Una salida democrática expedita a la crisis de gobernabilidad venezolana
Paciente: Venezuela
Motivo de consulta: Pérdida de libertad
Diagnóstico: Chavoma en estadio III
Tratamiento: remoción del chavoma por abolición; recuperación y terapia intensiva previas a su hospitalización convencional.
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El cuadro general del paciente revela un estado de debilitamiento grave con posterioridad a la aplicación de un drástico y exigente tratamiento radio y quimioterapéutico, cuya eficacia se ha revelado como ambigua en el mejor de los casos. El paro cívico no logró la eliminación del chavoma a pesar de afectar su vascularización de modo notable y lograr la atención de agentes externos (grupo de amigos). De hecho, la malignidad o virulencia del chavoma se ha visto recrecida, con amenaza directa a buena parte del aparato sensorial (medios de comunicación), una invasión mayor de los aparatos digestivo y circulatorio (control de cambios) y episodios febriles de gran intensidad (constantes ataques a profesionales de la comunicación, acciones contra empresas) y nuevos casos de necrosis celular. (En el hipocondrio de Altamira, el epigastrio de Los Próceres y la región lumbar de los Valles del Tuy).
La ineficacia del tratamiento de paro fue sustituida por una terapéutica de ataque múltiple (enmienda, revocatorio, constituyente), en inoculación de vacuna polivalente no certificada (2 de febrero) cuya incubación consumirá un buen número de meses hasta que alguno de los posibles agentes curativos sea capaz de ejercer su postulado efecto benéfico. Es de notar, sin embargo, que ha sido comprobada la eficacia y excelencia técno-médica del mecanismo inoculador y del equipo de paramédicos que lo aplicara (Súmate), lo que permite suponer su empleo exitoso en la administración de una terapéutica eventualmente más eficaz.
Ante esta condición del paciente, cuyo pronóstico es muy reservado en vista de su reciente y marcado debilitamiento, el tratamiento recomendado es un procedimiento de remoción instantánea del chavoma por abolición, en acto expreso del Soberano.
Fundamentación del tratamiento:
El máximo poder de una nación reside en el pueblo. Todo lo demás le está subordinado, incluida la misma Constitución. Esta peculiaridad fisiológica ha sido ampliamente descrita en la literatura médica, y muy especialmente en un trabajo clínico de hace cuatro años: Decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999, sobre Recurso de Interpretación del Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. (Se recordará que fue este trabajo el que diera fundamento a la convocatoria de un referendo consultivo, para obtener la opinión de la mayoría popular, sobre la conveniencia de iniciar un proceso constituyente mediante la elección, instalación y operación de una asamblea ad hoc. Este protocolo fue llevado a cabo contra antiguas y obsoletas convicciones terapéuticas de que no era conveniente a la salud del paciente intentar tratamientos que no estuviesen contemplados en el manual médico estándar de 1961. La constitución de esa fecha no contemplaba la figura de constituyente).
Ese estudio exploratorio de enero de 1999 encontró:
1. que el poder constituyente originario—esto es, el Pueblo—no está limitado por la Constitución, la que limita solamente al poder constituido;
2. que ese poder constituyente originario, cuando es convocado explícitamente y por medios jurídicos válidos, manifiesta su fisiología supraconstitucional y, en tal carácter, es plenamente capaz de disponer sobre asuntos que no estén incluidos en un texto constitucional (como la asamblea constituyente);
3. de modo más general, que no todo lo que es constitucional está incluido o contemplado en una constitución cualquiera. (Terapeutas de medicina alternativa, como el Sr. Nuncio Apostólico de Su Santidad, Monseñor Dupuy, han apuntado en una dirección similar, al destacar que así como Jesús de Nazaret expuso que el sábado está hecho para el hombre y no el hombre para el sábado, es el caso que la Constitución está hecha para el Pueblo y no el Pueblo para la Constitución).
Por tanto la fisiología del Pueblo es perfectamente capaz por derecho, deber y poder de abolir un gobierno canceroso cuando tal episodio patológico se haya revelado resistente, de forma contumaz, a terapias más convencionales. (Apósitos de marchas y manifestaciones, paro cívico, petición de renuncia, etc.)
El vehículo terapéutico adecuado se conoce como Acta de Abolición: un documento firmado por la mayoría celular del cuerpo social venezolano, en el que el Soberano se expresa explícitamente en su condición de tal y con el carácter supraconstitucional de poder constituyente originario, y por el que se declara la plena abolición del gobierno y se ordena al cuerpo quirúrgico de la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y garantice su resección definitiva.
El procedimiento es médicamente eficaz y correcto, no obstante, cuando es aplicado por una mayoría expresa y certificada del cuerpo social. Cuando se intenta su aplicación desde una minoría facultativa -llámese carmonoterapia o jarabe del Samán de Güere- el tratamiento adquiere rasgos invasivos, abusivos y traumáticos, contraproducentes a la fisiología democrática. El único agente terapéutico válido es la mayoría del Pueblo.
Todos los exámenes bioanalíticos coinciden, según múltiples y reiteradas lecturas, en registrar que esa mayoría popular está claramente decidida a remover el chavoma. Sólo falta disponer lo necesario al acto quirúrgico. (En el apéndice se encontrará la descripción exacta del tratamiento de abolición y de un tratamiento concurrente necesario.
