el blog de luis enrique alcalá de sucre
la política como arte de carácter médico (y otras cosas)Manda Su Majestad
Pero mandar es muy preferible a protestar. (…) Para esto es necesario, naturalmente, que el pueblo venezolano adquiera conciencia de Corona. Que se percate de que no tiene que desfilar para pedir o protestar, que no tiene que rogar pues puede mandar.
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Estamos adquiriendo conciencia de Corona. El Pueblo es el Poder Supremo del Estado venezolano, supraconstitucional, no limitado por la Constitución vigente o ninguna otra, únicamente constreñido* por los derechos humanos. Como tal, está asistido por el derecho de alterar, reformar o abolir un gobierno que no le convenga, pues es su mandante, el poder que le da origen, y aquél sólo su mandatario que puede ser suplantado. Sojuzgado por una dominación inconveniente, el Pueblo es el titular del derecho de rebelión, como se expusiera el 5 de abril de 2014 en el programa #89 de Dr. Político en RCR (acá reseñado al día siguiente en El Gran Referendo):
El titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, como lo formulara con la mayor claridad la Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776): “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (Sección Tercera). El 3 de marzo de 2002, un mes y ocho días antes del Carmonazo, escribí para la Revista Zeta:
…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.
Pero la constitucionalidad venezolana es bastante más evolucionada que la doctrina de Virginia, que a fin de cuentas estuvo concebida por súbditos de Jorge III de Inglaterra. No somos súbditos de Nicolás Maduro Moros; nosotros nos sabemos por encima de cualquier régimen, incluso por encima de la Constitución misma. Por eso no necesitamos siquiera del reconocimiento de tal supremacía en el Artículo 350 de la de 1999: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos». Ése es verdaderamente un artículo, más que redundante, impertinente: la Constitución no puede mandar al Pueblo, menos si escribe irrespetuosamente su mayestático nombre (a lo largo de todo su texto) con inicial minúscula. No es que podamos, con el «permiso» que constitucionalmente se nos confiera, desconocer un gobierno de esa clase; es que podemos abolirlo.
Nosotros podemos mandar, como Soberano que somos, directamente desde nuestro Poder Supremo, sin la mediación de algún poder constituido o la regulación legal o reglamentaria. Podemos mandar como Corona y punto. No necesitamos una consulta previa que nos pregunte si queremos mandar. He aquí nuestros mandatos, contenidos en un Acta de Abolición del gobierno presidido por Maduro y su necesario Estatuto de Transición:
ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente
ESTATUTO DE TRANSICIÓN
Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral procederá a organizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los noventa días consecutivos siguientes** para completar lo que resta de período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional,*** quien no podrá postularse en esa elección.
Cláusula Segunda. El ciudadano así investido no podrá postularse en las elecciones presidenciales que sucederán al término del período.
Cláusula Tercera. El Presidente de la República elegido según lo dispuesto en la Cláusula Primera procederá a restablecer plenamente la libertad de opinión y prensa y resarcir a sus antiguos dueños los medios de comunicación confiscados.
Como queda claro, el Pueblo manda de esa manera a la Fuerza Armada Nacional, al Consejo Nacional Electoral y al propio nuevo Presidente de la República; tiene poder suficientísimo para emitir esas órdenes, así como para pautar un procedimiento especial que regule el curso institucional posterior a la abolición del régimen.
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Tú, ciudadana o ciudadano de Venezuela, eres de pleno derecho parte importante y única del Pueblo, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, como lo reconociera la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 1999, es en sí mismo un poder supraconstitucional. Esto es, tú conformas con la mayoría del Pueblo venezolano un Poder que está, no en contradicción de la Constitución, sino por encima de ella.
Por esto estás en capacidad de declarar plenamente abolido el gobierno presidido por Nicolás Maduro Moros, de mandar a la Fuerza Armada a que desconozca su mando y garantice que el susodicho ciudadano abandone toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República, y también de determinar la forma de la transición.
