En febrero de 1985, luego de largos meses de trabajo y análisis, fue posible arribar en Venezuela al diseño general de un tipo de asociación política caracterizado por un código genético diferente al de un partido convencional. Subyacía al análisis un diagnóstico de insuficiencia política de los actores políticos tradicionales, y se ubicaba la etiología de esa condición en una «esclerosis paradigmática» de esos actores. Esto es, que no ya la negatividad de tales actores (la idea de que serían intencionalmente nocivos o de que la actividad política es de suyo una praxis «sucia»), sino la insuficiencia de su positividad en razón de que operaban dentro de marcos conceptuales obsoletos, eran la causa del deplorable desempeño de nuestro Estado, de nuestras instituciones y de los actores políticos predominantes. Creía tenerse claro para entonces que se requería toda una sustitución de paradigmas y la emergencia de un vehículo asociativo nuevo, que dejara atrás los vicios de constitución que fuerzan a los partidos convencionales, independientemente de la buena voluntad de sus integrantes y dirigentes, a un desempeño insuficiente.
Así, se planteaba en un «documento base» de esta nueva asociación cosas como las siguientes: «Intervenir la sociedad con la intención de moldearla involucra una responsabilidad bastante grande, una responsabilidad muy grave. Por tal razón, ¿qué justificaría la constitución de una nueva asociación política en Venezuela? ¿Qué la justificaría en cualquier parte? Una insuficiencia de los actores políticos tradicionales sería parte de la justificación si esos actores estuvieran incapacitados para cambiar lo que es necesario cambiar. Y que ésta es la situación de los actores políticos tradicionales es justamente la afirmación que hacemos». Y más adelante especificaba: «No basta, sin embargo, para justificar la aparición de una nueva asociación política la más contundente descalificación de las asociaciones existentes. La nueva asociación debe ser expresión ella misma de una nueva forma de entender y hacer la política y debe estar en capacidad de demostrar que sí propone soluciones que escapan a la descalificación que se ha hecho de las otras opciones. En suma, debe ser capaz de proponer soluciones reales, pertinentes y factibles a los problemas verdaderos».
Hace casi 20 años, por consiguiente, ya algunas cabezas interesadas en el proceso político nacional veían muy difícil una metamorfosis de los partidos que les permitiera ser portadores de un nuevo paradigma acerca de la Política, distinto del prevaleciente enfoque «realista» o de Realpolitik. Habiendo generado un diseño consecuente con el diagnóstico y el análisis, habiendo tenido éxito en formular un paradigma alterno, experimentaron no obstante todo género de dificultades para constituir la asociación. El experimento era visto como excesivamente romántico.
A las alturas de septiembre de 2004, en cambio, es posible que ya sea más que evidente que la insuficiencia del viejo modo de hacer política, vistos los resultados de un gobierno irresponsable y arrogantemente «revolucionario» y de una oposición insustancial e incompetente, implique la necesidad de construir e impulsar nuevos cauces para la expresión de vocaciones públicas. Lo que sigue corresponde a la redacción de las cláusulas fundamentales de un proyecto de acta constitutiva de la nueva asociación. Puede colegirse fácilmente de su lectura que el tipo de organización allí dibujado es diferentísimo del patrón organizativo de un partido típico, sea este ideologizante, sustentado sobre declaraciones de principios ideológicos, sea la mera expresión de un proyecto unipersonal, de una ambición de poder encarnada en una jefatura individual. La asociación cuyo núcleo es descrito en las cláusulas primera y séptima del proyecto comentado es, antes que una ideología, un método para la praxis responsable del noble arte u oficio de la Política.
Cláusula Primera.- DEL OBJETO
La Asociación tiene por objeto facilitar la emergencia de actores idóneos para un mejor desempeño de las funciones públicas y el de llevar a cabo operaciones que transformen la estructura y la dinámica de los procesos públicos nacionales a fin de: 1. Contribuir al enriquecimiento de la cultura y capacidad ciudadana del público en general y especialmente de personas con vocación pública; 2. Procurar la modernización y profesionalización del proceso de formación de las políticas públicas; 3. Estimular un acrecentamiento de la democracia en dirección de límites que la tecnología le permite; 4. Aumentar la significación y la participación de la sociedad venezolana en los nuevos procesos civilizatorios del mundo.
