Actualización: Guillermo Zuloaga ha sido puesto en libertad luego de su comparecencia al Palacio de Justicia, pero nada de vacaciones en Bonaire: sobre él pesa prohibición de salida del país.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al concluir su 138º período de sesiones, emitió su comunicado de prensa Nº 38/10 en el que, entre otras cosas, señala: «Durante su 138º Período de Sesiones, la CIDH analizó el impacto de la publicación de su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela y envió una carta al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA). En dicha misiva, la Comisión Interamericana rechaza los ataques personales, denigrantes y sin fundamento, así como las expresiones dirigidas a desacreditar y debilitar a la CIDH, realizados por representantes del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, la nueva composición de la CIDH, integrada por cuatro miembros que asumieron el 1 de enero de 2010, expresó su respaldo al Informe sobre Venezuela, aprobado por la CIDH en su composición anterior, el 30 de diciembre de 2009. La Comisión renovó en la carta su voto de confianza a la gestión del Relator para Venezuela, Paulo Sérgio Pinheiro; el Secretario Ejecutivo, Santiago Cantón; y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero». Puede descargarse facsímil de la carta, en archivo .pdf, presionando este enlace.
La carta no lleva la firma de la comisionada Luz Patricia Mejía, venezolana (electa el 1º de enero de 2008, en funciones hasta el 31 de diciembre de 2011). Cuando, nueve días atrás (el 17 de marzo), Felipe González pronunció un discurso como Presidente de la Comisión al inaugurarse el período que acaba de concluir, incluyó la siguiente mención: «Quisiera hacer un reconocimiento especial a la labor llevada a cabo por la Comisionada Luz Patricia Mejía, quien acaba de concluir su período como Presidenta de la Comisión y que no ha podido participar en las presentes sesiones debido a problemas familiares». Pero, hasta donde se sabe, la comisionada Mejía sí dio su voto al informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (ver en este blog El mundo encima), concluido el 30 de diciembre de 2009 y publicado el 24 de febrero de este año. No es difícil conjeturar cuáles pueden ser los problemas familiares de la Dra. Mejía: con la familia de Hugo Chávez. LEA
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Por si no hubiera sido suficientemente torpe el encarcelamiento de Oswaldo Álvarez Paz, la Fiscalía General de la República y el Tribunal 40º de Control se las ingeniaron para proceder con la mayor celeridad a la detención, hoy en el Aeropuerto Josefa Camejo de Paraguaná, de Guillermo Zuloaga, Presidente de Globovisión.
Luego de una deliberación en la Asamblea Nacional, el diputado Manuel Villalba, Presidente de su Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios de Comunicación Social, solicitó ayer tarde a la Fiscalía una investigación contra Zuloaga por el presunto carácter delictivo de una intervención suya en la reciente reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa en la isla de Aruba. En vista de la peligrosidad del individuo en cuestión, su detención se produjo en menos de veinticuatro horas.
Venevisión recibió hoy mismo la visita de la sonriente Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, quien gentilmente consintió en explicar el asunto con algunas peculiaridades de construcción: “La fiscal que conduce la investigación, la fiscal número 72 de Caracas, Maricarmen Fuentes, consideró, por conocimiento que tuvo, que él iba a abandonar el país, pensaba sustraerse de la persecución penal. Por supuesto, nosotros debemos garantizar, porque en Venezuela no es posible el juicio en ausencia ni seguir un juicio en ausencia, es muy adelantado decir juicio, a espaldas de ningún ciudadano levantar un proceso penal”.
Se conoce ya que se trata de una doble imputación: primero, por vilipendio al Presidente de la República; segundo, por difusión de información falsa según lo tipificado en el artículo 296 del Código Penal. (“Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”). Esta refinación procesal merece algunos comentarios.
Primero que nada, con ocasión de la reforma parcial de nuestro Código Penal en materia del delito de vilipendio (aumentando el ámbito de su aplicación y su penalización), la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado de prensa (marzo de 2005) en el que expresaba grave preocupación por aquel desarrollo. El diario El Nacional informó entonces: “La Relatoría recordó que el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH en octubre de 2000, indica que ‘las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como leyes de desacato, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información… Por otra parte… señaló que en el informe de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, emitido el 29 de diciembre de 2003, se recomendó la promoción de la derogación de las leyes que consagran la figura de desacato, ‘ya que restringen el debate público, elemento esencial para el funcionamiento democrático’, y, además—se reiteró—son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La Relatoría recordó argumentos de la CIDH sobre un caso de 1995 en Argentina: “a.– las leyes de desacato proporcionan un mayor nivel de protección a los funcionarios públicos que a los ciudadanos privados, en directa contravención con el principio fundamental de un sistema democrático que sujeta el gobierno a controles, entre ellos, el escrutinio público, para impedir el abusos de sus poderes coercitivos; y b.– las leyes de desacato disuaden las críticas por el temor de las personas a acciones judiciales o sanciones monetarias”.
