el blog de luis enrique alcalá de sucre
la política como arte de carácter médico (y otras cosas)Análisis de M. F. Sierra
Manuel Felipe Sierra quiso entrevistarme el 17 de enero para su espacio Análisis en Noticias 24 Radio, sobre el tema de la toma de posesión de Hugo Chávez Frías y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto. He aquí el audio de la entrevista.
Noticias 24 Radio – 170113
Una pieza perfecta
For never was a story of more woe / Than this of Juliet and her Romeo
William Shakespeare
_________________
Cuando tenía doce años, me permitió el gran señor que fue Oscar Álvarez De Lemos secuestrar durante todo un mes el disco con la pieza que, irreversiblemente, me permitió habitar el mundo sinfónico. Fue en su casa de La Campiña donde innumerables veces escuché maravillado Romeo y Julieta de Pyotr Ilyich Tchaikovsky, saliendo de un plato Garrard y llegando a mis oídos después de atravesar un noble amplificador Macintosh. Sólo mi esposa ha logrado enamorarme de modo tan definitivo. El disco de Don Oscar era el Columbia CL 747, donde quedó grabada la interpretación de la pieza por la orquesta de André Kostelanetz (ver portada en Música para votar). Lo poseí hasta que pude conseguir en Don Disco de Chacaíto una copia de la misma grabación y devolví el préstamo. Después adquirí otras muchas interpretaciones por orquestas y directores bastante mejores.
Creo que la Obertura-Fantasía Romeo y Julieta de Tchaikovsky es una obra musical perfecta. Otros compositores, notablemente Héctor Berlioz y Sergei Prokofiev, han creado música sobre estos entrañables personajes de Shakespeare. (Tuve en mi colección la primera grabación que se hiciera de Lorin Maazel como director de orquesta: un albúm de dos discos de Deutsche Grammophon con las piezas del francés y ambos rusos, interpretadas por la Orquesta Filarmónica de Berlín en 1957. Dieciocho años después, Maazel vino a Venezuela con la Orquesta de Cleveland para dos conciertos—19 y 20 de abril de 1975—, y al cabo de las presentaciones conversé largamente con él y le recordé esa grabación). Disfruto mucho, primero, la música del ballet de Prokofiev; menos la obra de Berlioz, pero es la de Tchaikovsky la que tiene un sitial señero en mi corazón de melómano.
Es con esa arbitrariedad—procuraré justificarla—que coloco acá cinco versiones (podría poner varias más) de mi obra favorita, una de ellas, por cierto, a cargo de Maazel y los músicos de Cleveland. Pero es la primera en aparecer, en los instrumentos de la mejor agrupación sinfónica del mundo—otra declaración arbitraria, aunque apoyada por los mejores críticos musicales en encuesta realizada en 2008—, la de la Orquesta Real del Concertgebouw de Ámsterdam, bajo la batuta de Bernard Haitink, su Director Principal entre 1963 y 1988. La de Maazel-Cleveland es la segunda, y tras ella se puede escuchar la rendición de Mikhail Pletnev con la Orquesta Nacional Rusa, la de Zubin Mehta con la Filarmónica de Los Ángeles y, finalmente, la de Adrian Leaper al frente de la Orquesta Filarmónica Real inglesa. Así quedan ordenadas de mayor a menor duración; entre la versión de Haitink y la de Leaper hay sólo un minuto y siete segundos de diferencia.
………
En el caso de la música sinfónica, nos encontramos siempre ante la rica conjunción de los siguientes elementos: melodía (la sucesión de las notas en frases musicales, su parlamento, por así decirlo); armonía (el sonido simultáneo de notas distintas en acordes o disonancias y su transformación o sustitución por cambios o modulaciones en acordes o disonancias diferentes); textura (el tejido de la música en homofonía o en contrapunto, cuando en este último caso líneas melódicas diferentes se superponen unas a otras); el ritmo (la velocidad de la sucesión de notas y su duración, al organizarlas en compases de igual tiempo y la adjudicación de acentos sobre algunas de ellas); la instrumentación u orquestación (los instrumentos específicos a los que la música es confiada en cada sección, como solistas o en acompañamiento de timbres afines o contrastantes). Además de esto, cada pieza tiene una forma o estructura particular, que establece la sucesión de sus secciones para la exposición, desarrollo y enhebrado de sus temas; hay, por último, un asunto de dinámica (el volumen de los sonidos: piano o pianissimo, forte o fortissimo, mezzoforte, en una gama de gradación casi infinita de crescendos y diminuendos y hasta morendos) y otro del detalle de ejecución de cada nota o melodía para efectos particulares: pizzicato, col legno, rubato, marcato, sforzando, leggiero (sin acentuación).
Bueno, Romeo y Julieta tiene todo esto en un nivel de calidad que es a la vez de gran arquitecto y fino orfebre: las secciones son clarísimas y enteramente justificadas, estructuralmente lógicas y elocuentes en su narración del drama; dentro de ellas, todos los elementos están pulidos hasta el último detalle. Cada participación instrumental es interesante melódica, armónica o rítmicamente; no hay sonido que no cumpla una función importante y ningún ejecutante de atril tiene motivo para lamentarse de que su parte sea insignificante. Es difícil conseguir más hermosura que la del gran tema amoroso de la obra, y los ritmos irregulares que describen contiendas entre Montescos y Capuletos son una anticipación de 44 años, en una obra de juventud de Tchaikovsky—una primera versión data de 1869, cuando tenía 28 años; la tercera y definitiva es de 1880—, de los que sólo emergerían en pleno siglo XX con los de Le sacre du printemps (1913) de Igor Stravinsky. Ni qué decir de la instrumentación; Romeo y Julieta está orquestada para 2 flautas y flautín, 2 oboes, 2 clarinetes en La, 1 corno inglés y 2 fagotes, en las maderas; 4 trompas en Fa, 2 trompetas en Mi, 2 trombones tenores, 1 trombón bajo y 1 tuba, en los metales; 3 timbales en Mi, Fa sostenido y Si, 1 bombo y platillos, en la percusión; y los acostumbrados primeros y segundos violines, violas, violonchelos y contrabajos más 1 arpa, en las cuerdas. La cuestión, por supuesto, está en cómo y cuándo usarlos, y Tchaikovsky sabía hacer esto muy bien.
