sus magistrados son la explicación del retraso en la publicación. En el siguiente enlace, se descarga su texto completo en formato .pdf: Caso Granier y otros (RCTV vs. Venezuela).
El 10 de septiembre de 2012 el Secretario General de la Organización de Estados Americanos recibió la nota formal de Venezuela, fechada el 6 de septiembre de 2012, que denunciaba la Convención Americana de Derechos Humanos. Un año más tarde, se cumplió el preaviso necesario para la separación de Venezuela de ese pacto. Pero el Artículo 78 de esa convención, en su numeral segundo, establece: «Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto».
En este blog se encuentra De Bárcenas a Miraflores, el artículo principal de la Carta Semanal #234 de doctorpolítico, del 26 de abril de 2007; en él se admitía una tenue esperanza de que la anunciada interrupción de RCTV no se produjera. El 31 de mayo, cuatro días después del lamentable desenlace, la carta dedicó una sátira al tema (Socialismo y/o muerte).
En pocas horas, se conocerá la reacción oficial a la obligante sentencia. ¿Acatamiento o nuevo desplante? A juzgar por su familiar retórica, el presidente Maduro podría sostener que la Corte Continental actúa dentro de camisas de fuerza impuestas por oligarquías, como ha dicho del Presidente de Colombia.
LEA
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(Abajo, la nota de prensa emanada de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos humanos sobre el caso RCTV):
COMUNICADO DE PRENSA
Sentencia sobre el Cierre de Radio Caracas Televisión (RCTV) en Venezuela
San José, Costa Rica, 07 de septiembre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela emitida el 22 de junio de 2015. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
El caso se refiere al cierre del canal de televisión “Radio Caracas Televisión” (“RCTV”) ocurrido el 27 de mayo de 2007, debido a que la concesión del espectro eléctrico que anteriormente había sido asignado a RCTV vencía en esta fecha y el Estado tomó la decisión de reservarse dicha concesión, lo cual le impidió la participación a RCTV en los procedimientos administrativos a un medio de comunicación que expresaba voces críticas contra el gobierno.
RCTV operaba como una estación de televisión abierta con cobertura nacional en Venezuela desde el año 1953 en que le fue entregada una concesión. El canal de televisión transmitía programas de entretenimiento, información y opinión, y mantenía una línea editorial crítica del gobierno del entonces Presidente Chávez. Antes de su salida del aire, era el canal de televisión con cobertura nacional que tenía la más alta sintonía dentro de la población venezolana.
Desde el año 2002 funcionarios del Estado venezolano, entre ellos el Presidente Chávez, realizaron distintas declaraciones públicas respecto a que no serían renovadas las concesiones a algunos medios privados de comunicación social en Venezuela. A partir de diciembre de 2006, funcionarios del Estado pasaron a anunciar la decisión oficial de no renovar la concesión de RCTV. El Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (MPPTI) y director de CONATEL, Jesse Chacón Escamillo, emitió la Comunicación Nº 0424 del 28 de marzo de 2007, mediante la cual comunicó la decisión de no renovar la concesión a RCTV. Ese mismo día, el MPPTI emitió la Resolución Nº 002, mediante la cual extinguió el procedimiento administrativo correspondiente. Ante la decisión de no renovar la concesión a RCTV, la señal de dicha emisora fue interrumpida a la 00:00 hora del 28 de mayo de 2007.
La Corte Interamericana declaró la violación al derecho a la libertad de expresión, por cuanto se configuró una restricción indirecta al ejercicio del mismo, en perjuicio de los directivos y algunos trabajadores de RCTV. En particular, el Tribunal indicó que que los hechos del presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado, como lo es reservarse el uso del espectro radioeléctrico, con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno. La anterior afirmación se derivó a partir de las dos conclusiones principales a las cuales arribó el Tribunal en la Sentencia, a saber, que la decisión de no renovar se encontraba tomada con anterioridad por el gobierno y que se hallaba relacionada con las molestias generadas por la línea editorial de RCTV.
