Cartas

La teoría de la democracia tiene su necesario asiento en la ficción jurídica del «contrato social», noción hecha famosa por la obra de Jean Jacques Rousseau, pero tratada por autores tan importantes como John Locke, Thomas Hobbes y Enmanuel Kant. Modernamente, han sido John Rawls (A Theory of Justice, 1971), Robert Nozick (Anarchy, State and Utopia, 1974) y James Buchanan (The Limits of Liberty, 1975) los responsables de un renacimiento de la idea contractualista. Explica Peter Koller: “La idea del contrato social—como la de un contrato a través del cual todos los miembros de una sociedad, en una situación prepolítica de libertad originaria e igualdad de derechos, acuerdan unánimemente la organización de su convivencia futura—fue, durante siglos, la concepción rectora dominante utilizada para la justificación o crítica normativa de las instituciones políticas hasta que, en el siglo XIX, fue desplazada cada vez más por las concepciones utilitaristas, socialistas y social-darwinistas y, poco a poco, fue cayendo en el olvido. Pero, parece que, después de un período de estancamiento, la idea del contrato social vuelve a ganar cada vez más terreno y recientemente—aun cuando bajo una forma actualizada—es tomada en serio como modelo de legitimación del comportamiento político”.

En efecto, Rawls detonó un nuevo interés en la formulación contractualista que no ha concluido. El propio Rawls ha revisado, tan recientemente como en 1999, su texto de 1971. Como con Kant o Rousseau, quienes piensan que los Estados se mantienen sobre la base de un contrato universal postulan una ficción: la de que los ciudadanos libres de una nación entran consciente y deliberadamente en un acuerdo fundamental, el que precisamente crea el Estado con sus poderes y los principios básicos de la administración de justicia. Es obvio que una cosa tal jamás se ha dado en la práctica: cada uno de nosotros nace en el seno de un Estado que ya estaba andando cuando vinimos al mundo. Rawls, por ejemplo, propone la existencia—teórica y meramente hipotética—de una “posición original”, en la que las partes del contrato establecen principios de justicia a partir de un conocimiento insuficiente y velado de sus propias posibilidades futuras; actúan, para usar sus términos, tras un “velo de ignorancia”. Así, dice: “nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase o su status social, ni conoce nadie su fortuna en la distribución de los activos y pasivos naturales. Supondré, incluso, que las partes no conocen sus concepciones del bien ni sus propensiones psicológicas especiales. Los principios de la justicia son escogidos detrás de un velo de ignorancia”. Y es en esta situación hipotética que los ciudadanos, que nunca en verdad se han reunido para considerar el asunto, conseguirían, estima Rawls, que son sabios dos principios que regirán la justicia en la convivencia social: el “principio de la libertad” y el “principio de la diferencia”.

El primero de los principios estipularía que toda persona tiene un derecho igual al marco más extenso posible de las mismas libertades básicas, siempre y cuando sea compatible con un marco equivalente para todos las demás personas. Y estas libertades fundamentales serían las políticas—el derecho al voto y el derecho a candidatearse a cargos públicos—la libertad de expresión y reunión, la de conciencia y pensamiento, la de tener posesiones personales y la de no ser arrestado arbitrariamente.

El segundo de los principios establecería que las desigualdades económicas y sociales deben manejarse de manera que los cargos y las posiciones de la sociedad estén abiertas a todas las personas en condiciones justas de igualdad de oportunidades, y también de modo que se beneficie al máximo a los miembros menos aventajados de la sociedad.

Como puede verse, para sostener que tales concreciones son adoptadas por unanimidad por la ciudadanía en su contrato social, Rawls encuentra preciso concebir una condición ideal que, en la realidad, no existe jamás. El acuerdo tácito de los ciudadanos es una ficción. Pero la cosa se pone peor—esto es, técnicamente más difícil—con gente como Nozick o Buchanan, puesto que éstos añaden al tipo ideal que Rawls emplea todo un cálculo, lógico-económico en el caso de Nozick, económico-político en el de Buchanan. De hecho, es este último el fundador de la idea de la “elección pública”—public choice—, un intento por combinar lo económico y lo político. (Más exactamente, el empleo de herramientas del análisis económico en el estudio de la conducta de actores y procesos políticos).

Por ejemplo, Nozick sostiene que las personas son dueñas absolutas de sí mismas, de sus capacidades, talentos y esfuerzos, y por tanto son dueñas absolutas de lo que producen. Éste es su teorema:

1. Si las personas son fines en sí mismas, entonces no pueden ser usadas sin su consentimiento;

2. Si no pueden ser usadas sin su consentimiento, entonces son dueñas de sí mismas;

3. Si son dueñas de sí mismas, entonces poseen sus talentos y capacidades;

4. Si poseen sus talentos y capacidades, entonces poseen los productos de sus talentos y capacidades.

5. Una redistribución según algún patrón permite a alguna gente poseer los productos de los talentos y capacidades de otros;

6. Por tanto, la redistribución según algún patrón permite que alguna gente posea a otros, y entonces no los tratan como fines en sí mismos.

