Cartas

El gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales, ha propuesto anteayer que, al término del referendo sobre la reforma constitucional que ha introducido el presidente Chávez, se proceda a la realización de una asamblea constituyente. Rosales vislumbra que este expediente puede ser útil a la reconciliación de los venezolanos: “Yo creo que, definitivamente, en Venezuela, después de este referendo constitucional hay que pensar seriamente en la realización de una Asamblea Nacional Constituyente porque es la refundación y la reconciliación del país”.

Uno supone que el gobernador Rosales está pensando en una constituyente convocada por iniciativa popular, opción contemplada en la Constitución que incluyó la figura de una asamblea tal en el Capítulo III de su Título IX: “Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. El siguiente artículo contempla que el 15% de los electores inscritos—además de otras instancias, como el Presidente de la República en Consejo de Ministros—puede efectuar dicha convocatoria. Habiendo procedido a presentar una reforma al texto actual, no es imaginable que el presidente Chávez se interese en una constituyente, y las instancias restantes—las dos terceras partes de la Asamblea Nacional o de los cabildos—, dado que siguen automáticamente las líneas presidenciales, no se animarían a enmendarle la plana a su líder único justamente después de que éste haya retocado la Carta Magna. En consecuencia, sólo podría elegirse una asamblea constituyente que estuviera convocada por iniciativa directa del número suficiente de electores, e igualmente es de esperar que no debe contarse para este asunto con electores proclives al gobierno.

El registro electoral acumula por estas fechas una cifra cercana a los 16 millones y medio de electores, por lo que unos 2 millones y medio bastarían para la convocatoria. (Cifras netas, después de que el Consejo Nacional Electoral decida sobre firmas “de caligrafía similar” y se haya compilado la lista de Tascón versión 3.0). A juzgar por la votación que obtuvo Rosales el 3 de diciembre pasado—4.292.466 sufragios—habría suficientes firmas disponibles. (Sobraría casi 1.800.000). Si Rosales cree que aún mantiene el control de esa población electoral, él solo puede asegurar que haya elecciones de constituyente y nada impide que comience de una vez a recabar las firmas. Si, como el piensa, en esto va la “refundación y reconciliación” de Venezuela, no debiera hacer ya otra cosa ni perder un minuto en otro propósito, pues no puede haberlo más grande.

Pero el gobernador Rosales se la pasa “proponiendo” cosas que no pone en práctica. El 31 de mayo de este año, por ejemplo, propuso que el Presidente de la República convocara un referendo consultivo para que el pueblo dijera si está de acuerdo con el fin de las transmisiones de RCTV. Esto es, post mortem. En esa ocasión comentó esta carta (#240, 7 de junio de 2007): “No contento con eso, Rosales abundó con una señal de extrema debilidad política, al sugerir que tal referendo tendría que ser convocado por el propio gobierno, puesto que si tenía que hacerlo la oposición ‘tendríamos que salir a recoger el 10% de las firmas, y después van a decir que son planas, que están fallas y daría pie a otra lista Tascón. Que lo convoque Chávez, que le ordene a la Asamblea Nacional que apruebe el referéndum o que lo haga con la mayoría del gabinete ejecutivo. Esas son las dos salidas facilitas que él tiene para convocarlo’… [L]a falla fundamental de la proposición de Rosales es que llega para la autopsia, demasiado tarde. Una vez decretado el término de la concesión a las Empresas 1BC ya no hay, en el fondo, nada que consultar. El acto administrativo ha sido consumado, y por tanto un referendo como el que Rosales propone equivale a preguntar si estamos de acuerdo con la muerte de Carlos Gardel”.

Ahora ejecuta la misma inocua maniobra, proponiendo la convocatoria de una constituyente—presuntamente por iniciativa popular, esta vez no ha solicitado que la convoque Chávez—a posteriori de un referendo que tiene por objeto, justamente, sancionar un proyecto de reforma constitucional.