Asimismo, la Corte manifestó que la desviación de poder declarada en la Sentencia tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo en los trabajadores y directivos de RCTV, sino además en la ciudadanía que se vio privada de tener acceso a la línea editorial que RCTV representaba. En efecto, la decisión de no renovar la concesión buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger.
La Corte recalcó que la pluralidad de medios o informativa constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión, existiendo un deber del Estado de proteger y garantizar este supuesto, por medio, tanto de la minimización de restricciones a la información, como por medio de propender por el equilibrio en la participación, al permitir que los medios estén abiertos a todos sin discriminación, puesto que se busca que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos. Respecto a la concentración de medios, el Tribunal recordó que la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Por ello, la Corte concluyó que los Estados están internacionalmente obligados a adoptar las leyes y políticas públicas que garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales, tales como, por ejemplo, la prensa, radio, y televisión
Por otra parte, la Corte declaró que la decisión de reservarse la porción del espectro asignado a RCTV y no la de otros canales de televisión cuya concesión también vencían el mismo día, implicó un trato discriminatorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sobre este punto, el Tribunal resaltó que al realizar el gobierno un trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la línea editorial de un canal, conlleva que se genere un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión, ya que envía un mensaje amedrentador para los otros medios de comunicación respecto a lo que les podría llegar a ocurrir en caso de seguir una línea editorial crítica como la de RCTV.
Adicionalmente, la Corte encontró internacionalmente responsable al Estado por la violación a los derechos a un debido proceso, al plazo razonable y a ser oído, en varios procesos administrativos y judiciales. Por otra parte, la Corte consideró que en el presente caso no ha sido demostrado que el Estado haya violado el derecho de propiedad privada.
Finalmente, entre otras medidas de reparación, la Corte ordenó como reparación que se restablezca a RCTV la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión. Una vez se efectúe lo anterior, en un plazo razonable, Venezuela debe ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión. La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).
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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/ o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.
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por Luis Enrique Alcalá | Ago 30, 2015 | Política, Proyectos |

Casi todo puede decidirse en referendos
…ante una crisis de la dimensión que padecemos, es insólito que no se procure el pronunciamiento del Pueblo, el Poder Constituyente Originario, en una democracia supuestamente participativa.
La Razón como anfitrión
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En febrero de 1985 proponía constituir una nueva asociación política en Venezuela, con el objeto de «llevar a cabo operaciones que transformen la estructura y la dinámica de los procesos políticos nacionales a fin de… [a]crecentar la democracia en dirección de límites que la tecnología política le permite». En su «documento base» se describía «un primer programa cuyo objetivo sea cambiar de modo significativo el ambiente político del país. (…) Su fase más importante y la que marcará la más significativa diferencia, será la de explicar el proyecto a la ciudadanía y recabar el apoyo de firmas para que ese proyecto sea introducido a las cámaras legislativas por la vía consagrada constitucionalmente de la iniciativa popular. (…) [s]e trata de señalar una conducta diferente: la de creer en una democracia factible más allá de la retórica, al emplear en la práctica los canales que nuestra propia legislación vigente ha dispuesto para la participación popular. Y es más que justicia que un proyecto de ley destinado a incrementar esa participación sea precisamente introducido por iniciativa popular».
La asociación jamás llegó a constituirse; era época regida por la Constitución de 1961, la que sólo contemplaba la posibilidad de referéndum en su Artículo 246, para el caso de una reforma general de la constitución. Dos meses antes del proyecto de febrero de 1985, había sugerido que la integración política latinoamericana no era una decisión de gobernantes sino de pueblos: «…hay un sentido profundo en el que la tesis, o más que la tesis la causa, puede ser declarada como correcta. En política la corrección final la confiere el entusiasmo del pueblo. ¿Por qué no consultar el asunto con él? ¿Por qué no preguntarle a los habitantes del área?» (Ver Debate Viso-Urbaneja-Alcalá, diciembre de 1984).
