No es cierto que el referendo revocatorio sea, como se afirma con frecuencia, la única salida constitucional y democrática que quedaría para obtener la salida de Chávez del poder. Puede que ese referendo sea el único recurso previsto por la Constitución de 1999, pero este texto no agota—ni ningún otro texto constitucional concreto, existente o por existir—lo que es constitucional.
En especial, la Constitución de 1999 no contiene lo que es más fundamental en el reino de lo constitucional: la supraconstitucionalidad misma del Pueblo cuando se expresa válidamente como poder constituyente originario. (Decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999 sobre recurso de interpretación del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política: a. el poder constituyente originario no está limitado por la Constitución, que sólo limita al poder constituido; b. el poder constituyente originario es supraconstitucional; c. no todo lo constitucional está contenido en la Constitución).
Es decir, hay solución constitucional al problema Chávez que no está contemplada en el texto de 1999. Ella no es otra cosa que un decreto de abolición—el perfecto término «decreto» me fue ofrecido por interesante persona que acabo de conocer—por el que el Soberano, constituido por la mayoría de los venezolanos con plenos derechos políticos, pone término al régimen presidido por Chávez Frías.
En uso de su poder, el Soberano puede ordenar a la Fuerza Armada Nacional que desconozca el mando de Chávez y garantice el abandono por el mismo de todo poder o privilegio atribuido constitucionalmente al Presidente de la República. Y es lo más seguro que Chávez, que por otra parte obstaculizará el referendo revocatorio haciéndolo ejercicio de resultado incierto o diferido ad calendas grecas, necesitará ese empujoncito. Lo que diferencia al decreto de abolición de un golpe de Estado es que es ordenado democráticamente, en el más democrático de todos los ejercicios.
El decreto de abolición no depende del Consejo Nacional Electoral, puesto que el poder constituyente originario es poder muy superior al poder constituido electoral y, por otra parte, no se trata de una elección ni de un referendo. Poco importa, entonces, que el gobierno intente manipular al CNE -o al mismísimo Tribunal Supremo de Justicia. Cuando el verdadero Soberano habla todo poder constituido debe acatarle.
Basta que la mayoría de los venezolanos políticamente hábiles firme el decreto de abolición. Naturalmente, si se cuenta con recursos es posible levantar las firmas en unas pocas jornadas. Pero el asunto ni siquiera depende de esto, como tampoco de fechas u oportunidades, dado que puede darse en el instante que el Soberano lo decida. La acumulación de las firmas necesarias puede ocurrir aluvionalmente, todas impuestas sobre un texto común, único, idéntico. Los mismos ciudadanos, reunidos en grupos o asambleas por todo el país, en multiplicados enjambres de imposible control por el gobierno, podemos ir preparando la definitiva expresión de nuestra voluntad.
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