La edición #183 de Dr. Político en RCR se contrajo a examinar la grave omisión de la directiva de la Asamblea Nacional, al excederse el plazo establecido en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción para pronunciarse sobre el decreto de emergencia económica del 14 de enero, y las fórmulas que la oposición considera para lograr la cesantía de Nicolás Maduro como Presidente de la República. Siendo mañana la fecha en que se celebra el Día de los Enamorados, Luis Miguel cantó Somos novios, del gran compositor de boleros Armando Manzanero. Al comienzo del último segmento del programa, el tema noble de Júpiter—de la suite Los planetas, de Gustav Holst—fue un homenaje a Alberto Einstein, cuya predicción centenaria de ondas gravitacionales fue reivindicada con el anuncio de su detección el jueves de esta semana. A continuación, el audio de la transmisión:
LEA
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Estimado Dr. Alcalá,
Con respecto a su opinión, dada en su programa, sobre el error de la AN y su Presidente Henry R. Allup, al dejar correr más de 48 horas para declarar la nulidad del decreto de Emergencia Económica del Presidente Maduro, quería darle otra posible explicación a dicho error (la cual tal vez es darle mucho crédito a la oposición):
Es posible que esta haya sido una apuesta pensada al no hacerle el juego al gobierno, ya que muchas personas opinaban, cuando dicho decreto fue emitido, que era una “trampa caza bobos” ya que cualquier de las dos decisiones de la oposición serian de costo político para ellos:
• Al negarlo, el gobierno arremetería diciendo que la economía venezolana no mejora debido a que la oposición no le permitió tomar las acciones “necesarias” para superar dicha crisis generada por la guerra económica
• Si lo aprobaba, lo cual por supuesto hubiera sido ilógico, la oposición seria también culpable de la profundización de la crisis e inclusive avalaría la teoría de la guerra económica
Por ende, la oposición pudo haber concebido esta ruta para librarse totalmente de las consecuencias de dicho decreto, ya que como es de suponer, el mismo no va a solucionar la crisis que vive el país y por el contrario se va a seguir profundizando.
Todo esto tiene sentido para mí, en un marco en el cual la oposición tiene como objetivo final la salida del presidente (revocatorio o reforma, pero eso sería otra discusión) al considerar que no hay otra manera de que el país empiece a caminar hacia una ruta de mejora de su situación, es decir, el actual gobierno no va a ceder a un dialogo o a considerar sugerencias para cambiar su política actual.
Otro comentario: estoy de acuerdo con usted, en el caso de que Ramos Allup haya pifiado al optar por los ocho días pensando que esa era el tiempo que tenían para dar una decisión, en que debería renunciar o al menos admitir ese error.
Espero que lea estos comentarios y también que tenga tiempo a responderlos…
Saludos cordiales,
J. Melendez
Gracias, don José, por su aporte. El 18 de noviembre, estaban reunidas varias personas en mi casa para considerar escenarios relativos a las inminentes elecciones de asamblea; uno de los presentes, armado de registros de opinión numerosos y confiables, nos habló de un deslave de votos y anticipó la elección de una mayoría de dos terceras partes de diputados de oposición. Otro dijo: «Es la primera vez que escucho eso». (Por mi parte, no había pensado en que se alcanzaría esa cota; exactamente un año antes había predicho que el oficialismo perdería el control de la AN, y atendiendo a la dinámica de última hora llegué a imaginar una mayoría de tres quintas partes, pero nunca anticipé el sorprendente resultado). Ese segundo circunstante adelantó conjeturas acerca de la conducta del gobierno ante el resultado que se nos había presentado; en una minuta de la reunión escribí:
«En cambio, X puso su mira sobre dos problemas que serían suscitados por acciones (campañas) del gobierno, a saber: 1. en procura de la desarticulación ‘por arriba’ de la alianza de dirigentes de la MUD; 2. con el fin de ‘corresponsabilizar’ a la oposición como causante de la crisis nacional. (…) No estoy seguro, sin embargo, de que el gobierno pueda ser exitoso en sus intentos, especialmente en el punto de la corresponsabilidad opositora en la crisis: su intensa y reiterada prédica acerca de una ‘guerra económica’ como culpable de la situación nacional no ha sido creída. (Datanálisis en junio: mientras 47% de sus entrevistados responsabilizaba al presidente Maduro por la situación de desabastecimiento, 8% al gobierno o los ministros, 3,1% a los gobiernos regionales y 2,3% al PSUV—para un total de 60,4%—, sólo 0,6% culpaba a los empresarios nacionales y 0,7% al gobierno de los EEUU). No le arriendo, pues, la ganancia en el mecanismo freudiano de defensa psicológica con la proyección de su culpa en terceros».
En estos momentos escribo una respuesta a correo recibido anoche, que me hace llegar un texto increíblemente equivocado del Dr. Román José Duque Corredor; le avisaré a su dirección electrónica de cuando la monte en este blog (protegiendo la identidad del remitente). Respecto de su hipótesis, pienso que habría sido más irresponsable todavía haber dejado correr el lapso a sabiendas de que la desaprobación del monstruoso decreto sería invalidada, pues de ese modo entraría en vigencia un instrumento de gran peligrosidad. Ambos especulamos acá, pero creo más cercano a la verdad el juicio que adelanté en el programa del sábado pasado.
Buenas tardes Dr. Alcalá
Recientemente me he convertido en su oyente, me parece excelente su programa, sin embargo me gustaría, para entrar en contexto, por favor explicara las características del referendo revocatorio, del cual usted tanto insiste y por qué el Sr. Torrealba y el Sr. Allud, se resisten a esa vía, para pedir la renuncia al Presidente, adicionalmente que papel juega el CNE en este proceso, disculpe mi ignorancia al respecto y espero contar con su valiosa respuesta.
Saludos Cordiales
Con gusto, doña Betty. Empecemos por transcribir íntegramente el Artículo 72 de la Constitución:
«Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato».
Por supuesto, el mandato conferido al Presidente de la República con su elección puede ser revocado a tenor de ese artículo. El Artículo 233 lo confirma:
«Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato».
Al producirse la falta absoluta por revocación durante el período que va desde que se cumpla la mitad del período (en este caso el 10 de enero de 2016) hasta el inicio del cuarto año (10 de enero de 2017), es mandatoria una nueva elección presidencial. Si la falta absoluta sucede luego de esta última fecha, completará el período (hasta el 10 de enero de 2019) el Vicepresidente que tenga Maduro en enero de 2017.
Este es el procedimiento eficaz e inapelable (invulnerable a cualquier manejo del TSJ) para remover a Maduro. Como establece el Art. 72, sólo los electores (20% o un poco menos de 4 millones) podemos activar un referendo revocatorio presidencial. Creo que es esta circunstancia la que más gravita sobre Ramos Allup, Borges, Torrealba y compañía, para no favorecerlo ante opciones como una enmienda de recorte de período (que sí puede vulnerar el TSJ) porque esta última puede ser convocada por la AN; es decir, con su protagonismo. En el revocatorio, los protagonistas somos los ciudadanos y ¿cómo entrevista uno al Pueblo en Vladimir a la una?
El CNE certifica la validez de las firmas de convocatoria y organiza el acto referendario como cualquier acto electoral, y como ya hizo en 2004 para el revocatorio de ese año. La Asamblea puede facilitarnos las cosas legislando sobre los referendos, tal como prevé la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
La revocación de Maduro exigiría más de 7 millones quinientos mil votos a favor de la revocación, pues el 14 de abril de 2013 fue elegido por esa cantidad de electores; el 6 de diciembre pasado, la oposición obtuvo más de 7 millones setecientos mil.