Las secciones o, más bien, episodios de la obertura son fácilmente distinguibles: una introducción coral* incluye, expuesto en pizzicato, el tema de Fray Lorenzo. Este material introductorio, religioso y ruso, repite varias veces una aproximación progresiva a un hermoso acorde que se sostiene y destaca en cada repetición una nota distinta. La introducción se agota al emerger el conflicto de las familias, y esa tensión, ese careo, da paso a un combate abierto, que a su vez es cubierto por la dulzura del primer encuentro de quienes se enamorarán al verse el uno del otro. Surge entonces el bello tema de amor de la obra, primero expuesto en las cuerdas y luego lanzado por una límpida flauta que se apoya en el noble contrapunto del canto de las trompas. Otra vez el conflicto se apodera de la escena y de nuevo deviene lucha, cada vez más agresiva hasta cesar ante el casamiento de los novios, seguido de la consumación de su amor al restablecerse el tema principal, ya no en diálogo de flauta y corno inglés, sino en la masa de los violines, pues ya ellos son una sola carne. Pero el conflicto regresa, inexorable: la marcada aparición de los trombones anuncia que la lucha va en serio, y un redoble de timbales señala la tragedia definitiva: las muertes a espada de Mercucio y de Teobaldo y el suicidio de los amantes. Los mismos timbales inician una marcha fúnebre y un canto adolorido que concluye con el homenaje de toda Verona en recuerdo de Romeo y Julieta— «Porque nunca hubo una historia de mayor aflicción/Que ésta de Julieta y su Romeo»—, expuesto en las maderas de forma que recuerda el coral introductorio. Por última vez, venido de ultratumba, suena el tema de amor de R&J en los violines una octava más arriba de las ocurrencias anteriores, hasta que el redoble de un timbal en crescendo da soporte a los gritos de la orquesta que cierran el drama.
He aquí las cinco versiones escogidas y, a continuación de ellas, un video del ensayo de Gustavo Dudamel y la Orquesta Filarmónica de Los Ángeles, que ejecuta brillantemente las prodigiosas escalas del combate de Montescos y Capuletos bajo instrucciones del director venezolano.
Haitink
Maazel
Pletnev
Mehta
Leaper
Debo admitir mi exagerado sesgo hacia esta pieza maravillosa, y espero que a todo el mundo le cause tanta emoción como a mí me ha producido sin decaer por cincuenta y ocho años. LEA
………
*Aquí el término coral se refiere al modo canónico de cantar un himno en una congregación religiosa: una soprano canta una melodía simple junto con la congregación de fieles, mientras los acompañan tres voces más graves. A eso se llama una armonización coral.
_________
Voto salvado
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Artículo 335 de la Constitución
………
…my oath to preserve the constitution to the best of my ability imposed upon me the duty of preserving, by every indispensable means, that government — that nation — of which that constitution was the organic law. Was it possible to lose the nation, and yet preserve the constitution? By general law, life and limb must be protected; yet often a limb must be amputated to save a life; but a life is never wisely given to save a limb. I felt that measures, otherwise unconstitutional, might become lawful, by becoming indispensable to the preservation of the constitution, through the preservation of the nation.
Abraham Lincoln (Carta a Albert G. Hodges, 4 de abril de 1864)
______________________________________________
La decisión tomada ayer por unanimidad en el seno de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aprueba la ponencia conjunta sobre recurso de interpretación del Artículo 231 de la Constitución que introdujera la ciudadana y abogada Marelys D’Arpino para iniciar el expediente Nº 12-1358, contribuye con razonabilidad y sosiego a dirimir el punto central del debate que ha ocupado la conciencia nacional y la discusión de los políticos: quién debe asumir la Presidencia de la República al término del período constitucional 2007-2013, en vista de que éste se agota a la medianoche de hoy y parece que el Presidente electo no puede prestar en esta fecha el juramento ante la Asamblea Nacional (ni ante el Tribunal Supremo de Justicia) que exige la Constitución para asumir el gobierno del sucesivo período 2013-2019.
La Sala Constitucional consideró responsablemente que la seria circunstancia política sería mejor servida con la cuidadosa redacción conjunta de la ponencia sobre el recurso introducido por la ciudadana D’Arpino, a pesar de que esa redacción había sido encargada a la Presidente de la Sala y el Tribunal, Luisa Estella Morales Lamuño. En este sentido, actuó con la serenidad y seriedad que han estado ausentes en las actuaciones de otros mandatarios del Estado, concretamente en las del Vicepresidente Ejecutivo de la República, Nicolás Maduro, y el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. Sin embargo, la decisión del máximo intérprete de la Constitución, a pesar de su racionalidad y de su indudable utilidad para resolver la cuestión, está parcial pero importantemente equivocada. Los mismos efectos que causa han podido lograrse con la aplicación completa de su propia jurisprudencia. Veamos qué ha decidido la Sala Constitucional:
(i) Hasta la presente fecha, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos”, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sesión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de enero de 2013.
(ii) No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.
(iii) A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la Constitución de 1961, que ordenaban que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de posesión, el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del Congreso y procederse “como si se tratara de una falta absoluta”; la Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (que, por otra parte, tampoco está contemplada en el artículo 233 constitucional como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado).
(iv) A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo.
(v) La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.
(vi) En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.
El punto i no es una decisión, sino la constatación de un hecho innegable.