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Las discusiones sobre constituyentes y constituciones en Venezuela han alcanzado ya la mayoría de edad. El 3 de septiembre de 1998 el suscrito recordaba de 1989, en un artículo (Historieta) para el diario La Verdad de Maracaibo, “la proposición que luego repetiría muchas veces un grupo llamado ‘Frente Patriótico’, conducido por Juan Liscano: convocar una asamblea constituyente. En los siguientes años el movimiento de Liscano repitió la proposición con insistencia, hasta que en diciembre de 1991, cuando faltaba poco más de un mes para el alzamiento de Chávez y Arias Cárdenas, Juan Liscano escribió un artículo que le publicó el diario El Nacional. Se llamaba ‘Un proyecto totalizador’, y su argumento era que hacía falta en Venezuela un proyecto o visión de país, un esquema integrador. La conclusión del artículo era, por decir lo menos, muy curiosa, pues Liscano decía que ningún actor o movimiento político había proporcionado un proyecto totalizador, ¡ni siquiera el Frente Patriótico que solicitaba a voces la celebración de una constituyente! (Eco reciente en esta declaración de Henrique Salas Römer ante estudiantes de la Universidad Católica Andrés Bello: ‘En Venezuela hace falta un nuevo modelo político, pero yo no estoy muy seguro de cuál sea ese modelo’)”.

La declaración de Salas Römer se produjo el 3 de diciembre de 1997, un año antes de que perdiera las elecciones presidenciales en las que confrontó a Hugo Chávez y, como ha sido repetido acá más de una vez, en gran medida las perdió por su oposición a la idea de una constituyente: “La constituyente es un engaño y una cobardía”.

Estas oposiciones, sin embargo, no duraron mucho. Una vez que los electores hubiéramos aprobado en referendo consultivo la elección de la Constituyente de 1999, tanto el partido de Salas Römer—Proyecto Venezuela, que no tenía, según admisión de su máximo líder, proyecto para Venezuela—como otros opositores a su convocatoria decidieron apoyar candidaturas a ese máximo cuerpo legislativo. Un caso notorio fue el de  una socióloga maracaibera, lanzada como candidata, que hasta hacía nada había sido directiva de La Gente es el Cambio, organización de maletín creada en 1998 para que sirviera de pantalla a una nutridísima campaña televisada contra la constituyente.

Como tampoco han persistido demasiado las oposiciones al texto constitucional mismo. De hecho, quienes hicieron campaña por el “No” para el referendo del 15 de diciembre de 1999, que aprobó la Constitución que nos rige, quisieron “defenderla” luego para basarse en ella, no poco contradictoriamente, con el objeto de “salir de Chávez”. Así, por caso, Alejandro Peña Esclusa propugnó un método guarimbístico que quiso fundar en el Artículo 350 de la Constitución, asegurando que por tal circunstancia lo que proponía era “perfectamente constitucional”. (Claro, a la salida de Chávez, que estimaba inevitable a la aplicación de su récipe, se nombraría para sustituirlo un “consejo de regencia” cívico-militar que, como sabemos, no está para nada contemplado en la constitución vigente). La secta del 350 ha tenido una militancia variable, habiendo incluido a lo largo del tiempo personajes tan notables como Rosalio Cardenal Castillo Lara y Hermann Escarrá.

También hemos tenido casos como el reportado en esta publicación el 29 de marzo de 2007 (Carta Semanal #231 de doctorpolítico): “El 13 de abril de 2005 contestaba el suscrito un amable requerimiento de ayuda, expuesto por una profesora de la Universidad de los Andes. La profesora explicaba: ‘Yo estoy haciendo un trabajo sobre la juridicidad del chavismo, y necesito especialmente la gaceta donde se publica la reforma del Código Penal, la del decreto 3.444 y ésta, si es que existe. Me propongo demostrar, entre otras cosas: el origen ilegítimo de la constitución del 99 (para lo cual necesito la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de enero de 1999), y la sistemática violación de esa Constitución tanto en la elaboración de las leyes como en su aplicación’. Luego de dirigirla a fuentes en las que podría obtener la información solicitada—el mismo sitio web del Tribunal Supremo de Justicia le proporcionaría el texto, del 19 de enero de 1999, de la decisión sobre recurso de interpretación del Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que abrió la puerta a la consulta sobre la conveniencia de elegir una asamblea constituyente—le ofrecí mi propia opinión: ‘Por lo que respecta a la juridicidad de la Constitución de 1999 me temo que es inatacable. En particular considero plenamente acertada la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999, que se obtiene en el sitio del TSJ. El año antes yo había escrito a favor de la interpretación que fue sustentada por la Corte; esto es, que el pueblo, en su condición de Poder Constituyente Originario, tiene carácter supraconstitucional… Por otra parte, debemos ponernos de acuerdo. Si la Constitución es nula entonces no tendría importancia que se la viole. Para poder argumentar que ha sido violada habría que admitir que es válida’. La estimada académica caía, como muchos otros críticos bien intencionados, en la inconsistencia. Primero se proponía comprobar que la Constitución vigente no es válida. Una vez hecho esto, se quejaría amargamente de que se la violaba a cada rato”.

