LEA, por favor
Como anunciara en el #139 de la Carta Semanal de doctorpolítico del jueves pasado, la ficha de esta semana contiene la redacción más reciente de un tratamiento que expliqué allí de la siguiente forma: «Teniendo a la mano el instrumento de abolir, blandido en ultimátum, exigir a Chávez que convocara en Consejo de Ministros un referendo consultivo a celebrar en pocos meses, en el que se definiera si los ciudadanos que querían su continuación en el cargo eran mayoría, bajo el compromiso de renunciar si el resultado le era adverso. Esta proposición contenía una exigencia adicional: en aras de la irreprochabilidad del proceso referendario, Chávez debía configurar una falta temporal en la Presidencia según lo contemplado en el artículo 234 de la Constitución: ‘Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más’.»
Expliqué asimismo que este tratamiento a la crisis nacional, menos astringente que el previamente propuesto de una abolición del gobierno, fue rechazado por un editor, que antes me había solicitado artículo sobre el tema abolicionista, en marzo de 2002, más o menos en los siguientes términos: «Lo que va a ocurrir es que los factores de poder en Venezuela van a deponer a Chávez, y a eso se le dará un maquillaje institucional».
Con posterioridad a este incidente, expuse los rasgos esenciales del tratamiento al entonces Gobernador del Estado Miranda, Enrique Mendoza, quien ya emergía como el factótum principal de la Coordinadora Democrática, a fines de septiembre de 2002. Un precoz interés de su parte pronto degeneró en olvido o desatención.
A comienzos de 2003, ya fracasado el paro emprendido en diciembre del año anterior, hice conocer el asunto del difunto Alejandro Armas y de Manuel Cova, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Venezuela y miembro, como el primero, de la Mesa de Negociación y Acuerdos. La versión que llegó a manos de Armas y Cova es la publicada en esta ficha. Poco antes había recomendado un «vuelvan caras» a la Gente del Petróleo. Esto es, que se reincorporasen súbitamente a sus funciones en PDVSA. (En el #27 de esta publicación argumenté el punto, pues me parecía que en febrero de 2003, cuando aún no habían sido despedidos, un regreso imprevisto y repentino de los empleados en huelga desarticularía la estrategia del gobierno).
Ninguna de estas iniciativas prosperó.
El diseño del tratamiento tenía la posible virtud de asegurar para la oposición una ruta más suave para el logro de sus objetivos—suponiendo que un referendo consultivo como el descrito, según parecían predecir las encuestas, rindiese un resultado negativo sobre la gestión de Chávez—mientras, al mismo tiempo, permitía salvar la cara al gobierno y evitar su abolición. Es claro que su viabilidad había disminuido con el paro, y que su ventana de oportunidad probablemente hubiera coincidido con el inicio de las sesiones de la Mesa de Negociación y Acuerdos bajo mediación de la OEA. En todo caso, se trata de consideraciones contrafactuales, pues la idea jamás fue discutida en esa instancia. El único sentido de recordar este documento es el de mostrar que la Coordinadora Democrática dejó de considerar esa salida, y se cerró sobre un curso de acción—enmienda para recorte de período, paro general—que a la postre terminó recorriendo el camino señalado por el gobierno (referendo revocatorio) y en desastre.
La redacción del tratamiento en cuestión—Gran Referendo Nacional: Un posible acuerdo político ante el ultimátum de abolición—es cuestionable en varios puntos. Para empezar, contiene una inexactitud. En su cuarto párrafo dice: «… el Sr. Presidente debiera renunciar. Esta última posibilidad introduciría la obligación constitucional de elegir un nuevo presidente dentro de los treinta días de haberse hecho efectiva la renuncia, si es el caso que ésta se produjere antes de cumplirse la mitad del período». La verdad es que tal previsión procedía antes de cumplirse los primeros cuatro años del período. (Artículo 233 de la Constitución).
Luego, es muy discutible el realismo del tratamiento en sí, que supone una factibilidad de suyo dudosa. Pero puede considerarse que la posición opositora no era tan débil antes del paro como después de él, antes del revocatorio como después de él, y que, en cualquier caso, se trataba, con algo de creatividad política, de añadir una carta a la baraja de salidas, en aquellos momentos en impasse en el seno de la Mesa de Negociación y Acuerdos. Hasta entonces nadie se había fijado en la posibilidad constitucional de las faltas temporales del Presidente.
Por último, la memoria me traicionó la semana pasada, al redactar «…exigir a Chávez que convocara en Consejo de Ministros un referendo consultivo…» pues como se verá de la lectura de la ficha, en lugar de tal ruta se proponía que el referendo consultivo fuese convocado por la Asamblea Nacional. De hecho, poco después de los acontecimientos de abril de 2002, hice llegar por correo electrónico la esencia de la proposición a cada uno de los diputados y diputadas. Dos de ellos (de oposición) enviaron contestaciones corteses. Ambos lados habían decidido participar en un juego de suma cero. Ninguno quería perder su protagonismo para dejar la solución en manos del Soberano.
LEA
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Gran Referendo Nacional
Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional.