La primera parte del punto ii es correcta: no es la ausencia del territorio de la República equivalente a una falta temporal del Presidente. Pero sí debe considerarse que equivale a una falta temporal la falta de juramentación. El Presidente pudiera faltar a la juramentación aunque estuviera en el territorio nacional por las mismas causas que lo mantienen fuera de ella. La Sala Constitucional interpreta correctamente que la ausencia territorial no es causal de falta temporal—por supuesto, menos aún de falta absoluta, lo que presta corrección al punto iii—, pero se equivoca al proponer que para que haya una falta temporal debe mediar un decreto ad hoc del Presidente. Esto no sólo no está contemplado en ningún artículo de la Constitución, sino que es posible imaginar situaciones que causen materialmente la falta temporal sin que el mandatario haya decretado nada o pueda hacerlo; v. gr. el Presidente puede ser secuestrado, o puede sufrir un accidente cerebro-vascular que le impida manifestar su voluntad durante un tiempo y por tanto su capacidad de decretar.
El error de la Sala Constitucional se deriva de la aplicación incompleta de su propia jurisprudencia. Ella sostuvo atinadamente: «…la Sala estima imperioso aclarar que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto, prescindible sin mayor consideración. El acto de juramentación, como solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona». No podía decidir de otra manera este asunto, por cuanto ella misma había sostenido (Decisión Nº 626 del 26 de mayo de 2009): «…resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo (…) constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura (…) y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del (…) electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y gobierno de la entidad, así como la gestión del interés público que satisface real y efectivamente las necesidades colectivas…»
Esto es, el Presidente electo no estará en ejercicio hasta tanto no preste el juramento constitucionalmente previsto; sin perder su condición de electo, no tendrá la de Presidente en ejercicio sin la solemnidad imprescindible del juramento. Hay, pues, una falta temporal del Presidente a punto de configuración (hoy a la medianoche, al concluir el 10 de enero de 2013), y ella no deviene del hecho de su actual localización fuera del territorio de la República, sino de la imposibilidad de pronunciar el juramento por el que tomaría posesión.
El punto iv de la decisión de la Sala Constitucional es también incorrecto; allí se dice: “A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”. Por supuesto que hay interrupción en el ejercicio del cargo; por una parte, aunque se trate de un Presidente reelecto, se cierra un período y comienza uno nuevo y, por la otra, estamos ante una falta temporal al estar impedido ese mismo ciudadano de prestar la juramentación que daría inicio al nuevo período. El mero hecho de que la Sala haya pospuesto la juramentación indica que ésta es necesaria, y lo es para entrar en ejercicio, según la jurisprudencia de ella misma. (Párrafo añadido gracias a comentario de Laurentzi Odiozola).
Fue la lectura de un trabajo del Dr. José Ignacio Hernández (¿Y qué va a pasar el 10 de enero?)—con posterioridad a la redacción de Calma y cordura—lo que me hizo entender que se trata de la falta temporal del Presidente electo, no de un presidente en ejercicio, puesto que el ejercicio de Hugo Chávez Frías para el período 2007-2013 expira de un todo a la medianoche de este día y no se restablecería para el siguiente período sino con la toma de posesión mediante juramento, según la estimación de la Sala Constitucional que tiene a ese acto por solemnidad imprescindible. Como el mismo jurista destaca, la Constitución no previó esta situación, y es tal imprevisión lo que obliga al Tribunal Supremo de Justicia a llenar el vacío o laguna con la interpretación de su Sala Constitucional.
Pero la interpretación debe ser correcta. Admito de buena gana que, mientras oía la explicación de la magistrada Morales Lamuño, asentía en mi interior a la línea general de su razonamiento, y también a la disposición del punto v: que se debe permitir al Presidente electo prestar el obligado juramento en fecha posterior a la de hoy. Pero un error interpretativo se hizo evidente con su lectura del punto vi, que aquí repito:
En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.
La continuidad de los Poderes Públicos no es cosa que deba preservarse solamente en el caso de presidentes reelectos; ella se mantiene igualmente en el caso de la sustitución de un presidente por otro, y su preservación se asegura porque en el mismo instante en que cesa un gobierno se inicia el que lo sucede. Si fuera ahora el caso de que un presidente electo, distinto del que hoy cesa en funciones, se encontrara en Cuba en circunstancias idénticas a la del presidente Chávez y eso le impidiera la juramentación, también se estaría ante un caso de falta temporal de ese presidente electo, y la solución del problema que eso causa no sería la de prorrogar el período que se extingue, que es lo que en efecto ha hecho la Sala Constitucional con su interpretación del principio de continuidad administrativa. La preservación de la voluntad popular, principio aducido en el punto vi de la decisión, ya estaba asegurada en el punto v, que admite la juramentación posterior de quien fuera electo el 7 de octubre de 2012. Su validez no implica la extensión del período. Lo que ha hecho la Sala Constitucional equivale a constituirse en Presidencia de la República para nombrar al Vicepresidente Ejecutivo y el resto del gabinete de ministros al inicio del período 2013-2019, facultad que no le corresponde de ningún modo. Lo que hay que hacer es crear un gobierno interino que preserve la continuidad administrativa, sirviendo de puente entre el término del período que hoy fenece y la toma de posesión del Presidente electo (si es que ella llegare a producirse).
En ausencia de una previsión constitucional al respecto, y en aplicación del principio de continuidad administrativa, la Sala Constitucional debió establecer que el ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional recayera en el Presidente de la Asamblea Nacional—como propuso que se hiciera por vía analógica el Dr. Hernández en su artículo—, y entonces éste habría sido capaz de ratificar en sus cargos al actual Vicepresidente Ejecutivo y el resto del gabinete, en cumplimiento de la voluntad expresa del presidente Chávez. Son sus explícitas declaraciones del 8 de diciembre de 2012 una sólida base para presumir que, si hubiera estado en capacidad de prestar el juramento y tomar posesión del cargo para el que fue electo, habría ratificado a Nicolás Maduro como su Vicepresidente, al que ha encargado del gobierno. Más aún: el Presidente encargado y en ejercicio, Diosdado Cabello, debía ocuparse de inmediato, para acatar esa misma voluntad expresa, de producir, no su renuncia, sino su propia falta temporal, para que el Vicepresidente Ejecutivo por él nombrado asumiera el ejercicio de la Presidencia de la República. Este procedimiento habría salvado de un todo el principio de la continuidad administrativa y no habría requerido la noción extraña e inconstitucional de la prórroga del período 2007-2013. Así tendríamos un Presidente en ejercicio en falta temporal, un Vicepresidente Ejecutivo en función de suplencia, y un Presidente electo también en la misma situación de falta temporal y pendiente de tomar posesión. Hugo Chávez Frías, de no prestar juramento antes de la medianoche de este día, no estará en posesión del cargo para el que fue incuestionablemente electo el 7 de octubre de 2012, aunque se reconozca y preserve su derecho de prestarlo en ocasión posterior, en reconocimiento de la expresa voluntad popular.