Mientras, pues, uno puede llamar a Rawls un igualitarista, la posición de Robert Nozick es la de un libertario. Éste piensa que cualquier principio redistributivo es, en el fondo, injusto; Rawls cree que los ciudadanos escogerían, en una situación ideal de información imperfecta, un sistema que beneficiaría a los menos dotados, al rechazar los privilegios de clase o de grupo. Buchanan, en cambio, enfatiza las diferencias individuales, tanto en capacidades como en preferencias y circunstancias. Puede ser llamado, en propiedad, un individualista, y es un firme creyente en el principio del laissez-faire: que las interacciones libres de las personas son a menudo de resultados superiores a los que surgen de una intervención política abierta. Los tres, sin embargo, postulan la existencia de un contrato social original, y describen condiciones ideales que no ocurren en la práctica.

Esto último no es, aunque así lo parezca, un procedimiento anticientífico. A fin de cuentas, los físicos hablan del gas ideal o del motor perfecto, a sabiendas de que ninguna de esas dos entidades existe en la realidad; lo que existe es tratado como una aproximación a lo ideal. Del mismo modo, los economistas postulan analíticamente condiciones de competencia perfecta en la que, por ejemplo, todos los productores tienen acceso a una información completa acerca del mercado o las tecnologías pertinentes a cada caso. Max Weber, por otra parte, empleó fructíferamente el concepto de “tipos ideales” en el análisis sociológico, y Einstein, como Rawls, usaba con éxito a cada rato sus “experimentos en el pensamiento”—Gedankenexperimenten, término introducido por Hans Christian Ørsted—para arribar a conclusiones válidas. La ciencia está hecha de idealizaciones.

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Pero mientras tales exquisiteces teóricas son debatidas en el ámbito académico ¿qué es lo que informa el debate ciudadano sobre lo constitucional, sobre el pacto o contrato social que ofrece basamento al Estado?

Los ciudadanos aceptamos la preexistencia de un orden social que aceptamos tácitamente. Ocasionalmente, sin embargo, podemos reformularlo, y éste fue el caso de la Constitución que rige en Venezuela, la primera de las numerosas que hemos tenido en ser aprobada en referéndum ciudadano. El 15 de diciembre de 1999 ocurrió realmente un contrato social.

Claro que realmente tal cosa no escapa, de todas maneras, a la ficción. Por una parte, los ciudadanos que votaron por la aceptación o el rechazo de la Constitución, elaborada por los diputados constituyentes, ni siquiera alcanzaron a conformar la mitad de los electores. Por la otra, no puede sostenerse que, en verdad, quienes votaron a favor o en contra del texto constitucional conocían y habían estudiado concienzudamente sus disposiciones por completo, o hubiesen deliberado con sosiego y claridad sobre sus consecuencias prácticas. (La publicación tardía del texto—más bien, de cuatro textos distintos—impedía de hecho ese estudio con sólo quince días de antelación al voto). En cualquier caso, no obstante, una inmensa mayoría acepta que estamos regidos por la Constitución de 1999; sólo un puñado de ciudadanos argumentaría que la Constitución no les obliga, a pesar de quedarse a vivir en el territorio en el que en principio se aplica.

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Pero un segundo fundamento de la democracia consiste en la idea de la soberanía popular. La Constitución de 1999 recoge el principio ya declarado en la de 1961: la soberanía reside en el Pueblo. Y aquí debemos este concepto a la Revolución Francesa: si el soberano que rigió hasta 1791 los destinos de Francia, el ciudadano Capeto (antes Luis XVI), ya no existía; si ya no se reconocía el “derecho divino” de los reyes como fuente de la soberanía, ¿dónde residía entonces ésta? La solución aportada por los teóricos de la Revolución—Sieyès, por ejemplo—consistió en decir que el soberano monárquico había sido limpiamente suplantado por el Pueblo todo. (Una consecuencia inmediata de esta mutación política es que los derechos que antes eran de una figura real son ahora del Pueblo. En nuestro caso, la tradición jurídica española establecía que las riquezas del subsuelo pertenecían a la Corona; ahora son del Pueblo. El viejo derecho dio pie a que los reyes recibieran “regalías”—impuestos pagados al rey—por la explotación de los recursos del subsuelo. Acá, sin embargo, las regalías no las cobra el Pueblo, sino el Estado. Es bueno mantener en mente que es el Pueblo quien crea al Estado; no es al revés la cosa).