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En el último número de referéndum (clic amplía)
Entre febrero de 1994 y septiembre de 1998, produje una publicación de frecuencia aproximadamente mensual. Se llamaba referéndum, y el último de sus artículos principales llevó por título Primer Referendo Nacional. En diciembre de 1997, el Congreso de la República había reformado la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política e introducido en ella un nuevo título—VI. De los referendos—consagrando de ese modo la figura del referendo consultivo: «Artículo 181. El Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Congreso de la República por acuerdo adoptado en sesión conjunta de las Cámaras, convocada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de su realización, por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes; o un número no menor del diez por ciento (10%) de aquellos electores inscritos en el Registro Electoral, tendrán la iniciativa para convocar la celebración de un referendo, con el objetivo de consultar a los electores sobre decisiones de especial transcendencia nacional». Proponía, pues, en el último artículo de referéndum, que el presidente Caldera promulgara la consulta que luego convocó Hugo Chávez, para preguntarnos si queríamos elegir una asamblea constituyente. Allí decía cosas como ésta:
…es perfectamente sano para la Nación el referendo mismo y la propia Constituyente. Concebidos con serenidad, convocado uno por el actual Presidente de la República y la otra según las reglas que puedan derivarse de la consulta popular o de una no imposible reforma de la Constitución, restituirán en grado apreciable la disminuida seguridad política venezolana. Celebrado el referendo en diciembre de este año, para empezar, junto con las elecciones presidenciales, puede desaguarse por su fundamental cauce buena parte de la angustia ciudadana que hasta ahora sólo disponía de los cauces candidaturales y parece preferir uno entre ellos, el que se prevé más turbulento. Conduciendo buena parte del raudal de inconformes voluntades electorales por un brazo tan primario y portentoso como el de un referendo, es de esperar que la preferencia por lo tumultuoso disminuya, y así llegue a la Presidencia de la República un candidato inviolento.
Habríamos tenido, creo, una constituyente bastante distinta de la causada por Chávez y tal vez éste no hubiera sido ni siquiera elegido al perder la exclusividad de la marca constituyente, pero Rafael Caldera no quiso convocar el referendo necesario. En octubre de 1998, dos meses antes de la primera elección de Chávez, comenté (en artículo para el diario La Verdad de Maracaibo): «…que el presidente Caldera haya dejado transcurrir su período sin que ninguna transformación constitucional se haya producido no ha hecho otra cosa que posponer esa atractriz ineludible. Con el retraso, a lo sumo, lo que se ha logrado es aumentar la probabilidad de que el cambio sea radical y pueda serlo en exceso. Éste es el destino inexorable del conservatismo: obtener, con su empecinada resistencia, una situación contraria a la que busca, muchas veces con una intensidad recrecida».
Más aún: cuatro años antes había adelantado en el segundo número de referéndum (Una visión de Venezuela, 4 de abril de 1994):
Lo aconsejable es confiar más en este pueblo. Lo aconsejable es un referéndum anual de la República. (…) Hay que confiar en que el pueblo de Venezuela puede aportar tanto en un referéndum anual como puede aportar a una empresa la asamblea de sus accionistas. Este referéndum debe producirse luego de la presentación de la cuenta ordinaria del Presidente de la República al término de cada año de su mandato. Debe pronunciarse por la aprobación o improbación de su memoria y cuenta y sobre su confirmación en el cargo o su cesantía. Todos los años.
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Un jurista pendular
El 25 de febrero de 2002, expuse en el programa Triángulo de Televén un procedimiento para abolir el gobierno de Hugo Chávez desde el pronunciamiento explícito del Poder Constituyente Originario. Después de asegurarme (el 8 de marzo) que tal proposición era, «como decimos en Filosofía del Derecho, ontológicamente correcta», Hermann Escarrá la despachó sumariamente:
Dos días después de esa conversación, era entrevistado por su colega, Asdrúbal Aguiar, en el programa que éste tenía los domingos por la noche en CMT Canal 51. Ambos habitaban el Olimpo de los juristas, y allí conversaron sobre las opciones para resolver el problema Chávez. Escarrá comentó con escepticismo que había comenzado a hablarse de un procedimiento de abolición: “Su proponente—un sociólogo—lo llama Acta de Abolición”. Y repitió: “¡Un sociólogo!”, en el tono con el que se habría referido despectivamente a un criado de librea.