¿Cuán posterior? El Artículo 234 de la Constitución prescribe plazos a las faltas temporales: «Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta». Es decir, en principio podría el Presidente electo prestar juramento dentro de los noventa días siguientes a la fecha de hoy y, al cumplirse ese plazo, la Asamblea Nacional estaría obligada a decidir si se ha configurado una falta absoluta; de tomar una decisión negativa, podrá prorrogar la falta calificada como temporal por noventa días adicionales. Y, como la prórroga es una sola y taxativamente establecida, al término de un total de ciento ochenta días (seis meses) deberá declararse la falta absoluta. Debe no sólo concederse al Presidente electo, Hugo Chávez Frías, la posibilidad de juramentarse y tomar posesión con posterioridad al 10 de enero de 2013, sino que debe imponérsele un plazo máximo para cumplir con esa solemnidad imprescindible, y éste no puede superar los ciento ochenta días. Tiene tiempo hasta el 9 de julio de este año.
Claro que todo esto sería innecesario si se facilitara un procedimiento para que la juramentación, por otro medio—la misma decisión de ayer establece: «…a todo evento, el acto de juramentación debe tener lugar, aunque por la fuerza de las circunstancias (‘cualquier motivo sobrevenido’) sea efectuado en otras condiciones de modo y lugar»—, se produjera en esta fecha o dentro de los próximos seis meses y, como se propuso en este blog (Moción de urgencia) el 31 de diciembre pasado, este medio podía ser un mensaje de datos con la firma electrónica certificada del Presidente de la República:
En criterio de este blog, el asunto puede resolverse mediante medios electrónicos. El 10 de febrero de 2001, el propio presidente Chávez dictó en Consejo de Ministros, debidamente habilitado por ley especial, el Decreto con fuerza de ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, cuyo Artículo 4º dice en su primer parágrafo: “Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil”. (La primera parte del Art. 6º establece: “Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley”).
Tanto la juramentación habitual como la toma de posesión que por ella se produce son actos que deben ser asentados por escrito, y un mensaje de datos con el mismo contenido y con la firma certificada del presidente Chávez—procedimiento que ya ha empleado válidamente para realizar varios actos de gobierno—debiera tener «la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos». Es más, es práctica ya común del Tribunal Supremo de Justicia admitir recursos de amparo constitucional por vía electrónica, de modo que pudiera incluso redactarse el mensaje en forma de un amparo de tal naturaleza, para amparar el derecho y el mandato constitucionales de la juramentación.
¿Puede el Presidente electo firmar a plena conciencia un documento de esa clase? No lo sabemos; si bien se ha informado acerca de la insuficiencia respiratoria por infección pulmonar postoperatoria, y que se encuentra en período de recuperación del trauma quirúrgico—condiciones de incapacidad física que se presume reversibles y por tanto causas de una falta temporal—, nada se ha dicho acerca de su capacidad mental, salvo la alusión a brevísimas comunicaciones suyas con algunos visitantes. Seguramente Nicolás Maduro, Diosdado Cabello y Ernesto Villegas, al menos, y también el Tribunal Supremo de Justicia conocen la verdad en este punto.
En suma: 1. no hay falta absoluta del Presidente electo, pero se ha configurado su falta temporal, no porque esté en Cuba, fuera del territorio nacional, sino porque no se ha producido hasta ahora la solemnidad imprescindible de su juramentación; 2. no era necesario, ni para acatar la voluntad popular ni para garantizar la continuidad administrativa, extender el período 2007-2013, que es lo que en la práctica ha decretado la Sala Constitucional. Esta ilustre Sala ha decidido, con la mejor de las intenciones (como las de Abraham Lincoln), parcialmente de modo incorrecto; estoy seguro de que posee dominio de la técnica jurídica adecuada a la enmienda de sus errores. LEA
………
Para descargar en formato .pdf la decisión de la Sala Constitucional: tsj 02-9113-2013-12-1358
Para descargar la entrada en .pdf: VOTO SALVADO
_________
Calma y cordura
El Presidente debiera considerar la renuncia. Con ella podría evitar, como gran estadista, el dolor histórico de un golpe de Estado, que gravaría pesadamente, al interrumpir el curso constitucional, la hostigada autoestima nacional. El Presidente tiene en sus manos la posibilidad de dar al país, y a sí mismo, una salida de estadista, una salida legal.
Salida de estadista (El Diario de Caracas, 21 de julio de 1991)
___________________________________________
En la mañana de ayer, Día de Reyes de 2013, un grupo de ciclistas que coordinan jóvenes mujeres y se apoda el Colectivo Bicimami, partió hacia la Plaza Bolívar desde las inmediaciones de la Torre La Previsora. Recibido por guardias que explicaron dónde podían estacionar las bicicletas, se disponía a pasar una mañana dominical pacífica en el centro histórico de la ciudad. Entonces, de un grupo de personas presente en la zona, surgieron agresiones verbales de este tenor: «¡Escuálidos! ¿Qué hacen aquí?», «Mírate la cara; tú eres hija de papá y mamá», «Váyanse a Altamira».
En la tarde de ayer, Día de Reyes de 2013, recibí de España dos mensajes angustiados por Twitter: «Tú que eres Doctor Político, dime qué podemos hacer en este momento tan difícil para Venezuela» y «No sé si has leído que están convocando a un paro cívico nacional. ¿Qué opinas?» Contesté a mi corresponsal: «Déjame pensar bien el asunto y contestar ambas preguntas en un artículo del blog».