En segundo lugar, de ninguna manera están configurados los supuestos del Artículo 296 del Código Penal: “Todo individuo que por medio de informaciones falsas… cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra…” (DRAE: pánico, ca. 2. adj. Se dice del miedo extremado o del terror producido por la amenaza de un peligro inminente, y que con frecuencia es colectivo y contagioso. zozobra. 2. f. Inquietud, aflicción y congoja del ánimo, que no deja sosegar, o por el riesgo que amenaza, o por el mal que ya se padece). Apartando a Manuel Villalba, Cilia Flores, Luisa Ortega Díaz, la Fiscal 72ª, el Juez 40º de Control y, quizás, Mario Silva y el Presidente de la República, la colectividad venezolana se ha demostrado perfectamente impertérrita respecto de lo que Guillermo Zuloaga haya podido decir en Aruba en expresión libre de sus opiniones políticas. (Artículo 57 de la Constitución, primer parágrafo: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”).
En cambio, si algo siembra la zozobra y el pánico en la colectividad venezolana es la actuación del gobierno presidido por Hugo Chávez y los demás poderes públicos que le están asociados. Nunca antes había vivido la república moderna un estado de inquietud como el que conoce desde que Hugo Chávez se hizo con el poder; el Presidente de la República es cultor de la gerencia por sobresaltos, que al comienzo de su mando se producían con periodicidad aproximadamente mensual, luego fue ésta semanal y ahora es prácticamente diaria. Si la conducta de algún venezolano queda tipificada por el Artículo 296, ésa es la del Presidente de la República.
A mayor abundamiento: 1. el aparato judicial venezolano no tiene jurisdicción sobre comportamientos presuntamente delictuales verificados fuera de las fronteras nacionales; 2. sobre Guillermo Zuloaga no pesaba prohibición de salida del país, tanto así que hace nada estuvo en Aruba—isla vecina a la de Bonaire, a la que se disponía a llegar en el día de hoy—diciendo cosas que irritaron al gobierno; 3. no se conoce en el mundo tecnología alguna de percepción extrasensorial que permitiera a la Fiscal 72ª penetrar los pensamientos de Guillermo Zuloaga (“…él iba a abandonar el país, pensaba sustraerse de la persecución penal…”)
La detención de Guillermo Zuloaga, lloviendo sobre lo mojado de la de Álvarez Paz, ha causado generalizada desazón en Venezuela y el exterior. (Cilia Flores ha adelantado la explicación de que existe “una campaña internacional” en torno al caso para el desprestigio del gobierno al que sirve fielmente). La vilipendiada, ésta sí, Organización de Estados Americanos ha respondido instantáneamente con, no uno, sino dos comunicados de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en el primero se expresa preocupación por la actuación judicial, en el segundo un franco rechazo. (Abajo, tras un video de Globovisión con escenas del procedimiento judicial del día, se transcribe ambos comunicados de prensa). El vilipendiado, éste sí, José Miguel Insulza, ha producido su propia declaración: “Sobre la detención del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, se ha pronunciado ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es el órgano de la OEA llamado a realizar este tipo de declaraciones. Por mi parte, me preocupan las repercusiones políticas nacionales e internacionales de esta situación, y por ello solicito a las autoridades venezolanas la pronta liberación del señor Zuloaga y que, si se decide juzgarlo, se haga respetando la presunción de inocencia y otorgándole todas las garantías que la ley le asegura”.
Pareciera que Hugo Chávez pretende, para usar una expresión del Shamán del algo chamuscado Guaraira Repano, “cerrar el país” antes de Semana Santa, después de comentar que «una opinión separa a la SIP de la DISIP». Pero el país no se dejará meter en su encierro. LEA
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COMUNICADO DE PRENSA
No. 36/10
CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR USO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO PARA SILENCIAR OPOSITORES EN VENEZUELA
Washington D.C., 25 de marzo de 2010 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideran opositores políticos en Venezuela.
