Un posible acuerdo político ante el ultimátum de abolición
Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional.
Lo primero que debiera dilucidar un referéndum así es la conveniencia de la permanencia del Presidente de la República en su cargo. No es éste un asunto que compete sólo a los más conspicuos entre los actores políticos en Venezuela. Es un asunto del Pueblo todo.
Formulada así la pregunta: “¿Considera Ud., Sr. Elector, conveniente para la salud de la Nación que el ciudadano Hugo Chávez Frías continúe en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela?”, el resultado no sería, en ningún caso, legalmente vinculante, aunque sí sería moral y políticamente obligante. Distinto fuere que una mayoría de venezolanos suscribiese un mandato expreso de abolición del gobierno, pues aquí se manifestaría plenamente el carácter supraconstitucional del Pueblo.
Pero aunque no sea vinculante el Sr. Presidente sabrá atenerse a la opinión popular. Si una mayoría contestare negativamente, entonces el Sr. Presidente debiera renunciar. Esta última posibilidad introduciría la obligación constitucional de elegir un nuevo presidente dentro de los treinta días de haberse hecho efectiva la renuncia, si es el caso que ésta se produjere antes de cumplirse la mitad del período.
Para contribuir con la libertad y credibilidad del ejercicio de consulta, el Presidente debe separarse temporalmente del cargo, según lo previsto por el Artículo 234 de la Constitución: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”.
De este modo el Sr. Presidente se abstendría voluntariamente de presidir la República mientras se dispone lo necesario a la celebración del referéndum, para el que los seis meses posibles según el 234 tendrán que bastar. Si se requiriere nueva elección presidencial un mes después, ya estará adelantado el trabajo correspondiente al registro electoral y buena parte de las coordinaciones necesarias.
El Sr. Presidente debe completar su aporte nombrando, antes de producirse su falta temporal, a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo, quien deberá ser persona que pueda ser vista por las partes hoy en conflicto como alguien que pueda ofrecer garantías de comportamiento imparcial.
La celebración de referendos, así como la de elecciones, es un proceso costoso y laborioso, que debiera intentar el logro de una máxima eficiencia. No debiera convocarse a referéndum para obtener la respuesta a una única pregunta. Estando frente al hecho trascendente de la presencia participativa del Pueblo, debiera consultársele sobre más de una materia, para así aprovechar mejor el poder de su carácter definitivo e inapelable en la dilucidación de cuestiones que inquietan el alma nacional.
Nosotros, los representantes debidamente autorizados por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por la Coordinadora Democrática, conscientes de la importancia de lograr un clima de entendimiento nacional, acordamos el siguiente Protocolo de Entendimiento:
PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO
I. CONCESIONES COMUNES
Cláusula Primera: Ambas partes reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana.
Cláusula Segunda: Ambas partes acuerdan suspender la organización de manifestaciones públicas que no sean las propias a la cuestiones del Gran Referendo Nacional estipulado en la Cláusula Cuarta y excitar a sus respectivos partidarios a respetar tal suspensión mientras se mantenga la validez del presente Protocolo de Entendimiento.
Cláusula Tercera: Ambas partes acuerdan moderar sus manifestaciones de propaganda adversaria en contribución a la creación de un clima de entendimiento nacional.
Cláusula Cuarta: Ambas partes aceptan la celebración de un Gran Referendo Nacional, el que consultará en diversas materias de especial trascendencia nacional y será convocado por la Asamblea Nacional para su celebración el 19 de abril de 2003. A los fines de la determinación de las preguntas del Gran Referendo Nacional, el Gobierno Nacional suministrará tres preguntas para someter a consulta. La Coordinadora Democrática someterá una pregunta sobre si es conveniente la permanencia en el cargo del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y dos preguntas adicionales.
Cláusula Quinta: Ambas partes acuerdan reconocer y acatar la mediación y veeduría de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para la supervisión del cumplimiento del presente Protocolo de Entendimiento en general y, en particular, para la garantía de una limpia consulta popular en el Gran Referendo Nacional.
II. CONCESIONES RECÍPROCAS
Cláusula Sexta: El Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, de serle adverso el resultado del Gran Referendo Nacional en cuanto a su permanencia en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se compromete a renunciar al mismo. La Coordinadora Democrática se compromete a reconocer la legitimidad del Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de serle favorable el resultado de la consulta.
Cláusula Séptima: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela se compromete a separarse temporalmente del cargo por un lapso de noventa días, prorrogable por igual duración, según lo contemplado en el Artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a nombrar antes de la separación a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, de común acuerdo con la Coordinadora Democrática. La Coordinadora Democrática renuncia a promover un referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o una enmienda constitucional para la reducción de su período.
Cláusula Octava: En negociación separada el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Asociación Civil Gente del Petróleo acordarán lo conducente a la pronta normalización de actividades de la industria petrolera nacional.
Cláusula Novena: En negociación separada el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y una representación de los altos oficiales militares declarados en desobediencia legítima, acordarán lo conducente a la pronta normalización de la situación profesional de estos oficiales.
El presente Protocolo de Entendimiento tendrá una vigencia de noventa días continuos contados a partir de la firma del mismo por las partes, prorrogables por un lapso idéntico.
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los xx días del mes de febrero de 2003
Por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Por la Coordinadora Democrática
El Secretario General de la Organización de Estados Americanos
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