………
Lo que acabo de narrar es muestra de la crispación en la que amenaza convertirse el tono triste de nuestra reciente Navidad, signada por la enfermedad del Presidente de la República, que pudiera estar en fase terminal o, al menos, impedirle que asuma el cargo para el que fue electo el 7 de octubre. Manifestaciones pugnaces de la dirigencia política, provenientes principalmente del sector oficialista pero que incluyen también expresiones inconvenientes de algunos opositores, están avivando un fuego que no debe ser alimentado, pues podría crecer a la escala de una conflagración.
Hay ahora un debate altisonante sobre la interpretación que debe darse al Artículo 231 de la Constitución, que dice: «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia». Para exponer la idea del gobierno acerca de lo que debe entenderse de esa redacción, se pronunció la Procuradora General de la República, Cilia Flores, en entrevista concedida a Telesur. (Ver videos abajo).
La procuradora Flores acusa a quienes tienen una interpretación distinta de pretender «bajar la santamaría a una república» («Eso es lo que ellos quieren»), y sugiere que el artículo 231 se aplica a quien es electo por primera vez. Últimas Noticias recoge su opinión al señalar que la oposición interpreta la norma incorrectamente: «…el artículo habla cuando un presidente es nombrado por primera vez. Chávez es un presidente reelecto, tiene su banda presidencial, un gabinete constituido y fue reelecto por amplia voluntad popular. La oposición venezolana inventa y no interpreta la Constitución». Bueno, la Constitución no tiene un artículo especial para presidentes reelectos; el Artículo 231 fue redactado originalmente cuando ya ella admitía la reelección presidencial por un período adicional. (La enmienda constitucional aprobada el 15 de febrero de 2009 permite ahora la reelección indefinida). Así, el Artículo 231 obliga por igual a un presidente electo por primera vez y a cualquier presidente reelecto. Luego, la oposición no ha propuesto jamás que se baje la santamaría, que se deje al país sin gobierno; lo que ha indicado es que la propia Constitución establece que, cuando una falta absoluta se produce sin que el Presidente electo haya tomado posesión, la Presidencia de la República recae en el Presidente de la Asamblea Nacional; es decir, el gobierno seguiría funcionando y no se daría el escenario de vacío que la Procuradora atribuye como objetivo a la oposición. En ningún caso ha propuesto la vocería opositora que no haya gobierno; eso no es «lo que ellos quieren».
Pero está claro que la falta de juramentación no es determinante de una falta absoluta del Presidente. El Artículo 233 enumera los casos que sí la determinan:
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Igualmente claro es que el acto de juramentación no es, como han asegurado Nicolás Maduro y Diosdado Cabello, «un formalismo». En su Decisión 626 del 26 de mayo de 2009, sobre ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentó esta jurisprudencia:
Ciertamente y tal como señaló esta Sala en la decisión N° 780 del 8 de mayo de 2008, la eficacia tangible del principio democrático constituye un parámetro esencial en la determinación de la finalidad humanista del Estado y como quiera que el inicio de la acción de gobierno depende de la correspondiente toma de posesión, resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y gobierno de la entidad, así como la gestión del interés público que satisface real y efectivamente las necesidades colectivas, resulta patente la difusividad del asunto planteado ya que de ello depende el funcionamiento de uno de los poderes del Estado Carabobo.
………
Después de Cilia Flores, habló para el mismo canal (ver video abajo) el abogado constitucionalista Hermann Escarrá, con la autoridad que le confiere haber estado entre los redactores de la Constitución de 1999. El Dr. Escarrá, con la característica ampulosidad de su construcción, y refiriéndose a la declaración de la Procuradora, insistió en que la interpretación ad letram—debió decir ad litteram, al pie de la letra, literalmente; por supuesto, Errare humanum est—de la segunda parte del Artículo 231 permitiría que la juramentación del Presidente se efectuara en fecha posterior al 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia. Está equivocado el Dr. Escarrá: la segunda parte del artículo en cuestión no dice «Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional en la fecha prevista, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia en fecha posterior«. Si el Presidente electo pudiere tomar posesión en fecha posterior a la indicada taxativamente por el Artículo 231 ante el Tribunal Supremo de Justicia, igualmente podría hacerlo en esa misma fecha ante la Asamblea Nacional. La previsión de la segunda cláusula de la norma hace referencia a una instancia alterna para la juramentación (solemnidad imprescindible), no a una fecha posterior. Es eso la lectura ad litteram; si el Dr. Escarrá, redactor de más de un artículo de la Constitución, hubiese sido quien escribiera el Artículo 231 y quería especificar el sentido que ahora encuentra de modo falaz, entonces habría escrito defectuosamente, insuficientemente, de manera incompleta. No es cosa a decidir, como él dice pomposamente, por una «liturgia constitucional»; es lo que manda el propio texto fundamental.
Pero el Dr. Escarrá, tal como lo hiciera recientemente y de otra forma la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, aludió al carácter de Poder Constituyente Originario del Pueblo (que la Constitución escribe, tal vez en redacción del mismo Escarrá, con inicial minúscula) para argumentar que ese poder escogió soberanamente a Hugo Chávez Frías, el 7 de octubre de 2012, como Presidente de la República para el período que se inicia el 10 de este mes de enero. Ahora bien, la votación del 7 de octubre no fue un acto constituyente; fue un acto electoral. Para que se manifieste el Poder Constituyente Originario éste debe ser convocado explícitamente en ese carácter, como cuando es llamado a referendo o en el caso previsto en el Artículo 347 de la Constitución: «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». (Nótese la inicial minúscula en «pueblo» y en «poder constituyente originario» y las mayúsculas en «Asamblea Nacional Constituyente», «Estado» y «Constitución»; también, la redundancia de su construcción: la transformación del Estado y la creación de un nuevo ordenamiento jurídico se efectúa, precisamente, con la aprobación en referendo de una nueva constitución). Hago esta advertencia porque la magistrada Morales habló de supraconstitucionalidad (ver en este blog Precisión gratuita) y, comoquiera que el Dr. Escarrá informó que han sido introducidos ante el TSJ dos recursos de interpretación del Artículo 231 y que uno de ellos se lo reservó la Presidente de la Sala Constitucional—la misma magistrada Morales—, no vaya a argumentarse en su decisión del recurso que el Pueblo ejerció su supraconstitucionalidad el 7 de octubre, y actuó como Poder Constituyente Originario para nombrar un mandatario, según lo establecido, justamente, por la Constitución.