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Lo que no ha habido es claridad para la interpretación cabal de la norma máxima de la democracia y de, específicamente, nuestro propio derecho constitucional. Ésta es, justamente, que el Pueblo tiene el carácter de Poder Constituyente Originario; es decir, que es el Pueblo quien da origen al Estado, quien da origen a la Constitución, y no al revés.

La confusión alcanza, incluso, al texto constitucional de 1999, cuando declara: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”. Según esta redacción, los venezolanos somos algo así como la Almacenadora Caracas, donde habría sido “depositado” el poder constituyente originario. (DRAE: depositario, ria. (Del lat. depositarius). 1. adj. Perteneciente o relativo al depósito. 2. adj. Que contiene o encierra algo. 3. m. y f. Persona en quien se deposita algo. 4. m. Hombre que tiene a su cargo los bienes de una depositaría. 5. m. Hombre que anualmente se nombra en todos los lugares donde hay pósito para que reciba y custodie los granos y caudales de él, llevando cuenta y razón de su entrada y salida. depositario general. 1. m. El que tenía a su cargo la depositaría general). Como puede verse, un depositario no desempeña un papel muy activo. Es depositario el banco en el que hago, como depositante, los exiguos depósitos en mi cuenta corriente, y el papel de la institución financiera es mantener los fondos del caso en depósito y devolvérmelos cuando se los exija. ¿Quién “depositó” en el pueblo el poder constituyente originario, que pudiera exigir su devolución? ¿Tal vez Hugo Chávez, que declaraba en enero de 1999, Presidente Electo antes de asumir el cargo, que él tenía “poderes constituyentes”? ¿Habrá creído la Constituyente de 1999—de la que formó parte, por cierto, el enjundioso constitucionalista Hermann Escarrá—que era ella quien depositaba en nosotros ese poder insuperable, a pesar de que la cosa era al revés, cuando éramos nosotros quienes habíamos depositado en ella sus poderes? En todo caso es curiosa—quizás no fue accidental— la redacción del Artículo 347 de la Constitución.

No, el pueblo no es el depositario del poder constituyente originario; el pueblo es el poder constituyente originario, cuando actúa explícita y conscientemente en ese carácter. Como tal poder, no está limitado más que por dos cosas: los derechos humanos, que son inalienables (ni siquiera un referendo mayoritario puede ordenar el linchamiento de una sola persona u ordenarle que no exprese su opinión política) y los compromisos internacionales en los que válidamente ha incurrido la República. De resto, el poder constituyente originario no está limitado por nada más; muy en particular, no está limitado por la Constitución, por cuanto es, de suyo y precisamente, un poder supraconstitucional. Esto es, el pueblo puede hacer cosas que, sin rebasar las limitaciones anotadas, ni siquiera estén contempladas en la Constitución.

Ciertos lamentables ejercicios opositores dejan de considerar que desde siempre, pero especialmente desde el 19 de enero de 1999, lo inmediatamente antes dicho es la piedra angular de la doctrina constitucional venezolana. En interpretación exacta de esa doctrina, una mayoría de los electores venezolanos, convocados en su carácter de constituyentes originarios, pudiera aprobar una constitución enteramente nueva sin necesidad de una asamblea constituyente. ¿Tiene en la cabeza el gobernador Rosales una nueva constitución?

LEA

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