Ser soberano, por otra parte, lo que significa es no tener algún poder superior que le contenga. El Pueblo, en particular el Pueblo venezolano, es en principio ilimitado en sus poderes, puede decidir políticamente cualquier cosa. Hay dos excepciones, sin embargo. Primero que nada, los derechos humanos no pueden ser conculcados, ni siquiera por este reciente soberano. Un referéndum al que asistiera el cien por ciento de los electores, aunque votase unánimemente, no podría ordenar el linchamiento de un solo ciudadano, ni siquiera su aprehensión sin el debido proceso. Luego, el soberano popular se encuentra limitado por los tratados en los que “la República” haya convenido válidamente. Aquí, por supuesto, lo que se reconoce es que puede haber contratos entre soberanos distintos, y entonces se admite que éstos pueden negociar como si se tratase de personas. De hecho, los Estados son personas jurídicas. (El mismo concepto de persona jurídica es una ficción, resultante de atribuir a las instituciones propiedades de las personas “naturales”).

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Bueno, ahora se cocina una reforma constitucional. El protomonarca Chávez ya no está contento con a melhor constituçao de mondo, que todavía no ha cumplido ocho años. Ha declarado a la reforma uno de los “motores” de la revolución socialista. La bujía de este motor, es la intención manifiesta, consiste en la posibilidad de reelegir indefinidamente—”continuamente”, diría Cilia Flores—al presidente en ejercicio. Esto es, la conversión del cargo a tiempo fijo en un privilegio vitalicio.

De adoptar la noción central de la democracia, que el pueblo es soberano, ¿hay en esa proposición una violación de tal principio? Pues no; la posibilidad de reelección indefinida no atenta contra ningún derecho humano, como tampoco la duración del período presidencial ha sido negociada por Venezuela en ningún tratado válido con otro Estado. Si el Pueblo es soberano, no limitado por otro poder, y si no viola derechos humanos o convenios internacionales, en principio puede elegir a quien quiera por el tiempo que quiera.

La Presidenta de la Asamblea Nacional ha hecho frecuentes y recientes declaraciones sobre el tema, del que parece haberse apoderado o, al menos, erigídose en vocera principal. (Algo tiene que hacer para reparar la vergüenza de la sesión con los estudiantes que la dejaron balbuceando, muerta de la rabia). Por ejemplo, ha argumentado que la reelección indefinida-continua-vitalicia sólo debe ser prerrogativa del Presidente de la República; no debiera, en su criterio, concederse esta posibilidad a un gobernador o un alcalde. Luego, ha dicho que la ciudadanía no debe preocuparse, puesto que la alternabilidad estaría salvada al término de cada período, cuando candidatos distintos al presidente «incumbente» pueden disputarle el cargo en una elección libre. (Además de que es posible revocarle el mandato por referendo especial a mitad de período).

En la primera aseveración está equivocando el fundamento mismo de la idea de reelección indefinida. Como hemos apuntado, no se trata de un derecho de los presidentes en ejercicio tanto como de un derecho del Soberano. Si este último no existiera, la posibilidad de reelección repetida ad nauseam no tendría sentido. En el caso de gobernadores, alcaldes o algún otro cargo electivo, el Pueblo, el Soberano, tiene exactamente el mismo derecho de elegir a quien quiera cuantas veces quiera. No hay, pues, razón para conceder sólo al Presidente la posibilidad de reelección.

La cosa llega al verdadero quid de la cuestión al entrar en la consideración de la alternabilidad, principio constitucionalmente consagrado. El problema es que quien está ahora en el poder no es Raúl Leoni o Ramón Velásquez; es Hugo Chávez. Este ciudadano juega el juego de la Realpolitik llevado hasta sus últimas consecuencias; es decir, empleará todos los medios a su alcance para preservarse en el poder.

La historia venezolana no registra un caso de ventajismo tan sistemático y extenso como el protagonizado por Hugo Chávez. Todo el aparato propagandístico del Estado, acrecentado enormemente desde 1999 por el creciente control de medios radioeléctricos e impresos—sin contar la profusión de vallas publicitarias y volantes y panfletos de toda índole, o las cadenas de radio y televisión—está puesto al servicio de un obsceno culto a la personalidad de Hugo Chávez. Una elección en la que éste participe como candidato desde el ejercicio de la Primera Magistratura será verdaderamente asimétrica (como ya lo ha sido), y cualquier contendor que se le oponga estará en considerable desventaja. Al tsunami mediático con el que monopoliza la noticia, la propaganda, la mentira, añádase los discursos rojos-rojitos de Rafael Ramírez, los juramentos militares de “patria, socialismo o muerte”, las listas de Tascón, las amenazas de Iris Varela, el control del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, el manejo de la cedulación y los impedimentos que varios despachos gubernamentales interponen en el curso de candidaturas opositoras. La alternabilidad democrática de la que habla Cilia Flores es tan ficticia como la ficción contractualista de John Rawls.

Con frecuencia se dice que los pueblos tienen los gobernantes que se merecen. Esto es, obviamente, una afirmación injusta. Los pueblos no determinan los candidatos entre los que deben optar, ni tampoco las condiciones reales de una campaña electoral. Por más que, en principio, sea una potestad soberana la de reelegir a un mandatario indefinidamente, es altamente prudente, sobre todo en el caso venezolano actual, proteger al propio Soberano de los abusos de un presidente ventajista y sucio.

LEA

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