A Luis Penzini Fleury, defensor de los Valores
Las pocas veces que, por estos días, algún periodista de una estación de radio o televisión me hace el favor de entrevistarme, se sorprende al preguntarme cómo quiero que me presente, pues le pido que lo haga como político general y aclaro: «Tal como un médico general, como un internista». Así pasó, por ejemplo, con María Alejandra Trujillo en RCR en entrevista del pasado 6 de diciembre. Entonces explico que me aproximo a la Política entendiéndola como arte u oficio de carácter médico. El punto fue expuesto a los televidentes que siguen a William Echeverría por Globovisión en entrevista grabada el 24 de noviembre de 2010.
Naturalmente, no hay escuelas universitarias de Política; no lo son las escuelas de Ciencias Políticas, puesto que la Política, como la Medicina, no es una ciencia, sino una profesión. Algún día las habrá.
El código deontológico—DRAE: deontología. 1. f. Ciencia o tratado de los deberes—más antiguo que se conoce es el Juramento de Hipócrates (alrededor de 400 a. C.) sobre el modo correcto de practicar la Medicina. Al sentir la necesidad y urgencia de un código similar para la Política, me puse a redactar uno con el juramento hipocrático por delante como modelo estructural. Con alguna razón, pudiera alguien decir que aquella angustia no era otra cosa que una atávica deformación profesional. En efecto, antes de completar la carrera de Sociología en la Universidad Católica Andrés Bello, había estudiado tres años de Medicina (1959-62) en la Universidad de Los Andes. Pero mi definición de Política como Medicina es de 1984, y la confirmación de que transitaba la ruta correcta la tuve al año siguiente, cuando recibí de Yehezkel Dror el texto de una conferencia en la que afirmaba: «Policy sciences are, in part, a clinical profession and craft».
En cualquier caso, he aquí la versión más reciente del Código de Ética de la Política que compuse en septiembre de 1995:
Juro por Dios que, por lo que me quede de vida, practicaré el arte de la Política según las siguientes estipulaciones:
*Recomendaré o aplicaré, según sea el caso, sólo las acciones y cambios que entienda sean beneficiosos a las personas y a sus asociaciones, a menos que este beneficio particular implique perjuicio a la sociedad general o daño innecesario a otras personas o sus asociaciones, y jamás recomendaré o aplicaré nada que yo sepa sería dañino a las personas o asociaciones que pidan mi consejo o asistencia.
*Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas y lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros.
*Pondré a la disposición pública mis prescripciones para la salud de la sociedad general cuando su aplicación requiera la aprobación de los Electores de esa sociedad, y daré a cualquier Elector que me la pida mi opinión acerca del estado y progreso de su sociedad general.
*Protegeré el secreto de lo que se me confíe como tal, a menos que se trate de intenciones cuya consecuencia sea socialmente dañina y yo haya advertido de tal cosa a quien tenga tales intenciones y éste probablemente las lleve a la práctica a pesar de mi advertencia.
*Consideraré mis apreciaciones y dictámenes como susceptibles de mejora o superación, por lo que escucharé opiniones diferentes a las mías, someteré yo mismo a revisión tales apreciaciones y dictámenes y compensaré justamente los daños que mi intervención haya causado cuando éstos se debiesen a mi negligencia.
*No dejaré de aprender lo que sea necesario para el mejor ejercicio del arte de la Política, y no pretenderé jamás que lo conozco completo y que no hay asuntos en los que otras opiniones sean más calificadas que las mías.
*Reconoceré según mi conocimiento y en todo momento la precedencia de aquellos que hayan interpretado antes que yo o hayan recomendado antes que yo aquello que yo ofrezca como interpretación o recomendación, y estaré agradecido a aquellos que me enseñen del arte de la Política y procuraré corresponderles del mismo modo.
*Podré admitir mi postulación para cargos públicos cuyo nombramiento dependa de los Electores en caso de que suficientes entre éstos consideren y manifiesten que realmente pueda ejercer tales cargos con suficiencia y honradamente. En cualquier circunstancia, procuraré desempeñar cualquier cargo que decida aceptar en el menor tiempo posible, para dejar su ejercicio a quien se haya preparado para hacerlo con idoneidad y cuente con la confianza de los Electores, en cuanto mi intervención deje de ser requerida.
*Me asociaré, para el perfeccionamiento del arte de la Política y para lo que sea beneficioso a las personas y sus asociaciones, con aquellos que hagan este mismo juramento.
Séame dado, si cumplo con las estipulaciones de este juramento, vivir y practicar el arte de la Política en paz con mis semejantes y sus asociaciones, y reconocido y compensado justamente por mis servicios. Sea lo contrario mi destino si traspaso y violo este juramento.
Luis Enrique Alcalá
24 de septiembre de 1995
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