A los pocos días, y en vista del aparente éxito de la proposición, pensé que yo no tenía la más mínima capacidad para llevar la idea a la práctica y que, por tal razón, tendría que convencer a alguien que pudiera. Rápidamente descarté la posibilidad de interesar a Acción Democrática o COPEI, los desprestigiados partidos, y pensé que quizás Primero Justicia, un partido joven nutrido de abogados, fuera un vehículo adecuado. Solicité entonces una entrevista con Julio Borges. La primera cita fue un embarque. Creo ahora que Borges imaginó que le trataría el asunto que ya era público e hizo un intento por no encontrarse conmigo. Cuando reclamé molesto la desatención, propuso una nueva cita siete días después.
Borges me recibió acompañado por Gerardo Blyde, Liliana Hernández y otra persona de nombre descortésmente olvidado por mí, quien fungiera entonces como Secretario del partido. El grupo escuchó mi planteamiento acerca de un procedimiento de soberana abolición del gobierno de Chávez y no encontró manera de invalidarlo, ni lógica ni jurídicamente. Claro que Borges había equiparado la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999, que establecía la base de mi razonamiento, con un terremoto que habría causado, según él, “la destrucción total de las instituciones”.
Lo que sí hizo Borges al término de una sesión de resultados indefinidos fue invitarme a su despacho, donde me entregó una carpeta que contenía el trazado de la avenida que Primero Justicia pretendía construir: una enmienda constitucional para recortar el período de gobierno a Hugo Chávez, cuyo trabajo argumentativo había sido preparado por el abogado Juan Manuel Raffalli. Era sorprendente que quisiera alterarse el texto constitucional para resolver el problema de un presidente específico, y que predominara en el partido que Borges dirigía la ingenuidad de creer que la Asamblea Nacional, de mayoría chavista, consentiría en aprobar una disminución de los poderes de Hugo Chávez, “el líder del proceso”.
Allí sufrió el procedimiento de abolición una primera muerte. Al año siguiente, sería rematado por la Gente del Petróleo. (…) Arturo Castro tenía buenos contactos con la Gente del Petróleo, y al mismo tiempo creía en las bondades del tratamiento de abolición del gobierno. Por esto me propuso contactar a los líderes del paro en PDVSA para hacerles saber de esa avenida. Fuimos en enero de 2003 a una reunión convocada al efecto en un salón del Hotel Eurobuilding, muy cerca de lo que dio en llamarse Plaza de la Meritocracia, en la urbanización Chuao. Ya Horacio Medina había sido informado por Castro, y éste sabía por el primero de una cálida acogida preliminar de la idea. Esta posición de los petroleros fue confirmada al comienzo de la reunión, en la que Eddie Ramírez también manifestó su conformidad. Cuando estábamos ya adentrados en temas logísticos de la abolición, que Medina aseguró estaba en capacidad de resolver y manejar, apareció el muchacho de la película, catire y todo: Juan Fernández, la cara más visible de los petroleros en rebeldía. Este caballero aseguró que no sería necesario aplicar un tratamiento de abolición, puesto que el paro marchaba viento en popa y el gobierno caería irremisiblemente. No convenía, aseguró, complicar las cosas con un curso distinto de la huelga. (En Las élites culposas).
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Para el Secretario General de la OEA
En febrero del año siguiente redacté y entregué a César Gaviria el texto Memoria Clínica: Tratamiento de Abolición. Quien entonces fuera Secretario General de la Organización de Estados Americanos venía por aquellos días a mediar—junto con el expresidente de los Estados Unidos, James Carter—entre el gobierno y la oposición en Venezuela, luego de que el golpe de Carmona, la toma de la Plaza Francia por militares en rebeldía y el costosísimo e ineficaz paro petrolero hubieran fracasado como medios de terminar con el gobierno de Chávez. También le entregué una proposición alterna, Gran Referendo Nacional, en la que se lee: «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional». Nunca más volvería a ver a Gaviria.