………
Intentaré ahora contestar las preguntas de la tuitera de Madrid. Primero que nada, es una estupidez pensar siquiera en un «paro cívico». ¿Para forzar qué? ¿Con qué fuerza? ¿Sería un paro cívico de la oposición, que se ha medido como minoría el 7 de octubre y el 16 de diciembre de 2012? ¿Qué sentido tiene que una minoría quiera imponer un recurso traumático a la mayoría nacional? Ni siquiera entre quienes votaron por candidatos opositores se encontraría apoyo suficiente a tan decididamente necio desatino.
Luego, pregunta ella: «¿qué podemos hacer en este momento tan difícil para Venezuela?» Creo que cada quien tiene que hacer lo suyo, y creo asimismo que la distribución de deberes es la siguiente:
1. Las autoridades del Ejecutivo y el Legislativo nacionales deben seguir un solo llamado válido del Dr. Escarrá: que no se administre la delicada situación con iracundia. No es conducta de estadista desatar ataques con improperios por demás injustificados sobre quien ose tener una opinión distinta a la oficial. La misma Constitución que dicen defender establece inequívocamente: «Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo» y «Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura».
Esas mismas autoridades deben acatar la voluntad del propio interesado, expresada con las mayores claridad y sensatez el 8 de diciembre pasado. Helas aquí:
De la alocución presidencial del 08/12/12
El presidente Chávez, quien no está en ejercicio pues hay falta temporal de él por permiso unánime de la Asamblea Nacional, también Presidente electo, sabe ahora lo que no sabía antes del 7 de octubre, y que nos aseguró habría motivado que no se postulara. Pero él mismo ha indicado que si se presentare, por causa de su enfermedad, una situación sobrevenida—sobrevenir. 2. intr. Venir improvisamente—que le impidiera no sólo completar el período sino asumir el cargo para el nuevo período constitucional, Nicolás Maduro debería completar el período que se extingue como lo manda la Constitución y debería celebrarse elecciones por la misma razón. El Presidente, actuando con seriedad, no pidió que se pospusiera la fecha de su juramentación o se tenga por permiso extendido para su falta temporal el aprobado por unanimidad por los diputados de la República.
2. El Tribunal Supremo de Justicia, en vista de la circunstancia sobrevenida, debe proceder de inmediato, pues es patente la grave condición clínica del Presidente, dar curso a la previsión del Artículo 233 de la Constitución para establecer si hay en su caso incapacidad física o mental permanente «certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional».
3. La oposición representada en la Mesa de la Unidad Democrática debe elevar comunicación al Vicepresidente Ejecutivo de la República (en ejercicio de la Presidencia) y al Presidente reelecto de la Asamblea Nacional, que manifieste sin esguinces su disposición a colaborar con los Poderes Públicos para la mejor gestión posible, sosegada y eficaz, en bien de la República, de la infortunada circunstancia. Puede aducir en la comunicación, como evidencia de tal voluntad, que en su oportunidad prestaron su voto unánime los diputados de la oposición en la Asamblea Nacional al concederse el permiso solicitado por el Presidente el 8 de diciembre pasado. Las distintas voces de la dirigencia opositora deben cesar en sus propias acusaciones e insinuaciones inconvenientes.
4. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela también puede hacer lo suyo, y esto sería la acción que desenredaría todo. Creo muy posible que el Presidente haya sido ya informado, por los médicos que ahora lo tratan, de su incapacidad física para despachar como Presidente de la República. Si antes no hubiera presentado su candidatura porque los exámenes médicos le revelaran la recidiva que se presentó al comenzar el mes de diciembre, ahora debe renunciar a la investidura que el Pueblo le confirió el 7 de octubre. Su renuncia es causal de falta absoluta, según indica claramente el Artículo 233 de la Constitución y, como ésta se habría producido antes de tomar posesión, deberá procederse «a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes» y, mientras se elija y tome posesión el nuevo Presidente o Presidenta, deberá encargarse «de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional». Esta posibilidad fue adelantada por el suscrito en el programa Dr. Político transmitido por Radio Caracas Radio el sábado 5 de enero:
Conjetura de Dr. Político
Si, en cambio, las noticias médicas fueran positivas, y hay fundados motivos para suponer que Hugo Chávez Frías podrá asumir el cargo para el que fue electo el 7 de octubre en un tiempo prudencial, entonces y sólo entonces creo que el Tribunal Supremo de Justicia puede conceder la posposición de la juramentación mientras asume la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional, si es que no se considera apropiada la juramentación por mensaje de datos mediante firma electrónica certificada, que el Presidente posee y antes ha empleado para actos de gobierno.
Pero si éste no fuere el caso, con el mayor respeto, Sr. Presidente, le pido la renuncia. Haga este inmenso favor a una república a punto de crispación. LEA
………
Cilia Flores 1
Cilia Flores 2
Hermann Escarrá
Para descargar esta entrada en archivo de formato .pdf: Calma y cordura
Y para considerar un clarísimo e iluminador artículo del Dr. José Ignacio Hernández sobre el tema, que me hiciera conocer el Dr. J. Eloy Anzola y contiene criterios no contemplados en esta entrada, he aquí el enlace: ¿Y qué va a pasar el 10 de enero?
_________
La gallera política
Es un deplorable y preocupante espectáculo el protagonizado por la dirigencia política nacional, en momentos cuando un importantísimo venezolano se defiende del asedio de la muerte. Los dirigentes oficialistas marcan la pauta.