Durante el 138 período de sesiones, la Comisión recibió información actualizada sobre la situación de la jueza María Lourdes Afiuni Mora, quien se encuentra privada de libertad y para quien el 11 de enero de 2010 se otorgaron medidas cautelares, tras recibir una solicitud en que se indicaba que la habían amenazado con quemarla viva en la cárcel. En su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la CIDH informó sobre la situación de la jueza Afiuni Mora, quien el 10 de diciembre de 2009 ordenó la liberación de una persona que había estado privada de libertad por más de dos años, plazo máximo de detención preventiva contemplado en la ley. El presidente Hugo Chávez dijo al día siguiente en cadena de radio y televisión que pedía 30 años de prisión para la magistrada, y un día más tarde la jueza fue imputada por graves delitos por el Ministerio Público.
Asimismo, durante las sesiones la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recibieron información sobre la detención del ex gobernador y ex candidato presidencial Oswaldo Alvarez Paz y sobre la apertura de una investigación sobre Guillermo Zuloaga por parte del Ministerio Público. En ambos casos, las acciones fueron iniciadas a solicitud de un diputado de la Asamblea Nacional.
De acuerdo a la información recibida, el 8 de marzo de 2010 Oswaldo Álvarez Paz, ex gobernador del Estado de Zulia y miembro de la Asamblea Nacional, realizó denuncias sobre presuntos vínculos de altos funcionarios estatales con grupos vinculados al narcotráfico, en un programa de televisión. Al día siguiente, el diputado Manuel Villalba, del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), presentó una denuncia ante el Ministerio Público para que investigara la conducta de Álvarez Paz, quien fue imputado por la comisión de varios delitos previstos en el Código Penal venezolano, incluyendo conspiración contra la forma republicana de gobierno, instigación pública a delinquir, e intimidación pública, informaciones falsas e incertidumbre pública. El 22 de marzo Álvarez Paz fue detenido y el 24 de marzo el tribunal ratificó su detención. Álvarez Paz se encuentra alojado en una dependencia de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Por otra parte, el 24 de marzo el diputado Manuel Villalba también solicitó al Ministerio Público el inicio de una investigación contra Guillermo Zuloaga, presidente del canal Globovisión, por declaraciones realizadas en una Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Como ya lo ha dicho la Comisión en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana, situación que conspira gravemente contra el libre ejercicio de los derechos humanos en Venezuela. A juicio de la Comisión, es esa falta de independencia la que ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos.
La Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han manifestado en reiteradas oportunidades su grave preocupación por la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela. Los espacios de debate público sobre las autoridades gubernamentales venezolanas se encuentran cada vez mas reducidos, dado el uso de instrumentos como la justicia penal para silenciar las expresiones críticas o disidentes. En este sentido, resulta de enorme preocupación que se imputen delitos como instigación a delinquir a quienes hacen denuncias o consideraciones sobre la situación del país. Las expresiones públicas realizadas por muchas autoridades en apoyo a la detención de Álvarez Paz e incitando a la apertura de procedimientos penales contra otras personas como Guillermo Zuloaga por la simple expresión de sus opiniones en foros públicos, muestran un preocupante consenso entre las autoridades en el sentido de que es legítimo identificar a personas críticas del gobierno con delincuentes.
La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión urgen al Estado de Venezuela a evitar el uso de medios directos o indirectos para silenciar las opiniones críticas o las denuncias que se produzcan contra autoridades del gobierno, por inquietantes u ofensivas que las mismas resulten.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
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COMUNICADO DE PRENSA
No. 37/10
CIDH RECHAZA DETENCIÓN DE GUILLERMO ZULOAGA
Washington D.C., 25 de marzo de 2010 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechaza la detención de Guillermo Zuloaga en Venezuela, la cual se realizó en el marco de una investigación abierta a raíz de declaraciones realizadas en una Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
La Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, informó que Zuloaga fue detenido hoy en el aeropuerto Josefa Camejo en Punto Fijo, estado Falcón, como consecuencia de una orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía, en el marco de una investigación abierta a raíz de una denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por un diputado de la Asamblea Nacional. La información recibida indica que Zuloaga se dirigía a la isla de Bonaire a pasar las vacaciones de Semana Santa junto a su familia. El Ministerio Público informó que “existen suficientes elementos que hacían presumir el peligro de que el empresario no hiciera frente al proceso penal, iniciado tras la denuncia por su intervención en una reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)”.