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Visto que los febreros no son tiempo propicio para que proponga nada, y después de un largo período de recuperación, me atreví entonces en julio de 2009 a proponer, una vez más, el llamado a un pronunciamiento de la Corona. Escribí Parada de trote en el #341 de la Carta Semanal de doctorpolítico, donde puse:
Todas las encuestas que ha podido conocer quien escribe han dado recientes datos bastante similares. (…) …la mayoría de los venezolanos rechaza la pretensión de implantar en el país un sistema político-económico socialista… (…) ¿Qué hace uno con una mayoría tan fuerte? Pues procura que se exprese políticamente de modo válido. Pide que el asunto sea votado, pues está seguro de ganar una consulta que lo considera. Es ésa una regla política elemental. Quien tiene la mayoría quiere que se la mida y certifique, porque quien tiene la mayoría puede mandar. La mayoría abundante que no quiere un régimen socialista para Venezuela debiera apoyar la convocatoria, por iniciativa popular, de un referéndum consultivo sobre dicha posibilidad…
Ningún eco resonó de la propuesta en predios de la dirigencia opositora, por lo que, olvidando que el febrerismo no me es favorable, quise desafiar al mismísimo Hugo Chávez en Emplazamiento de Caracas (8 de febrero de 2010):
Comoquiera, pues, que Usted persiste en el empeño de convertir el Estado venezolano en uno francamente socialista y, de hecho, aprovecha el menor pretexto para expropiar y estatizar entidades económicas típicas de la esfera privada; comoquiera que no puede sostenerse válidamente que el Pueblo ha repudiado explícitamente la pretensión de convertir nuestro Estado en uno socialista, es de la mayor importancia, de la más especial trascendencia nacional, que se consulte directa e inequívocamente al Pueblo, al verdadero Soberano, sobre Su voluntad acerca de este punto.
Para evitar ambigüedades, la pregunta sometida a cada ciudadano del país en disfrute pleno de sus derechos políticos debe ser como ésta: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un sistema político-económico socialista?”
Por supuesto, según pauta el Artículo 71 de la Constitución, este preciso referéndum consultivo pudiera ser convocado “a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral”. Pero también señala ese artículo que lo mismo puede ser causado “por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”, y es meridianamente claro que este último es el procedimiento más expedito y menos costoso para el país, en momentos de grande dificultad económica nacional.
De modo, pues, Señor Presidente, que si Usted ha recomendado insistentemente a sus opositores organizados en partidos políticos la convocatoria de un referéndum revocatorio en Su contra, a Usted puede recomendársele recíprocamente, más bien exigírsele, que convoque Usted mismo, en acuerdo con Sus ministros, el referéndum consultivo sobre la conveniencia de instaurar en nuestro país un régimen político-económico socialista.
Al menos comentaron ese artículo, la mayoría favorablemente, varios visitantes del blog, y una serie de entradas sobre el tema pareció culminar en Doctrina del referendo sobre el socialismo (junio de 2010):
La duda más frecuente en las comunicaciones recibidas, todas expresivas de un gran interés en la iniciativa, es si la promoción del referendo no afectará negativamente el desempeño de las campañas (especialmente las de candidatos de oposición) hacia las elecciones de la Asamblea Nacional.
Creo que la respuesta a esa duda es declarar que estas elecciones se afectarían significativamente por la inclusión del referendo en su misma fecha, el 26 de septiembre, pero de un modo totalmente contrario: las afectaría de una manera enteramente positiva. Esto es así por dos razones principales.