Detalles acerca de la técnica quirúrgica en cuanto a la validación de las firmas sólo están disponibles a profesionales de la medicina debidamente certificados, a quienes se les facilitará la asistencia personal a jornadas de inducción terapéutica).
Tratamiento concurrente:
La mera remoción del chavoma dejaría incólume un pedúnculo tumoral cuya fisiopatología está descrita en el Artículo 233 de la Constitución. A la falta absoluta de la excrecencia tumoral tomaría su puesto el Vicepresidente Ejecutivo de la República y se forzaría elecciones presidenciales en el término de 30 días. Es sabido tanto por exploración como por experimentos terapéuticos recientes que el aparato electoral padece una insuficiencia aguda que le impediría suministrar la secreción de elecciones en un plazo tan corto. De allí que en el mismo acto quirúrgico se haga imperativo implantar la prótesis de un Estatuto de Transición desde la potestad constituyente originaria y supraconstitucional del Pueblo. Ésta permite estipular con plena validez un procedimiento distinto al contemplado por el Artículo 233 para la sustitución del chavoma en la región presidencial y preparar lo conducente al régimen postoperatorio.
Postoperatorio:
La condición del paciente hace imposible un tránsito directo de la sala quirúrgica a un régimen de hospitalización convencional, haciendo ineludible una solución de continuidad en sala de cuidados intensivos bajo régimen de transición, como está previsto en el tratamiento concurrente del Estatuto de Transición. (En principio un régimen no menor de seis meses ni mayor de un año. Algunos terapeutas argentinos recomiendan –protocolo Duhalde– un postoperatorio preelectoral de dos años).
Durante el período de cuidados intensivos será preciso atender ciertas secuelas metabólicas y anatómicas:
1. absorción constructiva por el cuerpo social de tejido chavoide capaz de ser procesado inmunológicamente y que no haya sido removido por la intervención quirúrgica de resección del chavoma (MVR a nivel de dirigentes tanto como de militantes);
2. cirugía reconstructiva del aparato militar;
3. reconstrucción y reintegración del aparato metabólico energético (PDVSA);
4. terapia intensiva del aparato circulatorio (sistema de finanzas públicas);
5. estimulación del sistema digestivo (sistema de economía libre).
Igualmente se recomienda enfáticamente el concurso de psicoterapia adecuada. Por ejemplo, en concurrencia con la terapia de absorción del factor MVR será necesaria la elaboración de un discurso reinterpretador y balsámico de la psiquis nacional, con efectos expiatorios de culpa.
Finalmente, el postoperatorio de cuidados intensivos permitirá la inserción prostética de condiciones que hagan exitoso el tránsito del postoperatorio inmediato a la fase de recuperación definitiva. (Por ejemplo, la Cláusula Cuarta del Estatuto de Transición). Esta fase reconstituyente será objeto de tratamientos de más largo plazo que no serán discutidos en esta memoria clínica.
Preparación preoperatoria:
Convendrá a la exitosa preparación de la resección del chavoma por abolición un protocolo consistente en:
1. extensa e intensa comunicación a la psiquis nacional de la disponibilidad, validez, eficacia y viabilidad del tratamiento;
2. reducción de intentos terapéuticos a una mera estrategia de contención y reducción de la toxicidad cuasi-póstuma del chavoma (síndromes del zarpazo de la fiera acorralada o de pancadas de ahogado), sin plantear, mientras se procede a la abolición, esquemas terapéuticos alternos con infundada esperanza de eficacia curativa;
3. serena y profesional puesta a punto del quirófano e instrumental quirúrgico;
4. preselección del equipo de cuidados intensivos.
Pronóstico:
Dadas la fortaleza congénita del cuerpo social venezolano y su clara disposición y voluntad de curación; dado que a la remoción del chavoma se percibirá una significativa e instantánea mejora del clima psico-económico; dado que para la recuperación será puesta a disposición del país una amplia gama de auxilios económicos externos, el pronóstico del paciente, una vez aplicado el tratamiento reseñado, es excelente. Profesionalmente podemos afirmar que será capaz de salir de su actual estado de postración para adquirir en tiempo razonablemente breve una anatomía y una fisiología francamente atléticas. LEA
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Apéndice:
ACTA DE ABOLICIÓN Y ESTATUTO DE TRANSICIÓN
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ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente
ESTATUTO DE TRANSICIÓN
Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías la Asamblea Nacional se reunirá en sesión plenaria para elegir, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, una Junta de Transición de cinco (5) miembros, la que ejercerá colegiadamente las funciones atribuidas por la Constitución a la Presidencia de la República hasta que la celebración de elecciones presidenciales, en un lapso que no será menor de seis meses ni mayor de un año, determine quién deberá completar el período constitucional como Presidente de la República.
Cláusula Segunda. Los miembros de la Junta de Transición deberán llenar los requisitos exigidos por la Constitución para el cargo de Presidente de la República.
Cláusula Tercera. Ningún miembro de la Junta de Transición podrá postularse en las elecciones presidenciales previstas en la Cláusula Primera.
Cláusula Cuarta. En las elecciones presidenciales que se celebrarán para elegir a quien complete el período constitucional participarán como candidatos quienes hayan presentado un programa de gobierno a los Electores de Venezuela y no se les permitirá propaganda electoral hasta que no lo hayan hecho.
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