La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión expresan su profunda preocupación por la detención de Zuloaga, que evidencia la falta de independencia del Poder Judicial y la utilización de la justicia criminal para castigar expresiones críticas, lo que produce un efecto amedrentador que se extiende a toda la sociedad. La Comisión reitera en todos sus términos el contenido de su Comunicado de Prensa 36/10, en que expresó su grave preocupación por la utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar y perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideran opositores políticos en Venezuela.
La CIDH decidió enviar una carta al Gobierno de Venezuela, bajo el Artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de solicitar información sobre la detención de Zuloaga y la investigación que realiza el Ministerio Público. La CIDH y la Relatoría Especial exhortan nuevamente a las autoridades venezolanas a garantizar la plena libertad de expresión de opiniones e informaciones críticas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
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Hola DOC: recientemente y fungiendo como “guardaespaldas” de mi hija adolescente tuve la oportunidad de ver en el cine la obra universal del matemático y escritor inglés Lewis Carroll, “ALICIA EN EL PAÍS DE LAS MARAVILLAS” (versión de Tim Burton), donde un siniestro personaje llamado la Reina de Corazones ¡ROJOS!, se caracteriza por ser déspota, cruel, autoritaria y caprichosa… quien ante el menor desatino de algún miembro de su séquito de aduladores, ordena encolerizada: ¡QUE LE CORTEN LA CABEZA! Esto a su vez trae como consecuencia que se encuentra rodeada por un grupo de monigotes, pierrots, saltimbanquis, fantoches, bufones que, para congraciarse con ella se disfrazan (en el film representado en fisonomía desproporcionada de los personajes: pechos enormes, mandíbulas prominentes, narices larguísimas, cráneos inmensos, etc.). En una escena, a los personajes comienzan a caérseles los disfraces…y huyen despavoridos, ante la ira de la reina que comienza a vociferar a los cuatro vientos: ¡QUE LES CORTEN LA CABEZA!, ¡QUE LES CORTEN LA CABEZA!,¡QUE LES CORTEN LA CABEZA!, su frase favorita. Sorprendentes las coincidencias….
Transcribo a continuación el diálogo de una escena en particular interesante:
-¿Quieres decirme por favor, que camino debo tomar para salir de aquí?
-Eso depende mucho de adónde quieras ir-respondió el gato.
-Poco me preocupa adónde ir-dijo Alicia.
-Entonces, poco importa el camino que tomes-replicó el gato…
Es evidente que estamos en presencia de una nueva etapa del CHAVOMA; ya los síntomas son alarmantes y altamente degenerativos. Cabe preguntar: ¿será el mismo organismo que en su sabiduría genere los mecanismos de defensa para combatir y erradicar a la enfermedad o procede una intervención quirúrgica inmediata? (Ahora es necesario cuidar los términos de nuestras apreciaciones, so pena de ser visitados por los señores del HELICOIDE, ante el gravísimo delito de vilipendiar a LA REINA DE CORAZONES ROJOS.)
MIS RESPETOS.
Gracias, César, por su nueva participación.
En efecto, Alicia en el País de las Maravillas es una obra extraordinaria de Lewis Carroll (seudónimo del canónigo, y profesor de Lógica en Oxford, Charles Dodgson). Tengo entre mis tesoros más preciados una edición con anotaciones de Martin Gardner, la que incluye también la extraordinaria secuela A través del Espejo. También poseo del mismo autor Symbolic Logic, en el campo de su especialidad profesional. Ciertamente, la Reina de Corazones es conocido símbolo de la arbitrariedad en los gobernantes. Es mi firme propósito ver la película de Tim Burton.
Pareciera, como usted dice, que nos encontramos en una nueva etapa del proceso político venezolano. Se la puede analizar en términos de las acciones arbitrarias del gobierno—expropiaciones y detenciones—, pero también hay algo nuevo en el ámbito internacional—resolución del Parlamento Europeo, informe de la CIDH, auto del juez Velasco—a lo que el gobierno reacciona, no jurídicamente, sino políticamente.
Mi política es clínica; no quirúrgica. En septiembre de 1995 compuse y juré públicamente cumplir un Código de Ética de la Política, que redacté tomando como modelo el Juramento de Hipócrates. En éste, el padre de la medicina occidental declara que no practicará la cirugía.
Creo en la existencia del Derecho de Rebelión, pero el sujeto de ese derecho es, como lo pone la Declaración de Derechos de Virginia, una mayoría de la comunidad. Es precisamente por eso que condeno por igual el golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y el intentado por el comandante Chávez el 4 de febrero de 1992. El 3 de marzo de 2002 escribí, con alguna penetración:
“ …el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el Cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia”.