Cartas

Hace seis días que Hugo Chávez Frías celebrase por sexta vez desde el poder las tropelías del 4 de febrero de 1992. Hace seis años que, a cuarenta y ocho horas de su toma de posesión, montó el primer espectáculo conmemorativo en Los Próceres, donde los invitados presenciaron el desfile militar organizado para la ocasión por el nuevo régimen.

Para aquel momento se le ocurrió a Henrique Salas Roemer la contra: si Chávez glorificaba la intentona militar del 4 de febrero, acto protagonizado por una compacta logia militar, él, Salas Roemer, y su Proyecto Venezuela, exaltarían los acontecimientos del 27 de febrero de 1989, el «Caracazo», que habría sido a su criterio un evento popular; esto es, «democrático». (Como esta publicación ha recordado en otra ocasión, Salas Roemer sostenía entonces que el 27F debía ser tenido en la misma liga de los sucesos de la plaza de Tiananmén y la caída del Muro de Berlín).

Pero el 4 de febrero de este año hubo un elemento distinto. El gran nomenclador que es Chávez estableció la siguiente distinción: «Nosotros, los alzados del 4 de febrero, no éramos golpistas; éramos revolucionarios». Es decir, la revolución es una coartada que libra de culpa republicana a golpistas apresados in fraganti.

En cambio, el nuevo Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Omar Mora Díaz, se ha estrenado condenando la decisión del TSJ del 14 de agosto de 2002 que absolvió a oficiales militares de alta graduación—Efraín Vásquez Velasco, Pedro Pereira Olivares, Héctor Ramírez Pérez y Daniel Lino José Comisso Urdaneta—de los cargos en su contra por rebelión militar. Según Mora, y en consonancia con el calificativo de «plasta» que oportunamente endilgó a esa decisión el líder del proceso (revolucionario, no golpista), la sentencia había sido un desastre y los jueces que en aquel momento la suscribieron no merecían estar sentados en el Alto Tribunal.

Pero en ninguna parte el Tribunal Supremo de Justicia dijo que no hubo un golpe de Estado en Venezuela entre el 11 y el 13 de abril de ese año. La inapelable decisión del 14 de agosto se limitó a establecer que no había méritos para enjuiciar a esos altos oficiales por el delito contemplado en el ordinal 1º del artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar: «La rebelión militar consiste: 1. En promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes; …»

El Tribunal no encontró que las acciones de Vásquez Velasco, Pereira Olivares, Ramírez Pérez y Comisso Urdaneta pudieran ser tipificadas por el artículo citado sobre la base de los recaudos suministrados por el Fiscal General de la República.

Pero esto no equivale a haber declarado que en abril de 2002 no hubo un golpe de Estado en Venezuela. Acá vale la pena reproducir, con alguna extensión, lo que Franklin Arrieche observaba en su ponencia, por cierto en redacción bastante defectuosa:

A pesar de que el Fiscal no achacó expresamente a los imputados lo relativo a la constitución de un gobierno provisorio, por lo cual su consideración es ajena a esta decisión, el mundo sabe que el 12 de abril de 2002, después de que el general en Jefe anunciara la renuncia del Presidente, un grupo de militares entre los cuales se encontraba el coimputado general Efraín Vásquez Velazco, anunció el nombramiento del Dr. Ramón Carmona Estanga como Presidente interino o provisional de una junta de gobierno.

También es sabido que esta persona, la tarde de ese día prestó juramento e hizo público un Decreto por el cual asumió la presidencia de la nación, destituyó a los componentes de los poderes públicos y cambió el nombre de la República, entre otras cosas.

Ahora, como ya se dijo, una vez que se anunció por el General en Jefe la renuncia del Presidente y del Alto Mando Militar, todo el País tenía el derecho y la obligación de creer tal como sucedió con la OEA, que en Venezuela existía crisis en el poder ejecutivo por carencia de titular de la Presidencia.

Fue en esas condiciones cuando los militares anunciaron el nombramiento del Presidente provisorio.

Evidentemente que carecían de competencia para esa actuación, aún cuando por mandato legal se les deba reconocer la buena fe en su actuación y no puede la Sala aplaudir ni silenciar esa conducta por mucho que se acepte que estuvo preñada de buenas intenciones.

Ahora, si no existía Presidente en ejercicio y antes se habían producido los graves acontecimientos que los militares como móvil de sus pronunciamientos; que la OEA condenó tal y como lo hiciera este Alto Tribunal, no puede decirse que con ello se pretendía impedir u obstaculizar el ejercicio de un poder ejecutivo sin titular, ni alterar el orden y la paz interior de la nación, que ya se había roto por elementos exógenos a los imputados. Más aún, afirmó el general Vásquez Velazco e hicieron público los medios de comunicación social, que al no conseguir a ninguno de los llamados a suceder al Presidente en caso de falta absoluta, llamó al Presidente de este Tribunal para preguntarle si a él, correspondía la asunción de ese cargo pero éste le aseguró que tocaba al Vicepresidente.

Esta forma de actuar, claramente evidenciaba que no era su intención la toma del poder sino la de restaurar la paz interior y la buena marcha de las instituciones ya que de lo contrario, no se puede explicar esa pregunta.

De tal manera que, a pesar de que la Sala considere inaceptable el que alguien se arrogue la facultad de designar a un Presidente, tampoco puede concluir en que ese nombramiento encaje dentro de la descripción hecha en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar que, se ratifica una vez más, constituyó la única imputación fiscal formulada en la querella.

En cuanto a la juramentación de Ramón Carmona Estanga y al Decreto que hizo público, se debe recordar que las responsabilidades son personales y que únicamente a quien se hizo autor se le puede responsabilizar de ello.

Está del todo claro, entonces, que el Tribunal Supremo de Justicia no declaró jamás, por ejemplo, que Carmona Estanga no tuviera algunas culpabilidades, o que acciones diferentes a las reseñadas, y también atribuibles a de los oficiales imputados, no hayan sido censurables y anticonstitucionales.

Mora Díaz sostiene que los Magistrados hicieron desaparecer, como fantasma desvanecido en un acto de realismo mágico, todo vestigio de golpe de Estado en su sentencia del 14 de agosto de 2002. Pero esto no es así, como hemos visto. No le tocaba al Tribunal Supremo determinar la culpabilidad de Carmona Estanga porque éste ni era el imputado ni podía reivindicar el beneficio de antejuicio. Este es asunto que tendrá que ser establecido, en algún momento del futuro, por un tribunal ordinario. Lo que puso en evidencia la sentencia en cuestión fue que Isaías Rodríguez hizo mal su tarea, al imputar a los oficiales acusados un delito que no se corresponde con sus actuaciones, o al no ser capaz de aportar pruebas fehacientes de que hubo un golpe y que eran tales ciudadanos sus autores materiales o intelectuales.

Lo que tal vez pudiese promover Mora es la consagración, en tanto novísima doctrina constitucional venezolana, del principio según el cual cualquier alzado que se proclame revolucionario, como Hugo Chávez, ya no debe ser tenido por golpista.

LEA

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