Ahora puedes abolir el gobierno. Ya no tienes que pedirle nada. Ni la renuncia del Presidente ni la concesión de elecciones inmediatas. Ahora tu presencia en la calle debe ser para abolir, de pleno derecho y por aclamación, el gobierno de Nicolás Maduro Moros.
Es importante que tomes conciencia de tu Poder. Tú no eres súbdito de Nicolás Maduro Moros. Tú eres su mandante, y en ese carácter puedes abolir su gobierno. Comunica esta verdad a tus amigos y relacionados y prepárate, serenamente, para el Día de Abolición. LEA
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* También estamos constreñidos por los convenios en los que la República haya entrado válidamente con soberanías equivalentes.
**En la anterior y, aunque eficaz, menos contundente proposición de Prontas elecciones (22 de octubre), se justificaba este lapso mayor al pautado en la Constitución así: «En cuanto al plazo, si se siguiera por analogía lo que pauta la Constitución para el caso de falta absoluta del Presidente de la República antes de cumplido el cuarto año del período, se elegiría con excesiva premura. (…) …está en el interés de los venezolanos escoger alguna figura competente, un estadista serio. (…) Es aconsejable el establecimiento de un lapso breve pero suficiente para que emerjan las candidaturas de venezolanos con esos rasgos».
*** Sobre el molde del Artículo 233 de la Constitución para el caso de falta absoluta del Presidente de la República antes de cumplidos los primeros cuatro años de su período.
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Interrogantes de oposición
En este día no pudo formarse quórum en la Asamblea Nacional, cuando se requería para nombrar rectores del Consejo Nacional Electoral. La circunstancia era crítica; el Tribunal Supremo de Justicia viene de renovar el período de Socorro Hernández y Tania D’Amelio, sobre la base de «omisión legislativa» de la AN, que se suma a la excusa universal del «desacato» para la anulación de los actos de ese cuerpo a lo largo de meses. Concretamente, faltaron a la sesión programada al efecto dos diputados de Un Nuevo Tiempo—William Barrientos (Zulia), Adolfo Superlano (Barinas)— y Virgilio Fernández, diputado indígena por el estado Zulia.
En el mes de septiembre estuve en una conversación à trois que incluía a un interlocutor que conoce las intimidades de la Mesa de la Unidad Democrática; a otro contertulio y a mí nos describió las posiciones del G4 de la MUD— Acción Democrática, Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo, Voluntad Popular—en un eje cuyos polos opuestos son la confrontación y la negociación con el gobierno. Los más proclives a dialogar eran, primero, UNT y luego, menos convencida, AD. El más decidido a confrontar era VP y con menos intensidad PJ. Entonces hice este gráfico (los números corresponden a los porcentajes obtenidos por cada partido en las primarias de la MUD en 2015 para escoger una parte de sus candidatos a la Asamblea Nacional):
¿Tendrán cosas de este tipo que ver con la aceptación pública de los miembros del G4 medida a fin de año por Venebarómetro? (Voluntad Popular, 12%; Primero Justicia, 7,2%; Acción Democrática, 6%; Un Nuevo Tiempo, 1,8%). ¿Ha muerto, para fines prácticos, la Mesa de la Unidad Democrática, como fuera anticipado en este blog hace cuatro años? ¿Cumplirá Capriles Radonski su ofrecimiento de nombres de quienes presuntamente han sido sobornados por el oficialismo, o actuará como Luis Piñerúa Ordaz, quien nunca envió al Comité Ejecutivo Nacional de AD la lista de corruptos adecos que decía obraba en su poder? ¿Es que su acusación sin acusados es cierta? Lo que sí es cierto es que el oficialismo ha colocado otro balón bajo el arco de la Asamblea Nacional; Henry Ramos Allup inició de una vez el lapso de actuación de la Comisión Delegada, cerrando así el primer período de sesiones ordinarias del cuerpo que ha dirigido con notoria torpeza.