Asamblea resultante por miopía estratégica
Primera: porque el debate sobre la materia del referendo—la conveniencia o inconveniencia de instaurar en Venezuela un régimen socialista—contribuirá a clarificar el tema central de esta elección. La Asamblea Nacional en funciones o, más exactamente, su fracción dominante, la del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), ha asumido una línea de cooperación incondicional y aquiescencia plena a las intenciones y decisiones socializantes del Ejecutivo Nacional. Ahora todos los diputados de esa importante fracción hablan de socialismo como la justificación última de las leyes, investigaciones y acuerdos que aprueban con la mayor celeridad, para facilitar la acción del Presidente de la República en dirección del socialismo. Están con el Presidente en un compromiso de “patria, socialismo o muerte”. Este tema, por tanto, es el verdadero debate nacional, más allá de las muy razonables agendas legislativas de cada candidato a diputado, y de la crucial necesidad de restituir en el país un equilibrio de poderes enteramente extraviado.
Segunda: porque la importancia de la cuestión estimulará una mayor afluencia electoral el 26 de septiembre. Esto, por cierto, debiera ser asunto del mayor interés a los candidatos de oposición especialmente. Más de un estudio de opinión señala que, aun en circuitos donde la propensión a elegir candidatos de oposición es mayoritaria, una mayor tendencia abstencionista en el electorado opositor terminaría dando el triunfo a candidatos del oficialismo.
No es entonces ahora la primera vez que se rechaza la idea porque, antes de cruzar el puente del referendo, habría que cruzar el río de las elecciones de Asamblea. (Argumento reeditado por Jesús Torrealba el 23 de mayo de este año en la edición #145 de Dr. Político en Radio Caracas Radio, reforzado por la profunda noción de que «no vivimos en un cantón suizo»). Más de uno pretendió disuadirme:
NN me escribió el 9 de junio de 2010 para excitarme a que cesara en “esta cruzada”, aduciendo falazmente que las “últimas encuestas”, en particular la de Datos, señalaban la existencia en el país de una mayoría ciudadana a favor del socialismo. XX e YY, del Grupo La Colina, reiteraron la afirmación de NN, aunque no fueron capaces de mostrar la información del Pulso Nacional de Datos que corroboraría esa pretensión. El 27 de enero de 2011, Joseph Saade, quien sustituyó a su padre en la presidencia de Datos, hizo una presentación—Perspectivas del Consumidor y Opinión Pública—, en el foro Perspectivas Económicas de VenAmCham, que incluyó estas afirmaciones: «En cuanto al modelo socialista del Gobierno, 50% de la población está en desacuerdo versus 34% que está a favor. El estudio señala que sólo uno de tres venezolanos apoya el modelo del Presidente Hugo Chávez«. Saade es persona muy cercana al grupo de XX e YY. (En Las élites culposas).
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La misma noción, la misma fe en el pueblo, la misma convicción acerca de la corrección del tratamiento del chavoma por apelación al Soberano, ha sido expuesta por mí numerosas veces en Dr. Político en RCR—programa iniciado el 7 de julio de 2012—, ocurriendo la primera en la transmisión del 3 de noviembre de ese mismo año. Una de las versiones radiales del tratamiento fue explicada en El Gran Referendo. (6 de abril de 2014), y ya en junio de 1998 había escrito en referéndum (De héroes y de sabios):
Depende, por tanto, de la opinión que el líder tenga del grupo que aspira a conducir, el desempeño final de éste. Si el liderazgo venezolano continúa desconfiando del pueblo venezolano, si le desprecia, si le cree holgazán y elemental, no obtendrá otra cosa que respuestas pobres congruentes con esa despreciativa imagen. Si, por lo contrario, confía en él, si procura que tenga cada vez más oportunidades de ejercitar su inteligencia, si le reta con grandes cosas, grandes cosas serán posibles.
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Un posible veredicto acerca de tal periplo—el recuento precedente es sólo una fracción del recorrido—es que se trata de un evidente caso de terquedad. Pero una observación de John C. Maxwell me ofrece refugio: «El fracaso de los planes no debe interpretarse como el fracaso de la visión. Las visiones no cambian, sólo se refinan. Sé terco respecto de tu visión, pero flexible con tu plan».
Voy a intentar de nuevo. LEA
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