Cláusula Séptima.- DE LAS OPERACIONES
A. De las operaciones en general
Las operaciones de la Asociación deberán ser definidas explícitamente como tareas: es decir, con una condición que permita finalizarlas una vez que hayan cumplido con su misión. Incluso las operaciones definidas como estatutarias deberán formular periódicamente sus metas de un modo tal que éstas sean evaluables y se pueda determinar si los objetivos planteados están siendo alcanzados o si el servicio que tales operaciones estatutarias involucran está siendo prestado con el alcance que sea posible.
B. Operaciones Estatutarias
La Asociación llevará a cabo operaciones consideradas básicas o estatutarias. Así, se tendrá por una operación estatutaria el establecimiento y operación de medios y espacios de comunicación de la Asociación, los que deberán cumplir con la misión estatutaria de elevar el conocimiento ciudadano del público en general y servir como canales de consulta periódica de la opinión general sobre tratamientos a problemas públicos que serán propuestos a su consideración por estos medios.
Se tendrá también como operación pautada estatutariamente un programa de educación política abierto a todos los miembros y exigible como de obligatorio cumplimiento para autoridades y funcionarios de la Asociación, en el que se les provea del lenguaje necesario para acometer el análisis de los problemas públicos con arreglo a criterios modernos y en lo posible científicos, según un enfoque de la Política que la entienda como profesión y arte que se justifica o legitima tan sólo en la medida en la que busque por encima de cualquier otro objetivo la identificación, explicación, consulta y aplicación de tratamientos eficaces a problemas de carácter público.
Finalmente, será considerado una operación estatutaria el establecimiento y operación de un centro público de análisis, desarrollo y consulta de tratamientos a problemas de carácter igualmente público.
C. Operaciones Programáticas
La Asociación realizará operaciones que formen parte de programas establecidos explícitamente por ella. A este fin, la Asociación instrumentará el ambiente necesario para dar alojamiento a la invención política y para que las proposiciones que por ella surjan puedan ser adoptadas luego del más estricto análisis y la consulta más amplia posible.
De este modo, cualquier miembro podrá en cualquier instante elevar proposiciones programáticas a los órganos competentes de la Asociación, a fin de que éstas sean evaluadas y convertidas en programas si se las encuentra importantes y conmensurables con los recursos que pueda la Asociación arbitrar.
Para esto se instrumentará una normativa que permita la comparación crítica de proposiciones alternas o competidoras y que asegure un máximo de objetividad.
Por tanto, no será objeto de sanción de ninguna naturaleza aquel miembro que sustente una opinión diferente o aun opuesta a lo que sean los programas de la Asociación.
Los órganos de dirección de la Asociación tendrán la responsabilidad primaria en la generación de proposiciones de operación
D. Operaciones Electorales
La Asociación en ningún caso postulará a persona alguna para cargos públicos electivos, pero podrá apoyar técnica y financieramente la postulación de miembros suyos a tales cargos siempre y cuando los miembros en cuestión soliciten ese apoyo luego de que hayan obtenido la postulación de un Grupo de Electores. Esta condición deberá expresarse en un número de Electores superior al que determinen las leyes electorales venezolanas como definición de un Grupo de Electores, según reglamentación que la Asociación elaborará al respecto.
Igualmente, los miembros que aspiren al apoyo de la Asociación deberán haber completado un programa de formación análogo al descrito en la cláusula de operaciones estatutarias para autoridades y funcionarios de la Asociación.
Finalmente, quienes aspiren al apoyo de la Asociación en su postulación para cargos públicos, deberán someter sus programas o plataformas a la consideración y evaluación de una comisión técnica provista por la Asociación según reglamentación que ella elaborará al respecto.
En complemento de lo antedicho, la Asociación contará con los mecanismos por los cuales sea posible promover en los Electores el conocimiento de nuevos e idóneos actores públicos.
Ninguna autoridad o funcionario de la Asociación podrá postularse a cargos públicos electivos mientras mantenga su condición de autoridad o funcionario.
Cada miembro de la Asociación retendrá su derecho de apoyar electoralmente a quien desee, aun cuando la persona objeto de su apoyo no sea miembro de la Asociación.
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