Mala cosa, en cualquier caso. LEA
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Presión y temperatura decembrinas
Acaban de conocerse los resultados de Venebarómetro para el fin de 2016. He aquí unas cuantas de sus mediciones.
En primer lugar, una lámina elocuente sobre el deterioro de la calidad (y cantidad) de vida de los venezolanos:
Luego, los temas políticos propiamente dichos, comenzando por la fe de los encuestados en el proceso de diálogo facilitado entre gobierno y oposición, que no alcanza a la mitad de la muestra de 1.200 entrevistados en hogares:
Venebarómetro registra un ligero repunte en la evaluación de la situación del país y el apoyo al presidente Maduro:
Lo que se refleja en la opinión acerca de cuál debiera ser el destino de Maduro con un descenso de quienes quieren su cesantía de una vez:
Las opciones de la oposición no exhiben una preferencia dominante, y Venebarómetro parece estimar erróneamente que una asamblea constituyente puede «cambiar todos los poderes» (noción refutada en el programa #226 de Dr. Político en RCR):
En cuanto a la suspensión del esfuerzo revocatorio, más de la mitad (57,6%) atribuye esto a la Presidencia de la República; si se le suma el entorpecimiento judicial (15,5%), casi las tres cuartas partes del país (73,1%) atribuyen ese desenlace al oficialismo, pero un poco más de la quinta parte (22,3%) señala a la oposición (que en vez de activar el proceso en el mes de enero comenzó a moverse a mediados de abril):
La evaluación de partidos y líderes arroja, por un lado, al PSUV como la organización individual más importante (subiendo de 25,1% en julio); la MUD ha descendido algo desde ese mes, cuando registraba 9,6%, y es superada ahora por Voluntad Popular (antes por Primero Justicia con 11,9%) marcando un desplazamiento hacia posturas más radicales de oposición:
Este fenómeno de progresiva radicalización se muestra igualmente en las preferencias por liderazgos individuales: Leopoldo López supera ahora por cinco puntos a Henrique Capriles (en julio la diferencia a favor de López era de sólo 1,1%):
Pero parece haberse debilitado la disposición a protestar por la situación que vivimos:
La cosa pudiera sintetizarse así: un alivio relativo para el gobierno, al haber logrado eliminar la amenaza de su revocación al tiempo que desciende la fe de los electores en la oposición institucionalizada en la Mesa de la Unidad Democrática. Y todavía no ha empezado a sentirse la mejora en los ingresos petroleros. LEA
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Desmitificación y esperanza
La edición de hoy 10 de diciembre procedió a desmontar, una vez más, la extraviada noción de que una asamblea constituyente es una mágica varita política que pondrá fin a nuestros graves problemas nacionales, y a la justificación de «una ancha esperanza nacida de un cúmulo de cenizas», como escribía Mario Briceño-Iragorry a Mariano Picón Salas en 1940. De las Escenas pintorescas de Jules Massenet, sonó su Air de ballet; el último segmento fue abierto por una sección del primer movimiento de la Sinfonía Resurrección (#2) de Gustav Mahler. He aquí el archivo de audio de esta transmisión (#226 de Dr. Político en RCR):
LEA
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Juicio al régimen
régimen Del lat. regĭmen. 1. m. Sistema político por el que se rige una nación.
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En el tribunal de la opinión pública venezolana, el gobierno que preside Nicolás Maduro Moros ha sido encontrado culpable. He aquí fotografías de cinco momentos del proceso.
LEA
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La LUZ llega en diciembre
La Licda. Ana María Pérez Fonseca quiso que conversáramos de nuevo hoy para la emisora FM de la Universidad del Zulia, y luego me hizo llegar amablemente el audio de nuestro intercambio que se coloca abajo. Ella planteó las preguntas a partir del peculiar proceso de diálogo entre gobierno y oposición, con el «acompañamiento» de UNASUR, tres expresidentes extranjeros y el Vaticano. De allí pasamos a temas más prospectivos:
LEA
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intercambios