¿Quién eres tú políticamente? ¿Quién soy yo políticamente? ¿Quiénes somos políticamente todos y cada uno de nosotros, los ciudadanos venezolanos?
No es la misma cosa todos y cada uno. Una cosa son los derechos individuales y otros los colectivos. Pero hasta el individuo menos crucial tiene derechos que ni siquiera el Pueblo Soberano, expresado en su mayoría, puede conculcar o desconocer. Ni siquiera la mitad más uno de los Electores venezolanos, sentados en posible referéndum en las calles, puede decidir la violación de los derechos humanos de nadie.
Entre estos derechos están los políticos, precisamente. Pero ¿cuál, se preguntará, es el más fundamental de los derechos políticos? Que tú tienes—yo tengo, todos y cada uno tenemos por separado—el carácter de constituyente del Pueblo Soberano. Supongamos una nación de 50 millones de habitantes y 30 millones de Electores. Supongamos que en esa nación su república es tan moderna que en el momento en que una votación alcanza la mayoría requerida el hecho es conocido por el Pueblo. Supongamos que en este instante exactamente 15 millones de electores han votado o firmado a favor de alguna cosa que no viole los derechos humanos. (O los tratados internacionales válidamente signados por la república).
Supongamos que entras tú a votar ahora. Tu voto positivo—ya no importa cuántos voten después de ti en la misma forma—determina la voluntad del Soberano y ésta es de inmediato conocida por todos. Tú puedes ser quien decida. Cualquiera de nosotros pudiera determinar la voluntad del Pueblo Soberano.
Ahora bien, es justamente una mayoría de nosotros—una gran mayoría, alguna parte expresa y el resto tácita—la que manifiesta el supremo derecho de la Soberanía y da origen al Estado. El Estado no es lo mismo que el Pueblo Soberano, sino su creación. Es ése nuestro carácter, irrenunciable, irrevocable, de Poder Constituyente Originario. En cambio el Estado es un poder constituido para fungir como gestor nuestro, como agente de negocios públicos.
¿Qué está por encima del Estado? La Constitución, primero que nada. Precisamente se hacen constituciones y estatutos de derechos para garantizar la observancia de éstos ante, fundamentalmente, el Estado y para, del otro lado, limitar a éste último. Nuestra Constitución limita a nuestro Estado y describe la expansión de nuestros derechos como personas.
De allí, por supuesto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sea algo tan importante, siendo su misión vigilar la correspondencia de los actos del poder público con las previsiones constitucionales y asegurar que nuestros derechos no sean limitados por el Estado.
Pero es que la Constitución dimana de nosotros, formados en mayoría suficiente. No somos creados por la Constitución, sino que la antecedemos y le damos el ser. Nosotros estamos, cuando estamos en consciente mayoría, por encima de la Constitución. No estamos limitados por ella en materia distinta de los derechos humanos.
Ésa es, pues, la jerarquía. El Estado es poderoso, sin duda, pero debe serlo a favor nuestro. El Estado está por debajo de nuestra voluntad, por debajo de la Constitución que decretemos. Y esa misma Constitución, por supuesto, también es inferior a nosotros. Nosotros somos el primero de los poderes públicos. Somos constitucionales porque somos los que verdaderamente constituimos la nación; somos constituyentes porque así somos los que definimos la República en la Constitución. Somos supraconstitucionales.
A veces ocurre, entonces, que el gestor completo que es el Estado actúa contra los intereses del Pueblo Soberano y los derechos de sus constituyentes. Se suscita así un conflicto entre el Pueblo Soberano y el Estado. Entre la Corona y su Mandatario. En este caso quien debe ser sustituido es el Mandatario, porque el Pueblo, la Corona, es insustituible, por más que se le invada.
El conflicto puede ser tan agudo que el Mandatario pretenda entenderse como soberano, y en esta agravada situación puede hablarse de usurpación. En un conflicto de tal naturaleza la Fuerza Armada debe reconocer al Soberano por encima del Mandatario, por encima del usurpador y debe desconocerle. No se trata sólo de que la Fuerza Armada deba respetar nuestros derechos humanos en cada caso individual, sino que debe acatar nuestra soberanía en el instante cuando nos expresemos inequívocamente en mayoría.
Una expresión nuestra en este sentido no es un acto electoral. Es un acto constituyente primario. No sólo no está sujeto a regulaciones electorales. No sólo no está sujeto a decisiones de salas constitucionales accidentales o no. No está sujeta, siquiera, a la Constitución misma. La caja ya no nos contiene.
Por esto una decisión soberana de esta naturaleza no tiene que ver con lo que diga Brito desde su «jurídica» consultoría, ni con lo que opine Cabrera Romero, ni con el 19 de agosto de ningún año en particular, ni tiene por qué seguir la letra del 350 o del 900 o del 2.021 de ninguna constitución. Cuando decidamos hablar así no estaremos desconociendo ni desacatando ninguna autoridad, puesto que la autoridad somos nosotros. No desacatamos. Mandamos.
Y comoquiera que el conflicto es con el Estado mismo no nos importa lo que diga el Estado. ¿Queremos un Estado de Derecho? Pues el Derecho somos nosotros. La organización de nuestra voz no es el Estado ni tiene que ser autorizada por éste. Si nos diera la gana de confiarle ese outsourcing a Súmate, por poner un caso, tal cosa no podría ser desconocida.