Poco antes del más reciente informe oficial acerca del estado de salud del presidente Chávez, Nicolás Maduro y Diosdado Cabello arremetieron, una vez más, contra la oposición. El primero acusó con nombre y apellido a Ramón Guillermo Aveledo de ser «el responsable de la campaña contra el presidente Chávez»; más específicamente, sin aportar ningún género de pruebas, declaró: «No tenemos ninguna duda de que el señor Aveledo esta detrás de toda la campaña de rumores malsana que se inician por Twitter, Facebook y por distintas vías de comunicación». Por su parte, el Presidente de la Asamblea Nacional cerró las puertas a lo que necesita la hora, al decir: «Con esta oposición, con este liderazgo de la derecha, no hay conciliación posible». (La oposición venezolana está en condiciones tan graves como las del Presidente; lo que Maduro y Cabello hacen es revivirla con sus pugnaces posturas).
El día anterior, Ramón Guillermo Aveledo había celebrado una rueda de prensa para tronar: «Hacer creer al país que el Presidente está gobernando es una falta de seriedad que alcanza niveles de irresponsabilidad, de abuso de su persona, de su nombre, así como de todos los venezolanos».
Entonces llegaría Ernesto Villegas Poljak, Ministro de Comunicación e Información, a informar mediante lectura de un comunicado que Hugo Chávez está afectado por una insuficiencia respiratoria, derivada de la «severa infección pulmonar» que se estableciera como secuela de la última operación que se le hizo. Luego de dar el sucinto parte, Villegas leyó estas palabras ominosas:
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela advierte al pueblo venezolano sobre la guerra psicológica que el entramado mediático trasnacional ha desatado alrededor de la salud del Jefe del Estado, con el fin último de desestabilizar a la República Bolivariana de Venezuela, desconocer la voluntad popular expresada en las elecciones presidenciales del pasado 7 de octubre y acabar con la Revolución Bolivariana liderada por Chávez.
Previamente, había dirigido a la Vicepresidencia Ejecutiva de Globovisión una carta oficial (con copia a Maduro) en la que conminaba a la estación a desdecirse porque habría identificado al Vicepresidente Ejecutivo de la República como Presidente Encargado.
………
El país necesita ser reconciliado; me atrevo a decir que eso es también lo que quiere, y que lo quiere ahora para procesar el portentoso hecho de la grave enfermedad de alguien que ha sido electo cuatro veces como Presidente de la República. Éste dio el ejemplo que sus lugartenientes no siguen, cuando informó tersamente al país de su nueva gravedad y señaló lo que la Constitución establece para manejar su posible ausencia definitiva.
Pero Maduro, Cabello y Villegas muestran signos de histérica paranoia, revelándose como funcionarios que carecen de las cualidades de los estadistas. El vicepresidente Maduro y el ministro Villegas ignoran el funcionamiento autónomo—sin control por «entramado mediático transnacional» alguno—de los enjambres que conocemos como redes sociales. Si en Twitter se dice «Conocemos la verdad clara y concisa sobre la situación de Hillary, Mandela, etc… Pero no sobre nuestro mandatario…» o «En vida era el comandante, ahora coma-andante», igualmente se propone que «En la oposición quieren grabar una secuela de Crepúsculo. Ledezma será el vampiro Edward y Teresa Albanes será Bella… la pasarán por RCTV». Ver en ocurrencias como ésas una conspiración es un error de mucha consideración, y la Constitución dice (Artículo 234): «Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más», y también (Artículo 239, numeral 8) que es una atribución del Vicepresidente «Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República», así que Maduro está encargado de la Presidencia; es decir, es Presidente Encargado, y Globovisión no ha incurrido en pecado ninguno. Es más, Diosdado Cabello dijo el 26 de diciembre que Hugo Chávez «Se vino de Cuba a explicarle al pueblo qué era lo que estaba padeciendo en este momento y lo hizo de manera tan responsable que dijo que si por alguna razón él resultaba deshabilitado, el compañero Nicolás Maduro era el encargado, y eso tenemos nosotros que apoyarlo».
Claro que se encontrará en la «Pajarera» tuits de pretendida ingeniosidad, como éste: Otra vez @VillegasPoljakE desmiente lo que le dijo Maduro a Telesur. Pacientes que tienen una «severa infección pulmonar» no pueden hablar. (Un amigo de quien escribe padece desde hace meses una insuficiencia respiratoria que le obliga a inhalar oxígeno constantemente de una fuente portátil, que usa aun cuando juega dominó o sale a comer por ahí, y conversa estupendamente). Pero, de nuevo, no es algo así cosa planificada o inducida por Aveledo en connivencia con el «entramado mediático trasnacional», y Villegas no sabe cuáles pueden ser los fines de esta última entelequia para asegurar los amplios y ambiciosos propósitos que enumeró: desestabilizar la República, desconocer el 7 de octubre y acabar con la «revolución». (Como no sabe de los fines de nadie ningún político que emplea esa manida retórica que, misteriosamente, conoce los recovecos mentales de otra gente para asegurar que «lo que busca» o sus intenciones son esto o lo otro).
Pero Aveledo reclama sin base, pues el oficialismo no ha hecho creer a nadie que el Presidente está gobernando. ¿Cómo podría esto ser cuando el mismo Hugo Chávez entregó en cadena nacional a Cabello la solicitud de permiso para una falta temporal, cuando Maduro ha descrito más de una vez a un paciente sometido a un régimen de cuidados constantes y delicados y sólo ha hablado de saludos presidenciales desde La Habana? El único acto de gobierno efectuado desde Cuba fue la delegación de facultades especiales a Maduro, precisamente porque el Presidente no puede gobernar en sus actuales condiciones.
