Es por aquí la cosa

Es por aquí la cosa

Por estos días ha declarado Delsa Solórzano como quien estaría coordinando en la MUD la redacción de una Ley de Amnistía, y el presidente Maduro ha intentado curarse en salud al decir que ni que le manden mil leyes de esa clase se avendrá a promulgarlas: «Como Jefe de Estado lo digo: no aceptaré ninguna ley de Amnistía porque se violaron los derechos humanos y así lo digo y así lo planto; me podrán enviar mil leyes pero los asesinos de un pueblo deben ser juzgados y deben pagar».

Consideremos: el Artículo 187 de la Constitución establece las atribuciones de la Asamblea Nacional. Él comienza así: «Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional». Esto es, la primera y más natural facultad de la Asamblea es la de hacer leyes. El Diccionario de la Lengua Española explica qué significa ley en este caso, en sus tercera y cuarta acepciones:

3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. 4. f. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado. (Nuestra Asamblea Nacional es lo que para los españoles son las Cortes).

Pero el constituyente estableció como quinta atribución propia de la AN de manera inconfundible: «5. Decretar amnistías». Es decir, tal cosa no es lo mismo que una ley, y por tanto no está sujeta al procedimiento ordinario de remitir al Presidente de la República una ley aprobada para que la promulgue; la sola Asamblea puede decretar amnistías por su cuenta, y no precisa de la anuencia del Ejecutivo Nacional para que entren en vigencia.

Debe tomarse en cuenta acá la redacción del Art. 74: «No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales». (Esto es sólo la traslación al ámbito constitucional de lo previsto en el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su reforma por el Congreso de 1997, que introdujo el Título VI sobre los referendos). Cabe destacar que esa mención de leyes de amnistía en el 74 no es taxativa; esto es, que si bien el artículo anticipa que puede dictarse leyes de amnistía, tal cosa no implica que sólo puede hacerse como ley ordinaria y no mediante decreto.

Finalmente, la Presidencia de la República parece preparada a negar cualquier ley de amnistía sobre la base del Art. 29:

El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Pero en la causa juzgada, por ejemplo, contra Leopoldo López, no hubo calificación de delitos de lesa humanidad, y ninguno de los que se le atribuyen se corresponde con las definiciones del Estatuto de Roma. Las personas naturales cometen delitos; no violan derechos humanos o incurren en crímenes de lesa humanidad. Pone Wikipedia:

De acuerdo al Estatuto de Roma, que es el instrumento constitutivo de la Corte o Tribunal Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998, los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad.

(…)

Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Ha fracasado todo intento por definir «organización política», pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.

De hecho, el inicio del Artículo 29 acoge el concepto al fijar que se refiere a «delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades» y, como se sabe, el Sr. López no detentaba autoridad alguna el 12 de febrero de 2014.

En síntesis, el Constituyente creyó necesario conferir a la AN la facultad específica de decretar amnistías, distinta de la de legislar de modo ordinario. Lo que la MUD debe ordenar es la redacción de un decreto, no la de una ley, y así escapa al control presidencial y del Tribunal Supremo de Justicia; éste no puede declarar como inconstitucional algo que es el ejercicio de una facultad que la propia Constitución confiere con económica claridad de sólo dos palabras: «Decretar amnistías». LEA

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Con posterioridad a la redacción de esta nota, me enteró Facebook de una argumentación idéntica de la jurista Thays Peñalver, cuyo trabajo admiro. (Hace nada, recomendé en mi programa en Radio Caracas Radio la lectura de su libro: La conspiración de los doce golpes). Ella puso: «Sobre Ley de Amnistía: El presidente Nicolás Maduro no tendría potestad para objetarla. La Asamblea puede decretar amnistías, ese decreto no lo puede objetar el Presidente, como tampoco el Indulto Presidencial por la Asamblea Nacional. (…) Maduro solo podría enviar al TSJ el decreto de Amnistía, si este fuera, para quienes fueron condenados por delitos de Lesa Humanidad”. (Su autorizada opinión tranquiliza la inseguridad de este diletante: «…en más de una ocasión, de modo velado y oblicuo, nunca directo y frontal, haces alusiones a mí, más que a mis argumentos, con la expresión ‘diletante’, que en tu caso lleva intención descalificadora y despreciativa. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, por cierto, registra, como última acepción del término, ese sentido peyorativo. Pero también define: ‘Aficionado a las artes, especialmente a la música. Conocedor de ellas. Que cultiva algún campo del saber, o se interesa por él, como aficionado y no como profesional’. Prefiero entenderme dentro de las acepciones positivas de la palabra, y por tanto reivindico con orgullo que puedo ser entendido, en efecto, como diletante en materia constitucional. El diccionario igualmente anuncia que el vocablo tiene origen italiano. No escapa a tu culta persona que diletante significa, en esa lengua, lo mismo que amante. Un diletante del derecho es, en ese sentido, un amante del derecho. Y he aquí la clave para diferenciar nuestras respectivas situaciones: tú ejerces profesionalmente el derecho; yo tan sólo lo amo». Contestación a Páez Pumar). Vale