Es esta radicalidad la que deberemos asumir. Debemos hacer sentir nuestra voz de este modo. Mientras tanto, vemos con soberana simpatía lo que a nuestro favor intenta la Sala Electoral, la Sala de los Electores. No entendemos cómo una coordinadora «democrática» negocia el manifiesto irrespeto a nuestra voluntad.
Ya nos damos cuenta, no de que Chávez nos quita libertad con sus cadenas, con sus controles económicos, con sus acciones impositivas; no de que mata constituyentes; nos damos cuenta ahora de que él, Rincón, Rodríguez, nos desacatan. No es que desacaten a la Sala Electoral de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; es que desacatan al Soberano.
Es como Corona que debemos pensarnos. Es ésta la conciencia que debemos adquirir. Que desde nuestra majestad serenísima podemos hacerlo todo. Incluso sustituir un Estado por otro.
LEA
La Participación del Pueblo (¿?)
El deber ser de esta afirmación está consagrado en el encabezamiento del artículo 62 y el 66 de la Constitución Bolivariana.
Art. 62: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…”; Art. 66: “Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado”.
Lo utópico lo establece el artículo 5 ejusdem:
Art. 5 “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos».
Estos artículos mencionados le dan el Derecho a participar al pueblo, derecho que puede ser ejercido o no a voluntad. Hasta allí llega el ámbito participativo, lo electoral, lo demás es utópico, aun cuando sea de derecho; pero carente de hecho.
Como tampoco es un hecho el que los elegidos se sometan o den cuenta al electorado de sus actuaciones, como lo establece la parte infine del artículo 5, ya mencionado, sino que, por el contrario, subyugan y engañan al electorado.
Un ejemplo palpable lo vemos en las actuaciones y declaraciones de personeros gubernamentales: el diputado Calixto Ortega indicó que los aspirantes a ocupar curules por parte del PSUV tienen una “inmensa” responsabilidad con el partido, el gobierno y el presidente Chávez, porque son la plataforma política que desde la AN respalda al gobierno.
Esto es lo que ha venido sucediendo; el pueblo no conoce a sus representantes en la Asamblea Nacional y seguirá siendo así, de acuerdo a estas declaraciones. Ortega destacó que hay una clara confianza sobre los jóvenes que fueron escogidos en las primarias del pasado domingo, a pesar de que la oposición ha pretendido hacer ver que el gobierno no tiene apoyo de la juventud.
Aunque Ortega no fue favorecido por los votos de la militancia del PSUV, aseguró que en el Zulia el partido ha escogido candidaturas ganadoras para enfrentar a cualquier opción que ofrezca la oposición.
Para el gobierno son ellos quienes tienen la consagración constitucional de la participación, de acuerdo a lo que establece el artículo 6: “El gobierno de la república bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. De todas estas afirmaciones la que realmente cumple es lo participativo, pues el régimen totalitario que están implantando pretende participar hasta en la vida y pensamiento de los ciudadanos.
Muchas gracias por su enjundiosa participación. Prefiero pensar que la Constitución no me da derechos, sino que reconoce los que tengo aun antes de que ella exista. Y en efecto, como usted dice, los ciudadanos ejercemos o dejamos de ejercer, a nuestra voluntad, esos derechos, incluido el de la participación. Dolf Sternberger hizo una clarísima advertencia a este respecto en Dominación y acuerdo (1986), libro para el que escogió como epígrafe un verso de la Escena Tercera de Antígona: «Un Estado no es algo que sea propiedad de un solo hombre». He aquí la conclusión del capítulo Las elecciones como acto de gobierno ciudadano:
Hitler no dio ni una garantía de conservar el cargo de canciller en sus límites y competencias, ni tampoco dejó abierta la perspectiva de que habría de devolver su mandato una vez cumplido el plazo debido. Por el contrario, no dejó ninguna duda de que habría de ampliar su cargo en un sentido autoritario y que, en caso de conseguirlo, conservaría también su poder. Su lucha contra el «sistema» estaba totalmente guiada por este tono y, en esta medida, no engañó por cierto al pueblo alemán o a la considerable muchedumbre de sus partidarios y electores. Quienes lo seguían y aprobaban estaban o bien poseídos del deseo de conferirle una dominación temporalmente ilimitada y de participar en ella ellos mismos o no les importaba si esta autorización, si esta plenipotencia, alguna vez habría de volver a quienes la habían otorgado.
Así pues, con ojos videntes o ciegos, todos los que le dieron su voto a él y a su partido sacrificaron, en realidad, su derecho electoral en el mismo momento en que lo ejercieron. Los electores de Hitler eliminaron, al elegirlo, no sólo el texto y el sentido de la Constitución de Weimar—esto no sería lo peor—sino que renunciaron a su calidad de ciudadanos, y esto es lo que importa, de acuerdo con nuestra definición del concepto de pueblo constitucional. Renunciaron a su calidad de ciudadanos, se autoeliminaron como sujetos políticos. Su voto no estaba destinado a encomendarle a Hitler el cargo dirigente sino a dejar el Estado en sus manos. Tan sólo actuaron como electores, se disfrazaron de electores, pero no lo fueron.