Lo primero que debiera dilucidar un referéndum así es la conveniencia de la permanencia del Presidente de la República en su cargo. No es éste un asunto que compete sólo a los más conspicuos entre los actores políticos en Venezuela. Es un asunto del Pueblo todo.
Formulada así la pregunta: «¿Considera Ud., Sr. Elector, conveniente para la salud de la Nación que el ciudadano Hugo Chávez Frías continúe en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela?», el resultado no sería, en ningún caso, legalmente vinculante, aunque sí sería moral y políticamente obligante. Distinto fuere que una mayoría de venezolanos suscribiese un mandato expreso de abolición del gobierno, pues aquí se manifestaría plenamente el carácter supraconstitucional del Pueblo.
Pero aunque no sea vinculante el Sr. Presidente sabrá atenerse a la opinión popular. Si una mayoría contestare negativamente, entonces el Sr. Presidente debiera renunciar. Esta última posibilidad introduciría la obligación constitucional de elegir un nuevo presidente dentro de los treinta días de haberse hecho efectiva la renuncia, si es el caso que ésta se produjere antes de cumplirse la mitad del período.
Para contribuir con la libertad y credibilidad del ejercicio de consulta, el presidente debe separarse temporalmente del cargo, según lo previsto en el Artículo 234 de la Constitución: «Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más».
De este modo el Sr. Presidente se abstendría voluntariamente de presidir la República mientras se dispone lo necesario a la celebración del referéndum, para el que los seis meses posibles según el 234 tendrán que bastar. Si se requiriere nueva elección presidencial un mes después, ya estará adelantado el trabajo correspondiente al registro electoral y buena parte de las coordinaciones necesarias.
El Sr. Presidente debe completar su aporte nombrando, antes de producirse su falta temporal, a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo, quien deberá ser persona que pueda ser vista por las partes hoy en conflicto como alguien que pueda ofrecer garantías de comportamiento imparcial.
La celebración de referendos, así como la de elecciones, es un proceso costoso y laborioso, que debiera intentar el logro de una máxima eficiencia. No debiera convocarse a referéndum para obtener la respuesta a una única pregunta. Estando frente al hecho trascendente de la presencia participativa del pueblo, debiera consultársele sobre más de una materia, para así aprovechar mejor el poder de su carácter definitivo e inapelable en la dilucidación de cuestiones que inquietan el alma nacional.
………
«Nosotros, los representantes debidamente autorizados por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por la Coordinadora Democrática, conscientes de la importancia de lograr un clima de entendimiento nacional, acordamos el siguiente
PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO
I. CONCESIONES COMUNES
Cláusula Primera: Ambas partes reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana.
Cláusula Segunda: Ambas partes acuerdan suspender la organización de manifestaciones públicas que no sean las propias a las cuestiones del Gran Referendo Nacional estipulado en la Cláusula Cuarta y excitar a sus respectivos partidarios a respetar tal suspensión mientras se mantenga la validez del presente Protocolo de Entendimiento.
Cláusula Tercera: Ambas partes acuerdan moderar sus manifestaciones de propaganda adversaria en contribución a la creación de un clima de entendimiento nacional.
Cláusula Cuarta: Ambas partes aceptan la celebración de un Gran Referendo Nacional, el que consultará en diversas materias de especial trascendencia nacional y será convocado por la Asamblea Nacional para su celebración el 19 de abril de 2003. A los fines de la determinación de las preguntas del Gran Referendo Nacional, el Gobierno Nacional suministrará tres preguntas para someter a consulta. La Coordinadora Democrática someterá una pregunta sobre si es conveniente la permanencia en el cargo del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y dos preguntas adicionales.
Cláusula Quinta: Ambas partes acuerdan reconocer y acatar la mediación y veeduría de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para la supervisión del cumplimiento del presente Protocolo de Entendimiento en general y, en particular, para la garantía de una limpia consulta popular en el Gran Referendo Nacional.
II. CONCESIONES RECÍPROCAS
Cláusula Sexta: El Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, de serle adverso el resultado del Gran Referendo Nacional en cuanto a su permanencia en el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se compromete a renunciar al mismo. La Coordinadora Democrática se compromete a reconocer la legitimidad del Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de serle favorable el resultado de la consulta.
Cláusula Séptima: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela se compromete a separarse del cargo por un lapso de noventa días, prorrogable por igual duración, según lo contemplado en el Artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a nombrar antes de la separación a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, de común acuerdo con la Coordinadora Democrática. La Coordinadora Democrática renuncia a promover un referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o una enmienda constitucional para la reducción de su período.
Cláusula Octava: En negociación separada el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Asociación Civil Gente del Petróleo acordarán lo conducente a la pronta normalización de actividades de la industria petrolera nacional.
Cláusula Novena: En negociación separada el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y una representación de los altos oficiales militares declarados en desobediencia legítima, acordarán lo conducente a la pronta normalización de la situación profesional de estos oficiales.
El presente Protocolo de Entendimiento tendrá una vigencia de noventa días continuos a partir de la firma del mismo por las partes, prorrogables por un lapso idéntico.
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los xx días del mes de febrero de 2003
Por el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Por la Coordinadora Democrática
El Secretario General de la Organización de Estados Americanos
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