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Actualización: Con fecha de hoy, 14 de diciembre, el Foro Penal Venezolano ha anunciado un proyecto de decreto de amnistía. El diario El Universal puso a las 3:33 p. m. la noticia:

Dictar un decreto de amnistía y no una ley. Esa es la propuesta que el Foro Penal Venezolano formuló a la nueva Asamblea Nacional (AN) para lograr de manera expedita la liberación de los políticos opositores y disidentes encarcelados, así como para permitir la vuelta de los exiliados.

«Tras recibir las opiniones de un importante grupo de especialistas, se llegó a la conclusión de que siendo un Decreto Legislativo y no un Proyecto de Ley, la Asamblea Nacional puede dictarlo en forma inmediata, sin siquiera requerir la aprobación o promulgación por parte del Presidente de la República», anunció el director de la agrupación, Alfredo Romero, al explicar que el decreto previsto en el numeral 5 del artículo 187 constitucional es distinto a los instrumentos que puede dictar el Parlamento según el artículo 202 de la Carta Magna, los cuales deben seguir un procedimiento donde hay dos discusiones que requieren más tiempo y los cuales pueden ser objetados por el Jefe del Estado.

Romero no solo se limitó a realizar esta sugerencia a los nuevos diputados, sino que además presentó un borrador que les entregará para su consideración, el cual, en su artículo 12, prevé la extinción y el cierre de los procesos penales seguidos contra «todas las personas naturales y jurídicas que (…) puedan ser consideradas como perseguidas o presas políticas, en relación con los acontecimientos de trascendencia nacional (…) desde el 1 de enero de 1999 hasta la promulgación de este decreto».

Llama la atención esta curiosa declaración en la introducción del proyecto: «…este esfuerzo no puede estar sujeto a mezquindades, a luchas por protagonismos estériles ni a egoísmos de ningún tipo. De la lucha por la libertad, por los DDHH y contra la persecución política nadie es dueño ni protagonista exclusivo, así que este es un esfuerzo que es y será para todos los venezolanos».

Ante especialistas en derecho penal me declaro culpable de haber pensado lo mismo hace cuatro días, de haber consultado el concepto al día siguiente, mientras redactaba la entrada precedente, a la Dra. Blanca Mármol de León (exPresidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), quien lo presentó al Dr. Alberto Arteaga (uno de los nombres mencionados como participantes en el documento del Foro), y de haber mencionado el asunto el sábado pasado en el programa #174 de Dr. Político en RCR, así como de haber reconocido públicamente el pensamiento paralelo de la jurista Thays Peñalver, cuya claridad desconocía al momento de redactar esta entrada. Tampoco sabía de nadie más, individuo o institución, que hubiera planteado tratar el problema mediante decreto. (Hoy anunció el Dr. Romero desde su cuenta en Twitter: «Proyecto de decreto legislativo de Amnistía aportado por Foro Penal y varios juristas», y también: «Decreto legislativo de Amnistía es potestad autónoma de AN. No requiere promulgación d Pdte de la Rep». Pero siete días antes había puesto en tuit previo: «El proyecto de ley de amnistía está a la disposición de la nueva AN. Es el momento de trabajar en la reconciliación nacional»). ¿Estará alguien reivindicando la paternidad de la idea que parece arrogarse el Foro Penal Venezolano, aparentemente preocupado por la precedencia que pudieran disputarle con mezquindades, protagonismos estériles o egoísmos de algún tipo?

Consta en mi código de ética (24 de septiembre de 1995):

Reconoceré según mi conocimiento y en todo momento la precedencia de aquellos que hayan interpretado antes que yo o hayan recomendado antes que yo aquello que yo ofrezca como interpretación o recomendación, y estaré agradecido a aquellos que me enseñen del arte de la Política y procuraré corresponderles del mismo modo.

En todo caso, hay que saludar el invalorable aporte del Foro Penal Venezolano; era preciso que gente experta acometiera la redacción del decreto con propiedad jurídica. (Yo no hubiera podido hacerlo). Los nuevos diputados, o al menos Delsa Solórzano, ya tienen la tarea hecha. Vale

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(Acá un enlace para descargar el proyecto en formato .pdf: PROYECTO DE DECRETO LEGISLATIVO DE AMNISTÍA FORO PENAL VENEZOLANO 2015 (BORRADOR CON INTRODUCCION PARA SU DIFUSIÓN CON OBSERVACIONES Y ANÁLISIS DE CATEDRÁTICOS Y EXPERTOS)

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