Sobre tema explorado en transmisiones anteriores, el programa #154 de Dr. Poltico en RCR expuso algunos rasgos de una oposición que no tiene nada de constructivo y es ineficaz, al limitarse a la acusación sin intentar la refutación del discurso oficialista, mucho menos trascender a la proposición útil. Dos fragmentos sinfónicos de Johannes Brahms—el Allegretto de su Tercera Sinfonía y el Allegro final de su Cuarta y última—acompañaron la sesión de hoy, cuyo audio se pone abajo a continuación.
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Uno de los programas más constructivos en lo que va del año y la música, como siempre, sublime
Gracias por la generosa apreciación. Me pasa ahora con frecuencia que inicio el último segmento distraído, pendiente de las llamadas y no identifico la música que lo abre. Ayer eran los compases iniciales del último movimiento de la Cuarta Sinfonía de Johannes Brahms, de quien sonara parte del Allegretto de su Tercera al cerrar el primer segmento. (El sábado anterior, dejé de identificar la Obertura de Coppelia, de Léo Delibes).
Tuve la muy agradable oportunidad de participar este sábado 18 Julio vía telefónica en su magnífico y bien llevado programa en el cual le planteé que Nicolás Maduro es ilegitimo e inconstitucional como Presidente de Venezuela y usted CATEGORICAMENTE me respondió que ni pq él era el Vice Presidente y asumió la Presidencia.Debo discrepar de su respuesta pues Sencillamente la CRBV establece CLARAMENTE en el art 231 que cuando el Presidente Electo no se presenta a tomar posesión el 10 de Enero se le declara FALTA ABSOLUTA, se convoca a nuevas elecciones en los 30 días consecutivos y asume la Presidencia, el Presidente de la AN y Hugo Chávez murió siendo Presidente Electo pues nunca se juramentó por lo q SU falta absoluta como Presidente Electo nunca debió cubrirse con el Vice Presidente.Mil gracias.
Atte.Luigi M. Stefanettini
No sé si sabe Ud., Don Luigi, que en el espacio de la Internet, correos electrónicos incluidos, el empleo de mayúsculas cerradas se tiene por el equivalente de gritar.
No recuerdo haber hablado más categóricamente que Ud., pero sí que lo primero que hice fue invitarle a que se quedara un rato más al teléfono y acto seguido le pregunté sobre cuál base se sostendría la inconstitucionalidad de la presidencia del Sr. Maduro. (Puede escuchar el audio de nuestra interacción en Tomado del blog, a partir de los 42 minutos y 31 segundos). Luego le hice ver que el presidente Maduro lo es actualmente como resultado de su elección el 14 de abril de 2013. También que Maduro era el Vicepresidente Ejecutivo de la República al deceso de Hugo Chávez, y por tal razón se convirtió ipso facto en Presidente.
Es cierto que Chávez nunca llegó a juramentarse luego de su elección en octubre de 2012, pero en ninguna parte del Art. 231 de la Constitución se estipula, como afirma Ud., «que cuando el Presidente Electo no se presenta a tomar posesión el 10 de Enero se le declara FALTA ABSOLUTA». El texto de esa norma es éste: «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia». No hay allí mención alguna de una falta absoluta.
El asunto es que, con la muerte de Chávez, se configuró una situación no prevista por el texto constitucional: la falta temporal, que luego se convertiría en absoluta, de un presidente electo. Las previsiones de la Constitución acerca de una falta absoluta del Presidente de la República son todas para el caso de un presidente en ejercicio. (En Voto salvado encontrará Ud. una interpretación mía sobre lo que dictaminó el Tribunal Supremo de Justicia acerca de la falta de juramentación; allí verá que reconozco mi deuda con un artículo del Dr. José Ignacio Hernández «que me hizo entender que se trata de la falta temporal del Presidente electo, no de un presidente en ejercicio, puesto que el ejercicio de Hugo Chávez Frías para el período 2007-2013 expira de un todo a la medianoche de este día y no se restablecería para el siguiente período sino con la toma de posesión mediante juramento, según la estimación de la Sala Constitucional que tiene a ese acto por solemnidad imprescindible. Como el mismo jurista destaca, la Constitución no previó esta situación, y es tal imprevisión lo que obliga al Tribunal Supremo de Justicia a llenar el vacío o laguna con la interpretación de su Sala Constitucional».
En todo caso, objeté en la entrada que le he señalado la decisión (9 de enero de 2013) de la Sala Constitucional—a la que llamé «ilustre» por pura fórmula, pues no la respeto en absoluto—, y expresé mi esperanza de que corrigiera sus errores.
Dicho todo esto, un hecho permanece: el Sr. Nicolás Maduro es el Presidente constitucional de la República de Venezuela. Mi observación sobre la transformación de Maduro de Vicepresidente en Presidente tenía que ver con otra cosa: hubo gente que planteó (así lo creía yo mismo) que Maduro no podía presentarse a elecciones porque la Constitución prohíbe que lo haga quien esté en funciones de Vicepresidente. Al producirse el deceso de quien lo había nombrado, ya no era Vicepresidente; se había convertido automáticamente en Presidente encargado y por tanto podía presentarse a elección. Así lo expliqué al Dr. Marcel Granier en un correo del 10 de diciembre de 2012:
«El 229 de la Constitución no impide que Maduro se candidatee, pues no estaría en ninguno de los cargos prohibidos: ‘No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección’. En el mismo momento de la falta absoluta, su título y cargo es el de Presidente Encargado».
Antes de que Ud. explicara por qué creía que Maduro ejercía inconstitucionalmente la Presidencia, conjeturé que Ud. me plantearía lo pautado por ese artículo, y hasta pensé que aduciría el tema de su presunta nacionalidad colombiana. No fue así, pero fue por eso que mencioné la conversión expuesta.