dpEstimada suscritora, estimado suscritor: es noticia de estos días que la oposición formal venezolana (salvo Acción Democrática), está decidida a promover un referéndum abrogatorio de la recién aprobada Ley Orgánica de Educación. En efecto, el primer parágrafo del Artículo 74 de la Constitución Nacional dice a la la letra:

Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”.

Como puede verse, sólo 10% de los electores (la mitad de lo requerido para un referéndum revocatorio) sería necesario para forzar un referéndum abrogatorio, lo mismo que lo prescrito para un referéndum consultivo. (Un poco menos de 1.800.000 firmas). Habiendo argumentado en la Carta Semanal #341 de doctorpolítico (del pasado 23 de julio) que debiera pensarse en convocar un referéndum consultivo sobre la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista, la publicación ve con simpatía, en general, la proposición de referenda abrogatorios.

Sin embargo, en el caso de un referéndum abrogatorio de la novísima y madrugada Ley Orgánica de Educación, el asunto puede ser un espejismo de cuya búsqueda se regresaría con las manos vacías.

Apartando el hecho de que el apoyo ciudadano a esta ley no ha sido medido en encuestas (próximamente lo será, según informaciones recibidas ayer) y por tanto se ignora si el rechazo—como si lo es en el caso del socialismo, la estatización de empresas y haciendas y el acoso a gobernadores y alcaldes de oposición—es mayoritario, es altamente probable que el referéndum ni siquiera pueda celebrarse, detenido al arrancar por el Tribunal Supremo de Justicia. Veamos.

El último parágrafo del mismo Artículo 74 dice: “No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. (Destacado nuestro).

No es difícil anticipar que el TSJ, cuya Sala Constitucional mutila la Constitución Nacional sin espabilar, declare que la LOE es, justamente, un “desarrollo” del derecho a la educación, que es un derecho humano. Le bastaría apuntar a la primera cláusula del Artículo 103 de la Constitución Nacional: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.

En consecuencia, un esfuerzo opositor por abrogar la nueva Ley Orgánica de Educación será, irremisiblemente, trabajo perdido.

Cordialmente

Luis Enrique Alcalá

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