Una de las características más particulares del régimen político que ha caído sobre Venezuela es su capacidad para razonar al revés. Y una de las más destacadas maestras de tal método es la ciudadana Cilia Flores, actual Presidenta de la Asamblea Nacional.
Como sabemos, entre las modificaciones propuestas a la Constitución por la propia Asamblea Nacional—no contenidas en el proyecto original de Miraflores—está la desaparición de la garantía del debido proceso y del derecho a la información en caso de la declaración ejecutiva de un estado de emergencia. (Artículo 337). Flores ha aducido que este cambio fundamental y peligrosísimo “fue debatido en función de ‘múltiples propuestas de todos los sectores’ que pedían que, de alguna forma, se garantizara la paz de la República”. (Karina Brocks, El Universal, viernes 12 de octubre).
Flores abundó en el asunto: “Hay hechos que no podemos olvidar, como el de algunos sectores que abusando de los derechos que da la Constitución incurrieron en delitos y en un golpe de Estado en donde se posicionó una dictadura y en donde aún se reclama justicia”. Reporta Brocks: “Flores dijo que quienes planificaron el golpe de Estado planificaron también la impunidad, ‘y en función de que no haya más impunidad’ se decidió adecuar el artículo referente al Estado de Excepción, estableciendo la restricción o suspensión de garantías sin preservar el derecho al debido proceso y a la información”.
Ya esta parte de la deforme explicación es malísima. Quienes planificaron lo acontecido el 12 de abril de 2002, que es a lo que Flores se refiere, hace mucho que perdieron el poder que asumieron efímeramente, y nada ha impedido, salvo las fugas y los exilios autoimpuestos, que el gobierno procese a los responsables. Ni la falta de un debido proceso ni una mordaza a la información hubieran estorbado la impunidad que pudiera existir. Fue el asilo de Carmona Estanga en la Embajada de Colombia, y su posterior traslado a este país—no un proceso judicial debidamente llevado o la actuación de los medios de comunicación—lo que ha puesto a ese caballero fuera del alcance de la vindicta de Chávez.
El vigente texto constitucional es, en esta materia, un avance sobre lo dispuesto en la constitución de 1961, que sólo preservaba la garantía de la vida y la expresa prohibición de incomunicación o tortura y penas perpetuas o infamantes. En desarrollo ulterior, el Artículo 337 de la Constitución establece que “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”. Con la propuesta alteración de este artículo el gobierno podría pagar y darse el vuelto declarando un estado de excepción, durante el que los ciudadanos pudiéramos ser procesados indebidamente y además estar impedidos de obtener información acerca de lo que ocurre.
En justificación de tan grave retroceso, Flores razona también en marcha atrás y afloja esta perla: “quien defienda las garantías en un Estado de Excepción es porque está pensando en desestabilizar… El que no piense en desestabilizar o dar un golpe no va a pensar que esto se va a dar nunca”.
La cosa es al revés, Srta. Flores. Es quien suprime esas garantías quien está pensando en violar el debido proceso y desconocer el derecho de los venezolanos a estar informados. Si no fuera así, si no tuviera necesidad de imposibilitar un proceso civilizado o no requiriese la desinformación del pueblo, no propondría escamotear garantías conquistadas el 15 de diciembre de 1999.
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