Así que la histeria paranoide debe cesar de lado y lado. Los expertos juristas deben facilitar el tránsito, no entorpecerlo; nadie está desconociendo los resultados electorales de octubre y la Constitución no es un «formalismo». Lo que el país exige es que los partidos enfrentados se unan, aunque sea una vez, para gestionar la crisis con sindéresis y seriedad en bien de la Nación. Es ciertamente imposible callar la pajarera, pero debemos lograr que cese la gallera. LEA
_________
13 piezas para el año 13 y una opinión
Hace dos días que se cumplieran cuatro años del fallecimiento del Dr. Armando Sucre Eduardo, insigne médico venezolano, antiguo Director del Hospital de Niños J. M. De Los Ríos y la Maternidad Concepción Palacios, hombre de bien. «Una vez se me ocurrió felicitarle por sus setenta años en un programa de radio y la emisora se inundó con llamadas telefónicas que quisieron rendirle homenaje de veneración. No hace mucho, a raíz de un comentario casual, conocí a alguien a quien salvara la vida cuando todo un hospital lo había desahuciado. Nunca he sabido de nadie que le superase en el terco respeto que guardaba por la libertad de sus semejantes». (En el Prólogo a Alicia Eduardo: Una parte de la vida, de Nacha Sucre). El viernes 28 de diciembre, se celebró el segundo campeonato de dominó en su memoria, pues fue también un fino dominocista, como era jugador de pelota vasca y excursionista y futbolista de grandes dotes. Y hace dos días, también nos dejó la Dra. Rita-Levi Montalcini a sus 103 años de fructífera vida de científica y ciudadana, otra médica y ganadora del Premio Nobel de Medicina en 1986, Gran Cruz en grado de Caballero y Senadora Vitalicia de Italia desde 2001.
El siglo XXI comenzó el 1º de enero de ese 2001, el año uno del tercer milenio; hoy comienza su año décimo tercero. No es mal momento para revisar lo que hemos podido hacer en la primera docena de años y determinar si ha valido la pena, si ha trabajado la humanidad y hemos trabajado los venezolanos para hacer de estos tiempos el mejor siglo y el mejor milenio de la historia. Ya hemos consumido de esté último 1,2% de su duración, y 12% del siglo primero.
………
Es con este espíritu de revisión que pongo acá 13 piezas musicales para comenzar el año y, al final, un fragmento de audio que contiene un mensaje que creo importante. Comencemos con música para levantarnos de la cama. André Previn y la Sinfónica de Londres interpretan el primero de los Interludios Marinos de Peter Grimes, ópera del magnífico compositor inglés Benjamin Britten. Su nombre: Amanecer. No deja de ser ácido ese interludio, premonitorio de tragedia; apropiado, pues, para nuestro momento político. También puede ser descriptivo si Ud. se ha excedido de alcohol en la Noche de Año Nuevo y ha despertado con resaca.
Amanecer
Es también de un inglés, en este caso Edward Elgar, un saludo más suave: Canción de mañana, su opus 15. Otra vez, la Sinfónica de Londres, dirigida por Sir Thomas Beecham, interpreta la pieza. (Para una versión en órgano por Carlo Curley, ver en este blog Música infrecuente).
Canción de mañana
Hablando de órgano, podemos escuchar de las manos de E. Power Biggs Despertar, de la Cantata BWV 645 de Juan Sebastián Bach y, a continuación, una vez despiertos, el Primer movimiento (Vivace) de su Concierto para dos violines, cuerdas y continuo en Re menor (BWV 104) a cargo de Trevor Pinnock al frente de The English Concert.
Despertar
Vivace
Sergei Prokofiev trató el tema de Romeo y Julieta bajo la forma de música de ballet. De su obra, el número Montescos y Capuletos describe una enemistad aparentemente insalvable—como la de la polarización de la política venezolana—del que no está de un todo ausente la nobleza. Riccardo Muti dirige la opulenta Orquesta de Filadelfia. Después, Herbert Blomstedst conduce a la Orquesta Sinfónica de San Francisco en una obra menos ominosa del compositor danés Carl Nielsen: la Marcha festiva oriental de su Suite Aladino, op. 32.
Montescos y Capuletos
Marcha festiva oriental
Con otra suite—Mascarada—, compuesta por el armenio Aram Khachaturian, vivificamos radicalmente el primer día de 2013 con su Mazurca, a cargo del propio compositor y la Orquesta Filarmónica de Viena, una combinación de lujo. No conviene, sin embargo, exigir demasiado a nuestras fuerzas luego de una larga noche de condumio y festejo; por eso viene acá Cristoph Willibald Gluck con la Danza de los espíritus benditos, de su ópera Orfeo y Eurídice. Es música apacible que contiene melodías extraordinariamente bellas. Raymond Leppard dirige a la Orquesta de Cámara Inglesa.
Mazurca
Danza de los espíritus benditos
Es también una danza lo que precede al coro Chume, chum, geselle min, el número 9 de la Cantata Escénica Carmina Burana de Carl Orff. De nuevo, Previn y los músicos sinfónicos londinenses tocan para nosotros.
Reie-Chume, chum, geselle min
Una grande y melancólica dulzura contiene la Danza Eslava #2 en Mi menor, op. 46, de Antonín Dvořák, que suena por la Orquesta de Cleveland bajo la batuta de quien fuera su Director por muchos años: George Szell. Y supongo que no habrá que repetir que el ballet Cascanueces, de Pyotr Illych Tchaikovsky, es música de Navidad. Nada menos que la mejor orquesta del mundo, la Orquesta Real del Concertgebouw de Ámsterdam, conducida por el vigoroso Antal Doráti, nos complace con el bellísimo Pas de deux (Grand adage), el #21 de su Acto II.
Danza eslava
Grand adage
La imagen de campanas que tañen fiesta es la de Carillón, de la Suite #1 de La arlesiana, muestra elocuente de cuán grande melodista fue el francés George Bizet. Jean Martinon dirige a la Orquesta de la Sociedad de Conciertos del Conservatorio de París.
Carillón
Por último, la Orquesta Nacional de España acompaña a las prodigiosas castañuelas de Rosario Tena en una estimulante rendición de la alegre y chispeante, como buena champaña, obertura de La boda de Luis Alonso, del españolísimo maestro Gerónimo Giménez.
La boda de Luis Alonso
Concluida la música, le invito a escuchar el siguiente mensaje, correspondiente al cierre de la transmisión de Dr. Político por Radio Caracas Radio a la finalización de 2012. Contiene una tesis que estimo importante.
Fragmento de cierre
Y que el año décimo tercero del siglo XXI sea muy próspero para Ud. y su gente. LEA
______________________________________________________________














intercambios